Decrto Legislativo Del 26 De Agosto De 1878.elaboración De Aceite De Maní, Coco Y Demás Semillas Oleaginosas
Congreso
DECRETAN:
Art. 1°.- Concédese privilegio á don Gregorio Torres, por el término
de diez años, para el establecimiento de una ó mas fábricas á vapor, para
la elaboración de aceite de maní, coco y demás semillas oleaginosas, no
pudiendo establecerse durante ese término ninguna otra á vapor, en el radio
de tres leguas del lugar donde se establezca la primera fábrica.
Art. 2°.- Se le concede la libre exportación de todos los productos
que se elaboren en esas fábricas, por el mismo término de este privilegio.
Art. 3°.- Se le concede la libre importación de todas las máquinas
que introduzca con destino á esas fábricas, por todo el término de este
privilegio.
Art. 4°.- Por el mismo término quedan exoneradas esas fábricas de
todo impuesto de patente.
Art. 5°.- Caducará este privilegio si el concesionario no establece
la fábrica dentro de un año, á contar de la fecha del presente decreto.
Art. 6°.- El concesionario depositará en tesorería general la suma de
cinco mil pesos fuertes en créditos de la nación, á los diez días de la
promulgación de la presente concesión, para garantir su ejecución, cuyo
depósito le será devuelto tan luego como se establezca; en caso contrario,
quedará á favor del Erario.
Art. 7°.- Comuníquese al P.E.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte
días del mes de agosto de 1878.
JOSÉ FALCÓN
JOSÉ DEL R. MIRANDA
Presidente del Senado
Presidente de la C. de D.D.
Pascual Gomez
Clímaco Valdovinos
Secretario
Secretario
Asunción, 26 de agosto de 1878
Cúmplase, publíquese y dése al Registro Oficial
BERNARDINO CABALLERO
URIARTE