Ley 1
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL "ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO APA Y LA UNION
CAMINERA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO APA Y LA UNION
CAMINERA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Y LA DEL BRASIL
EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1967, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO PARAGUAYO-BRASILEÑO PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE
INTERNACIONALSOBRE EL RIO APA Y LA UNION CAMINERA.
Los Gobiernos de la República del Paraguay y del Brasil
CONSIDERANDO de conveniencia mútua el acrecentamiento de las vías de
intercomunicaciones de sus territorios, y con el firme convencimiento
de que las poblaciones vecinas, tanto paraguayas como brasileñas,
quedarán beneficiadas con la construcción de un puente sobre el Río
Apa, que enlace las dos ciudades de Bella Vista, y de un ramal
caminero que una Bella Vista (Paraguay) a la Ruta V (Concepción-Pedro
Juan Caballero); y
CONSIDERANDO que esas obras contemplarán las necesidades del tráfico
y del Intercambio comercial entre las dos regiones vecinas;
HAN RESUELTO suscribir un Acuerdo para la realización de esas obras,
habiendo designado para el efecto, sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, a Su
Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Raúl Sapena
Pastor; y
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Brasil, a Su
Excelencia el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante
el Gobierno del Paraguay, Don Mario Gibson Barboza;
QUIENES, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y de
encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes convienen en construir un puente
internacional sobre el Río Apa, uniendo las ciudades de Bella Vista
(Paraguay) y Bella Vista (Brasil), y en un ramal caminero que permita
la ligación de este puente con la ruta V (Concepción-Pedro Juan
Caballero).
ARTICULO II
El Gobierno del Brasil construirá, por su cuenta y sin cargo para el
Gobierno del Paraguay, el referido puente, que será de hormigón
armado, comprometiéndose el Gobierno paraguayo a facilitar, libre de
cargo, el terreno sobre el cual se asentará el puente en su
territorio.
ARTICULO III
El Gobierno del Paraguay construirá por su cuenta el ramal caminero
que unirá el puente a la ruta V (Concepción-Pedro Juan Caballero).
ARTICULO IV
A los efectos de la jurisdicción sobre el puente, las Altas Partes
Contratantes convienen que el puente propiamente dicho se considerará
dividido en dos partes por el eje transversal de simetría, que será el
límite de jurisdicción para una y otra margen.
ARTICULO V
El Gobierno del Paraguay facilitará el acceso a su territorio de los
encargados de los estudios y trabajos de construcción y permitirá que
las embarcaciones, vehículos, víveres, instrumentos y cualquier otro
material necesario para la realización de los estudios y trabajos,
entren en territorio paraguayo exentos de derechos aduaneros y de
cualquier otro gravamen.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo será ratificado conforme a las formalidades
constitucionales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor en
el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones que tendrá
lugar en la ciudad de Brasilia, D.F.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y
sellan el presente Acuerdo, en dos Ejemplares, en idioma español y
portugués.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del mes de diciembre
del año mil novecientos sesenta y siete.
Fdo: MARIO GIBSON BARBOZA FDO: RAUL SAPENA PASTOR
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 1 de mayo de 1968
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL.
DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA