Ley 1018
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1018
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A PROCEDER AL
LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA DUPLICACION, RECUPERACION,
ADECUACION, CONSERVACION, OPERACION Y EXPLOTACION, BAJO CONCESION, DEL
TRAMO DE LA RUTA No. 7 "DR. JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA", COMPRENDIDO
ENTRE EL EMPALME CON LA RUTA No. 6 (KM.296,8) Y EL EMPALME CON LA
SUPERCARRETERA A ITAIPU (KM. 323) Y LA EJECUCION DE OBRAS DE RECAPADO CON
BANQUINAS PAVIMENTADAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 296,8 Y EL KM.
183 DE DICHA RUTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones a proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para
la duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y
explotación, bajo concesión, del tramo de la Ruta No. 7 "Dr. José Gaspar
Rodríguez de Francia", comprendido entre el empalme con la Ruta No. 6
(Km. 296,8) y el empalme con la supercarretera a Itaipú (Km. 323), y la
ejecución de obras de recapado con banquinas pavimentadas en el tramo
comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183 de dicha Ruta.
Artículo 2o.- Las obras y servicios en concesión consisten en lo
siguiente:
1. Obra Principal, que comprende la implantación de la segunda
pista entre el Km. 323 y el Km. 296,8, de vías colectoras a derecha e
izquierda entre el Km. 323 y el Km. 316,8 de la señalización horizontal y
vertical, del sistema de alumbrado, empalmes y accesos importantes.
2. Obras Complementarias, que incluyen el recapado con banquina
pavimentada en el tramo comprendido entre el Km. 296,8 y el Km. 183
(Caaguazú) de la Ruta No. 7.
3. Obras de Mantenimiento, a ser realizadas para mantener la
carretera, durante todo el período de la concesión.
4. Servicios internos a la administración de la concesionaria que
no se prestan en forma directa a los usuarios (operación de la carretera,
control de pesos de vehículos, etc.) y servicios de asistencia al usuario
(comunicación con el usuario, remoción de vehículos con averías o
accidentados, primeros auxilios, etc.).
Artículo 3o.- La concesión será por el término de veinte y cinco
años.
Artículo 4o.- La adjudicación se hará al licitante considerado
habilitado que presente menor precio para la tarifa básica de peaje.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de setiembre
del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Gustavo Pedrozo
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones