Ley 1004
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1004
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA FINCA SITUADA EN YCUA
SARITA, DEPARTAMENTO CONCEPCION, PARA CAMPO COMUNAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (IBR), una fracción de tierra de 30 Hás.,
3.785 ms., 2.956 cms. (treinta hectáreas, tres mil setecientos ochenta y
cinco metros cuadrados, dos mil novecientos cincuenta y seis centímetros
cuadrados) de superficie, de la Finca N° 237, propiedad del señor
Gilberto C. Rivas F., que será destinada para Campo Comunal del lugar
denominado "Ycua Sarita", de la Colonia General Díaz, Departamento
Concepción.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble
expropiado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el
propietario acordarán en un plazo de noventa díaz el precio de la finca
expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia que corresponda para
determinar el precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes
de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiún días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de agosto de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería