Ley 10
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 10/90
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº. 14 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, POR EL CUAL
SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YATAITY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A
FAVOR DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION ARTESANAL DE AO-POI YATAITY LIMITADA
UNA FRACCION DE TERRENO PARA ASIENTO DE LA MISMA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto Ley Nº .14 de fecha 8 de marzo de
1990, cuyo texto es como sigue:
Art. 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Yataity a
transferir a título gratuito a favor de la Cooperativa de Producción
Artesanal de Ao-Poí Yataity Limitada una fracción de terreno
individualizada como Finca Nº 70 inscripta en el Registro General de
la Propiedad bajo el número tres, al folio tres y vuelto del año 1987,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte y al Sur: mide 16 metros
Al Este y Oeste: mide 43 metros con una superficie total de 688
metros cuadrados, ubicado sobre las calles Mariscal José Félix
Estigarribia y Villarrica.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y cuatro días
del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Delio Fariña |
|Ruffinelli | |Vice Presidente 1º |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | |en ejercicio de la |
| | |Presidencia |
| | | |
|Arnaldo Llorens | |Germán Ayala |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 9 de Julio de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese y dése al Registro Oficial
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior