Ley 1017
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1017
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL Y
MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO 1996
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional,
negociables por un monto de G. 300.000.000.000 (Trescientos mil millones de
guaraníes), los cuales deberán llevar la firma impresa del Ministro de
Hacienda y del Director General del Tesoro. La emisión de los Bonos del
Tesoro Nacional podrá realizarse en guaraníes o en dólares norteamericanos.
Artículo 2°.- Autorízase la modificación de la estimación de los
ingresos del Presupuesto 1996 de la Administración Central, conforme al
siguiente detalle:
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CODIGO C O N C E P T O
PRESUPUESTO VARIACION
1996 DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
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1000 INGRESOS CORRIENTES
1100 INGRESOS TRIBUTARIOS
1140 IMPUESTOS INTERNOS S/BIENES Y SERVICIOS
0041 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.000.573.000.000
100.000.000.000 900.573.000.000
2600 RECURSOS DE CREDITO INTERNO
2610 DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO
0711 DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO 976.412.032
100.000.000.000 100.976.412.032
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T O T A L :
1.001.549.412.032 100.000.000.000 100.000.000.000 1.001.549.412.032
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Artículo 3°.- Conforme con el artículo 1° de esta ley, la emisión de
Bonos del Tesoro Nacional será destinada exclusivamente a:
1) Programas de inversión y de construcciones, establecidos en
la Ley N1 828 para los Ministerios del Interior, de Hacienda, de
Educación y Culto, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y
Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social y de Justicia y
Trabajo hasta un monto de G. 100.000.000.000 (Cien mil millones de
guaraníes), de conformidad al siguiente anexo:
2) Programas de inversión, incluidos la Ley de Presupuesto
General de la Nación para el año 1997 hasta un monto de G.
200.000.000.000 (Doscientos mil millones de guaraníes).
En ningún caso el producido de la colocación de los Bonos del Tesoro
Nacional podrá destinarse al financiamiento de Gastos Corrientes.
Artículo 4°.- La colocación primaria de los Bonos del Tesoro Nacional
será realizada por el Banco Central de Paraguay. La misma deberá realizarse
a través de la Bolsa de Valores en un mínimo del 50% (cincuenta por ciento)
de la emisión total. La tasa de interés pactada no podrá ser superior a la
tasa promedio de los Certificados de Depósitos de Ahorros a ciento ochenta
días del Sistema Financiero Nacional, para las emisiones en guaraníes, ni
superior a la tasa Prime a ciento ochenta días para las emisiones en
dólares norteamericanos.
Artículo 5°.- Los Bonos del Tesoro Nacional autorizados en la
presente ley se emitirán por un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo
de cinco años. Los intereses también serán pagados por semestres vencidos y
consecutivos.
Artículo 6°.- Al solo efecto del cumplimiento de la presente ley,
facúltase a las entidades descentralizadas incluidas en el Presupuesto
General de la Nación, a adquirir estos Bonos del Tesoro Nacional y déjase
sin efecto para este fin todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto
en esta ley.
Artículo 7°.- A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos
por la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional que no hayan sido
utilizados al 31 de diciembre de 1996, no serán considerados superávit o
saldo del año anterior y serán ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente
exclusivamente para financiar el desarrollo de programas de inversión y
construcciones.
Artículo 8°.- Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme con
esta ley gozarán de la garantía del Estado.
Artículo 9°.- El Banco Central del Paraguay acreditará en la cuenta
del Tesoro Nacional una vez efectivizada la colocación de los Bonos del
Tesoro Nacional el importe de los mismos, y dará cuenta de la cantidad,
tasas de interés licitadas y plazos de la colocación, a fin de que el
Ministerio de Hacienda previsione anualmente en el Presupuesto General de
la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses,
amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Nacional
emitidos conforme a esta ley. A este mismo efecto, el Banco Compensador de
la Bolsa de Valores de Asunción acreditará en el Banco Central del Paraguay
el importe de los Bonos del Tesoro Nacional negociados en dicha Bolsa, una
vez efectivizada la operación, y dará cuenta también de la cantidad
vencida, la tasa de interés licitada y los plazos de colocación.
Artículo 10.- La adquisición, negociación y renta de los Bonos del
Tesoro Nacional estarán exentas de todo tributo.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de octubre del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de diciembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda