Ley 1016
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1016
QUE AMPLIA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO-LEY N° 7521 DEL 4 DE
OCTUBRE DE 1949, APROBADO POR LEY N° 142 DE FECHA 26 DE AGOSTO
DE 1952.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Amplíase el articulo 8° del Decreto-Ley N° 7521 del 4 de octubre
de 1949, aprobado por Ley N° 142 de fecha 26 de agosto de 1952,
incluyendo como funciones privativas del General de Brigada los
cargos: Director del Liceo "Acosta Ñú", Comandante de la V Región
Militar y Director del Servicio de Reclutamiento y Movilización.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinte de mayo del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 27 de mayo de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO ALFREDO
STROESSNER