Ley 1013
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1013
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, LA
FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 8.787, DISTRITO DE LA
ENCARNACION DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de su
actual ocupante, una fracción de terreno individualizada como Finca N°
8.787 con Cta. Cte. Ctral. N° 10-155-06, ubicada en el Distrito de la
Encarnación del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético S-07°40'-E (Sur, siete grados
cuarenta minutos, Este), mide 10,20 m. (diez metros con veinte
centímetros), linda con la calle Trejo Sanabria.
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S-82°20'-W (Sur, ochenta y dos
grados veinte minutos, Oeste), mide 31 m. (treinta y un metros), linda con
el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 10-155-07.
LINEA 3-4: Con rumbo magnético N-07°40'-W (Norte, siete grados
cuarenta minutos, Oeste), mide 10,20 m. (diez metros con veinte
centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 10-155-08.
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-82°20'-E (Norte, ochenta y dos
grados veinte minutos, Este), mide 31 m. (treinta y un metros), linda con
el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 10-155-05.
SUPERFICIE: 316,20 m2 (TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS
CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del
inmueble individualizado como Finca N° 8.787, será destinado exclusivamente
en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veintiocho días del mes de noviembre del
año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior