Ley 1002
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1002
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE
SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO
FINCA N° 9.085, DISTRITO DE LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso
a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno
individualizada como Finca N° 9.085 del Distrito de La Recoleta, con Cta.
Cte.Ctral.N° 14-572-07, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético N-76° 55'-E (Norte, setenta y
seis grados, cincuenta y cinco minutos, Este), mide 88,83 ms.
(ochenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros), linda con
la calle Yby-a;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S-10° 10' -E (Sur, diez
grados, diez minutos, Este), mide 3,19 ms. (tres metros con
diecinueve centímetros), linda con la calle Pycazú;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético S-32° 38' -W (Sur, treinta y
dos grados, treinta y ocho minutos, Oeste), mide 130,57 ms. (ciento
treinta metros con cincuenta y siete centímetros), linda con
propiedad privada; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-10° 10' 27" -W (Norte, diez
grados, diez minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 94,47 ms.
(noventa y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros), linda
con la calle Ñangapyri y el lote con Cta.Cte.Ctral.N° 10-155-05.
SUPERFICIE: 4.339,55 ms2. (cuatro mil trescientos treinta y
nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros
cuadrados).
Artículo 2°.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado como Finca N1 9.085, será destinado exclusivamente
en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de agosto del
año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintiún días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de diciembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior