Ley 1006
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1006/1983
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 806, DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DE
1980, QUE ACUERDA EL MONTO DEL CAPITAL AUTORIZADO DE PETROLEOS PARAGUAYOS
(PETROPAR)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 806, de fecha 3 de
setiembre de 1980, en los siguientes términos:
a) El Estado Paraguayo con el sesenta por ciento;
b) La Refinería Paraguaya S.A. con el cuarenta por ciento, en
efectivo".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 15 de setiembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA