Ley 100

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 100/91<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL,<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN LA CIUDAD DE CARACAS EL 23 DE JULIO DE<br /> 1991.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase y ratificase el Convenio Básico de Integración<br /> Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República de Venezuela, en la Ciudad de Caracas el 23 de<br /> julio de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y EL Gobierno de la República de<br /> Venezuela. CON EL DESEO de consolidar amistosas existentes entre los dos<br /> países;<br /> CONSIDERANDO que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los<br /> lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un<br /> mayor acercamiento y un conociemiento recíproco de sus propias realidades<br /> nacionales;<br /> HAN DECIDIDO suscribir el siguiente Convenio:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes estimularán y promoverán en sus territorios el conocimiento y<br /> difusión de la cultura, acervo histórico, literatura y arte del otro país.<br /> TITULO: ARTICULO II<br /> Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores,<br /> cientifícos, escritorios, artistas, periodistas, grupos musicales,<br /> artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades<br /> de carácter cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ambas Partes otorgarán facilidades para que en sus territorios se realicen<br /> actividades y eventos científicos, educativos, artísticos y toda<br /> manifestación que contribuya al mejor conociemiento de la cultura de la<br /> otra Parte.<br /> ARTICULO IV<br /> Ambas Partes a través de sus instituciones, oficiales relacionadas con la<br /> cultura, ciencia, radio, cine, televisión, deporte y educación, promoverán<br /> el intercambio de publicaciones y de material informativo de su<br /> especialidad.<br /> ARTICULO V<br /> Cada Parte estimulará la participación de representates del otro país en<br /> Congresos, Conferencias y otras reuniones culturales que realice en su<br /> territorio.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes promoverán el intercambio de programas radiofónicos y de<br /> televisión a través de los distintos medios nacionales, así como la<br /> transmisión periódica y esos programas para fomentar la divulgación de los<br /> valores culturales y turísticos de cada país.<br /> ARTICULO VII<br /> Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las instituciones deportivas<br /> oficiales de los países y la realización de competencias e intercambios con<br /> participación de deportistas de Paraguay y Venezuela.<br /> ARTICULO VIII<br /> Los dos Gobiernos fomentarán y facilitarán el turismo entre ambos países<br /> con miras a promover el entendimiento mutuo entre sus pueblos.<br /> ARTICULO IX<br /> Para la aplicación y ejecución del presente Convenio las Partes convienen<br /> en crear una Comisión Mixta la cual se reunirá alternativamente en Asunción<br /> y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La Comisión se<br /> encargará de establecer los planes, programas y proyectos específicos que<br /> se convenga desarrollar entre los campos previstos de este Convenio.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes podrán, cuando lo juzguen conveniente, suscribir Acuerdos<br /> Complementarios al presente Convenio Básico sobre materias específicas, por<br /> la vía Diplomática.<br /> ARTICULO XI<br /> Los planes, programas y proyectos específicos, que ambas Partes decidan<br /> desarrollar en los distintos campos de cooperación e intercambio, de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, deberán<br /> establecer los términos, condiciones, financiamiento y procedimientos de<br /> ejecución y ser perfeccionados por la vía Diplomática.<br /> ARTICULO XII<br /> El Presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última<br /> notificación que se hagan las Partes de haber dado cumplimiento a las<br /> formalidades exigidas por su respectiva Legislación.<br /> ARTICULO XIII<br /> El Presente Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado en<br /> cualquier momento por una de las Partes mediante notificación escrita<br /> dirigida a la otra. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de<br /> la notificación mencionada. Sin perjuicio de lo anterior las actividades<br /> que se estén desarrollando deberán continuar hasta su terminación.<br /> FDO: en Caracas, a los veinte y tres días del mes de julio de un mil<br /> novecientos noventa y uno, en los ejemplares de un mismo tenor e igualmente<br /> auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay,Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FIRMADO: Por el Gobierno de la República de Venezuela, Armando Durán<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2(.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y uno.<br /> |José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción 26 de diciembre de 1991.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodriguez<br /> Presidente de la República.<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.