Ley 1017

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1017<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL Y<br /> MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA<br /> NACION PARA EL EJERCICIO 1996<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio<br /> de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional,<br /> negociables por un monto de G. 300.000.000.000 (Trescientos mil millones de<br /> guaraníes), los cuales deberán llevar la firma impresa del Ministro de<br /> Hacienda y del Director General del Tesoro. La emisión de los Bonos del<br /> Tesoro Nacional podrá realizarse en guaraníes o en dólares norteamericanos.<br /> Artículo 2°.- Autorízase la modificación de la estimación de los<br /> ingresos del Presupuesto 1996 de la Administración Central, conforme al<br /> siguiente detalle:<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> CODIGO C O N C E P T O<br /> PRESUPUESTO VARIACION<br /> 1996 DISMINUCION AUMENTO<br /> S A L D O<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> 1000 INGRESOS CORRIENTES<br /> 1100 INGRESOS TRIBUTARIOS<br /> 1140 IMPUESTOS INTERNOS S/BIENES Y SERVICIOS<br /> 0041 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.000.573.000.000<br /> 100.000.000.000 900.573.000.000<br /> 2600 RECURSOS DE CREDITO INTERNO<br /> 2610 DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO<br /> 0711 DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO 976.412.032<br /> 100.000.000.000 100.976.412.032<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> T O T A L :<br /> 1.001.549.412.032 100.000.000.000 100.000.000.000 1.001.549.412.032<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----<br /> Artículo 3°.- Conforme con el artículo 1° de esta ley, la emisión de<br /> Bonos del Tesoro Nacional será destinada exclusivamente a:<br /> 1) Programas de inversión y de construcciones, establecidos en<br /> la Ley N1 828 para los Ministerios del Interior, de Hacienda, de<br /> Educación y Culto, de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social y de Justicia y<br /> Trabajo hasta un monto de G. 100.000.000.000 (Cien mil millones de<br /> guaraníes), de conformidad al siguiente anexo:<br /> 2) Programas de inversión, incluidos la Ley de Presupuesto<br /> General de la Nación para el año 1997 hasta un monto de G.<br /> 200.000.000.000 (Doscientos mil millones de guaraníes).<br /> En ningún caso el producido de la colocación de los Bonos del Tesoro<br /> Nacional podrá destinarse al financiamiento de Gastos Corrientes.<br /> Artículo 4°.- La colocación primaria de los Bonos del Tesoro Nacional<br /> será realizada por el Banco Central de Paraguay. La misma deberá realizarse<br /> a través de la Bolsa de Valores en un mínimo del 50% (cincuenta por ciento)<br /> de la emisión total. La tasa de interés pactada no podrá ser superior a la<br /> tasa promedio de los Certificados de Depósitos de Ahorros a ciento ochenta<br /> días del Sistema Financiero Nacional, para las emisiones en guaraníes, ni<br /> superior a la tasa Prime a ciento ochenta días para las emisiones en<br /> dólares norteamericanos.<br /> Artículo 5°.- Los Bonos del Tesoro Nacional autorizados en la<br /> presente ley se emitirán por un plazo mínimo de dos años y un plazo máximo<br /> de cinco años. Los intereses también serán pagados por semestres vencidos y<br /> consecutivos.<br /> Artículo 6°.- Al solo efecto del cumplimiento de la presente ley,<br /> facúltase a las entidades descentralizadas incluidas en el Presupuesto<br /> General de la Nación, a adquirir estos Bonos del Tesoro Nacional y déjase<br /> sin efecto para este fin todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto<br /> en esta ley.<br /> Artículo 7°.- A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos<br /> por la colocación de los Bonos del Tesoro Nacional que no hayan sido<br /> utilizados al 31 de diciembre de 1996, no serán considerados superávit o<br /> saldo del año anterior y serán ejecutados en el ejercicio fiscal siguiente<br /> exclusivamente para financiar el desarrollo de programas de inversión y<br /> construcciones.<br /> Artículo 8°.- Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme con<br /> esta ley gozarán de la garantía del Estado.<br /> Artículo 9°.- El Banco Central del Paraguay acreditará en la cuenta<br /> del Tesoro Nacional una vez efectivizada la colocación de los Bonos del<br /> Tesoro Nacional el importe de los mismos, y dará cuenta de la cantidad,<br /> tasas de interés licitadas y plazos de la colocación, a fin de que el<br /> Ministerio de Hacienda previsione anualmente en el Presupuesto General de<br /> la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses,<br /> amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Nacional<br /> emitidos conforme a esta ley. A este mismo efecto, el Banco Compensador de<br /> la Bolsa de Valores de Asunción acreditará en el Banco Central del Paraguay<br /> el importe de los Bonos del Tesoro Nacional negociados en dicha Bolsa, una<br /> vez efectivizada la operación, y dará cuenta también de la cantidad<br /> vencida, la tasa de interés licitada y los plazos de colocación.<br /> Artículo 10.- La adquisición, negociación y renta de los Bonos del<br /> Tesoro Nacional estarán exentas de todo tributo.<br /> Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.<br /> Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Antonia Núñez de López<br /> Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 9 de diciembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda