Ley 1021

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QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 934/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE<br /> DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 22.000.000 (VEINTIDOS MILLONES DE<br /> DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL ESTADO" CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Y TRABAJO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 934/OC-PR, por un<br /> monto de U$S 22.000.000 (Veintidós millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América); suscrito en la Ciudad de Asunción - Paraguay, el 27 de<br /> junio de 1996, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), destinado al "Programa de Modernización<br /> del Estado", cuya ejecución estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia<br /> y del Ministerio de Justicia y Trabajo, cuyo texto es el siguiente:<br /> Resolución DE 80/86<br /> Resolución DE 81/96<br /> CONTRATO DE PRESTAMO 934/OC-PR<br /> entre<br /> la REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Modernización del Estado<br /> 27 de junio de 1996<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor.<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un Programa de Modernización del Estado, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y<br /> REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES.<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,<br /> las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se agregan. Si<br /> alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no<br /> guardare concordancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o<br /> en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general; y,<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones<br /> de procedimientos relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,<br /> desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también<br /> definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la<br /> utilización de los recursos de financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte Suprema<br /> de Justicia, el Ministerio Público - Fiscalía General del Estado y del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo, en adelante también denominados,<br /> indistintamente, el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad legal y<br /> financiera para actuar como tales deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales.<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total de Proyecto se<br /> estima en el equivalente de U$S 33.900.000 (Treinta y tres millones<br /> novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en<br /> este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento<br /> a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar<br /> al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante<br /> denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 22.000.000 (Veintidós<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente<br /> en otras monedas, excepto la del Paraguay que formen parte de dichos<br /> recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo"; y,<br /> b) De la suma mencionada en el párrafo anterior, hasta la suma de U$S<br /> 10.000.000 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)<br /> podrá beneficiarse de la financiación parcial de intereses, con cargo<br /> a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo<br /> con lo dispuesto en el Anexo D del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el<br /> equivalente de U$S 11.900.000 (Once millones novecientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América) que puede incluir hasta la suma de U$S 7.000.000<br /> (Siete millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes<br /> de un préstamo del Gobierno de España, sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con<br /> dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la<br /> regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 27 de junio de 2021.<br /> CLAUSULA 2.02 Intereses<br /> a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del<br /> Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el<br /> costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un<br /> diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada<br /> Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de<br /> interés para el semestre siguiente; y,<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los meses<br /> de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre de<br /> 1996.<br /> CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 220.000 (Doscientos<br /> veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma<br /> será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.<br /> a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar<br /> bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y<br /> para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario, en adición a las condiciones previas estipuladas en el<br /> Artículo 4.01 de las Normas Generales e, igualmente, a satisfacción del<br /> Banco, demuestre:<br /> a) Que se ha constituido la Unidad de Enlace del programa, con las<br /> funciones y el personal adecuados para la ejecución del Programa; y,<br /> b) En relación con cada subprograma, el primer desembolso de los<br /> recursos estará sujeto, además, a que los respectivos Organismos<br /> Ejecutores hayan cumplido las siguientes condiciones:<br /> i) La constitución de las correspondientes Unidades Ejecutoras,<br /> con la estructura, las funciones y el Personal adecuados para la<br /> realización de las labores a su cargo.<br /> ii) La contratación de las agencias o empresas especializadas<br /> encargadas de colaborar en la ejecución del respectivo subprograma.<br /> iii) La presentación del plan de ejecución del respectivo<br /> subprograma, para el primer semestre.<br /> c) En relación con el subprograma de fortalecimiento del Poder<br /> Judicial, además de los requisitos antes señalados, se requerirá el<br /> cumplimiento de los siguientes:<br /> i) La celebración del convenio necesario con la Corte Suprema de<br /> Justicia y el Ministerio Público - Fiscalía General del Estado, para<br /> la participación de estas entidades en la ejecución del Programa, en<br /> los mismos términos y condiciones de los establecidos en este<br /> Contrato, y para el traspaso de los recursos del Financiamiento.<br /> ii) La constitución de una Comisión para la coordinación de las<br /> Unidades Ejecutoras del Subprograma de Fortalecimiento del Poder<br /> Judicial, a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio<br /> Público - Fiscalía General del Estado.<br /> CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y<br /> reintegro de recursos.<br /> a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del<br /> Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que<br /> se efectúen en el Proyecto a partir del 26 de junio de 1996 y hasta la<br /> fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos<br /> sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento;<br /> y,<br /> b) De los recursos del primer desembolso del Financiamiento, el Banco<br /> retendrá hasta el equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América) para amortizar el préstamo 870/OC-PR, monto<br /> que será reintegrado a la Línea de Crédito PPF/004/PPF-PR.<br /> CLAUSULA 3.04 Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco años, contados a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.<br /> a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se<br /> sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B<br /> de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios<br /> relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 350.000<br /> (Trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y<br /> el de las obras igual o superior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto<br /> pertenezca al sector público, el método de adquisición que deberá<br /> emplearse será el de licitación pública internacional, según lo<br /> dispuesto en el citado Anexo;<br /> b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar<br /> a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> deberá presentar a la consideración del Banco:<br /> i) Los planes generales, las especificaciones, los presupuestos<br /> y los demás documentos requeridos para la adquisición o la<br /> construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos<br /> necesarios para la convocatoria; y,<br /> ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación<br /> con los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la<br /> posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para<br /> iniciar las obras; y,<br /> c) Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se<br /> empleará precalificación o registros de proponentes en las<br /> licitaciones del Programa de cuantía igual o superior de U$S 1.000.000<br /> (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América).<br /> CLAUSULA 4.02 Manual Operativo. Dentro de los tres meses siguientes a<br /> la fecha del primer desembolso de los recursos del Financiamiento, el<br /> Organismo Ejecutor presentará al Banco la constancia de haber adoptado el<br /> Manual Operativo del Programa, en términos sustancialmente iguales a los<br /> del proyecto previamente acordado con el Banco.<br /> CLAUSULA 4.03 Seguimiento del Programa. El Prestatario se compromete<br /> a que durante el período de desembolso del Financiamiento:<br /> a) Dentro de los treinta días siguientes de cumplirse cada semestre<br /> de ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor presente a la<br /> consideración del Banco:<br /> i) Informes del Progreso en relación con el desarrollo del Plan<br /> de Ejecución, de acuerdo con la Sección VIII del Anexo A del presente<br /> Contrato.<br /> ii) El Plan de Ejecución, por subprograma, para el semestre<br /> siguiente; y,<br /> b) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación<br /> de los informes de que trata el párrafo a) anterior, el Organismo<br /> Ejecutor se reúna con la Unidad de Enlace y el Banco para analizar la<br /> información presentada, evaluar el progreso del Programa, las<br /> dificultades que hubieren surgido en la ejecución y la forma de<br /> superarlas.<br /> CLAUSULA 4.04 Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las<br /> obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente<br /> de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local.<br /> El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos<br /> efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 26 de junio de<br /> 1996 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido<br /> requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo<br /> instrumento.<br /> CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará<br /> directamente los servicios de consultores profesionales o expertos que sean<br /> necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este<br /> Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo<br /> C.<br /> CAPITULO V<br /> Registro, Inspecciones e Informes.<br /> CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.<br /> a) Las Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se<br /> inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay,<br /> adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar<br /> por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando<br /> la documentación que así lo acredite; y,<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del Presente<br /> instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las Partes.<br /> CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las Partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448.283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto.<br /> Dirección Postal:<br /> Corte Suprema de Justicia<br /> Palacio de Justicia<br /> Coronel López y Testanova<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:(595-21) 480.040<br /> Ministerio Público - Fiscalía General del Estado<br /> Alonso y Testanova<br /> 4to. Piso<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 480.205<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> Av. José Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 208.469<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave. N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día<br /> arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Carlos Facetti,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> TESTIGOS DE HONOR<br /> Fdo.: Ing. Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del<br /> Paraguay.<br /> Fdo.: Dr. Raúl Sapena Brugada, Presidente de la Corte Suprema de<br /> Justicia del Paraguay.<br /> Fdo.: Sebastián González Insfrán, Ministro de Justicia y Trabajo de<br /> la República del Paraguay.<br /> Fdo.: Aníbal Cabrera Verón, Fiscal General del Estado del Paraguay.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el<br /> Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco<br /> determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del<br /> respectivo Prestatario;<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación;<br /> g) "Empréstitos Califìcados", significa:<br /> i) Desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,<br /> los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al<br /> Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1 de enero 1993, los empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con<br /> la política del Banco sobre tasa de interés;<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto;<br /> i) "Garante" significa la Parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas<br /> del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo;<br /> l) "Organismo (s) Ejecutor (es)" significa la (s) entidad (es)<br /> encargada (s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> n) "Prestatario" significa la Parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento;<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento;<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario;<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios; y,<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada<br /> se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas,<br /> expresados en términos de dólares de los Estados Unidos de América,<br /> por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a<br /> dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día<br /> determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito.<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02 Comisión de crédito<br /> a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en<br /> moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito<br /> del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la<br /> fecha del Contrato;<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los<br /> intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales; y,<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales;<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado<br /> en conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del<br /> respectivo desembolso;<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio<br /> a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia<br /> de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,<br /> éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el país, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones dentro de<br /> los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento;<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capital invertidos. Si para estas tres clases<br /> de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número<br /> de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días<br /> anteriores a la fecha del vencimiento;<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores, no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que<br /> éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta<br /> días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el<br /> aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en<br /> exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de<br /> pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a)<br /> del presente artículo, Para estos efectos se entiende que la fecha de<br /> pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.<br /> a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas<br /> convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América,<br /> mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta<br /> por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de<br /> Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo<br /> desembolso o Pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pago de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles.<br /> a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas;<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago; y,<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia<br /> dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; ó,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del<br /> mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.10. Participaciones.<br /> a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones Pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada<br /> cesión;<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; ó,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de Participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será determinada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso;<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número<br /> fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que<br /> el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a<br /> título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los<br /> derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del<br /> Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco<br /> podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de:<br /> i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha; a,<br /> ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas<br /> especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre<br /> cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este artículo<br /> a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no<br /> obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses<br /> así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses, Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo que represente las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3. 16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.17. Cancelación automática del parte del Financiamiento.<br /> Al menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la Porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones<br /> contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el<br /> Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos<br /> informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que<br /> el Banco razonablemente estime pertinente formular;<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable;<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los ligamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refìere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no<br /> se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas<br /> fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en<br /> este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su<br /> firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el<br /> informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de<br /> acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las<br /> obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior<br /> al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o<br /> el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una<br /> firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes<br /> documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, Las<br /> solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días<br /> calendarios de anticipación a la fecha de expiración del plazo para<br /> desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco<br /> hubieren acordado por escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el<br /> Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolso para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las Partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las Partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América).<br /> ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.<br /> a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que<br /> fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá<br /> adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,<br /> siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen<br /> recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato;<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las Partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en<br /> las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la<br /> renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato; y,<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y<br /> devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días<br /> contados a partir de la fecha en que el banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso;<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario;<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto;<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del País en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse;<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario<br /> o del Organismo Ejecutor; ó,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado<br /> sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas<br /> cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de<br /> la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender<br /> los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible<br /> su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que tuvieron en cuenta al celebrarlo;<br /> ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se<br /> refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencida y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable; y,<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes o servicios.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán las obligaciones pecuniarias<br /> del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con<br /> la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras<br /> y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario<br /> de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el<br /> Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las<br /> obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del<br /> Banco; y,<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se coste, en con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.<br /> a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y<br /> prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo<br /> razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso; y,<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el<br /> Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.<br /> a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos<br /> adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala<br /> en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso<br /> del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del<br /> Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar<br /> al Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local del Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos<br /> del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución;<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y,<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones.<br /> a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que<br /> juzgue necesarios para asegurar el desarrollo del Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer.<br /> El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este<br /> propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las<br /> autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte,<br /> salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.<br /> a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,<br /> presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los<br /> plazos que se señalan para cada uno de ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de<br /> los sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de<br /> los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que<br /> se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa<br /> a esos estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a), iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos; y,<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un<br /> año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la<br /> expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas<br /> que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que<br /> no sean entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal<br /> a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el<br /> Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por<br /> acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo<br /> respecto de la persona del Dirimente, o si una de las Partes no<br /> pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de<br /> cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro,<br /> éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros<br /> designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor; y,<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del Procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La Parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la Parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia. Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento.<br /> a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de<br /> la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia<br /> iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,<br /> deberá dar a la Partes la oportunidad de presentar exposiciones en<br /> audiencia:<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de<br /> las Partes actúe en rebeldía; y,<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la Parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las Partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada Parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Modernización del Estado<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El Programa tiene por objeto apoyar al país en el<br /> fortalecimiento del clima de seguridad y previsibilidad jurídica para<br /> permitir el desarrollo económico y consolidar el estado de derecho.<br /> II. Descripción<br /> 2.01. Para alcanzar el objeto enunciado, el Programa comprende la<br /> realización de los siguientes subprogramas así:<br /> A. Subprograma de Fortalecimiento del Poder Judicial, que tiene por<br /> objeto:<br /> i) Fortalecer la capacidad administrativa de la Corte Suprema de<br /> Justicia y del Ministerio Público - Fiscalía General del Estado, en<br /> adelante denominado, indistintamente, Ministerio Público o Fiscalía<br /> General del Estado;<br /> ii) Aumentar la rapidez, transparencia y la calidad de su<br /> capacidad de repuesta a las demandas sociales;<br /> iii) Coordinar la definición de la política judicial;<br /> iv) Potenciar la capacidad del Estado para garantizar la defensa<br /> de los derechos y libertades individuales;<br /> v) Desarrollar un programa piloto para modernizar la<br /> infraestructura judicial; y,<br /> vi) Dotar a las autoridades del Poder Judicial de los mecanismos<br /> de planificación y de obtención de información para conducir la<br /> política judicial adecuadamente.<br /> Este subprograma comprende la realización de los siguientes<br /> proyectos:<br /> a) Proyecto para el desarrollo e implantación de un sistema moderno<br /> de organización gerencial para el Poder Judicial que, a su vez,<br /> comprende los siguientes componentes:<br /> i) Elaboración e implantación de un sistema moderno de gestión<br /> administrativa para el Poder Judicial, que comprende la realización de<br /> las siguientes actividades:<br /> 1) La elaboración e implantación de una propuesta de<br /> modernización de la estructura administrativo y financiera<br /> actual;<br /> 2) La redacción de los Reglamentos, Manuales, catálogos de<br /> puesto de trabajo y tablas salariales;<br /> 3) La realización de seminarios para la divulgación de los<br /> cambios;<br /> 4) La capacitación de 330 (trescientos treinta)<br /> funcionarios, aproximadamente;<br /> 5) El fortalecimiento del Departamento de Planificación y<br /> Desarrollo;<br /> 6) La reorganización de la estructura administrativa de las<br /> circunscripciones; y,<br /> 7) La asistencia técnica para la realización de un<br /> diagnóstico empírico sobre la rea-lidad del Sistema de Justicia<br /> paraguayo y desarrollar metodologías para la obtención de<br /> estadísticas sobre el Sistema Judicial y evaluar el desempeño<br /> del Sistema de Justicia.<br /> ii) Establecimiento de la carrera profesional del funcionario<br /> judicial, que comprende la realización de las siguientes actividades:<br /> 1) La elaboración de un plan de bases de la carrera<br /> profesional de funcionario judicial;<br /> 2) La elaboración de un diseño para la creación de un<br /> Centro o Departamento de Selección, Formación y Promoción de<br /> Funcionarios;<br /> 3) La elaboración de la normativa para la selección,<br /> formación, evaluación y promoción;<br /> 4) La elaboración de un plan de implementación de la<br /> normativa por el Centro;<br /> 5) La elaboración de un programa de formación continua para<br /> el funcionario judicial;<br /> 6) La elaboración de un programa de formación de formadores<br /> especialistas;<br /> 7) La realización de seminarios de divulgación de los<br /> estudios y recomendaciones; y,<br /> 8) La puesta en vigor del nuevo sistema de cargos y<br /> salarios.<br /> iii) Desarrollo y ejecución de un plan de coordinación y<br /> evaluación, que comprende la realización de las siguientes<br /> actividades:<br /> 1) La elaboración de un plan de coordinación para la Corte<br /> Suprema de Justicia y el Ministerio Público;<br /> 2) La realización de seminarios de difusión y divulgación<br /> del plan antes citado;<br /> 3) La capacitación de los funcionarios de las unidades o<br /> departamentos que designen la Corte Suprema de Justicia y el<br /> Ministerio Público de conformidad con las recomendaciones y los<br /> principios del plan antes citado; y,<br /> 4) La implantación y supervisión de las medidas<br /> recomendadas por dicho plan.<br /> b) Proyecto para el desarrollo y ejecución de un Plan de<br /> Informatización del Poder Judicial, que comprende los siguientes<br /> componentes:<br /> i) Elaboración de un Diseño Integral de Informática Judicial que<br /> comprende el desarrollo de las aplicaciones de informática de gestión,<br /> documental y jurisprudencial, y administrativa para la Corte Suprema<br /> de Justicia, el Ministerio Público, los tribunales y juzgados y las<br /> oficinas fiscales, para un total de un mil puestos de trabajo,<br /> aproximadamente, incluido el borrador de los pliegos de licitaciones y<br /> especificaciones técnicas para la adquisición del "hardware" y<br /> "software" (sistema operativo y base de datos).<br /> ii) Instalación de la solución de información judicial, que<br /> comprende:<br /> 1) La adquisición e instalación de los equipos, bases de<br /> datos y sistemas operativos para unas 1.000 (mil) estaciones de<br /> trabajo;<br /> 2) La instalación y adecuación de las aplicaciones<br /> informáticas por etapas; y,<br /> 3) La capacitación de, 500 (quinientos) funcionarios<br /> judiciales y 200 (doscientos) funcionarios fiscales, en el uso<br /> del sistema de informática de gestión judicial y documental; y<br /> 30 (treinta) responsables de Departamento y 200 (doscientos)<br /> funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, en el uso del<br /> sistema de informática administrativa.<br /> c) Proyecto Piloto de Infraestructura Edilicia para el Poder<br /> Judicial, que comprende la construcción de un edificio judicial en<br /> Villarrica, de conformidad con el Plan General de Infraestructura del<br /> Poder Judicial.<br /> B. Subprograma de Modernización del Registro del Estado Civil (REC),<br /> que tiene por objeto fortalecer las características propias de este<br /> servicio, de accesibilidad, seguridad, integridad, eficacia y eficiencia.<br /> Comprende la realización de los siguientes Proyectos:<br /> a) Recuperación de las inscripciones de nacimiento y defunciones para<br /> el período 1970-1995 en dos fases, que comprende la realización de las<br /> siguientes actividades:<br /> i) El desarrollo e implantación de un sistema informático para<br /> la captura de aproximadamente, 4.600.000 (cuatro millones seiscientos<br /> mil) inscripciones;<br /> ii) La clasificación, traslado e inventario de la información<br /> correspondiente a 30.000 (treinta mil) volúmenes, aproximadamente;<br /> iii) La selección y capacitación del equipo de verificación y<br /> captura (aproximadamente ciento diez personas);<br /> iv) La adquisición e instalación del equipamiento informático,<br /> las bases de datos y los sistemas operativos necesarios para la<br /> captura; y,<br /> v) La adquisición de los bienes y equipos necesarios para la<br /> captura.<br /> b) Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión Registral, que<br /> comprende la realización de las siguientes actividades:<br /> i) Desarrollar un Plan de Sistemas de Información donde se<br /> definan las condiciones físicas, lógicas y técnicas de los procesos de<br /> recuperación, gestión registral y gestión administrativa y financiera;<br /> ii) Desarrollar un Sistema de Gestión Registral y sus<br /> correspondientes aplicaciones informáticas;<br /> iii) Redactar un Reglamento de Gestión Registral;<br /> iv) Capacitar, aproximadamente, a (treinta y cinco) funcionarios<br /> en procesamiento de datos y a ochenta oficiales en materia de gestión<br /> registral; y,<br /> v) Implantar el sistema en la Dirección General, el Archivo<br /> Central y en diez y seis Oficinas departamentales, y supervisarlo<br /> durante un plazo de cinco años.<br /> c) Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión Administrativa<br /> y Financiera, que comprende la realización de las siguientes<br /> actividades:<br /> i) El diseño de un Sistema de Gestión Administrativo-Financiera<br /> con sus correspondientes aplicaciones informáticas, de conformidad con<br /> el Plan de Sistemas de Información citado en el párrafo anterior;<br /> ii) La redacción de un Reglamento de Organización y<br /> Procedimientos y de un Reglamento de Personal;<br /> iii) La elaboración de un catálogo de puesto de trabajo y de una<br /> Tabla de Aranceles;<br /> iv) La realización de seminarios de divulgación del sistema<br /> administrativo - financiero;<br /> v) La capacitación de aproximadamente, doscientas sesenta<br /> personas en materia de gestión administrativa, gestión de personal,<br /> gestión de soporte logístico e informática, y de treinta y dos<br /> funcionarios en materia de gestión económica; y,<br /> vi) La adquisición del equipamiento informático, sistemas<br /> operativos y bases de datos necesarios para los sistemas de gestión<br /> registral, y administrativo-financiera e implantar el sistema en el<br /> Archivo Central, en la Dirección General, y en diez y seis Oficinas<br /> Departamentales, y supervisarlo durante cinco años;<br /> d) Modernización Legal - Adaptación del marco jurídico que comprende<br /> la contratación de asistencia técnica nacional e internacional para<br /> realizar una compilación legal y una adaptación normativa, un proyecto<br /> de ley con los correspondientes desarrollos reglamentarios, y seis<br /> seminarios de divulgación:<br /> e) Dotación de infraestructura, que comprende la realización de las<br /> siguientes actividades:<br /> i) La identificación de solares o edificios públicos para la<br /> ubicación de diez y siete proyectos de obra civil de construcción o<br /> remodelación;<br /> ii) La redacción de diez y siete diseños de construcción o<br /> acomodación de inmuebles y la elaboración de la documentación técnica<br /> necesaria para realizar la convocatoria a licitación;<br /> iii) La ejecución de las obras civiles correspondientes.<br /> f) Campaña de reducción de la tasa de subregistro y de información<br /> pública, que comprende la realización de las siguientes actividades:<br /> i) El diseño de las campañas de divulgación a ciudadanos,<br /> instituciones y personas relacionadas con actos del Registro del<br /> Estado Civil -REC- y usuarios institucionales del REC (ej., padrón<br /> electoral); y,<br /> ii) El diseño e implementación de un sistema de captura<br /> alternativo con hospitales, médicos, parteras, etc.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 33.900.000 (Treinta y tres millones novecientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos de América) según la siguiente distribución por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> |Costo total del Programa de Financiamiento (en millones de U$S) |<br /> |APORTE LOCAL |<br /> | |(en| |<br /> | |mil| |<br /> | |lon| |<br /> | |es | |<br /> | |de | |<br /> | |U$S| |<br /> | |) | |<br /> |Programa |Banco |España|Gop |Total |<br /> |Subprograma 1, Fortalecimiento del Poder| | | | |<br /> |Judicial | | | | |<br /> | | | | | |<br /> |Fortalecimiento del Poder Judicial | | | | |<br /> |1. Administración y supervisión y |900,0 | |1.350,|2250,0 |<br /> |Reintegro de PPF. 870/0C-PR | | |0 | |<br /> |2.Desarrollo Sistema Organización |100.0 |1.385.| |1485,0 |<br /> |Gerencial | |0 | | |<br /> |3.Desarrollo y Ejecución del Plan de | | | | |<br /> |Información | | | | |<br /> |3.1 Desarrollo y Ejecución del Plan | |2.615,| |2.615,0|<br /> | | |0 | | |<br /> |3.2 Equipamiento (Hardware y Database) |4.500,0| | |4.500,0|<br /> |4. Infraestructura Judicial |2.600,0| | |2.600,0|<br /> |Total Subprograma 1 |8.100.0|4.000,|1.350,| |<br /> | | |0 |0 | |<br /> |Subprograma 2, Modernización del | | | | |<br /> |Registro Civil | | | | |<br /> |1. Administración y Supervisión y |1.350,0| |800.0 |2.150,0|<br /> |Registro de PPF.870/0C-PR | | | | |<br /> |2. Recuperación de Inscripciones |5.200,0| | |5.200,0|<br /> |3. Desarrollo e Implantación Sistema | |1.500,| |1.500,0|<br /> |Gestión Registral | |0 | | |<br /> |4. Desarrollo e Implantación Sistema de | | | | |<br /> |Gestión Administrativa Financiera | | | | |<br /> |4.1. Desarrollo e Implantación Sistema | |1.500,| |1.500,0|<br /> | | |0 | | |<br /> |4.2. Equipamiento (Hardware y Database) |3.400,0| | |3.400,0|<br /> |5. Adaptación y Modernización Marco |200,0 | | |200,0 |<br /> |Jurídico | | | | |<br /> |6.Infraestructura |2.500,0| | |2.500.0|<br /> |7. Campaña Reducción Tasa Subregistro |1.000,0| | |1.000,0|<br /> |Total Subprograma 2 |13.650,|3.000,|800,0 |17.450,|<br /> | |0 |0 | |0 |<br /> |1.Imprevistos |30,0 | | |30,0 |<br /> |2.Intereses | | |2.400,|2.400,0|<br /> | | | |0 | |<br /> |3. Comisión de Crédito | | |350,0 |350,0 |<br /> |4. FIV |230,0 | | |230,0 |<br /> |Total General |22.000,|7.000,|4.900,|33.900,|<br /> | |0 |0 |0 |0 |<br /> |% |64,9 |20,7 |14,4 |100,0 |<br /> IV. Licitaciones.<br /> 4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten<br /> para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros.<br /> se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países; y,<br /> b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los<br /> recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el<br /> Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios, como de las<br /> condiciones financieras de los créditos. E! Prestatario deberá<br /> demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los<br /> requerimientos técnicos del Programa.<br /> V. Servicios de consultoría.<br /> 5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:<br /> a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,<br /> b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan las participación de consultores originarios de<br /> los países miembros del Banco.<br /> 5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica .a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de crédito de proveedores o del<br /> financiamiento complementario.<br /> VI. Mantenimiento.<br /> 6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras<br /> comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con<br /> los servicios que deban prestar.<br /> VII. Organismos Ejecutores y Comisión para Coordinación.<br /> 7.01 La ejecución del subprograma de fortalecimiento del Poder<br /> Judicial estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio<br /> Público y la del subprograma de Modernización del Registro del Estado<br /> Civil, a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el párrafo 3 de la Introducción de las Estipulaciones<br /> Especiales del presente Contrato.<br /> 7.02 La Comisión para la coordinación de las unidades ejecutoras del<br /> subprograma de Fortalecimiento del Poder Judicial. a cargo de la Corte<br /> Suprema de Justicia y del Ministerio Público. de que trata la Cláusula 3.02<br /> c) ii) del presente Contrato. estará integrada por el Presidente de la<br /> Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado y un magistrado de<br /> la Corte Suprema de Justicia.<br /> VIII. Mecanismos de Seguimiento y Evaluación.<br /> 8.01 Para efecto de la ejecución, seguimiento y ajustes del Programa,<br /> además de las revisiones semestrales previstas en la Cláusula 4.03 b), se<br /> emplearán los siguientes instrumentos:<br /> a) Plan de Ejecución. El Plan de Ejecución, mencionado en las<br /> Cláusulas 3.02 b) iii) y 4.03 a) ii), ambas del Presente Contrato.<br /> incluirá información detallada en relación con:<br /> i) Cronograma y descripción de las principales actividades;<br /> ii) Resultados esperados por actividad y responsables por su<br /> logro;<br /> iii) Prioridad y nivel de interrelación entre las actividades;<br /> iv) Requerimientos de servicios de consultoría (descripción,<br /> meses-hombre, fecha de inicio y extensión total); y,<br /> v) Costo total por actividad y costo desagregado (obras,<br /> mobiliarios y equipamiento, materiales y suministros. servicios de<br /> consultoría. capacitación y otros).<br /> b) Informes de Progreso. Los Informes de Progreso de la ejecución del<br /> Programa. de que trata la Cláusula 4.03 de las Estipulaciones<br /> Especiales del presente Contrato, señalarán las acciones y actividades<br /> cumplidas, las metas alcanzadas, los resultados de los estudios y<br /> evaluaciones efectuados. así como las principales limitaciones que se<br /> hubieren encontrado y las soluciones propuestas para superarlas.<br /> Asimismo, se indicarán los recursos utilizados por componente y por<br /> actividad con el análisis de lo efectivamente ejecutado en relación<br /> con lo programado. También se informará de manera específica el gasto<br /> efectuado en el mantenimiento del patrimonio edilicio;<br /> c) Indicadores de Seguimiento. Para el seguimiento y evaluación del<br /> Programa, se tendrán en cuenta los indicadores que constan en el<br /> cuadro siguiente:<br /> SUBPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e implementación de un sistema moderno de<br /> organización gerencial para el Poder Judicial.<br /> SUBPROYECTO: Sistema de Gestión Administrativa y establecimiento de la<br /> carrera profesional.<br /> RESPONSABLE: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Elaboración del |Elaborado el Plan de |Informes trimestrales de|<br /> |Plan de Organización |Organización |la Unidad Ejecutora y la|<br /> |Gerencial del Poder |Gerencial del Poder |Agencia Especializada |<br /> |Judicial |Judicial en 24 meses |que deberá anexar los |<br /> | |(del 1º al 8º trim.) |documentos respectivos |<br /> | | |(manuales, planes, |<br /> |2. Implementación del|Implementado el Plan |informes, etc.), copias |<br /> |Plan de Organización |de Organización |de las Gacetas Oficiales|<br /> |Gerencial del Poder |Gerencial del Poder |correspondientes, copias|<br /> |Judicial |Judicial en 36 meses |de disposiciones |<br /> | |(del 11º al 20º |reglamentarias de la |<br /> | |trim.) |Corte Suprema de |<br /> |3. Establecimiento de| |Justicia aprobando las |<br /> |la carrera |Elaborado Plan de |acciones necesarias, y |<br /> |profesional del |Profesionalización |evaluación de los |<br /> |funcionario judicial |del Funcionario de |seminarios realizados. |<br /> | |Justicia en 9 meses | |<br /> | |(del 5º al 7º trim.) | |<br /> NOMBRE DEL SUBPROYECTO: Desarrollo e implementación de un sistema de<br /> organización gerencial para el Poder Judicial.<br /> SUBPROYECTO: Desarrollo y ejecución de un Plan de Coordinación entre el<br /> Poder Judicial y el Ministerio Público para la ejecución del Subprograma.<br /> RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Elaboración del |Elaborado el Plan de |Informes trimestrales de|<br /> |Plan de Coordinación,|Coordinación, Control|la Unidad Gerenciadora |<br /> |Control y Supervisión|y Supervisión, en |que deberá anexar los |<br /> |de la Administración |seis meses (del 2º al|documentos respectivos |<br /> |de Justicia. |3º trim.). |(planes, informes, |<br /> | | |etc.), copias de las |<br /> |2. Implementación del|Creación de la |Gacetas Oficiales |<br /> |Plan de Coordinación,|Comisión de |correspondientes, copias|<br /> |Control y Supervisión|Coordinación de Alto |de disposiciones |<br /> |de la Administración |Nivel |reglamentarias de la |<br /> |de Justicia. | |Corte Suprema de |<br /> | |Capacitación de los |Justicia y la Fiscalía |<br /> | |funcionarios de las |General del Estado |<br /> | |unidades o |aprobando las acciones |<br /> | |departamentos que |necesarias y evaluación |<br /> | |designen la Corte |de los seminarios |<br /> | |Suprema de Justicia y|realizados. |<br /> | |la Fiscalía General | |<br /> | |del Estado de | |<br /> | |conformidad con las | |<br /> | |recomendaciones del | |<br /> | |Plan General de | |<br /> | |Coordinación, | |<br /> | |siguiendo los | |<br /> | |principios | |<br /> | |establecidos por el | |<br /> | |mismo. | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Informatización del Poder Judicial.<br /> RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Elaboración de un |El plan de |Informes trimestrales de|<br /> |diseño de Informática|Informática Judicial |la Unidad Ejecutora y de|<br /> |Judicial (de Gestión |(de Gestión y |la Agencia Especializada|<br /> |y Documental) para |Documental) elaborado|que deberá anexar los |<br /> |las funciones |en 6 meses (1º y 2º |documentos respectivos |<br /> |jurisdiccionales del |trim.). |(Propuestas, diseños, |<br /> |Poder Judicial y el | |informes, certificados |<br /> |Ministerio Público. | |de entrega e |<br /> | | |instalación, |<br /> |2. Elaboración de un |El Plan de |convocatorias, |<br /> |diseño de informática|Informática de |resoluciones de |<br /> |de Gestión para la |Gestión para la |adjudicación, contratos,|<br /> |actividad |actividad |etc.), copias de las |<br /> |administrativa de la |administrativa de la |Gacetas Oficiales |<br /> |Corte Suprema de |Corte Suprema de |correspondientes, copias|<br /> |Justicia. |Justicia elaborado en|de disposiciones |<br /> | |18 meses (del 1º al |reglamentarias de la |<br /> | |6º trim.). |Corte Suprema de |<br /> |3. Instalación | |Justicia y de la |<br /> |Experimental de la |La solución de |Fiscalía General del |<br /> |solución de |Informática judicial |Estado aprobando las |<br /> |informática judicial |definida (Hardware y |acciones necesarias, y |<br /> |definida (hardware y |software) en once |evaluación de la |<br /> |software) en once |juzgados de lo |capacitación realizada. |<br /> |juzgados de lo |criminal en Asunción | |<br /> |criminal en Asunción.|instalada en doce | |<br /> | |meses (del 3º al 6º | |<br /> | |trim.). Esto incluye | |<br /> |4. Instalación de la |la capacitación de | |<br /> |solución de |los usuarios | |<br /> |informática judicial |afectados. | |<br /> |definida (hardware y |La solución de | |<br /> |software) en el resto|informática judicial | |<br /> |de los órganos |definida (Hardware y | |<br /> |judiciales del |software) en el resto| |<br /> |Paraguay. |de los órganos | |<br /> | |judiciales del | |<br /> | |Paraguay instalada en| |<br /> | |48 meses (del 5º al | |<br /> | |30º trim). Esto | |<br /> |5. Instalación del |incluye la | |<br /> |Servicio de |capacitación de los | |<br /> |Tratamiento |usuarios afectados. | |<br /> |Documental. | | |<br /> | |El Servicio de | |<br /> | |Tratamiento | |<br /> | |Documental instalado | |<br /> | |en nueve meses (del | |<br /> |6. Instalación de la |7º al 12º trim.). | |<br /> |solución de gestión |Esto incluye la | |<br /> |administrativa |capacitación de los | |<br /> |definida (hardware y |usuarios afectados. | |<br /> |software) en la Corte| | |<br /> |Suprema de Justicia |La solución | |<br /> |del Paraguay. |Informática de | |<br /> | |gestión | |<br /> |7. Capacitación y |administrativa | |<br /> |formación continuada |definida (hardware y | |<br /> |de los usuarios del |software) en la Corte| |<br /> |Sistema Informático. |Suprema de Justicia | |<br /> | |del Paraguay | |<br /> | |instalada en 42 meses| |<br /> | |(del 7º al 30º | |<br /> | |trim.). Esto incluye | |<br /> | |la capacitación de | |<br /> | |los usuarios | |<br /> | |afectados. | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO:Proyecto Piloto de Infraestructura.<br /> RESPONSABLES: Corte Suprema de Justicia y Fiscalía General del Estado.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Construcción de un|Palacio de Justicia |Informes trimestrales de|<br /> |Palacio de Justicia |de Villarrica |la Unidad Ejecutora y de|<br /> |en Villarrica. |construido en 18 |la Agencia Especializada|<br /> | |meses. |que deberá anexar los |<br /> | | |documentos respectivos |<br /> | | |(Propuestas, diseños. |<br /> | | |informes, certificados |<br /> | | |de entrega e |<br /> | | |instalación. |<br /> | | |convocatorias, |<br /> | | |resoluciones de |<br /> | | |adjudicación, contratos |<br /> | | |etc.). copias de las |<br /> | | |Gacetas Oficiales |<br /> | | |correspondientes, copias|<br /> | | |de disposiciones |<br /> | | |reglamentarias de la |<br /> | | |Corte Suprema de |<br /> | | |Justicia y de la |<br /> | | |Fiscalía General del |<br /> | | |Estado aprobando las |<br /> | | |acciones necesarias. y |<br /> | | |evaluación de la |<br /> | | |capacitación realizada. |<br /> SUBPROGRAMA DE MODERNIZACION DEL REGISTRO CIVIL<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Recuperación en tres departamentos de inscripciones de<br /> nacimiento y defunciones, en el período 1970-1994 (Fase I).<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE |<br /> | | |VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Captura de |Captura de información |Informes |<br /> |Información. |finalizada (1.540.000 actas|trimestrales de la|<br /> | |de inscripción verificadas |Unidad Ejecutora y|<br /> |2. Instalación de |y transcritas en doce |de la Agencia |<br /> |Equipamiento |meses). |Especializada que |<br /> |Informático. | |deberá anexar los|<br /> | |Equipamiento informático |documentos |<br /> |3. Desarrollo del |instalado con treinta y |respectivos |<br /> |Sistema de |cinco puestos de trabajo en|(manuales, planes,|<br /> |Información. |tres meses. |informes, pruebas |<br /> | | |finales de |<br /> |4. Selección y |Equipo de captura |capacitación, |<br /> |Entrenamiento del |seleccionado y entrenado |inventarios, con- |<br /> |Equipo de captura. |(setenta y dos personas |tratos de |<br /> | |capacitadas en dos meses |alquileres, etc.).|<br /> |5. Selección y |por equipo de formación). |copias de las |<br /> |entrenamiento del | |Gacetas Oficiales |<br /> |Equipo de |Equipo de verificación y |correspondientes, |<br /> |Verificación y |control de calidad |copias de |<br /> |control de calidad. |seleccionado y entrenado |disposiciones |<br /> | |(cuarenta y dos personas |reglamentarias del|<br /> |6. Realización del |capacitadas en dos meses |Ministerio de |<br /> |Inventario y traslado|por equipo de formación). |Justicia y Trabajo|<br /> |de información. | |aprobando las |<br /> | |Inventario y traslado de |acciones |<br /> |7. Selección, |información finalizado |necesarias, y |<br /> |contratación y |(siete mil setecientos |evaluación de la |<br /> |entrenamiento del |libros en tres meses). |capacitación |<br /> |Equipo de Inventario.| |realizada. |<br /> | |Equipo de Inventario | |<br /> | |contratado, seleccionado y | |<br /> |8. Contratación y |entrenado (diez y siete | |<br /> |constitución del |personales capacitados en | |<br /> |equipo de formación y|un mes por equipo de | |<br /> |supervisión. |formación). | |<br /> | | | |<br /> |9. Disposición de la |Equipo de formación y | |<br /> |infraestructura. |supervisión constituido y | |<br /> | |contratado (cuatro manuales| |<br /> | |de operación finalizados en| |<br /> | |dos meses). | |<br /> | | | |<br /> | |Infraestructura dispuesta | |<br /> | |(Edificio alquilado en dos | |<br /> | |meses). | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Recuperación en trece departamentos de inscripciones<br /> de nacimiento y defunciones en el período de 1970-1994 (Fase II).<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Captura de |Recuperación de |Informes trimestrales de|<br /> |información. |1.700.000 |la Unidad Ejecutora y de|<br /> | |inscripciones de |la Agencia Especializada|<br /> |2. Realización |nacimiento en tres |que deberá anexar los |<br /> |inventario y traslado|años. |documentos respectivos |<br /> |de información. | |(copias resumen de las |<br /> | |Recuperación de |bases de datos, partes |<br /> |3. Formación y |600.000 inscripciones|de mantenimiento, etc.),|<br /> |supervisión |de defunciones en |copias de las Gacetas |<br /> |continuada de los |tres años. |Oficiales |<br /> |equipos de inventario| |correspondientes, copias|<br /> |(doce meses, del 8º |Inventario y traslado|de disposiciones |<br /> |al 11º trim.) y |de información |reglamentarias del |<br /> |traslado, captura y |finalizado (29.100 |Ministerio de Justicia y|<br /> |verificación. |libros en 12 meses). |Trabajo aprobando las |<br /> | | |acciones necesarias, y |<br /> |4. Mantenimiento |Verificación de |evaluación de la |<br /> |infraestructura |información 4.600.000|capacitación realizada. |<br /> |(equipos). |actas en tres años. | |<br /> | | | |<br /> |5. Adquisición de |Infraestructura | |<br /> |bienes consumibles. |(equipos) man- tenida| |<br /> | |y bienes consumibles | |<br /> | |adquiridos durante | |<br /> | |tres años. | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión<br /> Registral (Fases I y II).<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | |Informes trimestrales de|<br /> | | |la Unidad Ejecutora que |<br /> |1. Desarrollo de un |111 personas |deberá anexar los |<br /> |Sistema de Gestión |capacitadas (31 en |documentos respectivos |<br /> |Registral. |tres meses fase 1; 80|(manuales, reglamentos, |<br /> | |en nueve meses Fase |planes, informes, |<br /> | |II). |pruebas finales de |<br /> |2. Implantación del | |capacitación, |<br /> |Sistema Registral en |100 % ocupación |inventarios, contratos |<br /> |las dos Fases. |puestos de trabajo en|de alquiler, etc.), |<br /> | |tres meses. |copias de las Gacetas |<br /> | | |Oficiales |<br /> | |Propuesta de |correspondientes, copias|<br /> | |reglamento de Gestión|de disposiciones |<br /> | |registral en seis |reglamentarias del |<br /> | |meses. |Ministerio de Justicia y|<br /> | | |Trabajo aprobando las |<br /> | |Sistema de |acciones necesarias de |<br /> | |información en seis |evaluación de la |<br /> | |meses. |capacitación realizada. |<br /> | | | |<br /> | |Plan de sistemas de | |<br /> | |información en seis | |<br /> | |meses. | |<br /> | | | |<br /> | |Implantación efectiva| |<br /> | |del Sistema en dos | |<br /> | |años. | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión<br /> Administrativo-Financiera<br /> SUBPROYECTO: Implantación de un Sistema de Gestión Administrativa (Fase I y<br /> II).<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Desarrollo e |Publicación de dos |Informes trimestrales de|<br /> |Implantación de un |Reglamentos |la Unidad Ejecutora y |<br /> |Sistema de |(Organización y |Firma Especializada que |<br /> |Organización en las |Procedimientos, y |deberá anexar los |<br /> |dos Fases. |Personal) en dos |documentos respectivos |<br /> | |años. |(manuales, reglamentos, |<br /> |2. Realización de |Organigrama funcional|planes, informes, |<br /> |Seminarios de |y orgánico en dos |pruebas finales de |<br /> |difusión y |años. |capacitación, |<br /> |divulgación del nuevo| |inventarios, |<br /> |sistema. |Propuesta del |organigramas, catálogos |<br /> | |reglamento del |de puestos de trabajo, |<br /> | |personal en seis |etc.), copias de las |<br /> | |meses |Gacetas Oficiales |<br /> | |Seis seminarios |correspondientes, copias|<br /> | |realizados con |de disposiciones |<br /> | |asistencia de ciento |reglamentarias del |<br /> | |veinte personas en |Ministerio de Justicia y|<br /> | |dos meses. |Trabajo aprobando las |<br /> | | |acciones necesarias, y |<br /> | | |evaluación de la |<br /> | | |capacitación realizadas.|<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Desarrollo e Implantación de un Sistema de Gestión<br /> Administrativo-Financiera.<br /> SUBPROGRAMA: Implantación de un Sistema de Gestión Financiera (Fases I y<br /> II).<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Desarrollo e|Publicación del Reglamento|Informes trimestrales de |<br /> |Implementación |de Gestión Económico en |la Unidad Ejecutora y |<br /> |de un Sistema |dos años. |Firma Especializada que |<br /> |de Gestión | |deberá anexar los |<br /> |Económica en |Entrada en vigor de la |documentos respectivos |<br /> |las dos Fases. |Tabla de Aranceles más |(manuales, reglamentos, |<br /> | |justa en dos años. |planes, informes, pruebas |<br /> | |Proyecto de gestión |finales de capacitación, |<br /> | |económica finalizado en |inventario, organigramas, |<br /> | |seis meses |catálogos de puestos de |<br /> | |Treinta y dos personas |trabajo, etc.), copias de |<br /> | |capacitadas en dos meses. |las Gacetas Oficiales |<br /> | | |correspondientes, copias |<br /> | |100 % ocupación de puestos|de disposiciones |<br /> | |de trabajo en tres meses. |reglamentarias del |<br /> | | |Ministerio de Justicia y |<br /> | |Implantación efectiva del |Trabajo aprobando las |<br /> | |sistema de información en |acciones necesarias y |<br /> | |treinta meses. |evaluación de la |<br /> | | |capacitación realizadas. |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Modernización Legal: Adaptación y Modernización del<br /> Marco Jurídico (Fase I y II)<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Realización de una|Compilación normativa|Informes trimestrales de|<br /> |compilación de las |realizada en un mes. |la Unidad Ejecutora y |<br /> |disposiciones legales| |Firma Especializada que |<br /> |de carácter |Adaptación normativa |deberá anexar los |<br /> |registral. |realizada en un mes. |documentos respectivos |<br /> | | |(proyectos, reglamentos,|<br /> |2. Realización de una|Proyecto de Ley |informes, etc.), copias |<br /> |adaptación normativa.|realizado en dos |de las Gacetas Oficiales|<br /> | |meses. |correspondientes, copias|<br /> | | |de disposiciones |<br /> |3. Elaboración de un |Proyecto de |Reglamentarias del |<br /> |Proyecto de Ley. |adaptación de |Ministerio de Justicia y|<br /> | |Reglamentos en seis |Trabajo aprobando las |<br /> |4. Elaboración de los|meses. |acciones necesarias, y |<br /> |Reglamentos de | |evaluación de los |<br /> |desarrollo. |Seis seminarios con |seminarios realizados. |<br /> | |asistencia de 120 | |<br /> |5. Realización de |personas realizados | |<br /> |Seminarios de |durante tres meses. | |<br /> |divulgación. | | |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Dotación de Infraestructura.<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Identificación de |Dotación edilicia de |Informes trimestrales de|<br /> |Inmuebles. |diez y ocho inmuebles|la Unidad Ejecutora y |<br /> | |con especialización |Firma Especializada que |<br /> |2. Elaboración de |funcional de espacios|deberá anexar los |<br /> |proyectos de |realizada en dos |documentos respectivos |<br /> |construcción o |años. |(proyectos, reglamentos,|<br /> |acomodación, dotación| |informes, |<br /> |mobiliaria y | |certificaciones finales |<br /> |servicios de soporte | |de obra, escritura de |<br /> |logístico. | |propiedad etc.), copias |<br /> | | |de las Gacetas Oficiales|<br /> |3. Construcción del | |correspondientes, copias|<br /> |Archivo Central, la | |de disposiciones |<br /> |Dirección General en | |reglamentarias del |<br /> |Asunción y para 16 | |Ministerio de Justicia y|<br /> |Oficinas | |Trabajo aprobando las |<br /> |Departamentales. | |acciones necesarias, y |<br /> | | |evaluación de los |<br /> | | |seminarios realizados. |<br /> NOMBRE DEL PROYECTO: Campaña de reducción de la tasa de subregistro e<br /> información pública.<br /> RESPONSABLE: Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> |OBJETIVOS |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |<br /> |COMPONENTES: | | |<br /> |1. Diseño e |Desarrollo de un |Informes trimestrales de|<br /> |Implementación de |sistema de captura |la Unidad Ejecutora y |<br /> |campañas de |alternativo (i.e., en |Firma Especializada que |<br /> |divulgación a |hospitales y escuelas) |deberá anexar los |<br /> |ciudadanos e |en 6 meses. |documentos respectivos |<br /> |instituciones y | |(proyectos, campañas, |<br /> |personas |Campaña de divulgación |cuñas publicitarias, |<br /> |relacionadas con |en TV en diez y ocho |manuales, panfletos, |<br /> |actos del REC y |meses. |etc.), copias de las |<br /> |usuarios | |Gacetas Oficiales |<br /> |institucionales del|Campaña de divulgación |correspondientes, copias|<br /> |REC. |en radio en diez y ocho|de disposiciones |<br /> | |meses. |reglamentarias del |<br /> |2. Diseño e | |Ministerio de Justicia y|<br /> |Implementación de |Campaña de divulgación |Trabajo aprobando las |<br /> |un sistema de |en prensa en diez y |acciones necesarias, y |<br /> |captura alternativo|ocho meses. |evaluación de las |<br /> |con hospitales, | |campañas realizadas. |<br /> |médicos, parteras, |Campaña de divulgación | |<br /> |etc. |directa en diez y ocho | |<br /> | |meses | |<br /> | |Diseño y producción del| |<br /> | |material impreso para | |<br /> | |el desarrollo de | |<br /> | |campañas en televisión,| |<br /> | |radio, prensa, directa,| |<br /> | |en cuatro meses. | |<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Modernización del Estado<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante 1/ en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para<br /> el Proyecto 2/ . Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula 4.01 de este Contrato<br /> y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda el 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes. 3/ La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia 4/<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre<br /> el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los<br /> procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el<br /> Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se<br /> rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivo, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato,<br /> podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Licitación Pública Internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en la Cláusula<br /> 4.01 a) de este Contrato.<br /> 2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia. no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier medio de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato,<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al<br /> ámbito nacional.<br /> 2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario, 5/ el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco. con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben:<br /> a) Ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos<br /> del Proyecto;<br /> b) Haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y,<br /> c) Haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable<br /> y los resultados obtenidos.<br /> 2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites de la Cláusula 4.01 a) La adquisición de bienes o la ejecución<br /> de obras por montos inferiores a los indicados en la Cláusula 4.01 a) se<br /> regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación<br /> local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan<br /> la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán<br /> permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras<br /> provenientes de los países miembros del Banco.<br /> 2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras:<br /> 2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar<br /> en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de<br /> alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones le-gales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal;<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro;<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más<br /> países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos<br /> países elegibles;<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada;<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma<br /> sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos<br /> o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo;<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento)<br /> del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se<br /> lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por<br /> el contratista o por subcontratista. Para los efectos de este cómputo,<br /> si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no<br /> se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país<br /> donde se lleve a cabo la construcción; y,<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (aso-ciación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que se trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:<br /> 2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,<br /> producido, manufactu-rado o procesado; y,<br /> b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma<br /> que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no<br /> será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 % de su costo total;<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio<br /> propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio<br /> de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas<br /> principales o com-ponentes manufacturados; y,<br /> ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incor-porados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos<br /> i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta<br /> extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación,<br /> los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos<br /> de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la<br /> frontera, al sitio del proyecto de que se trate;<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios<br /> se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en<br /> este Contrato; y,<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un<br /> margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extran-jeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. 11 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Cartagena; y,<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en<br /> que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de<br /> integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o<br /> el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no<br /> sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores<br /> de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se<br /> le reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea<br /> originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que<br /> reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas<br /> de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos<br /> respectivos;<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para<br /> el margen de preferencia nacional; y,<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de<br /> países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean<br /> parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratista locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA".<br /> Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a<br /> los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o<br /> servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha<br /> aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:<br /> a) Nombre del país;<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del Préstamo y su objeto;<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrá lugar;<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las<br /> licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá<br /> ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar. El anuncio de<br /> precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes<br /> según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa<br /> del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales características.<br /> En caso de licitación de bienes. su descripción y las características<br /> especiales, si la hubiere;<br /> ii) El método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objetos de la licitación y se<br /> terminará su construcción;<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro, acordados entre el<br /> Licitante y el Banco, así como su costo; y,<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en<br /> las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas.<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente :<br /> i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y<br /> el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o<br /> la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las<br /> disposiciones de este Contrato;<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de<br /> trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende<br /> celebrar;<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad:<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo<br /> menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del<br /> Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación;<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en la Cláusula 4.01 a) de este Contrato, además de la<br /> publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el<br /> Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos<br /> casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación,<br /> cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá<br /> publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad<br /> adicional que se indique en la Cláusula 4.01.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el<br /> párrafo 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a se provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la<br /> complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la<br /> licitación; pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación, instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de la licitación, éste debe reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán<br /> a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábricas. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esa referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación.<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más<br /> de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio de oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de<br /> cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán<br /> indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer las conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse<br /> en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada<br /> por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha<br /> efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30<br /> días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos.<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban<br /> hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de<br /> licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse<br /> y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una<br /> moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague<br /> en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como<br /> porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para<br /> efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.<br /> Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta<br /> que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los<br /> documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el ofertante<br /> deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como<br /> también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada<br /> en las bases de licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,6/ ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente que factores, además del precio,<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero, como<br /> mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3. 14 Errores u Omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable - generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico - el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y<br /> el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riegos relacionados con la operación respectiva, para que<br /> pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación, Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato.<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,<br /> indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje<br /> de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.<br /> Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los<br /> deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones.<br /> partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen<br /> las obras que puedan afectar su construcción. Se incluye requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato.<br /> El contrato dispondrá que el contratista o propósitos del<br /> contrato a ser financiados con proveedor no hará gastos para recursos<br /> del Préstamo en el territorio de un país, que no sea elegibles para<br /> adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos.<br /> El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo<br /> al proveedor o contratista para gastos de movilización; que pudieran<br /> ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que<br /> podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el<br /> sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán<br /> indicarse los pagos que van realizando por trabajos efectuados o<br /> bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas<br /> resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o<br /> proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante:<br /> 1) Desembolsos directos al Licitante en la forma de<br /> anticipo o reembolso de gastos;<br /> 2) Desembolso a los proveedores de bienes importados o a<br /> los contratistas; y,<br /> 3) Un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un<br /> banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de<br /> crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio.<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a<br /> los ajustes (ascendente o descendentes) del precio contractual para<br /> los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o<br /> deflación de la economía, que afecten los principios componentes de<br /> costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las<br /> bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse<br /> con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención.<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato<br /> podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total<br /> para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista,<br /> así como las condiciones para su devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación.<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las<br /> demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,<br /> pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el<br /> Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una<br /> bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del<br /> plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en<br /> el contrato relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor.<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente<br /> que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento<br /> parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le<br /> corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como<br /> incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de<br /> fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos.<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato.<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados, la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistemas de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohiba, el Banco y el Licitante podrá acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre Nº 1- Información sobre la capacidad financiera, legal<br /> y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales<br /> como:<br /> Solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y<br /> específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes; y,<br /> ii) Sobre Nº 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº 1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases.<br /> De no contener estos sobres la documentación requerida, se dejará<br /> constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la<br /> información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los<br /> respectivos licitadores, los sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres Nº 1;<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de<br /> los oferentes dentro de los plazos indicados en las bases;<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,<br /> se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la<br /> fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.<br /> En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las<br /> empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los<br /> Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar<br /> lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en<br /> el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,<br /> e) El análisis final de la propuestas y la adjudicación se llevarán a<br /> cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el<br /> Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros:<br /> a) Estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para<br /> la actualización de datos de firmas registradas o para la<br /> incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> b) Estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y,<br /> c) No incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes.<br /> El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07; 7/<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) Trabajos que estén realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo; y,<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecu-ción de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la<br /> última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la<br /> licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados.<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar<br /> las obras. Los formularios que se presenten con defectos de forma o errores<br /> evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los<br /> principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello.<br /> El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su<br /> conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registros se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registros,<br /> que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento,<br /> 3.28 Falta de proponentes:<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante; y,<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con<br /> la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada<br /> invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la<br /> precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones:<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo a<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la<br /> misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco no puedan efectuarse mediante una sola licitación;<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde<br /> el momento de la precalificación y en especial, una demostración de<br /> que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases; y,<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación:<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas:<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para Licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirada los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los<br /> interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas.<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que<br /> pueda subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación.<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador del contrato que se propone firman con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato,<br /> el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya la razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protesta por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de Protestas. El Licitante se compromete a<br /> comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba<br /> por escrito de las firmas participantes, así como las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras, cuando a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa de Modernización del Estado<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesorías, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversas índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> l.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 " Financiamiento " se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operación de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de<br /> dichos Expertos Individuales; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) La de la selección del Experto Individual. El Banco podrá<br /> reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras:<br /> a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que<br /> reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de<br /> dichas Consultoras; o,<br /> b) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes<br /> fechas:<br /> i) La de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,<br /> ii) La del inicio del proceso de precalificación o de selección<br /> de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos,<br /> vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener<br /> en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia<br /> de un conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de<br /> la Firma Consultora.<br /> 2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de los Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma<br /> consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios.<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada;<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios;<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado;<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de las firmas se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) Constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de<br /> una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional;<br /> y,<br /> ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos<br /> necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que<br /> se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que<br /> pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya<br /> residido por lo menos durante 5 años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a las que se<br /> pretende ejecutar;<br /> b) El número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> d) El conocimiento de idioma;<br /> e) La capacidad financiera;<br /> f) La carga actual de trabajo;<br /> g) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal<br /> para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> h) La buena reputación ética y profesional; e,<br /> i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes<br /> requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad<br /> Contratante o del Comité de Selección designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista<br /> corta;<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los<br /> cargos de las personas que designe para participar en los procesos de<br /> precalificación y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los<br /> servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y,<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la<br /> selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos,<br /> los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser<br /> asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea<br /> aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y,<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control<br /> de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales<br /> como, informes regulares, controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la<br /> selección y contratación de la firma consultora; y,<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la<br /> suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares de los Estados<br /> Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo<br /> establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de<br /> este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá<br /> anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y<br /> en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de consultoría y<br /> una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su<br /> vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar<br /> información detallada acerca de su capacidad técnica,<br /> experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un<br /> plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la<br /> publicación. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan<br /> el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su<br /> costo; y,<br /> iii) Una lista no menos de tres, ni más de seis firmas a las que<br /> se invitará a presentar propuestas<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes<br /> locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;<br /> c)En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante<br /> analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de<br /> mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad<br /> Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con<br /> cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que<br /> figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante<br /> las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para<br /> asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los<br /> requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos<br /> del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su<br /> propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma<br /> que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo<br /> satisfactorio; y,<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo<br /> propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato<br /> comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta<br /> técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en<br /> presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las<br /> negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por<br /> las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un<br /> acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se<br /> lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma,<br /> se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones<br /> con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de<br /> este Anexo; y,<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales<br /> que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del<br /> Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado<br /> del contrato.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales.<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante<br /> deberá presentar para la aprobación del banco, los siguientes<br /> requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario<br /> referentes a los servicios que deban ser proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia<br /> profesional y conocimientos de idiomas; y,<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a<br /> contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada<br /> uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y<br /> dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el<br /> contrato, la Entidad Con-tratante enviará al Banco, a la mayor<br /> brevedad posible, una copia del mismo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02<br /> anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la<br /> elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 1/<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en<br /> el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma<br /> que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las<br /> firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,<br /> según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde<br /> debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente<br /> en la moneda de ese país con excepción de gastos incurridos en divisas<br /> para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se<br /> reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su<br /> remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares<br /> de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o<br /> países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados.<br /> En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país<br /> en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de<br /> la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del<br /> país someterá al Banco para examen y comentarios, una justificación<br /> completa y detallada de la remuneración propuesta; y,<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas<br /> no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que<br /> corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de<br /> acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda<br /> de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis<br /> meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los<br /> Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses,<br /> o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados<br /> de la siguiente manera:<br /> 1) 40% en la moneda de dicho país; y,<br /> 2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Los viáticos, subsidios de instalación, subsidio por cambio de<br /> residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y,<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo<br /> honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni a Banco, los que se reservan el derecho de formular<br /> al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante<br /> u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto<br /> de honorarios se convenga en el contrato.<br /> ANEXO D<br /> Programa de Modernización del Estado<br /> El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad<br /> de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que<br /> se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la parte<br /> del Préstamo a la que se refiere el párrafo b) de la Cláusula 1.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "el préstamo<br /> aprobado", de conformidad con los siguientes términos;<br /> a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en las<br /> respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los<br /> intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el Prestatario, que se<br /> devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el<br /> pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario<br /> (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% por<br /> año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin embargo, la tasa de<br /> interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio no será inferior a<br /> la tasa que resulte de sumar 1.5% al tipo de interés efectivo promedio<br /> de los préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones<br /> Especiales. El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de<br /> subsidio de interés de esta Facilidad, dos veces por año,<br /> simultáneamente con la fijación del tipo normal de interés para los<br /> préstamos del capital ordinario;<br /> b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así<br /> como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el<br /> Banco retendrá el pago del monto de inte-reses autorizados para ser<br /> pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el<br /> Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses<br /> vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del<br /> remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y<br /> comisiones;<br /> c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses debi-dos por el Prestatario, hasta el total de<br /> la parte establecida en el párrafo a) precedente, el Prestatario<br /> quedará liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos<br /> y, con-secuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma<br /> alguna por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la<br /> Cuenta;<br /> d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto integro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya<br /> sea durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el<br /> período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá<br /> a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que<br /> éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a), anterior; y,<br /> e) En la medida en que el Banco determine que no existe suficientes<br /> disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a<br /> que se refieren los párrafos a) y c) anteriores, el Prestatario pagará<br /> los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se<br /> especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los<br /> saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de<br /> monto alguno por parte del Banco.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el doce de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Diego Abente Brun<br /> Presidente<br /> Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera<br /> Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 13 de Enero de 1.997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis Vera Cañisa<br /> Vice-Ministro de Administración Financiera<br /> Sustituto Ministro de Hacienda<br /> 1/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto. tanto para obras<br /> como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,<br /> según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos<br /> organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación<br /> local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de<br /> licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otro términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.<br /> 2/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado<br /> el Financiamiento.<br /> 3/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los<br /> aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de<br /> obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se<br /> utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción<br /> (obras)<br /> 4/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los<br /> países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían<br /> en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales<br /> como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en<br /> este anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités<br /> técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o<br /> evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local.<br /> 5/ Tales como de comerciales, proveedores, u otros organismos financieros<br /> internacionales.<br /> 6/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.<br /> En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio<br /> de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la<br /> garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de U$S 100 millones, y el 3% para contratos<br /> menores.<br /> 7/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se<br /> lleve a cabo por precalificación, la información a que se refiere este<br /> subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con<br /> lo establecido en el párrafo 2.08.<br /> 1/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas<br /> con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores<br /> distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En<br /> estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad<br /> de pago de que se trate.