Ley 1012
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1012
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 3.779,
UBICADA EN EL DISTRITO SANTISIMA TRINIDAD, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título
oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno
individualizada como Finca No. 3.779 con Cta. Cte. Ctral. No. 15-
291-01/02/03, ubicada en el Distrito Santísima Trinidad del citado
Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: Con rumbo magnético S-70° 30'-E (Sur, setenta
grados, treinta minutos, Este); mide 62 ms. (sesenta y dos metros),
linda con la calle Justo Román;
LINEA 2 - 3: Con rumbo magnético S-19° 30'-W (Sur, diecinueve
grados, treinta minutos, Oeste), mide 21,45 ms. (veintiún metros con
cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle Cmdte. Luis
González;
LINEA 3 - 4: Con rumbo magnético N-78° 28'-W (Norte, setenta y
ocho grados, veintiocho minutos, Oeste), mide 62,69 ms. (sesenta y dos
metros con sesenta y nueve centímetros), linda de Este a Oeste con los
lotes Ns. 07 y 23 respectivamente; y,
LINEA 4 - 1: Con rumbo magnético N-19° 40'-E (Norte, diecinueve
grados, cuarenta segundos, Este), mide 30,13 ms. (treinta metros con
trece centímetros), linda con el Lote No. 04.
SUPERFICIE: 1.599,60 ms2. (un mil quinientos noventa y nueve
metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados).
Artículo 2o.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado como Finca No. 3.779, será destinado
exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veintiocho días del mes de noviembre del
año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior