Ley 1013

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1.011<br /> QUE ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE DONACION HECHO POR LA ENTIDAD<br /> "CERRO LEON SOCIEDAD ANONIMA AGROINDUSTRIAL" A FAVOR DEL ESTADO,<br /> DE UN INMUEBLE CON LOS DOS EDIFICIOS EN EL EXISTENTES, Y DECLARA<br /> PARQUE Y MONUMENTOS NACIONALES A LOS MISMOS.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Acéptase el ofrecimiento de donación hecho por la entidad<br /> "Cerro León Sociedad Anónima Agroindustrial" a favor del Estado,<br /> de un inmueble con los dos edificios en él existentes, ubicado en<br /> la jurisdicción del distrito de Pirayú, lugar denominado Cerro<br /> León, de los siguientes linderos y dimensiones:<br /> "Lado 1-2 Norte 25° 21' Oeste mide trescientos cuarenta y nueve<br /> metros; lado 2-3 Norte 51° 43' Este, mide sesenta y cinco metros,<br /> ochenta centímetros; lado 3-4 Sur 24° 09' Este, mide trescientos<br /> cuarenta y nueve metros; y lado 4-1 Sur 61° 37' Oeste, mide ciento<br /> sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros, lindando en todos<br /> los vientos con derechos de la donante "Cerro León S. A.<br /> Agroindustrial".<br /> Superficie total: 5 has. 9946 mts. 99 cms. Cuadrados, integrante de<br /> la finca N° 161, de Paraguarí y Pirayú, bajo el N° 4 y el folio 5<br /> vuelto y siguientes de 1954 del Registro General de la Propiedad."<br /> Artículo 2°.- Declárase Parque y Monumentos Nacionales al terreno y los<br /> edificios ofrecidos en donación, por haber formado parte del<br /> histórico "Campamento Cerro León" de la Guerra de la Triple<br /> Alianza contra el Paraguay.<br /> Artículo 3°.- Dánse las gracias a la entidad "Cerro León Sociedad Anónima<br /> Agroindustrial" y a su Presidente el Arquitecto Don Tomás Romero<br /> Pereira por el valioso ofrecimiento de donación de esas tierras y<br /> edificios, de tan entrañables significados patrióticos para la<br /> República.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la respectiva<br /> escritura pública de transferencia, por conducto de los<br /> Ministerios del Interior y de Hacienda.<br /> Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes de la Nación, a diez y ocho de febrero del año un<br /> mil novecientos sesenta y cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 24 de febrero de 1.965<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> EDGAR L. INSFRAN ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> CESAR BARRIENTOS