Ley 1021

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1021/1983<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL "PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD" ANEXO DEL<br /> TRATADO DE YACYRETA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "PROTOCOLO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD"<br /> ANEXO DEL TRATADO DE YACYRETA, suscrito en Asunción entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, el 15 de<br /> setiembre de 1983; cuyo texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO<br /> DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Argentina;<br /> CONSIDERANDO :<br /> Que el Artículo XVIII, inciso g, del Tratado de Yacyretá prevé que las<br /> Altas Partes adopten en materia de policía y seguridad las reglas<br /> complementarias que aseguren el cumplimiento del mismo, mediante protocolos<br /> adicionales o actos unilaterales circunscriptos a las áreas de sus<br /> respectivas soberanías.<br /> Que, teniendo en cuenta que el aprovechamiento constituye una unidad,<br /> resulta necesario establecer regímenes uniformes que tenga e cuenta ese<br /> carácter también en materia de policía y seguridad.<br /> Que, los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República<br /> Argentina, por las Notas Reversales del 2 de diciembre de 1982 acordaron<br /> resolver, entre otros temas, las cuestiones relativas policía y seguridad,<br /> mencionadas en el inciso g) de dicho articulo XVIII.<br /> Que, con la finalidad de proveer a la seguridad de las instalaciones y<br /> equipos del aprovechamiento, así como de las personas que en el se<br /> desempeñan, las Altas Partes consideran conveniente atribuir a la Autoridad<br /> de Aplicación las facultades necesarias para tal efecto.<br /> RESUELVEN:<br /> Celebrar el presente Protocolo, conviniendo lo siguiente.<br /> Articulo I<br /> Definiciones:<br /> Altas Partes: La República del Paraguay y la República<br /> Argentina.<br /> Tratado de Yacyretá: El tratado suscripto entre la República del Paraguay<br /> y la República Argentina, el 3 de diciembre de 1973,<br /> para el aprovechamiento hidroeléctrico, el<br /> mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del<br /> río Paraná a la altura de la Isla de Yacyretá y,<br /> eventualmente, las atenuación de los efectos<br /> depredadores de las inundaciones producidas or las<br /> crecidas extraordinarias.<br /> Yacyretá: La Entidad binacional Yacyretá, creada por el<br /> Artículo III del Tratado de Yacyretá<br /> Zonas: Las definidas en los Anexos II y III del <br /> presente Protocolo.<br /> Autoridad de aplicación: La Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Articulo II<br /> Las actividades de vigilancia y seguridad, dentro de las zonas definidas en<br /> el Articulo III del presente Protocolo serán ejercidas por Yacyretá,<br /> indistintamente en el territorio del cualquiera de las Altas Partes, tanto<br /> durante las etapas de construcción, de construcción y explotación<br /> simultánea, como en la explotación del aprovechamiento. Ello incluye la<br /> adopción de medidas preventivas así como el control de cumplimiento de las<br /> reglamentaciones que las Altas Partes o Yacyretá establezcan para las<br /> zonas.<br /> El régimen de vigilancia y seguridad aplicable a las zonas queda definido<br /> en el Anexo I del presente Protocolo, que forma parte del mismo. Las Altas<br /> Partes podrán introducir modificaciones o ampliaciones a dicho anexo<br /> mediante intercambio de notas.<br /> Artículo III<br /> El ámbito territorial de aplicación del presente Protocolo será :<br /> a) Durante la etapa de construcción de las obras, las zonas comprendida<br /> dentro del perímetro señalado en el Anexo II del presente Protocolo y<br /> que forma parte del mismo<br /> b) Una vez concluida la construcción de las obras, la zona comprendida en<br /> las áreas delimitadas para las obras señaladas en el Anexos III del<br /> presente Protocolo y que forma parte del mismo.<br /> Las Altas Partes podrán introducir modificaciones o ampliaciones a dichos<br /> anexos mediante intercambio de notas.<br /> Artículo IV<br /> Sin perjuicio de lo establecido en l Articulo XX del Tratado de Yacyretá ,<br /> verificada la infracción o el delito por la autoridad de aplicación, ésta<br /> deberá entregar los responsables a las autoridades del país dentro de cuyo<br /> territorio se hubiera cometido el hecho.<br /> Articulo V<br /> Ambas Altas Partes podrán incorporar a este Protocolo las modificaciones<br /> que fueran aconsejable según la experiencia que surja de la construcción y<br /> la explotación, teniendo en cuenta los principios de equidad y de<br /> vigilancia y seguridad en forma conjunta e igualitaria.<br /> Artículo VI<br /> El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo el<br /> Artículo 25º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,<br /> desde el momento de su firma y, de modo definitivos, desde la fecha del<br /> canje de los instrumentos de ratificación.<br /> Artículo VII<br /> El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos serán<br /> canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.<br /> HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República Paraguay, en dos<br /> ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos, a los quince<br /> días del mes de setiembre de año mil novecientos ochenta y tres.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL<br /> GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY <br /> REPUBLICA ARGENTINA<br /> Fdo. CARLOS A SALDIVAR Fdo.<br /> JUAN R. AGUIRRE LANARI<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTRO DE<br /> RELACIONES<br /> EXTERIORES Y CULTO<br /> FDO. SABINO A. MONTARO <br /> MINISTRO DEL INTERIOR <br /> FDO. GASPAR G. MARTINEZ<br /> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<br /> ANEXO I<br /> Régimen de vigilancia y seguridad aplicable a Yacyretá.<br /> Articulo 1º<br /> El presente Anexo establece el régimen de vigilancia y seguridad aplicable<br /> a las zonas definidas en le Artículo III del Protocolo de Vigilancia y<br /> Seguridad, que incluye la protección de las personas y resguardo de los<br /> bienes e interese tanto de Yacyretá como de sus contratistas y sub-<br /> contratistas de obras, locales y sub-locales de servicios, así como de las<br /> Altas Partes.<br /> Artículo 2º<br /> Definiciones:<br /> ETAPA DE CONSTRUCCIÓN<br /> Es la que comprende el lapso que va desde la emisión de la orden de inicio<br /> delas obras hasta las operación de la última turbina prevista.<br /> ETAPA DE EXPLOTACIÓN<br /> Es la que se extiende desde la operación de la primera turbina.-<br /> ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTANEAS<br /> Es la que se extiende desde la puesta de la primera turbina hasta el inicio<br /> de operación de la última turbina prevista.<br /> Articulo 3º<br /> Las actividades de vigilancia y seguridad se ejercerán sobre las personas,<br /> los intereses y los bienes se encuentran dentro de las áreas definidas en<br /> los Anexos II y III, y se manifestarán entre otras, por medidas tendientes:<br /> 1. A la protección física, identificación y control de las personas.<br /> 2. Al tránsito y almacenamiento de bienes.<br /> 3. A la prevención y control de siniestros.<br /> 4. Al mantenimiento del orden y de la disciplina, así como a la<br /> prevención de la depredación y el robo.<br /> Para el cumplimiento de estos fines, Yacyretá establecerá la reglamentación<br /> y el planeamiento específicos que aseguren la necesaria coordinación y un<br /> control eficaz.<br /> Articulo 4º<br /> Yacyretá determinará dentro de las zonas establecidas en el Artículo III<br /> de este Protocolo los sectores o lugares críticos en función de las<br /> trascendencia que para la construcción de las obras o el funcionamiento del<br /> aprovechamiento aparejaría cualquier riesgo o la ocurrencia de cualquier<br /> siniestro dentro de tales sectores o lugares.<br /> Articulo 5º<br /> El personal de Yacyretá destinado para realizar las actividades de<br /> vigilancia y seguridad constituirá un cuerpo único formado por igual número<br /> de nacionales paraguayos y argentinos, vestidos y equipados uniformemente,<br /> que dependerá de un Jefe de Vigilancia y seguridad y de una Jefe Adjunto de<br /> la otra nacionalidad de la del titular, los cuales ejercerán el mandato en<br /> forma alternada por período de un año.<br /> Articulo 6º<br /> Durante la etapa de construcción de las obras, Yacyretá podrá autorizar,<br /> sin que ello excuse su responsabilidad, a cada contratista las actividades<br /> de vigilancia y seguridad dentro de las áreas que le hubieren sido<br /> asignadas.<br /> Yacyretá supervisará las actividades de seguridad de los contratistas y<br /> tendrá a su exclusivo cargo vigilancia y seguridad en los sectores o<br /> lugares críticos.<br /> ANEXO II<br /> Definición de las áreas de aplicación del Protocolo de Vigilancia y<br /> Seguridad de Yacyretá durante la etapa de construcción de las obras de<br /> aprovechamiento.<br /> Durante la etapa de construcción de las obras del aprovechamiento, las<br /> previsiones de este Protocolo se aplicarán a :<br /> 1. Las áreas delimitadas por las Resoluciones del Consejo de<br /> Administración Números 38/77, 40/77, 99/80 y 100/80, aprobadas por<br /> las Altas Partes, o las que éstas determinen en el futuro. Se<br /> excluyen d estas áreas los caminos de vinculación y acceso.<br /> 2. Las áreas correspondiente a canteras y yacimientos que oportunamente<br /> delimite Yacyretá y aprueben las Altas Partes.<br /> ANEXO III<br /> Definición de las áreas de aplicación del Protocolo de Vigilancia y<br /> Seguridad de Yacyretá durante ña etapa de explotación del aprovechamiento.<br /> Durante la etapa de explotación del aprovechamiento hidroeléctrico y de<br /> mejoramiento de las condiciones navegabilidad del Río Paraná a la altura de<br /> la Isla Yacyretá, el Protocolo se aplicará a las áreas que seguidamente se<br /> detallan:<br /> 1) Cierre Rincón Santa María<br /> 2) Escusa principal de navegación<br /> 3) Cierre del brazo principal del río<br /> 4) Vertedero del brazo principal del río<br /> 5) Presa de hormigón, obras de toma y casa de máquinas.<br /> 6) Primer tramo de la presa principal de tierra.<br /> 7) Vertedero del brazo Aña Cuá.<br /> 8) Segundo tramo de la presa principal de tierra.<br /> 9) Dique del Aguapey<br /> 10) Endicamiento del Arroyo Tacuary<br /> 11) Cierre o endicamiento del Arroyo Caraguatá<br /> 12) Cierre o endicamiento del Arroyo San Martín<br /> 13) Estructura para la fauna icticola<br /> 14) Todo equipo destinado a la operación y control, protección,<br /> mantenimiento, medición,, transporte, aislación, soportes, bases y<br /> seguridad de la transmisión de energía eléctrica desde los bornes de<br /> la central, hasta los límites las áreas asignadas por las Altas Partes<br /> a la vigilancia y seguridad de Yacyretá.<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS DEL<br /> MES NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE<br /> SENADORES<br /> JUAN ROQUE GALEANO <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 5 de diciembre de 1983<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> GASPAR GERMAN MARTINEZ<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL