Ley 10
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 10
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 13 DEL 2 DE MARZO DE 1992, POR EL CUAL SE
TRANSFIEREN RECURSOS ADICIONALES AL TESORO NACIONAL DE LAS UTILIDADES NETAS
DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-Apruébase el Decreto-Ley Nº 13 del 2 de marzo del año 1992
"Por el cual se transfieren recursos adicionales al Tesoro Nacional de las
utilidades netas del Banco Central del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1º.-Autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a favor
del Tesoro Nacional la suma de G. 9.646.000.000 (Nueve mil seiscientos
cuarenta y seis millones de guaraníes) adicionales, de su utilidad neta
del Ejercicio 1991".
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a nueve días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de julio de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda