Ley 1021
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 22.000.000 (VEINTIDOS MILLONES DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADO AL
FINANCIAMIENTO DEL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL ESTADO" CUYA EJECUCION
ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 934/OC-PR, por un
monto de U$S 22.000.000 (Veintidós millones de dólares de los Estados
Unidos de América); suscrito en la Ciudad de Asunción - Paraguay, el 27 de
junio de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al "Programa de Modernización
del Estado", cuya ejecución estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia
y del Ministerio de Justicia y Trabajo, cuyo texto es el siguiente:
Resolución DE 80/86
Resolución DE 81/96
CONTRATO DE PRESTAMO 934/OC-PR
entre
la REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Modernización del Estado
27 de junio de 1996
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor.
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un Programa de Modernización del Estado, en
adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos
más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES.
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,
las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se agregan. Si
alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no
guardare concordancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o
en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general; y,
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones
de procedimientos relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la
utilización de los recursos de financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte Suprema
de Justicia, el Ministerio Público - Fiscalía General del Estado y del
Ministerio de Justicia y Trabajo, en adelante también denominados,
indistintamente, el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad legal y
financiera para actuar como tales deja constancia el Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales.
CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total de Proyecto se
estima en el equivalente de U$S 33.900.000 (Treinta y tres millones
novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en
este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento
a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante
denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital
ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 22.000.000 (Veintidós
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo"; y,
b) De la suma mencionada en el párrafo anterior, hasta la suma de U$S
10.000.000 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
podrá beneficiarse de la financiación parcial de intereses, con cargo
a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo
con lo dispuesto en el Anexo D del presente Contrato.
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el
equivalente de U$S 11.900.000 (Once millones novecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) que puede incluir hasta la suma de U$S 7.000.000
(Siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes
de un préstamo del Gobierno de España, sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la
regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar el día 27 de junio de 2021.
CLAUSULA 2.02 Intereses
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el
costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un
diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de
interés para el semestre siguiente; y,
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los meses
de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre de
1996.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 220.000 (Doscientos
veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos
del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma
será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o su
equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar
bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y
para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del
Banco, demuestre:
a) Que se ha constituido la Unidad de Enlace del programa, con las
funciones y el personal adecuados para la ejecución del Programa; y,
b) En relación con cada subprograma, el primer desembolso de los
recursos estará sujeto, además, a que los respectivos Organismos
Ejecutores hayan cumplido las siguientes condiciones:
i) La constitución de las correspondientes Unidades Ejecutoras,
con la estructura, las funciones y el Personal adecuados para la
realización de las labores a su cargo.
ii) La contratación de las agencias o empresas especializadas
encargadas de colaborar en la ejecución del respectivo subprograma.
iii) La presentación del plan de ejecución del respectivo
subprograma, para el primer semestre.
c) En relación con el subprograma de fortalecimiento del Poder
Judicial, además de los requisitos antes señalados, se requerirá el
cumplimiento de los siguientes:
i) La celebración del convenio necesario con la Corte Suprema de
Justicia y el Ministerio Público - Fiscalía General del Estado, para
la participación de estas entidades en la ejecución del Programa, en
los mismos términos y condiciones de los establecidos en este
Contrato, y para el traspaso de los recursos del Financiamiento.
ii) La constitución de una Comisión para la coordinación de las
Unidades Ejecutoras del Subprograma de Fortalecimiento del Poder
Judicial, a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio
Público - Fiscalía General del Estado.
CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y
reintegro de recursos.
a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que
se efectúen en el Proyecto a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento;
y,
b) De los recursos del primer desembolso del Financiamiento, el Banco
retendrá hasta el equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares de los
Estados Unidos de América) para amortizar el préstamo 870/OC-PR, monto
que será reintegrado a la Línea de Crédito PPF/004/PPF-PR.
CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco años, contados a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
EJECUCION DEL PROGRAMA
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios
relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 350.000
(Trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y
el de las obras igual o superior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un
millón de dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el
ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto
pertenezca al sector público, el método de adquisición que deberá
emplearse será el de licitación pública internacional, según lo
dispuesto en el citado Anexo;
b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar
a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
deberá presentar a la consideración del Banco:
i) Los planes generales, las especificaciones, los presupuestos
y los demás documentos requeridos para la adquisición o la
construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios para la convocatoria; y,
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación
con los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras; y,
c) Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se
empleará precalificación o registros de proponentes en las
licitaciones del Programa de cuantía igual o superior de U$S 1.000.000
(Un millón de dólares de los Estados Unidos de América).
CLAUSULA 4.02 Manual Operativo. Dentro de los tres meses siguientes a
la fecha del primer desembolso de los recursos del Financiamiento, el
Organismo Ejecutor presentará al Banco la constancia de haber adoptado el
Manual Operativo del Programa, en términos sustancialmente iguales a los
del proyecto previamente acordado con el Banco.
CLAUSULA 4.03 Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete
a que durante el período de desembolso del Financiamiento:
a) Dentro de los treinta días siguientes de cumplirse cada semestre
de ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor presente a la
consideración del Banco:
i) Informes del Progreso en relación con el desarrollo del Plan
de Ejecución, de acuerdo con la Sección VIII del Anexo A del presente
Contrato.
ii) El Plan de Ejecución, por subprograma, para el semestre
siguiente; y,
b) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación
de los informes de que trata el párrafo a) anterior, el Organismo
Ejecutor se reúna con la Unidad de Enlace y el Banco para analizar la
información presentada, evaluar el progreso del Programa, las
dificultades que hubieren surgido en la ejecución y la forma de
superarlas.
CLAUSULA 4.04 Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las
obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente
de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 26 de junio de
1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará
directamente los servicios de consultores profesionales o expertos que sean
necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo
C.
CAPITULO V
Registro, Inspecciones e Informes.
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados
por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se
inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay,
adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando
la documentación que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del Presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las Partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448.283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto.
Dirección Postal:
Corte Suprema de Justicia
Palacio de Justicia
Coronel López y Testanova
Asunción, Paraguay
Facsímil:(595-21) 480.040
Ministerio Público - Fiscalía General del Estado
Alonso y Testanova
4to. Piso
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 480.205
Ministerio de Justicia y Trabajo
Av. José Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 208.469
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día
arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Facetti,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
TESTIGOS DE HONOR
Fdo.: Ing. Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del
Paraguay.
Fdo.: Dr. Raúl Sapena Brugada, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay.
Fdo.: Sebastián González Insfrán, Ministro de Justicia y Trabajo de
la República del Paraguay.
Fdo.: Aníbal Cabrera Verón, Fiscal General del Estado del Paraguay.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación;
g) "Empréstitos Califìcados", significa:
i) Desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,
los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al
Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1 de enero 1993, los empréstitos obtenidos por
el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con
la política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto;
i) "Garante" significa la Parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas
del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;
l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es)
encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la Parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento;
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada
se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,
expresados en términos de dólares de los Estados Unidos de América,
por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a
dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la
fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales;
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
en conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia
de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los
Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones dentro de
los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento;
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capital invertidos. Si para estas tres clases
de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número
de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de
los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días
anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores, no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco
tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro; y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el
aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en
exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de
pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a)
del presente artículo, Para estos efectos se entiende que la fecha de
pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,
mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta
por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o Pago.
ARTICULO 3.08. Pago de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; ó,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del
mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.10. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones Pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; ó,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de Participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será determinada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso;
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que
el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los
derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del
Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco
podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta
prevaleciente en tal fecha; a,
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre
cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este artículo
a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no
obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses
así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses, Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo que represente las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3. 16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 3.17. Cancelación automática del parte del Financiamiento.
Al menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la Porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que
el Banco razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los ligamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refìere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no
se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y
especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en
este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su
firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el
informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de
acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior
al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o
el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una
firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas
funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, Las
solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días
calendarios de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por
más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el
Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolso para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
ARTICULO 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga
derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a
otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que
se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las Partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América).
ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,
siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen
recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las Partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en
las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la
renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y
devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días
contados a partir de la fecha en que el banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso;
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del País en que el
Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario
o del Organismo Ejecutor; ó,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado
sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas
cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de
la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender
los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible
su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que tuvieron en cuenta al celebrarlo;
ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo
anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se
refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán las obligaciones pecuniarias
del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras
y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario
de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del
Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se coste, en con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales.
Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el
Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso
del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar
al Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local del Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos
del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer.
El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este
propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte,
salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que
se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa
a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a), iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen
las Estipulaciones Especiales de este Contrato de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente si las partes contratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago
del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas
que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que
no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las Partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de
cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La Parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días, comunicar a la Parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia. Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de
la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a la Partes la oportunidad de presentar exposiciones en
audiencia:
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de
las Partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la Parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las Partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada Parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Modernización del Estado
I. Objeto
1.01. El Programa tiene por objeto apoyar al país en el
fortalecimiento del clima de seguridad y previsibilidad jurídica para
permitir el desarrollo económico y consolidar el estado de derecho.
II. Descripción
2.01. Para alcanzar el objeto enunciado, el Programa comprende la
realización de los siguientes subprogramas así:
A. Subprograma de Fortalecimiento del Poder Judicial, que tiene por
objeto:
i) Fortalecer la capacidad administrativa de la Corte Suprema de
Justicia y del Ministerio Público - Fiscalía General del Estado, en
adelante denominado, indistintamente, Ministerio Público o Fiscalía
General del Estado;
ii) Aumentar la rapidez, transparencia y la calidad de su
capacidad de repuesta a las demandas sociales;
iii) Coordinar la definición de la política judicial;
iv) Potenciar la capacidad del Estado para garantizar la defensa
de los derechos y libertades individuales;
v) Desarrollar un programa piloto para modernizar la
infraestructura judicial; y,
vi) Dotar a las autoridades del Poder Judicial de los mecanismos
de planificación y de obtención de información para conducir la
política judicial adecuadamente.
Este subprograma comprende la realización de los siguientes
proyectos:
a) Proyecto para el desarrollo e implantación de un sistema moderno
de organización gerencial para el Poder Judicial que, a su vez,
comprende los siguientes componentes:
i) Elaboración e implantación de un sistema moderno de gestión
administrativa para el Poder Judicial, que comprende la realización de
las siguientes actividades:
1) La elaboración e implantación de una propuesta de
modernización de la estructura administrativo y financiera
actual;
2) La redacción de los Reglamentos, Manuales, catálogos de
puesto de trabajo y tablas salariales;
3) La realización de seminarios para la divulgación de los
cambios;
4) La capacitación de 330 (trescientos treinta)
funcionarios, aproximadamente;
5) El fortalecimiento del Departamento de Planificación y
Desarrollo;
6) La reorganización de la estructura administrativa de las
circunscripciones; y,
7) La asistencia técnica para la realización de un
diagnóstico empírico sobre la rea-lidad del Sistema de Justicia
paraguayo y desarrollar metodologías para la obtención de
estadísticas sobre el Sistema Judicial y evaluar el desempeño
del Sistema de Justicia.
ii) Establecimiento de la carrera profesional del funcionario
judicial, que comprende la realización de las siguientes actividades:
1) La elaboración de un plan de bases de la carrera
profesional de funcionario judicial;
2) La elaboración de un diseño para la creación de un
Centro o Departamento de Selección, Formación y Promoción de
Funcionarios;
3) La elaboración de la normativa para la selección,
formación, evaluación y promoción;
4) La elaboración de un plan de implementación de la
normativa por el Centro;
5) La elaboración de un programa de formación continua para
el funcionario judicial;
6) La elaboración de un programa de formación de formadores
especialistas;
7) La realización de seminarios de divulgación de los
estudios y recomendaciones; y,
8) La puesta en vigor del nuevo sistema de cargos y
salarios.
iii) Desarrollo y ejecución de un plan de coordinación y
evaluación, que comprende la realización de las siguientes
actividades:
1) La elaboración de un plan de coordinación para la Corte
Suprema de Justicia y el Ministerio Público;
2) La realización de seminarios de difusión y divulgación
del plan antes citado;
3) La capacitación de los funcionarios de las unidades o
departamentos que designen la Corte Suprema de Justicia y el
Ministerio Público de conformidad con las recomendaciones y los
principios del plan antes citado; y,
4) La implantación y supervisión de las medidas
recomendadas por dicho plan.
b) Proyecto para el desarrollo y ejecución de un Plan de
Informatización del Poder Judicial, que comprende los siguientes
componentes:
i) Elaboración de un Diseño Integral de Informática Judicial que
comprende el desarrollo de las aplicaciones de informática de gestión,
documental y jurisprudencial, y administrativa para la Corte Suprema
de Justicia, el Ministerio Público, los tribunales y juzgados y las
oficinas fiscales, para un total de un mil puestos de trabajo,
aproximadamente, incluido el borrador de los pliegos de licitaciones y
especificaciones técnicas para la adquisición del "hardware" y
"software" (sistema operativo y base de datos).
ii) Instalación de la solución de información judicial, que
comprende:
1) La adquisición e instalación de los equipos, bases de
datos y sistemas operativos para unas 1.000 (mil) estaciones de
trabajo;
2) La instalación y adecuación de las aplicaciones
informáticas por etapas; y,
3) La capacitación de, 500 (quinientos) funcionarios
judiciales y 200 (doscientos) funcionarios fiscales, en el uso
del sistema de informática de gestión judicial y documental; y
30 (treinta) responsables de Departamento y 200 (doscientos)
funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, en el uso del
sistema de informática administrativa.
c) Proyecto Piloto de Infraestructura Edilicia para el Poder
Judicial, que comprende la construcción de un edificio judicial en
Villarrica, de conformidad con el Plan General de Infraestructura del
Poder Judicial.
B. Subprograma de Modernización del Registro del Estado Civil (REC),
que tiene por objeto fortalecer las características propias de este
servicio, de accesibilidad, seguridad, integridad, eficacia y eficiencia.
Comprende la realización de los siguientes Proyectos:
a) Recuperación de las inscripciones de nacimiento y defunciones para
el período 1970-1995 en dos fases, que comprende la realización de las
siguientes actividades:
i) El desarrollo e implantación de un sistema informático para
la captura de aproximadamente, 4.600.000 (cuatro millones seiscientos
mil) inscripciones;
ii) La clasificación, traslado e inventario de la información
correspondiente a 30.000 (treinta mil) volúmenes, aproximadamente;
iii) La selección y capacitación del equipo de verificación y
captura (aproximadamente ciento diez personas);
iv) La adquisición e instalación del equipamiento informático,
las bases de datos y los sistemas operativos necesarios para la
captura; y,
v) La adquisición de los bienes y equipos necesarios para la
captura.
b) Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión Registral, que
comprende la realización de las siguientes actividades:
i) Desarrollar un Plan de Sistemas de Información donde se
definan las condiciones físicas, lógicas y técnicas de los procesos de
recuperación, gestión registral y gestión administrativa y financiera;
ii) Desarrollar un Sistema de Gestión Registral y sus
correspondientes aplicaciones informáticas;
iii) Redactar un Reglamento de Gestión Registral;
iv) Capacitar, aproximadamente, a (treinta y cinco) funcionarios
en procesamiento de datos y a ochenta oficiales en materia de gestión
registral; y,
v) Implantar el sistema en la Dirección General, el Archivo
Central y en diez y seis Oficinas departamentales, y supervisarlo
durante un plazo de cinco años.
c) Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión Administrativa
y Financiera, que comprende la realización de las siguientes
actividades:
i) El diseño de un Sistema de Gestión Administrativo-Financiera
con sus correspondientes aplicaciones informáticas, de conformidad con
el Plan de Sistemas de Información citado en el párrafo anterior;
ii) La redacción de un Reglamento de Organización y
Procedimientos y de un Reglamento de Personal;
iii) La elaboración de un catálogo de puesto de trabajo y de una
Tabla de Aranceles;
iv) La realización de seminarios de divulgación del sistema
administrativo - financiero;
v) La capacitación de aproximadamente, doscientas sesenta
personas en materia de gestión administrativa, gestión de personal,
gestión de soporte logístico e informática, y de treinta y dos
funcionarios en materia de gestión económica; y,
vi) La adquisición del equipamiento informático, sistemas
operativos y bases de datos necesarios para los sistemas de gestión
registral, y administrativo-financiera e implantar el sistema en el
Archivo Central, en la Dirección General, y en diez y seis Oficinas
Departamentales, y supervisarlo durante cinco años;
d) Modernización Legal - Adaptación del marco jurídico que comprende
la contratación de asistencia técnica nacional e internacional para
realizar una compilación legal y una adaptación normativa, un proyecto
de ley con los correspondientes desarrollos reglamentarios, y seis
seminarios de divulgación:
e) Dotación de infraestructura, que comprende la realización de las
siguientes actividades:
i) La identificación de solares o edificios públicos para la
ubicación de diez y siete proyectos de obra civil de construcción o
remodelación;
ii) La redacción de diez y siete diseños de construcción o
acomodación de inmuebles y la elaboración de la documentación técnica
necesaria para realizar la convocatoria a licitación;
iii) La ejecución de las obras civiles correspondientes.
f) Campaña de reducción de la tasa de subregistro y de información
pública, que comprende la realización de las siguientes actividades:
i) El diseño de las campañas de divulgación a ciudadanos,
instituciones y personas relacionadas con actos del Registro del
Estado Civil -REC- y usuarios institucionales del REC (ej., padrón
electoral); y,
ii) El diseño e implementación de un sistema de captura
alternativo con hospitales, médicos, parteras, etc.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
33.900.000 (Treinta y tres millones novecientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) según la siguiente distribución por fuentes de
financiamiento:
|Costo total del Programa de Financiamiento (en millones de U$S) |
|APORTE LOCAL |
| |(en| |
| |mil| |
| |lon| |
| |es | |
| |de | |
| |U$S| |
| |) | |
|Programa |Banco |España|Gop |Total |
|Subprograma 1, Fortalecimiento del Poder| | | | |
|Judicial | | | | |
| | | | | |
|Fortalecimiento del Poder Judicial | | | | |
|1. Administración y supervisión y |900,0 | |1.350,|2250,0 |
|Reintegro de PPF. 870/0C-PR | | |0 | |
|2.Desarrollo Sistema Organización |100.0 |1.385.| |1485,0 |
|Gerencial | |0 | | |
|3.Desarrollo y Ejecución del Plan de | | | | |
|Información | | | | |
|3.1 Desarrollo y Ejecución del Plan | |2.615,| |2.615,0|
| | |0 | | |
|3.2 Equipamiento (Hardware y Database) |4.500,0| | |4.500,0|
|4. Infraestructura Judicial |2.600,0| | |2.600,0|
|Total Subprograma 1 |8.100.0|4.000,|1.350,| |
| | |0 |0 | |
|Subprograma 2, Modernización del | | | | |
|Registro Civil | | | | |
|1. Administración y Supervisión y |1.350,0| |800.0 |2.150,0|
|Registro de PPF.870/0C-PR | | | | |
|2. Recuperación de Inscripciones |5.200,0| | |5.200,0|
|3. Desarrollo e Implantación Sistema | |1.500,| |1.500,0|
|Gestión Registral | |0 | | |
|4. Desarrollo e Implantación Sistema de | | | | |
|Gestión Administrativa Financiera | | | | |
|4.1. Desarrollo e Implantación Sistema | |1.500,| |1.500,0|
| | |0 | | |
|4.2. Equipamiento (Hardware y Database) |3.400,0| | |3.400,0|
|5. Adaptación y Modernización Marco |200,0 | | |200,0 |
|Jurídico | | | | |
|6.Infraestructura |2.500,0| | |2.500.0|
|7. Campaña Reducción Tasa Subregistro |1.000,0| | |1.000,0|
|Total Subprograma 2 |13.650,|3.000,|800,0 |17.450,|
| |0 |0 | |0 |
|1.Imprevistos |30,0 | | |30,0 |
|2.Intereses | | |2.400,|2.400,0|
| | | |0 | |
|3. Comisión de Crédito | | |350,0 |350,0 |
|4. FIV |230,0 | | |230,0 |
|Total General |22.000,|7.000,|4.900,|33.900,|
| |0 |0 |0 |0 |
|% |64,9 |20,7 |14,4 |100,0 |
IV. Licitaciones.
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten
para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros.
se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,
b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los
recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el
Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. E! Prestatario deberá
demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los
requerimientos técnicos del Programa.
V. Servicios de consultoría.
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan las participación de consultores originarios de
los países miembros del Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica .a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de crédito de proveedores o del
financiamiento complementario.
VI. Mantenimiento.
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras
comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con
los servicios que deban prestar.
VII. Organismos Ejecutores y Comisión para Coordinación.
7.01 La ejecución del subprograma de fortalecimiento del Poder
Judicial estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio
Público y la del subprograma de Modernización del Registro del Estado
Civil, a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo 3 de la Introducción de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato.
7.02 La Comisión para la coordinación de las unidades ejecutoras del
subprograma de Fortalecimiento del Poder Judicial. a cargo de la Corte
Suprema de Justicia y del Ministerio Público. de que trata la Cláusula 3.02
c) ii) del presente Contrato. estará integrada por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado y un magistrado de
la Corte Suprema de Justicia.
VIII. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación.
8.01 Para efecto de la ejecución, seguimiento y ajustes del Programa,
además de las revisiones semestrales previstas en la Cláusula 4.03 b), se
emplearán los siguientes instrumentos:
a) Plan de Ejecución. El Plan de Ejecución, mencionado en las
Cláusulas 3.02 b) iii) y 4.03 a) ii), ambas del Presente Contrato.
incluirá información detallada en relación con:
i) Cronograma y descripción de las principales actividades;
ii) Resultados esperados por actividad y responsables por su
logro;
iii) Prioridad y nivel de interrelación entre las actividades;
iv) Requerimientos de servicios de consultoría (descripción,
meses-hombre, fecha de inicio y extensión total); y,
v) Costo total por actividad y costo desagregado (obras,
mobiliarios y equipamiento, materiales y suministros. servicios de
consultoría. capacitación y otros).
b) Informes de Progreso. Los Informes de Progreso de la ejecución del
Programa. de que trata la Cláusula 4.03 de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato, señalarán las acciones y actividades
cumplidas, las metas alcanzadas, los resultados de los estudios y
evaluaciones efectuados. así como las principales limitaciones que se
hubieren encontrado y las soluciones propuestas para superarlas.
Asimismo, se indicarán los recursos utilizados por componente y por
actividad con el análisis de lo efectivamente ejecutado en relación
con lo programado. También se informará de manera específica el gasto
efectuado en el mantenimiento del patrimonio edilicio;
c) Indicadores de Seguimiento. Para el seguimiento y evaluación del
Programa, se tendrán en cuenta los indicadores que constan en el
cuadro siguiente:
SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL
NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e implementación de un sistema moderno de
organización gerencial para el Poder Judicial.
SUBPROYECTO: Sistema de Gestión Administrativa y establecimiento de la
carrera profesional.
RESPONSABLE: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Elaboración del |Elaborado el Plan de |Informes trimestrales de|
|Plan de Organización |Organización |la Unidad Ejecutora y la|
|Gerencial del Poder |Gerencial del Poder |Agencia Especializada |
|Judicial |Judicial en 24 meses |que deberá anexar los |
| |(del 1º al 8º trim.) |documentos respectivos |
| | |(manuales, planes, |
|2. Implementación del|Implementado el Plan |informes, etc.), copias |
|Plan de Organización |de Organización |de las Gacetas Oficiales|
|Gerencial del Poder |Gerencial del Poder |correspondientes, copias|
|Judicial |Judicial en 36 meses |de disposiciones |
| |(del 11º al 20º |reglamentarias de la |
| |trim.) |Corte Suprema de |
|3. Establecimiento de| |Justicia aprobando las |
|la carrera |Elaborado Plan de |acciones necesarias, y |
|profesional del |Profesionalización |evaluación de los |
|funcionario judicial |del Funcionario de |seminarios realizados. |
| |Justicia en 9 meses | |
| |(del 5º al 7º trim.) | |
NOMBRE DEL SUBPROYECTO: Desarrollo e implementación de un sistema de
organización gerencial para el Poder Judicial.
SUBPROYECTO: Desarrollo y ejecución de un Plan de Coordinación entre el
Poder Judicial y el Ministerio Público para la ejecución del Subprograma.
RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Elaboración del |Elaborado el Plan de |Informes trimestrales de|
|Plan de Coordinación,|Coordinación, Control|la Unidad Gerenciadora |
|Control y Supervisión|y Supervisión, en |que deberá anexar los |
|de la Administración |seis meses (del 2º al|documentos respectivos |
|de Justicia. |3º trim.). |(planes, informes, |
| | |etc.), copias de las |
|2. Implementación del|Creación de la |Gacetas Oficiales |
|Plan de Coordinación,|Comisión de |correspondientes, copias|
|Control y Supervisión|Coordinación de Alto |de disposiciones |
|de la Administración |Nivel |reglamentarias de la |
|de Justicia. | |Corte Suprema de |
| |Capacitación de los |Justicia y la Fiscalía |
| |funcionarios de las |General del Estado |
| |unidades o |aprobando las acciones |
| |departamentos que |necesarias y evaluación |
| |designen la Corte |de los seminarios |
| |Suprema de Justicia y|realizados. |
| |la Fiscalía General | |
| |del Estado de | |
| |conformidad con las | |
| |recomendaciones del | |
| |Plan General de | |
| |Coordinación, | |
| |siguiendo los | |
| |principios | |
| |establecidos por el | |
| |mismo. | |
NOMBRE DEL PROYECTO: Informatización del Poder Judicial.
RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Elaboración de un |El plan de |Informes trimestrales de|
|diseño de Informática|Informática Judicial |la Unidad Ejecutora y de|
|Judicial (de Gestión |(de Gestión y |la Agencia Especializada|
|y Documental) para |Documental) elaborado|que deberá anexar los |
|las funciones |en 6 meses (1º y 2º |documentos respectivos |
|jurisdiccionales del |trim.). |(Propuestas, diseños, |
|Poder Judicial y el | |informes, certificados |
|Ministerio Público. | |de entrega e |
| | |instalación, |
|2. Elaboración de un |El Plan de |convocatorias, |
|diseño de informática|Informática de |resoluciones de |
|de Gestión para la |Gestión para la |adjudicación, contratos,|
|actividad |actividad |etc.), copias de las |
|administrativa de la |administrativa de la |Gacetas Oficiales |
|Corte Suprema de |Corte Suprema de |correspondientes, copias|
|Justicia. |Justicia elaborado en|de disposiciones |
| |18 meses (del 1º al |reglamentarias de la |
| |6º trim.). |Corte Suprema de |
|3. Instalación | |Justicia y de la |
|Experimental de la |La solución de |Fiscalía General del |
|solución de |Informática judicial |Estado aprobando las |
|informática judicial |definida (Hardware y |acciones necesarias, y |
|definida (hardware y |software) en once |evaluación de la |
|software) en once |juzgados de lo |capacitación realizada. |
|juzgados de lo |criminal en Asunción | |
|criminal en Asunción.|instalada en doce | |
| |meses (del 3º al 6º | |
| |trim.). Esto incluye | |
|4. Instalación de la |la capacitación de | |
|solución de |los usuarios | |
|informática judicial |afectados. | |
|definida (hardware y |La solución de | |
|software) en el resto|informática judicial | |
|de los órganos |definida (Hardware y | |
|judiciales del |software) en el resto| |
|Paraguay. |de los órganos | |
| |judiciales del | |
| |Paraguay instalada en| |
| |48 meses (del 5º al | |
| |30º trim). Esto | |
|5. Instalación del |incluye la | |
|Servicio de |capacitación de los | |
|Tratamiento |usuarios afectados. | |
|Documental. | | |
| |El Servicio de | |
| |Tratamiento | |
| |Documental instalado | |
| |en nueve meses (del | |
|6. Instalación de la |7º al 12º trim.). | |
|solución de gestión |Esto incluye la | |
|administrativa |capacitación de los | |
|definida (hardware y |usuarios afectados. | |
|software) en la Corte| | |
|Suprema de Justicia |La solución | |
|del Paraguay. |Informática de | |
| |gestión | |
|7. Capacitación y |administrativa | |
|formación continuada |definida (hardware y | |
|de los usuarios del |software) en la Corte| |
|Sistema Informático. |Suprema de Justicia | |
| |del Paraguay | |
| |instalada en 42 meses| |
| |(del 7º al 30º | |
| |trim.). Esto incluye | |
| |la capacitación de | |
| |los usuarios | |
| |afectados. | |
NOMBRE DEL PROYECTO:Proyecto Piloto de Infraestructura.
RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Construcción de un|Palacio de Justicia |Informes trimestrales de|
|Palacio de Justicia |de Villarrica |la Unidad Ejecutora y de|
|en Villarrica. |construido en 18 |la Agencia Especializada|
| |meses. |que deberá anexar los |
| | |documentos respectivos |
| | |(Propuestas, diseños. |
| | |informes, certificados |
| | |de entrega e |
| | |instalación. |
| | |convocatorias, |
| | |resoluciones de |
| | |adjudicación, contratos |
| | |etc.). copias de las |
| | |Gacetas Oficiales |
| | |correspondientes, copias|
| | |de disposiciones |
| | |reglamentarias de la |
| | |Corte Suprema de |
| | |Justicia y de la |
| | |Fiscalía General del |
| | |Estado aprobando las |
| | |acciones necesarias. y |
| | |evaluación de la |
| | |capacitación realizada. |
SUBPROGRAMA DE MODERNIZACION DEL REGISTRO CIVIL
NOMBRE DEL PROYECTO: Recuperación en tres departamentos de inscripciones de
nacimiento y defunciones, en el período 1970-1994 (Fase I).
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE |
| | |VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Captura de |Captura de información |Informes |
|Información. |finalizada (1.540.000 actas|trimestrales de la|
| |de inscripción verificadas |Unidad Ejecutora y|
|2. Instalación de |y transcritas en doce |de la Agencia |
|Equipamiento |meses). |Especializada que |
|Informático. | |deberá anexar los|
| |Equipamiento informático |documentos |
|3. Desarrollo del |instalado con treinta y |respectivos |
|Sistema de |cinco puestos de trabajo en|(manuales, planes,|
|Información. |tres meses. |informes, pruebas |
| | |finales de |
|4. Selección y |Equipo de captura |capacitación, |
|Entrenamiento del |seleccionado y entrenado |inventarios, con- |
|Equipo de captura. |(setenta y dos personas |tratos de |
| |capacitadas en dos meses |alquileres, etc.).|
|5. Selección y |por equipo de formación). |copias de las |
|entrenamiento del | |Gacetas Oficiales |
|Equipo de |Equipo de verificación y |correspondientes, |
|Verificación y |control de calidad |copias de |
|control de calidad. |seleccionado y entrenado |disposiciones |
| |(cuarenta y dos personas |reglamentarias del|
|6. Realización del |capacitadas en dos meses |Ministerio de |
|Inventario y traslado|por equipo de formación). |Justicia y Trabajo|
|de información. | |aprobando las |
| |Inventario y traslado de |acciones |
|7. Selección, |información finalizado |necesarias, y |
|contratación y |(siete mil setecientos |evaluación de la |
|entrenamiento del |libros en tres meses). |capacitación |
|Equipo de Inventario.| |realizada. |
| |Equipo de Inventario | |
| |contratado, seleccionado y | |
|8. Contratación y |entrenado (diez y siete | |
|constitución del |personales capacitados en | |
|equipo de formación y|un mes por equipo de | |
|supervisión. |formación). | |
| | | |
|9. Disposición de la |Equipo de formación y | |
|infraestructura. |supervisión constituido y | |
| |contratado (cuatro manuales| |
| |de operación finalizados en| |
| |dos meses). | |
| | | |
| |Infraestructura dispuesta | |
| |(Edificio alquilado en dos | |
| |meses). | |
NOMBRE DEL PROYECTO: Recuperación en trece departamentos de inscripciones
de nacimiento y defunciones en el período de 1970-1994 (Fase II).
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Captura de |Recuperación de |Informes trimestrales de|
|información. |1.700.000 |la Unidad Ejecutora y de|
| |inscripciones de |la Agencia Especializada|
|2. Realización |nacimiento en tres |que deberá anexar los |
|inventario y traslado|años. |documentos respectivos |
|de información. | |(copias resumen de las |
| |Recuperación de |bases de datos, partes |
|3. Formación y |600.000 inscripciones|de mantenimiento, etc.),|
|supervisión |de defunciones en |copias de las Gacetas |
|continuada de los |tres años. |Oficiales |
|equipos de inventario| |correspondientes, copias|
|(doce meses, del 8º |Inventario y traslado|de disposiciones |
|al 11º trim.) y |de información |reglamentarias del |
|traslado, captura y |finalizado (29.100 |Ministerio de Justicia y|
|verificación. |libros en 12 meses). |Trabajo aprobando las |
| | |acciones necesarias, y |
|4. Mantenimiento |Verificación de |evaluación de la |
|infraestructura |información 4.600.000|capacitación realizada. |
|(equipos). |actas en tres años. | |
| | | |
|5. Adquisición de |Infraestructura | |
|bienes consumibles. |(equipos) man- tenida| |
| |y bienes consumibles | |
| |adquiridos durante | |
| |tres años. | |
NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión
Registral (Fases I y II).
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | |Informes trimestrales de|
| | |la Unidad Ejecutora que |
|1. Desarrollo de un |111 personas |deberá anexar los |
|Sistema de Gestión |capacitadas (31 en |documentos respectivos |
|Registral. |tres meses fase 1; 80|(manuales, reglamentos, |
| |en nueve meses Fase |planes, informes, |
| |II). |pruebas finales de |
|2. Implantación del | |capacitación, |
|Sistema Registral en |100 % ocupación |inventarios, contratos |
|las dos Fases. |puestos de trabajo en|de alquiler, etc.), |
| |tres meses. |copias de las Gacetas |
| | |Oficiales |
| |Propuesta de |correspondientes, copias|
| |reglamento de Gestión|de disposiciones |
| |registral en seis |reglamentarias del |
| |meses. |Ministerio de Justicia y|
| | |Trabajo aprobando las |
| |Sistema de |acciones necesarias de |
| |información en seis |evaluación de la |
| |meses. |capacitación realizada. |
| | | |
| |Plan de sistemas de | |
| |información en seis | |
| |meses. | |
| | | |
| |Implantación efectiva| |
| |del Sistema en dos | |
| |años. | |
NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión
Administrativo-Financiera
SUBPROYECTO: Implantación de un Sistema de Gestión Administrativa (Fase I y
II).
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Desarrollo e |Publicación de dos |Informes trimestrales de|
|Implantación de un |Reglamentos |la Unidad Ejecutora y |
|Sistema de |(Organización y |Firma Especializada que |
|Organización en las |Procedimientos, y |deberá anexar los |
|dos Fases. |Personal) en dos |documentos respectivos |
| |años. |(manuales, reglamentos, |
|2. Realización de |Organigrama funcional|planes, informes, |
|Seminarios de |y orgánico en dos |pruebas finales de |
|difusión y |años. |capacitación, |
|divulgación del nuevo| |inventarios, |
|sistema. |Propuesta del |organigramas, catálogos |
| |reglamento del |de puestos de trabajo, |
| |personal en seis |etc.), copias de las |
| |meses |Gacetas Oficiales |
| |Seis seminarios |correspondientes, copias|
| |realizados con |de disposiciones |
| |asistencia de ciento |reglamentarias del |
| |veinte personas en |Ministerio de Justicia y|
| |dos meses. |Trabajo aprobando las |
| | |acciones necesarias, y |
| | |evaluación de la |
| | |capacitación realizadas.|
NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión
Administrativo-Financiera.
SUBPROGRAMA: Implantación de un Sistema de Gestión Financiera (Fases I y
II).
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Desarrollo e|Publicación del Reglamento|Informes trimestrales de |
|Implementación |de Gestión Económico en |la Unidad Ejecutora y |
|de un Sistema |dos años. |Firma Especializada que |
|de Gestión | |deberá anexar los |
|Económica en |Entrada en vigor de la |documentos respectivos |
|las dos Fases. |Tabla de Aranceles más |(manuales, reglamentos, |
| |justa en dos años. |planes, informes, pruebas |
| |Proyecto de gestión |finales de capacitación, |
| |económica finalizado en |inventario, organigramas, |
| |seis meses |catálogos de puestos de |
| |Treinta y dos personas |trabajo, etc.), copias de |
| |capacitadas en dos meses. |las Gacetas Oficiales |
| | |correspondientes, copias |
| |100 % ocupación de puestos|de disposiciones |
| |de trabajo en tres meses. |reglamentarias del |
| | |Ministerio de Justicia y |
| |Implantación efectiva del |Trabajo aprobando las |
| |sistema de información en |acciones necesarias y |
| |treinta meses. |evaluación de la |
| | |capacitación realizadas. |
NOMBRE DEL PROYECTO: Modernización Legal: Adaptación y Modernización del
Marco Jurídico (Fase I y II)
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Realización de una|Compilación normativa|Informes trimestrales de|
|compilación de las |realizada en un mes. |la Unidad Ejecutora y |
|disposiciones legales| |Firma Especializada que |
|de carácter |Adaptación normativa |deberá anexar los |
|registral. |realizada en un mes. |documentos respectivos |
| | |(proyectos, reglamentos,|
|2. Realización de una|Proyecto de Ley |informes, etc.), copias |
|adaptación normativa.|realizado en dos |de las Gacetas Oficiales|
| |meses. |correspondientes, copias|
| | |de disposiciones |
|3. Elaboración de un |Proyecto de |Reglamentarias del |
|Proyecto de Ley. |adaptación de |Ministerio de Justicia y|
| |Reglamentos en seis |Trabajo aprobando las |
|4. Elaboración de los|meses. |acciones necesarias, y |
|Reglamentos de | |evaluación de los |
|desarrollo. |Seis seminarios con |seminarios realizados. |
| |asistencia de 120 | |
|5. Realización de |personas realizados | |
|Seminarios de |durante tres meses. | |
|divulgación. | | |
NOMBRE DEL PROYECTO: Dotación de Infraestructura.
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Identificación de |Dotación edilicia de |Informes trimestrales de|
|Inmuebles. |diez y ocho inmuebles|la Unidad Ejecutora y |
| |con especialización |Firma Especializada que |
|2. Elaboración de |funcional de espacios|deberá anexar los |
|proyectos de |realizada en dos |documentos respectivos |
|construcción o |años. |(proyectos, reglamentos,|
|acomodación, dotación| |informes, |
|mobiliaria y | |certificaciones finales |
|servicios de soporte | |de obra, escritura de |
|logístico. | |propiedad etc.), copias |
| | |de las Gacetas Oficiales|
|3. Construcción del | |correspondientes, copias|
|Archivo Central, la | |de disposiciones |
|Dirección General en | |reglamentarias del |
|Asunción y para 16 | |Ministerio de Justicia y|
|Oficinas | |Trabajo aprobando las |
|Departamentales. | |acciones necesarias, y |
| | |evaluación de los |
| | |seminarios realizados. |
NOMBRE DEL PROYECTO: Campaña de reducción de la tasa de subregistro e
información pública.
RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.
|OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |
|COMPONENTES: | | |
|1. Diseño e |Desarrollo de un |Informes trimestrales de|
|Implementación de |sistema de captura |la Unidad Ejecutora y |
|campañas de |alternativo (i.e., en |Firma Especializada que |
|divulgación a |hospitales y escuelas) |deberá anexar los |
|ciudadanos e |en 6 meses. |documentos respectivos |
|instituciones y | |(proyectos, campañas, |
|personas |Campaña de divulgación |cuñas publicitarias, |
|relacionadas con |en TV en diez y ocho |manuales, panfletos, |
|actos del REC y |meses. |etc.), copias de las |
|usuarios | |Gacetas Oficiales |
|institucionales del|Campaña de divulgación |correspondientes, copias|
|REC. |en radio en diez y ocho|de disposiciones |
| |meses. |reglamentarias del |
|2. Diseño e | |Ministerio de Justicia y|
|Implementación de |Campaña de divulgación |Trabajo aprobando las |
|un sistema de |en prensa en diez y |acciones necesarias, y |
|captura alternativo|ocho meses. |evaluación de las |
|con hospitales, | |campañas realizadas. |
|médicos, parteras, |Campaña de divulgación | |
|etc. |directa en diez y ocho | |
| |meses | |
| |Diseño y producción del| |
| |material impreso para | |
| |el desarrollo de | |
| |campañas en televisión,| |
| |radio, prensa, directa,| |
| |en cuatro meses. | |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Modernización del Estado
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante 1/ en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto 2/ . Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato
y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda el 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes. 3/ La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia 4/
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre
el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los
procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el
Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se
rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivo, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato,
podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II REGLAS GENERALES
2.01 Licitación Pública Internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula
4.01 a) de este Contrato.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia. no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier medio de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al
ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario, 5/ el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco. con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben:
a) Ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos
del Proyecto;
b) Haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y,
c) Haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable
y los resultados obtenidos.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites de la Cláusula 4.01 a) La adquisición de bienes o la ejecución
de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se
regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación
local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan
la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán
permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones le-gales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de
un país miembro;
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea de
propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos
países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro
en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos
o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento)
del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se
lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por
el contratista o por subcontratista. Para los efectos de este cómputo,
si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no
se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país
donde se lleve a cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (aso-ciación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que se trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufactu-rado o procesado; y,
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma
que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no
será relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 % de su costo total;
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio
de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas
principales o com-ponentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incor-porados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos
i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación,
los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos
de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la
frontera, al sitio del proyecto de que se trate;
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en
este Contrato; y,
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extran-jeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2. 11 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Cartagena; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en
que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de
integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o
el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores
de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se
le reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que
reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas
de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos
respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean
parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratista locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones "AGA".
Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a
los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o
servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha
aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrá lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.
a) Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de
precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes
según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa
del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características.
En caso de licitación de bienes. su descripción y las características
especiales, si la hubiere;
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objetos de la licitación y se
terminará su construcción;
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o
la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo; y,
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en
las licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente :
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad:
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación;
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de la
publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el
Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos
casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación,
cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá
publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development
Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad
adicional que se indique en la Cláusula 4.01.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el
párrafo 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a se provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación; pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación, instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de la licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábricas. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esa referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio de oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de
cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán
indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer las conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse
en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada
por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha
efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en
los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30
días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de
licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse
y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una
moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague
en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como
porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para
efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.
Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta
que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los
documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante
deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada
en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,6/ ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente que factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3. 14 Errores u Omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable - generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico - el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riegos relacionados con la operación respectiva, para que
pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación, Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje
de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.
Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los
deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones.
partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen
las obras que puedan afectar su construcción. Se incluye requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o propósitos del
contrato a ser financiados con proveedor no hará gastos para recursos
del Préstamo en el territorio de un país, que no sea elegibles para
adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos.
El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo
al proveedor o contratista para gastos de movilización; que pudieran
ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que
podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el
sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán
indicarse los pagos que van realizando por trabajos efectuados o
bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas
resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o
proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante:
1) Desembolsos directos al Licitante en la forma de
anticipo o reembolso de gastos;
2) Desembolso a los proveedores de bienes importados o a
los contratistas; y,
3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de
crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a
los ajustes (ascendente o descendentes) del precio contractual para
los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o
deflación de la economía, que afecten los principios componentes de
costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las
bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse
con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato
podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista,
así como las condiciones para su devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el
Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una
bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del
plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en
el contrato relativos a rendimiento.
vi) Fuerza mayor.
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente
que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento
parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le
corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como
incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de
fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
vii) Resolución de desacuerdos.
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato.
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados, la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistemas de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohiba, el Banco y el Licitante podrá acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre Nº 1- Información sobre la capacidad financiera, legal
y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales
como:
Solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes; y,
ii) Sobre Nº 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.
De no contener estos sobres la documentación requerida, se dejará
constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la
información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los
respectivos licitadores, los sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos
procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1;
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes dentro de los plazos indicados en las bases;
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las
empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los
Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar
lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en
el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,
e) El análisis final de la propuestas y la adjudicación se llevarán a
cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros:
a) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para
la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
b) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,
c) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes.
El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07; 7/
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situación financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f) Trabajos que estén realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecu-ción de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la
última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la
licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados.
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar
las obras. Los formularios que se presenten con defectos de forma o errores
evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los
principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello.
El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su
conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registros se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registros,
que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento,
3.28 Falta de proponentes:
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante; y,
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones:
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo a
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la
misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco no puedan efectuarse mediante una sola licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde
el momento de la precalificación y en especial, una demostración de
que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases; y,
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación:
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas:
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para Licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirada los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas.
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
pueda subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación.
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve para aprobación del Banco, copia del
borrador del contrato que se propone firman con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato,
el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya la razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protesta por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de Protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras, cuando a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Modernización del Estado
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesorías, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversas índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
l.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 " Financiamiento " se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operación de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de
dichos Expertos Individuales; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) La de la selección del Experto Individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad
Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba
descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a
los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y
por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de
dichas Consultoras; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) La del inicio del proceso de precalificación o de selección
de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,
vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener
en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia
de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de
la Firma Consultora.
2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de los Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de las firmas se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de
una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional;
y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya
residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a las que se
pretende ejecutar;
b) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) El conocimiento de idioma;
e) La capacidad financiera;
f) La carga actual de trabajo;
g) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) La buena reputación ética y profesional; e,
i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes
requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta;
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los
cargos de las personas que designe para participar en los procesos de
precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,
los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales
como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la
selección y contratación de la firma consultora; y,
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares de los Estados
Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y
en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría y
una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su
vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar
información detallada acerca de su capacidad técnica,
experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un
plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su
costo; y,
iii) Una lista no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c)En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante
analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de
mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad
Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con
cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante
las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para
asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los
requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos
del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su
propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma
que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en
presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las
negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por
las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un
acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se
lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma,
se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones
con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de
este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales.
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimientos de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Con-tratante enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente
en la moneda de ese país con excepción de gastos incurridos en divisas
para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se
reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su
remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares
de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o
países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.
En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país
en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de
la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del
país someterá al Banco para examen y comentarios, una justificación
completa y detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas
no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que
corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de
acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda
de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis
meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses,
o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados
de la siguiente manera:
1) 40% en la moneda de dicho país; y,
2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidios de instalación, subsidio por cambio de
residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los
Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni a Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto
de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO D
Programa de Modernización del Estado
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad
de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que
se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la parte
del Préstamo a la que se refiere el párrafo b) de la Cláusula 1.02 de las
Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "el préstamo
aprobado", de conformidad con los siguientes términos;
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en las
respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los
intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el Prestatario, que se
devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el
pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el
pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario
(en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% por
año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin embargo, la tasa de
interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio no será inferior a
la tasa que resulte de sumar 1.5% al tipo de interés efectivo promedio
de los préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones
Especiales. El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de
subsidio de interés de esta Facilidad, dos veces por año,
simultáneamente con la fijación del tipo normal de interés para los
préstamos del capital ordinario;
b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así
como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el
Banco retendrá el pago del monto de inte-reses autorizados para ser
pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el
Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses
vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del
remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y
comisiones;
c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses debi-dos por el Prestatario, hasta el total de
la parte establecida en el párrafo a) precedente, el Prestatario
quedará liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos
y, con-secuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma
alguna por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la
Cuenta;
d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto integro de los
intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya
sea durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el
período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá
a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que
éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), anterior; y,
e) En la medida en que el Banco determine que no existe suficientes
disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a
que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario pagará
los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se
especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los
saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de
monto alguno por parte del Banco.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de octubre del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el doce de diciembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Diego Abente Brun
Presidente
Vice-Presidente 1º
H. Cámara de Diputados En
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de Enero de 1.997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis Vera Cañisa
Vice-Ministro de Administración Financiera
Sustituto Ministro de Hacienda
1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto. tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otro términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado
el Financiamiento.
3/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras)
4/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían
en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales
como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en
este anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités
técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o
evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
5/ Tales como de comerciales, proveedores, u otros organismos financieros
internacionales.
6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de U$S 100 millones, y el 3% para contratos
menores.
7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se
lleve a cabo por precalificación, la información a que se refiere este
subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con
lo establecido en el párrafo 2.08.
1/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas
con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores
distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En
estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad
de pago de que se trate.