Ley 102
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 102/90
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 23 DE FECHA 6 DE MAYO
DE 1989, POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY Nº
1296/67 CARTA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ANTELCO).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 23 del 6 de mayo de 1989, por el
cual se modifican algunos artículos de la Ley 1296/67, CARTA ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO), con las
modificaciones introducidas en su texto y que queda redactada como sigue:
"Art. 1º.- Sustitúyense los términos "ADMINISTRADOR GENERAL" en los
artículos 9º, Incisos XIII, XIV y XV del Artículo 22 y Artículo
50 de la Ley Nº 1296/67, por la de "PRESIDENTE DEL CONSEJO".
"Art. 2º.- Suprímense las palabras de "ADMINISTRADOR GENERAL" de los
Artículos 14, 27, 63 y el inciso XXIV del Artículo 22 de la Ley
Nº 1296/67.
"Art. 3º.- Deróganse los Artículos 25, 26 y el inciso IV del Artículo
24 de la Ley Nº 1296/67.
"Art. 4º.- Modifícanse en los siguientes términos los Artículos de la
Ley Nº 1296/67.
"Art. 7º.- El Presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Consejo de Administración estará constituído por 4 (cuatro)
miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes, nombrados
por el Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
a) Un miembro titular será designado a propuesta del
Ministerio del Interior;
b) Un miembro titular será designado a propuesta del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
c) Un miembro titular será designado a propuesta del
Ministerio de Defensa Nacional; y
d) Un miembro titular será designado a propuesta del
Ministerio de Hacienda.
Los suplentes serán designados al mismo tiempo y en igual
forma que los titulares.
"Art. 17º.- El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez a la semana y
en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o
a pedido de dos o más Miembros Titulares.
Para que haya quórum legal, se requerirá la presencia de por lo
menos tres de sus miembros.
Las resoluciones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría
de votos de los presentes, en caso de empate, decidirá el
Presidente o el Miembro Titular que en su lugar presida la
sesión.
Los miembros del Consejo de Administración, deberán votar
nominalmente y fundar su voto en los siguientes casos:
a) Llamado a Licitación o a Concurso de Precios y
determinación de los Pliegos de Condiciones;
b) Adjudicación de una Licitación o de un Concurso de Precios
o cuando en los Presupuestos de los Incisos b) y d) se haga
lugar a la contratación directa;
c) Cuando se declare desierta una Licitación; y
d) Cuando se resuelva la adquisición o venta de inmuebles, o
para gravarlos con hipoteca.
"Art. 22º.- Inciso XVI: Autorizar la adquisición y la venta de inmuebles,
la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre
los mismos, así como la compra y venta de bienes muebles cuando
el valor de ellos exceda la suma equivalente a 250 (doscientos
cincuenta) jornales diarios fijados por el Gobierno Nacional
para un trabajador no calificado de la Capital.
"Art. 22º.- Inciso XIX: Estudiar y aprobar o modificar los proyectos de
tarifas de Telecomunicaciones, elaborados por la Presidencia del
Consejo, y luego remitirlos al Poder Ejecutivo para su
consideración y aprobación con acuerdo del Consejo de
Coordinación Económica.
"Art. 22º.- Inciso XXIII: Fijar a propuestas del Presidente del Consejo la
remuneración del Personal Administrativo, Técnico y Obrero.
"Art. 22º.- Inciso XXIV: Nombrar a propuestas del Presidente del Consejo,
al Contador General, al Secretario General, al Tesorero, a los
Directores y a los Asesores Jurídicos y/o Técnicos.
"Art. 24º.- Compete al Presidente del Consejo:
Inc. I: Cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley, de
la Ley de Telecomunicaciones y de los Reglamentos y de las
Resoluciones del Consejo de Administración.
Inc. II: Poner en ejecución los Convenios, Acuerdos, Reglamentos y
Recomendaciones Internacionales vigentes y que se relacione con
las Telecomunicaciones.
Inc. III: Ejercer la representación legal de la Entidad conforme con
lo prescripto en la presente Ley, y dirigir las operaciones
comerciales técnicas y administrativas, cumpliendo con las
Resoluciones emanadas del Consejo de Administración.
Inc. IV: Firmar la correspondencia y documentos públicos y privados
dentro de su competencia.
Inc. V: Convocar al Consejo de Administración y presidir sus sesiones.
Inc. VI: Someter a consideración del Consejo de Administración las
materias para que las consideren y resuelvan sin perjuicio de
las demás facultades que le competen a dicho Consejo.
Inc. VII: Presentar mensualmente al Consejo de Administración un informe
sobre el desarrollo de las actividades y sobre el estado
económico y financiero de la entidad, con un informe de
Auditoría Interna o Externa sobre los movimientos a cargo de las
dependencias que recaudan y efectúan gastos.
Inc. VIII: Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo de
Administración y las Comunicaciones Oficiales de éste,
conjuntamente con el Secretario General.
Inc. IX: Otorgar poderes con autorización del Consejo de Administración.
Inc. X: Someter a la consideración del Consejo de Administración la
estructura orgánica y el Reglamento Interno de ANTELCO.
Inc. XI: Preparar y proponer al Consejo de Administración los planes
administrativos, técnicos y financieros, contratos de
adquisiciones y otras operaciones que deben ser autorizadas por
dicho Consejo.
Inc. XII: Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, ascenso
o remoción de los Directores, Gerentes, Asesores, Auditor
General, Secretario General, Contador General y Tesorero.
Inc. XIII: Nombrar, ascender, remover o trasladar a los empleados
técnicos, administrativos y obreros, previo sumario
administrativo según el caso.
Inc. XIV: Disponer la realización de estudios de evaluación sobre la
eficiencia de los servicios administrativos y técnicos de la
entidad.
Inc. XV: Contratar los servicios de expertos nacionales y/o extranjeros,
para programas específicos y por tiempo determinado con la
autorización del Consejo de Administración.
Inc. XVI: Proponer al Consejo de Administración los candidatos a
Delegados o representantes para las reuniones, congresos y
conferencias de carácter Internacional, en que deba participar
ANTELCO, y producir los proyectos de informe y de las
recomendaciones pertinentes.
Inc. XVII: Fijar horarios de oficinas y turnos de trabajo para el
personal.
Inc. XVIII: Ordenar inspecciones y/o fiscalizaciones técnicas o
administrativas y/o auditorías externas, sin perjuicio de las
facultades del Consejo de Administración.
Inc. XIX: Proponer al Consejo de Administración la realización de
reuniones, congresos y conferencias sobre Telecomunicaciones.
Inc. XX: Disponer la realización de estudios tecnológicos de
Telecomunicaciones y promover el funcionamiento de cursos de
investigación y especialización técnica y su régimen interno y
suscribir los Certificados de Estudios expedidos por los
institutos de enseñanza de Telecomunicaciones que funcionen bajo
la dependencia de la ANTELCO.
Inc. XXI: Someter a consideración del Consejo de Administración, las
Normas Técnicas para el funcionamiento de Estaciones
Radioeléctricas, la autorización para la frecuencia de trabajo
que corresponda a la clase de servicio de cada Estación, y la
Reglamentación general propuesta por ANTELCO para su aprobación
por Decreto del Poder Ejecutivo para las Empresas y Entidades
que trabajan en el campo de las Telecomunicaciones.
Inc. XXII: Proponer al Consejo de Administración, acuerdos con otras
Instituciones Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras que
exploten servicios de telecomunicaciones, mediante la
suscripción de convenios de interconexión de los mismos.
Inc. XXIII: Preparar el proyecto de presupuestos de gastos corrientes y de
capital, los cálculos de recursos en la forma prevista en la Ley
Orgánica de Presupuestos y someterlo a la consideración del
Consejo de Administración.
Inc. XXIV: Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de la Entidad y
ordenar los pagos con cargo a los créditos autorizados dentro de
sus atribuciones.
Inc. XXV: Suscribir, cheques, letras y documentos comerciales
conjuntamente con el Tesorero y el Contador General.
Inc. XXVI: Proponer al Consejo de Administración la escala de sueldos y
salarios y la asignación de viáticos y comisiones.
Inc. XXVII: Autorizar los gastos ordinarios previstos en el Presupuesto,
debiendo requerir la autorización del Consejo de Administración
para los gastos extraordinarios.
Inc. XXVIII: Visar las planillas y autorizar el pago de los sueldos,
jornales, remuneraciones extraordinarias y otras asignaciones al
personal, de acuerdo con el presupuesto general de la entidad.
Inc. XXIX: Ordenar el pago de las cuentas de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y de cualquier otra Entidad Internacional con
la que se tenga relación, con acuerdo del Consejo de
Administración.
Inc. XXX: Aplicar las tarifas nacionales e internacionales de
telecomunicaciones, así como los intereses moratorios cuando
correspondan.
Inc. XXXI: Con acuerdo del Consejo de Administración, ordenar el reembolso
de tasas cobradas indebidamente.
Inc. XXXII: Con acuerdo del Consejo de Administración, aceptar u observar
las cuentas internacionales provenientes del servicio de
telecomunicaciones y ordenar el pago de los saldos a favor de
empresas públicas o privadas concesionarias o permisionarias de
servicios con lasa cuales se mantengan el intercambio de
cuentas.
Inc. XXXIII: Con sujeción a los fines y necesidades de la Institución,
autorizar la adquisición y la venta de bienes inmuebles y
muebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales
sobre aquellos, cuando el valor de los mismos no exceda la suma
equivalente a 250 (doscientos cincuenta) jornales diarios
fijados por el Gobierno Nacional para un trabajador no
calificado de la Capital, de conformidad al Art. 44º de ésta
Ley.
Inc. XXXIV: Someter a la aprobación del Consejo de Administración los
llamados a Licitación Pública o a Concursos de Precios para la
ejecución de Obras y/o para la provisión de materiales y/o
servicios, proponiendo las bases y condiciones pertinentes,
presidir los actos de apertura de las ofertas presentadas y
elevar al Consejo de Administración los resultados de los
estudios de dichas ofertas para la Resolución correspondiente.
Inc. XXXV: Con acuerdo del Consejo de Administración, constituir para cada
Licitación Pública y/o concurso de precios, la comisión que
tendrá a su cargo el estudio y la evaluación de las ofertas.
Inc. XXXVI: Decidir en primera Instancia administrativa los asuntos que de
acuerdo con la Ley correspondan a ANTELCO.
Inc. XXXVII: Suscribir la Memoria, el Balance General, Inventario y
Estado de las Cuentas del Resultado de cada ejercicio cerrado,
conjuntamente con el Contador General.
Inc. XXXVIII: Suscribir las Resoluciones del Consejo de Administración y
dictar resoluciones para ordenar los asuntos de su competencia.
Inc. XXXIX: Disponer la instrucción de Sumarios Administrativos cuando
fuere pertinente.
Inc. XL: Con cargo de rendir cuentas al Consejo de Administración y en
el marco de las Leyes, resolver los demás asuntos que sean
sometidos a su consideración y que sean necesarios para la buena
marcha de la entidad.
"Art. 38º.- El movimiento financiero y contable de ANTELCO, será
fiscalizado permanentemente por un síndico, designado por el
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda y que
dependerá de la Contraloría Financiera de la Nación. El Síndico
será designado a tiempo completo y gozará de una retribución no
menor que la de un miembro titular del Consejo de Administración
y dicha asignación estará prevista en el Presupuesto de ANTELCO,
siendo el rubro mencionado transferido a la Contraloría
Financiera, para el pago respectivo. En caso de ausencia o
impedimento temporal del Síndico, el Ministerio de Hacienda
designará un Síndico interino por un período que no podrá
exceder de 2 (dos) meses. En caso de ausencia o de impedimento
permanente, se eligirá un nuevo Síndico y se seguirá el mismo
procedimiento mencionado más arriba.
"Art. 39º.- Son obligaciones del Síndico:
a) Examinar y verificar los libros, registros y documentos de
la contabilidad de la Entidad y comprobar los estados de
Caja, los saldos de las cuentas bancarias, la existencia
de los Títulos y Valores de toda especie y el cumplimiento
de las leyes impositivas y de los procedimientos y
actuaciones contables y administrativas propias de la
Administración Pública, y producir informes para la
Contraloría Financiera, al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y para el Consejo de Administración de la
Entidad, en forma trimestral;
b) Dictaminar sobre la memoria, el balance general, los
inventarios y la cuenta general de resultados de la
Entidad;
c) Informar a la Contraloría Financiera, al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones y al Consejo de
Administración cada vez que se compruebe la existencia de
irregularidades, en el manejo general de la Entidad;
d) Presentar un informe anual referente al trabajo realizado
a la Contraloría Financiera, al mismo Ministerio y al
Consejo de Administración;
e) Informar al Consejo de Administración sobre cualquier
asunto de su competencia que requiera alguna Resolución; y
f) Participar en la reunión del Consejo con voz pero sin
voto.
"Art. 40º.- Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directamente o
a través de interpósita persona con ANTELCO, salvo en su calidad
de usuario normal del servicio que ofrece la Entidad, o percibir
otro salario o asignación del Estado o de Empresas del sector
Estatal, excepto por el ejercicio de la docencia.
"Art. 44º.- La contratación de Obras y Servicios así como la adquisición de
bienes cuyo valor sea o exceda la suma equivalente a 10.000
(diez mil) jornales diarios fijados por el Gobierno Nacional
para un trabajador no calificado de la Capital, se hará por
Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y
por las Leyes Administrativas pertinentes.
Los pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones deberán,
además determinar el sistema de evaluación para las
adjudicaciones.
Las Licitaciones se declararán desiertas: a) Si se presentaren
menos de 3 (tres) oferentes; b) Si todas las ofertas presentadas
difieren en un 25 % (veinte y cinco por ciento) en más o menos
del precio de referencia, que ANTELCO dará a conocer terminado
el acto de apertura de las ofertas.
Cuando el valor de las obras, servicios o bienes no excedan la
cantidad prevista en el primer párrafo de este artículo y
sea superior a los 3600 (tres mil seiscientos) jornales
mínimos legales para actividades diversas no especificadas
en la Capital de la República, o cuando una licitación sea
declarada desierta, se utilizará el sistema de Concurso de
Precios. El llamado a Concurso de Precios se hará mediante
anuncios en 2 (dos) periódicos de gran circulación de la
Capital, durante 3 (tres) días consecutivos. Si en la
oportunidad se presentaren menos de 3 (tres) ofertas, se
realizará un segundo llamado mediante el mismo sistema de
publicación del primer llamado.
"Art. 45º.- Habrá lugar a la Contratación Directa:
a) Cuando el valor de la compra del material o el precio del
servicio no exceda la suma equivalente a 3600 (tres mil
seiscientos) jornales diarios fijados por el Gobierno
Nacional para un trabajador no calificado de la Capital.
No se admitirá el fraccionamiento de las facturas o
comprobantes de compra realizada, de un mismo proveedor y
en un mismo acto;
b) Cuando el segundo llamado a Concurso de Precios diere por
resultado la presentación de una sola oferta;
c) Cuando por urgencia evidente, ocasionada por caso de
fuerza mayor o siniestros, declarada por Resolución
unánime del Consejo de Administración no hubiere tiempo
para esperar el resultado de una Licitación Pública o
Concurso de Precios, sin grave perjuicio para el servicio,
y únicamente en la proporción y para los productos o
servicios afectados.
En los demás casos de urgencia, que sean declarados
también en forma unánime por el Consejo de Administración,
habrá lugar a la Contratación Directa, cuando el valor de
la compra del material o el precio del servicio no exceda
la suma equivalente a 5000 (cinco mil) jornales diarios
mínimos fijados por el Gobierno Nacional para un
trabajador no calificado de la Capital. No se podrá
utilizar este sistema por más de 4 (cuatro) veces en un
año;
d) Cuando los bienes que se han de adquirir sean de propiedad
de quien tenga patente de invención y no hubiere lugar a
la competencia de precios;
e) Cuando las obras sean de tal naturaleza que solo
determinado artista, operario o fabricante pueda
ejecutarlas o proveerlas;
f) Cuando se trate de servicios profesionales de orden
técnico; y
g) Cuando se trate de repuestos para equipos de instalaciones
ya existentes y que deban adquirirse de los mismos
fabricantes de dichos equipos.
"Art. 46º.- La venta de bienes muebles e inmuebles cuyo valor global sea o
exceda la suma equivalente a 250 (doscientos cincuenta) jornales
diarios fijado por el Gobierno para un trabajador no calificado
de la Capital, se hará en Subasta Pública. Si la venta de los
valores fuere inferior a esa cantidad, se hará por Concurso de
Precios.
En ambos casos se anunciará el hecho en dos periódicos de gran
circulación de la Capital, durante 5 (cinco) días consecutivos.
"Art. 47º.- Para realizarse una Subasta Pública deberá contarse previamente
con la autorización del Poder Ejecutivo.
"Art. 57º.- A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:
a) Ingresos de explotación: Valor total facturado por los
servicios que presta la entidad, incluyendo cabinas,
monederos y el servicio internacional;
b) Gastos de Explotación: Todos los gastos imputables a las
actividades de prestación del servicio, desde su
producción hasta su venta, incluídos los de administración
y generales, la depreciación de bienes físicos y la
amortización de activos intangibles. No se consideran
gastos de explotación los intereses y demás cargos
financieros relacionadas con el servicio de las deudas;
c) Ingresos neto: Diferencia entre los ingresos de
explotación y los gastos de explotación, correspondientes
a un período determinado; y
d) Inversión Inmovilizada: Valor asignado a los bienes
físicos o intangibles afectados al servicio, en el estado
y condiciones de uso en que se encuentren, más el capital
de trabajo necesario para la explotación. Para estos
fines, no se reconocerá como capital de trabajo una suma
superior a la tercera parte de los ingresos anuales de
explotación.
A fin de establecer el valor mencionado en el párrafo anterior
se considerará la cotización para la Administración Nacional de
Telecomunicaciones del dólar de los Estados Unidos de América al
comienzo de cada ejercicio anual y la variación de cotización
que haya tenido con respecto a la moneda paraguaya al inicio del
ejercicio anterior".
Artículo 2º.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO)
será sometida a auditoría externa, cada dos ejercicios anuales
por lo menos. Para la contratación de la firma auditora, deberá
hacerse un llamado a Concurso, entre firmas especializadas con
buena reputación moral y profesional.
Artículo 3º.- Disposiciones Transitorias.
El presente Consejo de Administración de ANTELCO continuará en sus
funciones hasta el término de su mandato.
El sistema de designación e integración del Consejo de Administración de
ANTELCO prevista en esta ley, será aplicado desde el próximo Período
Constitucional.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año
un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 21 de diciembre de 1990.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruíz Díaz Enzo Debernardi
Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda
y Comunicaciones