Ley 1
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1/91
QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARTICULO 160, PARAGRAFO 1) DE LA LEY N(
1/90 "CODIGO ELECTORAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Modifícase por esta única vez, el Artículo 160, parágrafo 1)
de la Ley N( 1/90 "CODIGO ELECTORAL" ampliándose hasta el 26 de abril de
1991, el plazo de la presentación de las candidaturas a los comicios
municipales convocados para el día 26 de mayo de 1991.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días
del mes de febrero de año un mil novecientos noventa y uno, sancionándose
la Ley por la H. Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de
febrero del año un mil novecientos noventa y uno.
| | |
|José A. Moreno Ruffinelli |Delio FariñaVice Presidente |
|Presidente, H. Cámara de |1( en Ejercicio H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 5 de marzo de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior.