Ley 09
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 09/92
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR QUEMIL YAMBAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º. Concédese pensión graciable de 250.000 G. (Doscientos
cincuenta mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Quemil Yambay,
eximio artista compatriota.
Artículo 2º. La Dirección del Tesoro pagará esta pensión con cargo a los
fondos de Rentas Generales del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3º. El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Artículo 4º. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a treinta dias del mes de abril del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 22 de setiembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Diaz Pérez
Ministro de Hacienda