Ley 1

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1/91<br /> QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARTICULO 160, PARAGRAFO 1) DE LA LEY N(<br /> 1/90 "CODIGO ELECTORAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Modifícase por esta única vez, el Artículo 160, parágrafo 1)<br /> de la Ley N( 1/90 "CODIGO ELECTORAL" ampliándose hasta el 26 de abril de<br /> 1991, el plazo de la presentación de las candidaturas a los comicios<br /> municipales convocados para el día 26 de mayo de 1991.<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días<br /> del mes de febrero de año un mil novecientos noventa y uno, sancionándose<br /> la Ley por la H. Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de<br /> febrero del año un mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Delio FariñaVice Presidente |<br /> |Presidente, H. Cámara de |1( en Ejercicio H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 5 de marzo de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior.