Ley 1007
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1007/1983
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 211 DEL 2 DE OCTUBRE DE 1970, QUE
ORGANIZA LA INSTITUCION SOCIAL DEL BIEN DE FAMILIA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 211 del 2 de octubre de
1970, "que organiza la institución del Bien de Familia", quedando
redactado como sigue:
Art. 3°.- El inmueble a ser instituido como Bien de Familia, no
excederá en su evaluación fiscal de 5000 (cinco mil)
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas
de la Capital. El mayor valor atribuido al inmueble por
disposiciones legales que no se basen en mejoras
introducidas en el mismo, no harán cesar su calidad de bien
de familia.
La constitución quedará formalizada y será oponible a terceros
desde que el inmueble quede registrado en tal carácter en el
Registro de inmuebles de la Dirección General de Registros
Públicos.
Para los bienes muebles no se requerirá la formalidad del
Registro. No se trabará nunca embargo en el lecho cotidiano
del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas, ni en los
muebles de indispensable uso en el hogar incluyendo
heladera, cocina, ventilador radio y televisor familiar, ni
en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u
oficio que ejerza, salvo que el crédito corresponda al
precio de venta de tales bienes.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS OCHO DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 20 de setiembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
J. EUGENIO JACQUET GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA