Ley 08
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN DE HASTA SIETE
MIL HECTÁREAS DE TIERRAS UBICADAS EN LOS LUGARES DENOMINADOS "CLETO
ROMERO" Y "JUAN DE MENA"; INSCRIPTAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTROS PÚBLICOS COMO FINCA N° 14 DE JUAN DE MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Declarase de Interes Social y exprópianse hasta siete mil
hectáreas de tierras aptas para la agricultura, ubicadas dentro del
inmueble individualizado en la Dirección General de Registros
Públicos como Finca Nº 14 y sus desprendimientos, situados en "Cleto
Romero" y "Juan de Mena", propiedad de la firma Unión Paraguaya S.A.
Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción expropiada
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución
Nacional y el Artículo 154 inc. a) del Estatuto Agrario, Ley Nº
854/63.
Art. 3º.- El Instituto de Bienestar Rural deberá disponer el
loteamiento y la ocupación de las fracciones mencionadas,
individualizadas en los planos obrantes en el expediente
administrativo tramitado ante dicho organismo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y siete de julio
del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el diez y siete de agosto del año un
mil novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores Alberto Nogués |Diputados |
|Evelio Fernández Arévalos |Miguel Angel Aquino |
|Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 5 de setiembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior