Ley 1017
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1017/1983
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4° INC. A), 46 Y 47 DE LA LEY N° 501/74, QUE
APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY N° 4 DEL 6 DE MARZO DE 1974, QUE
CREA LA ENTIDAD DENOMINADA SIDERURGIA PARAGUAYA Y ESTABLECE SU CARTA
ORGANICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modifícase los Articulos 4° Inc. a), 46 y 47 de la Ley N°
501/74, que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 4 del 6 de
marzo de 1974, que crea la entidad denominada Siderurgia Paraguaya y
establece su Carta Orgánica, en la siguiente forma:
Art. 4°.- SIDEPAR tiene por objeto y funciones:
a) explotar la industria siderúrgica y otras conexas o
necesarias, por sí o integrando como accionista otras
empresas.
Art. 46.- SIDEPAR podrá suscribir, integrar o adquirir acciones
de sociedades anónimas constituidas o a constituirse en el
país, que tengan por objeto la explotación de las industrias
a que se refiere el Art. 4° de esta Ley.
Art. 47.- Las acciones suscriptas, integradas o adquiridas por
SIDEPAR, en los casos previstos en el artículo anterior
deberán ser siempre nominales.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y
SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 9 de noviembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
GASPAR GERMAN MARTINEZ GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA