Ley 1011
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1011/1983
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA UNA
FRACCION DE TERRENO SITUADO EN EL XIX° DEPARTAMENTO DE BOQUERON
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Autorizase al Estado Paraguayo a transferir a titulo gratuito a
favor de la Municipalidad de la Ciudad de Mariscal José Félix
Estigarribia una fracción de terreno de un mil trescientos cuarenta y
nueve hectáreas, seis mil doscientos treinta y siete centímetros
cuadrados, situado en el XIX° Departamento de Boquerón,
correspondiente a uan porción mayor de su propiedad inscripta como
Finca N° 2959, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1965,
padrones N°s 3815 y 3816.
Art. 2°.- El plano de mensura y el informe pericial de la fracción
transferida constituyen parte integrante de esta ley.
Art. 3°.- El inmueble de referencia a esta ley servirá de asiento a la zona
urbana del citado municipio.
Art. 4°.- La Escribanía Mayor de Gobierno deberá escriturar la
correspondiente transferencia de dominio.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A UN SEIS DEL MES
DE OTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 18 de octubre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA