Ley 1020
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1020
QUE UNIFICA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL RETIRO DE OFICIO DEL
PERSONAL MILITAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Unifícanse en el Artículo 143 de la Ley Nº 847/80,
"Estatuto del Personal Militar", las disposiciones legales que regulan el
retiro de oficio del personal militar, contenidas en el Decreto Ley Nº 17
del 28 de abril de 1989, aprobado por Ley Nº 21/89 y el Artículo 4º de la
Ley Nº 679/95, de la siguiente forma:
"Art. 143.- Procede el retiro de oficio del Personal Militar en
los siguientes casos:
a) cuando los Oficiales Generales cumplieren los
siguientes plazos máximos:
- General de División, Vicealmirante y General de
Divisióo de Aeronáutica, cinco años en el grado;
- General de Brigada, Contralmirante y General de
Brigada de Aeronáutica, cinco años en el grado, lapso que
incluye tres años como tiempo necesario para el ascenso y dos
años adicionales en el grado, si no se produjera aquel por
falta de vacancia; y,
- General Capellán, General de Intendencia, General de
Sanidad, General de Justicia Militar y de los otros servicios
que se crearen, cuatro años en el grado.
b) cuando el Tribunal de Calificacióo de Servicios haya
recomendado su pase a inactividad;
c) cuando haya sido declarado inapto para el servicio
activo por la Junta de Recooocimientos Médicos;
d) cuando hubiere alcan{ado la edad límite que para cada
grado se establece en el Anexo 5 de la presente ley, modificado
por la Ley Nº 916 del 18 de diciembre de 1981; y,
e) cuando hubiere realizado actividades político-
partidarias, sin perjuicio de ser pasible de las penalidades
previstas en otras leyes".
Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciooes legales cootrarias a
la presente ley/
Artículo 3º.- Comuoíquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Victor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de diciembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa Nacional
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