Ley 1008

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1008<br /> QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 1° DE LA LEY No. 546<br /> DEL 12 DE ABRIL DE 1995<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el contenido del Artículo 1° de<br /> la Ley No. 546 del 12 de abril de 1995, dejando sin efecto la expropiación<br /> que afecta a las siguientes Fincas: No. 882 propiedad del Señor Santiago<br /> O'Durnin; No. 1.015 propiedad del Señor Anastacio Molas; No. 932 propiedad<br /> del Señor Federico Antonio Zayas Chirife y No. 851 propiedad del Señor<br /> Victor Ayala Queirolo, del Distrito de Horqueta, Departamento Concepción.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiséis de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de diciembre de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Alfonso Borgognon<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería