Ley 1005
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1005/1983
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TITULOS DEL TESORO NACIONAL QUE SE
DENOMINARA "BONOS DEUDA INTERNA LEY N° 1005" A NEGOCIAR CON EL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos del Tesoro
Nacional por la suma de (Gs. 20.000.000.000.-) VEINTE MIL MILLONES
DE GUARANIES a ser negociado con el Banco Central del Paraguay y
cuyo producido se destinará a atender el financiamiento
imprescindible durante el Ejercicio Fiscal 1983.
Art. 2°.- Los Bonos a emitirse devengarán un interés del 5% anual y serán
rescatados por el Tesoro Nacional en (20) veinte semestres
vencidos. La amortización del Capital e Intereses serán pagados en
cuotas semestrales iguales y consecutivas los días 30 de abril y
30 de octubre de cada año, conforme a la tabla de amortización e
intereses que se anexa a esta Ley.
Art. 3°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par los
"BONOS DE DEUDA INTERNA LEY N° 1005" y al Ministerio de Hacienda a
formalizar acuerdos parciales con dicha institución bancaria para
entregas parciales mensuales en base a las necesidades mínimas del
Ministerio de Hacienda de común acuerdo con el Banco Central del
Paraguay hasta el monto global cuya autorización se establece en la
presente Ley.
Art. 4°.- Aféctase al pago de la amortización e intereses de los bonos
autorizados por esta Ley los recursos ordinarios previstos
anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Los bonos autorizados por esta Ley, llevarán como parte de su
denominación el número que corresponda a la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 15 de setiembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA