Ley 1008
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1008
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 1° DE LA LEY No. 546
DEL 12 DE ABRIL DE 1995
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el contenido del Artículo 1° de
la Ley No. 546 del 12 de abril de 1995, dejando sin efecto la expropiación
que afecta a las siguientes Fincas: No. 882 propiedad del Señor Santiago
O'Durnin; No. 1.015 propiedad del Señor Anastacio Molas; No. 932 propiedad
del Señor Federico Antonio Zayas Chirife y No. 851 propiedad del Señor
Victor Ayala Queirolo, del Distrito de Horqueta, Departamento Concepción.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de octubre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de noviembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 5 de diciembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Alfonso Borgognon
Ministro de Agricultura y Ganadería