Ley 1013
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1.013
QUE ESTABLECE EXENCIONES TRIBUTARIAS A FAVOR DE LA FIRMA DOTT.
ING. GIUSEPPE TORNO Y CIA. S.p.A. ADJUDICATARIA DE LA
CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES PARA EL APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO ACARAY.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Exímese a la firma Dott. Ing. Giuseppe Torno y Cia. SpA.,
contratada por (ANDE) Administración Nacional de Electricidad para la
construcción de las obras civiles del aprovechamiento hidroeléctrico
del Río Acaray, del pago de todas las cargas fiscales y municipales
previstas por las leyes vigentes, salvo aquellas relacionadas con el
cumplimiento de las leyes sociales y del trabajo.
Art. 2°.- La liberación mencionada en el artículo anterior incluye:
a) Derechos, adicionales, gravámenes y recargos aduaneros; derechos y
aranceles consulares; impuesto al consumo y a las ventas, impuestos
de papel sellado y estampilla; depósito previo y recargo de cambio,
para la importación de equipos, vehículos y medios de transporte,
materiales, herramientas, combustibles, repuestos y lubricantes y
todo lo que se necesario para la ejecución y administración de las
obras, así como de los efectos personales de los empleados
contratados en el exterior por el contratista;
b) Impuestos de papel sellado y estampilla sobre el contrato de obras
firmado entre la Administración Nacional de Electricidad y la firma
adjudicataria de las obras;
c) Patentes e impuestos municipales;
d) Impuestos a la Renta, con sus adicionales y recargos,
correspondientes a las utilidades e ingresos que se obtuvieren con
motivo del contrato de obras firmado por ANDE y la firma Dott. Ing.
Giuseppe Torno y Cia. SpA.
Art. 3°.- Las liberaciones y franquicias previstas en la presente Ley se
aplicarán con exclusividad a las autoridades directamente
relacionadas con la construcción y administración de las obras
civiles del aprovechamiento hidroeléctrico del Río Acaray.
Art. 4°.- Los equipos y bienes de propiedad del contratista introducidos al
país de acuerdo con el presente régimen de liberación, podrán ser
reexportados libremente hasta doce meses después de la recepción
definitiva de la obra.
Los que se transfieran a la Administración Nacional de Electricidad
quedarán liberados del pago de impuestos y gravámenes que se vendan
en el país a terceras personas, pagarán previamente los impuestos y
gravámenes a la importación, según el estado en que se encuentren.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a siete de mayo del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 17 de mayo de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO
STROESSNER
CESAR BARRIENTOS