Ley 102

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 102/90<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 23 DE FECHA 6 DE MAYO<br /> DE 1989, POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY Nº<br /> 1296/67 CARTA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE<br /> TELECOMUNICACIONES (ANTELCO).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 23 del 6 de mayo de 1989, por el<br /> cual se modifican algunos artículos de la Ley 1296/67, CARTA ORGANICA DE LA<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO), con las<br /> modificaciones introducidas en su texto y que queda redactada como sigue:<br /> "Art. 1º.- Sustitúyense los términos "ADMINISTRADOR GENERAL" en los<br /> artículos 9º, Incisos XIII, XIV y XV del Artículo 22 y Artículo<br /> 50 de la Ley Nº 1296/67, por la de "PRESIDENTE DEL CONSEJO".<br /> "Art. 2º.- Suprímense las palabras de "ADMINISTRADOR GENERAL" de los<br /> Artículos 14, 27, 63 y el inciso XXIV del Artículo 22 de la Ley<br /> Nº 1296/67.<br /> "Art. 3º.- Deróganse los Artículos 25, 26 y el inciso IV del Artículo<br /> 24 de la Ley Nº 1296/67.<br /> "Art. 4º.- Modifícanse en los siguientes términos los Artículos de la<br /> Ley Nº 1296/67.<br /> "Art. 7º.- El Presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo a<br /> propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> El Consejo de Administración estará constituído por 4 (cuatro)<br /> miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes, nombrados<br /> por el Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:<br /> a) Un miembro titular será designado a propuesta del<br /> Ministerio del Interior;<br /> b) Un miembro titular será designado a propuesta del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;<br /> c) Un miembro titular será designado a propuesta del<br /> Ministerio de Defensa Nacional; y<br /> d) Un miembro titular será designado a propuesta del<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Los suplentes serán designados al mismo tiempo y en igual<br /> forma que los titulares.<br /> "Art. 17º.- El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez a la semana y<br /> en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o<br /> a pedido de dos o más Miembros Titulares.<br /> Para que haya quórum legal, se requerirá la presencia de por lo<br /> menos tres de sus miembros.<br /> Las resoluciones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría<br /> de votos de los presentes, en caso de empate, decidirá el<br /> Presidente o el Miembro Titular que en su lugar presida la<br /> sesión.<br /> Los miembros del Consejo de Administración, deberán votar<br /> nominalmente y fundar su voto en los siguientes casos:<br /> a) Llamado a Licitación o a Concurso de Precios y<br /> determinación de los Pliegos de Condiciones;<br /> b) Adjudicación de una Licitación o de un Concurso de Precios<br /> o cuando en los Presupuestos de los Incisos b) y d) se haga<br /> lugar a la contratación directa;<br /> c) Cuando se declare desierta una Licitación; y<br /> d) Cuando se resuelva la adquisición o venta de inmuebles, o<br /> para gravarlos con hipoteca.<br /> "Art. 22º.- Inciso XVI: Autorizar la adquisición y la venta de inmuebles,<br /> la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre<br /> los mismos, así como la compra y venta de bienes muebles cuando<br /> el valor de ellos exceda la suma equivalente a 250 (doscientos<br /> cincuenta) jornales diarios fijados por el Gobierno Nacional<br /> para un trabajador no calificado de la Capital.<br /> "Art. 22º.- Inciso XIX: Estudiar y aprobar o modificar los proyectos de<br /> tarifas de Telecomunicaciones, elaborados por la Presidencia del<br /> Consejo, y luego remitirlos al Poder Ejecutivo para su<br /> consideración y aprobación con acuerdo del Consejo de<br /> Coordinación Económica.<br /> "Art. 22º.- Inciso XXIII: Fijar a propuestas del Presidente del Consejo la<br /> remuneración del Personal Administrativo, Técnico y Obrero.<br /> "Art. 22º.- Inciso XXIV: Nombrar a propuestas del Presidente del Consejo,<br /> al Contador General, al Secretario General, al Tesorero, a los<br /> Directores y a los Asesores Jurídicos y/o Técnicos.<br /> "Art. 24º.- Compete al Presidente del Consejo:<br /> Inc. I: Cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley, de<br /> la Ley de Telecomunicaciones y de los Reglamentos y de las<br /> Resoluciones del Consejo de Administración.<br /> Inc. II: Poner en ejecución los Convenios, Acuerdos, Reglamentos y<br /> Recomendaciones Internacionales vigentes y que se relacione con<br /> las Telecomunicaciones.<br /> Inc. III: Ejercer la representación legal de la Entidad conforme con<br /> lo prescripto en la presente Ley, y dirigir las operaciones<br /> comerciales técnicas y administrativas, cumpliendo con las<br /> Resoluciones emanadas del Consejo de Administración.<br /> Inc. IV: Firmar la correspondencia y documentos públicos y privados<br /> dentro de su competencia.<br /> Inc. V: Convocar al Consejo de Administración y presidir sus sesiones.<br /> Inc. VI: Someter a consideración del Consejo de Administración las<br /> materias para que las consideren y resuelvan sin perjuicio de<br /> las demás facultades que le competen a dicho Consejo.<br /> Inc. VII: Presentar mensualmente al Consejo de Administración un informe<br /> sobre el desarrollo de las actividades y sobre el estado<br /> económico y financiero de la entidad, con un informe de<br /> Auditoría Interna o Externa sobre los movimientos a cargo de las<br /> dependencias que recaudan y efectúan gastos.<br /> Inc. VIII: Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo de<br /> Administración y las Comunicaciones Oficiales de éste,<br /> conjuntamente con el Secretario General.<br /> Inc. IX: Otorgar poderes con autorización del Consejo de Administración.<br /> Inc. X: Someter a la consideración del Consejo de Administración la<br /> estructura orgánica y el Reglamento Interno de ANTELCO.<br /> Inc. XI: Preparar y proponer al Consejo de Administración los planes<br /> administrativos, técnicos y financieros, contratos de<br /> adquisiciones y otras operaciones que deben ser autorizadas por<br /> dicho Consejo.<br /> Inc. XII: Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, ascenso<br /> o remoción de los Directores, Gerentes, Asesores, Auditor<br /> General, Secretario General, Contador General y Tesorero.<br /> Inc. XIII: Nombrar, ascender, remover o trasladar a los empleados<br /> técnicos, administrativos y obreros, previo sumario<br /> administrativo según el caso.<br /> Inc. XIV: Disponer la realización de estudios de evaluación sobre la<br /> eficiencia de los servicios administrativos y técnicos de la<br /> entidad.<br /> Inc. XV: Contratar los servicios de expertos nacionales y/o extranjeros,<br /> para programas específicos y por tiempo determinado con la<br /> autorización del Consejo de Administración.<br /> Inc. XVI: Proponer al Consejo de Administración los candidatos a<br /> Delegados o representantes para las reuniones, congresos y<br /> conferencias de carácter Internacional, en que deba participar<br /> ANTELCO, y producir los proyectos de informe y de las<br /> recomendaciones pertinentes.<br /> Inc. XVII: Fijar horarios de oficinas y turnos de trabajo para el<br /> personal.<br /> Inc. XVIII: Ordenar inspecciones y/o fiscalizaciones técnicas o<br /> administrativas y/o auditorías externas, sin perjuicio de las<br /> facultades del Consejo de Administración.<br /> Inc. XIX: Proponer al Consejo de Administración la realización de<br /> reuniones, congresos y conferencias sobre Telecomunicaciones.<br /> Inc. XX: Disponer la realización de estudios tecnológicos de<br /> Telecomunicaciones y promover el funcionamiento de cursos de<br /> investigación y especialización técnica y su régimen interno y<br /> suscribir los Certificados de Estudios expedidos por los<br /> institutos de enseñanza de Telecomunicaciones que funcionen bajo<br /> la dependencia de la ANTELCO.<br /> Inc. XXI: Someter a consideración del Consejo de Administración, las<br /> Normas Técnicas para el funcionamiento de Estaciones<br /> Radioeléctricas, la autorización para la frecuencia de trabajo<br /> que corresponda a la clase de servicio de cada Estación, y la<br /> Reglamentación general propuesta por ANTELCO para su aprobación<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo para las Empresas y Entidades<br /> que trabajan en el campo de las Telecomunicaciones.<br /> Inc. XXII: Proponer al Consejo de Administración, acuerdos con otras<br /> Instituciones Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras que<br /> exploten servicios de telecomunicaciones, mediante la<br /> suscripción de convenios de interconexión de los mismos.<br /> Inc. XXIII: Preparar el proyecto de presupuestos de gastos corrientes y de<br /> capital, los cálculos de recursos en la forma prevista en la Ley<br /> Orgánica de Presupuestos y someterlo a la consideración del<br /> Consejo de Administración.<br /> Inc. XXIV: Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de la Entidad y<br /> ordenar los pagos con cargo a los créditos autorizados dentro de<br /> sus atribuciones.<br /> Inc. XXV: Suscribir, cheques, letras y documentos comerciales<br /> conjuntamente con el Tesorero y el Contador General.<br /> Inc. XXVI: Proponer al Consejo de Administración la escala de sueldos y<br /> salarios y la asignación de viáticos y comisiones.<br /> Inc. XXVII: Autorizar los gastos ordinarios previstos en el Presupuesto,<br /> debiendo requerir la autorización del Consejo de Administración<br /> para los gastos extraordinarios.<br /> Inc. XXVIII: Visar las planillas y autorizar el pago de los sueldos,<br /> jornales, remuneraciones extraordinarias y otras asignaciones al<br /> personal, de acuerdo con el presupuesto general de la entidad.<br /> Inc. XXIX: Ordenar el pago de las cuentas de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones y de cualquier otra Entidad Internacional con<br /> la que se tenga relación, con acuerdo del Consejo de<br /> Administración.<br /> Inc. XXX: Aplicar las tarifas nacionales e internacionales de<br /> telecomunicaciones, así como los intereses moratorios cuando<br /> correspondan.<br /> Inc. XXXI: Con acuerdo del Consejo de Administración, ordenar el reembolso<br /> de tasas cobradas indebidamente.<br /> Inc. XXXII: Con acuerdo del Consejo de Administración, aceptar u observar<br /> las cuentas internacionales provenientes del servicio de<br /> telecomunicaciones y ordenar el pago de los saldos a favor de<br /> empresas públicas o privadas concesionarias o permisionarias de<br /> servicios con lasa cuales se mantengan el intercambio de<br /> cuentas.<br /> Inc. XXXIII: Con sujeción a los fines y necesidades de la Institución,<br /> autorizar la adquisición y la venta de bienes inmuebles y<br /> muebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales<br /> sobre aquellos, cuando el valor de los mismos no exceda la suma<br /> equivalente a 250 (doscientos cincuenta) jornales diarios<br /> fijados por el Gobierno Nacional para un trabajador no<br /> calificado de la Capital, de conformidad al Art. 44º de ésta<br /> Ley.<br /> Inc. XXXIV: Someter a la aprobación del Consejo de Administración los<br /> llamados a Licitación Pública o a Concursos de Precios para la<br /> ejecución de Obras y/o para la provisión de materiales y/o<br /> servicios, proponiendo las bases y condiciones pertinentes,<br /> presidir los actos de apertura de las ofertas presentadas y<br /> elevar al Consejo de Administración los resultados de los<br /> estudios de dichas ofertas para la Resolución correspondiente.<br /> Inc. XXXV: Con acuerdo del Consejo de Administración, constituir para cada<br /> Licitación Pública y/o concurso de precios, la comisión que<br /> tendrá a su cargo el estudio y la evaluación de las ofertas.<br /> Inc. XXXVI: Decidir en primera Instancia administrativa los asuntos que de<br /> acuerdo con la Ley correspondan a ANTELCO.<br /> Inc. XXXVII: Suscribir la Memoria, el Balance General, Inventario y<br /> Estado de las Cuentas del Resultado de cada ejercicio cerrado,<br /> conjuntamente con el Contador General.<br /> Inc. XXXVIII: Suscribir las Resoluciones del Consejo de Administración y<br /> dictar resoluciones para ordenar los asuntos de su competencia.<br /> Inc. XXXIX: Disponer la instrucción de Sumarios Administrativos cuando<br /> fuere pertinente.<br /> Inc. XL: Con cargo de rendir cuentas al Consejo de Administración y en<br /> el marco de las Leyes, resolver los demás asuntos que sean<br /> sometidos a su consideración y que sean necesarios para la buena<br /> marcha de la entidad.<br /> "Art. 38º.- El movimiento financiero y contable de ANTELCO, será<br /> fiscalizado permanentemente por un síndico, designado por el<br /> Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda y que<br /> dependerá de la Contraloría Financiera de la Nación. El Síndico<br /> será designado a tiempo completo y gozará de una retribución no<br /> menor que la de un miembro titular del Consejo de Administración<br /> y dicha asignación estará prevista en el Presupuesto de ANTELCO,<br /> siendo el rubro mencionado transferido a la Contraloría<br /> Financiera, para el pago respectivo. En caso de ausencia o<br /> impedimento temporal del Síndico, el Ministerio de Hacienda<br /> designará un Síndico interino por un período que no podrá<br /> exceder de 2 (dos) meses. En caso de ausencia o de impedimento<br /> permanente, se eligirá un nuevo Síndico y se seguirá el mismo<br /> procedimiento mencionado más arriba.<br /> "Art. 39º.- Son obligaciones del Síndico:<br /> a) Examinar y verificar los libros, registros y documentos de<br /> la contabilidad de la Entidad y comprobar los estados de<br /> Caja, los saldos de las cuentas bancarias, la existencia<br /> de los Títulos y Valores de toda especie y el cumplimiento<br /> de las leyes impositivas y de los procedimientos y<br /> actuaciones contables y administrativas propias de la<br /> Administración Pública, y producir informes para la<br /> Contraloría Financiera, al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones y para el Consejo de Administración de la<br /> Entidad, en forma trimestral;<br /> b) Dictaminar sobre la memoria, el balance general, los<br /> inventarios y la cuenta general de resultados de la<br /> Entidad;<br /> c) Informar a la Contraloría Financiera, al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones y al Consejo de<br /> Administración cada vez que se compruebe la existencia de<br /> irregularidades, en el manejo general de la Entidad;<br /> d) Presentar un informe anual referente al trabajo realizado<br /> a la Contraloría Financiera, al mismo Ministerio y al<br /> Consejo de Administración;<br /> e) Informar al Consejo de Administración sobre cualquier<br /> asunto de su competencia que requiera alguna Resolución; y<br /> f) Participar en la reunión del Consejo con voz pero sin<br /> voto.<br /> "Art. 40º.- Queda prohibido al Síndico negociar o contratar directamente o<br /> a través de interpósita persona con ANTELCO, salvo en su calidad<br /> de usuario normal del servicio que ofrece la Entidad, o percibir<br /> otro salario o asignación del Estado o de Empresas del sector<br /> Estatal, excepto por el ejercicio de la docencia.<br /> "Art. 44º.- La contratación de Obras y Servicios así como la adquisición de<br /> bienes cuyo valor sea o exceda la suma equivalente a 10.000<br /> (diez mil) jornales diarios fijados por el Gobierno Nacional<br /> para un trabajador no calificado de la Capital, se hará por<br /> Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y<br /> por las Leyes Administrativas pertinentes.<br /> Los pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones deberán,<br /> además determinar el sistema de evaluación para las<br /> adjudicaciones.<br /> Las Licitaciones se declararán desiertas: a) Si se presentaren<br /> menos de 3 (tres) oferentes; b) Si todas las ofertas presentadas<br /> difieren en un 25 % (veinte y cinco por ciento) en más o menos<br /> del precio de referencia, que ANTELCO dará a conocer terminado<br /> el acto de apertura de las ofertas.<br /> Cuando el valor de las obras, servicios o bienes no excedan la<br /> cantidad prevista en el primer párrafo de este artículo y<br /> sea superior a los 3600 (tres mil seiscientos) jornales<br /> mínimos legales para actividades diversas no especificadas<br /> en la Capital de la República, o cuando una licitación sea<br /> declarada desierta, se utilizará el sistema de Concurso de<br /> Precios. El llamado a Concurso de Precios se hará mediante<br /> anuncios en 2 (dos) periódicos de gran circulación de la<br /> Capital, durante 3 (tres) días consecutivos. Si en la<br /> oportunidad se presentaren menos de 3 (tres) ofertas, se<br /> realizará un segundo llamado mediante el mismo sistema de<br /> publicación del primer llamado.<br /> "Art. 45º.- Habrá lugar a la Contratación Directa:<br /> a) Cuando el valor de la compra del material o el precio del<br /> servicio no exceda la suma equivalente a 3600 (tres mil<br /> seiscientos) jornales diarios fijados por el Gobierno<br /> Nacional para un trabajador no calificado de la Capital.<br /> No se admitirá el fraccionamiento de las facturas o<br /> comprobantes de compra realizada, de un mismo proveedor y<br /> en un mismo acto;<br /> b) Cuando el segundo llamado a Concurso de Precios diere por<br /> resultado la presentación de una sola oferta;<br /> c) Cuando por urgencia evidente, ocasionada por caso de<br /> fuerza mayor o siniestros, declarada por Resolución<br /> unánime del Consejo de Administración no hubiere tiempo<br /> para esperar el resultado de una Licitación Pública o<br /> Concurso de Precios, sin grave perjuicio para el servicio,<br /> y únicamente en la proporción y para los productos o<br /> servicios afectados.<br /> En los demás casos de urgencia, que sean declarados<br /> también en forma unánime por el Consejo de Administración,<br /> habrá lugar a la Contratación Directa, cuando el valor de<br /> la compra del material o el precio del servicio no exceda<br /> la suma equivalente a 5000 (cinco mil) jornales diarios<br /> mínimos fijados por el Gobierno Nacional para un<br /> trabajador no calificado de la Capital. No se podrá<br /> utilizar este sistema por más de 4 (cuatro) veces en un<br /> año;<br /> d) Cuando los bienes que se han de adquirir sean de propiedad<br /> de quien tenga patente de invención y no hubiere lugar a<br /> la competencia de precios;<br /> e) Cuando las obras sean de tal naturaleza que solo<br /> determinado artista, operario o fabricante pueda<br /> ejecutarlas o proveerlas;<br /> f) Cuando se trate de servicios profesionales de orden<br /> técnico; y<br /> g) Cuando se trate de repuestos para equipos de instalaciones<br /> ya existentes y que deban adquirirse de los mismos<br /> fabricantes de dichos equipos.<br /> "Art. 46º.- La venta de bienes muebles e inmuebles cuyo valor global sea o<br /> exceda la suma equivalente a 250 (doscientos cincuenta) jornales<br /> diarios fijado por el Gobierno para un trabajador no calificado<br /> de la Capital, se hará en Subasta Pública. Si la venta de los<br /> valores fuere inferior a esa cantidad, se hará por Concurso de<br /> Precios.<br /> En ambos casos se anunciará el hecho en dos periódicos de gran<br /> circulación de la Capital, durante 5 (cinco) días consecutivos.<br /> "Art. 47º.- Para realizarse una Subasta Pública deberá contarse previamente<br /> con la autorización del Poder Ejecutivo.<br /> "Art. 57º.- A los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:<br /> a) Ingresos de explotación: Valor total facturado por los<br /> servicios que presta la entidad, incluyendo cabinas,<br /> monederos y el servicio internacional;<br /> b) Gastos de Explotación: Todos los gastos imputables a las<br /> actividades de prestación del servicio, desde su<br /> producción hasta su venta, incluídos los de administración<br /> y generales, la depreciación de bienes físicos y la<br /> amortización de activos intangibles. No se consideran<br /> gastos de explotación los intereses y demás cargos<br /> financieros relacionadas con el servicio de las deudas;<br /> c) Ingresos neto: Diferencia entre los ingresos de<br /> explotación y los gastos de explotación, correspondientes<br /> a un período determinado; y<br /> d) Inversión Inmovilizada: Valor asignado a los bienes<br /> físicos o intangibles afectados al servicio, en el estado<br /> y condiciones de uso en que se encuentren, más el capital<br /> de trabajo necesario para la explotación. Para estos<br /> fines, no se reconocerá como capital de trabajo una suma<br /> superior a la tercera parte de los ingresos anuales de<br /> explotación.<br /> A fin de establecer el valor mencionado en el párrafo anterior<br /> se considerará la cotización para la Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones del dólar de los Estados Unidos de América al<br /> comienzo de cada ejercicio anual y la variación de cotización<br /> que haya tenido con respecto a la moneda paraguaya al inicio del<br /> ejercicio anterior".<br /> Artículo 2º.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO)<br /> será sometida a auditoría externa, cada dos ejercicios anuales<br /> por lo menos. Para la contratación de la firma auditora, deberá<br /> hacerse un llamado a Concurso, entre firmas especializadas con<br /> buena reputación moral y profesional.<br /> Artículo 3º.- Disposiciones Transitorias.<br /> El presente Consejo de Administración de ANTELCO continuará en sus<br /> funciones hasta el término de su mandato.<br /> El sistema de designación e integración del Consejo de Administración de<br /> ANTELCO prevista en esta ley, será aplicado desde el próximo Período<br /> Constitucional.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 21 de diciembre de 1990.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruíz Díaz Enzo Debernardi<br /> Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda<br /> y Comunicaciones