Ley 1000
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1.000
QUE REABRE HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1964 LA INSCRIPCION DE
ELECTORES EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Reabrir hasta el 15 de diciembre de 1964, la inscripción de
electores en el Registro Cívico Permanente, que venció el 31 de
agosto del corriente año, de acuerdo con el artículo 141 del Estatuto
Electoral, Ley N° 600.
Art. 2°.- Establecer por esta sola vez, como períodos de reclamos y
tachas, desde el 16 de diciembre del año 1964 hasta el 15 de enero
del año 1965. Los reclamos y tachas serán resueltos desde el 16 al 31
de enero de 1965, inclusive.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a siete de setiembre del año un mil novecientos sesenta
y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Augusto Saldivar
SECRETARIO
VICE PRESIDENTE 1° EN EJERCICIO
Asunción, 9 de setiembre de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER