Ley 1013
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1.011
QUE ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE DONACION HECHO POR LA ENTIDAD
"CERRO LEON SOCIEDAD ANONIMA AGROINDUSTRIAL" A FAVOR DEL ESTADO,
DE UN INMUEBLE CON LOS DOS EDIFICIOS EN EL EXISTENTES, Y DECLARA
PARQUE Y MONUMENTOS NACIONALES A LOS MISMOS.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1°.- Acéptase el ofrecimiento de donación hecho por la entidad
"Cerro León Sociedad Anónima Agroindustrial" a favor del Estado,
de un inmueble con los dos edificios en él existentes, ubicado en
la jurisdicción del distrito de Pirayú, lugar denominado Cerro
León, de los siguientes linderos y dimensiones:
"Lado 1-2 Norte 25° 21' Oeste mide trescientos cuarenta y nueve
metros; lado 2-3 Norte 51° 43' Este, mide sesenta y cinco metros,
ochenta centímetros; lado 3-4 Sur 24° 09' Este, mide trescientos
cuarenta y nueve metros; y lado 4-1 Sur 61° 37' Oeste, mide ciento
sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros, lindando en todos
los vientos con derechos de la donante "Cerro León S. A.
Agroindustrial".
Superficie total: 5 has. 9946 mts. 99 cms. Cuadrados, integrante de
la finca N° 161, de Paraguarí y Pirayú, bajo el N° 4 y el folio 5
vuelto y siguientes de 1954 del Registro General de la Propiedad."
Artículo 2°.- Declárase Parque y Monumentos Nacionales al terreno y los
edificios ofrecidos en donación, por haber formado parte del
histórico "Campamento Cerro León" de la Guerra de la Triple
Alianza contra el Paraguay.
Artículo 3°.- Dánse las gracias a la entidad "Cerro León Sociedad Anónima
Agroindustrial" y a su Presidente el Arquitecto Don Tomás Romero
Pereira por el valioso ofrecimiento de donación de esas tierras y
edificios, de tan entrañables significados patrióticos para la
República.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la respectiva
escritura pública de transferencia, por conducto de los
Ministerios del Interior y de Hacienda.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a diez y ocho de febrero del año un
mil novecientos sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 24 de febrero de 1.965
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER
CESAR BARRIENTOS