Ley 101
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 101/90
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO-LEY Nº 28 DEL 6 DE MAYO DE 1989; POR
EL CUAL SE DEROGA LA LEY DE CREACION DE LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE
NACIONAL (L.A.T.N.).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 28 del 6 de mayo de 1989;
POR EL CUAL SE DEROGA LA LEY DE CREACION DE LINEAS AEREAS DE TRANSPORTE
NACIONAL (L.A.T.N.).
Artículo 2º.- Procédase a la reorganización de Líneas Aéreas de
Transporte Nacional (L.A.T.N.), de conformidad con su Carta Orgánica
aprobada por la Ley Nº 259 de fecha 20 de junio de 1955.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada por la Cámara de Senadores el cinco de octubre del año un mil
novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
seis de diciembre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 17 de diciembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional