Ley 1022
QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRESTAMOS Nºs 4086-PA Y 4087-PA,
SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO TOTAL
EQUIVALENTE A U$S 21.800.000 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES) DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE
SALUD MATERNA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO", A SER EJECUTADO POR EL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos identificados
como Nº 4086-PA por un monto en varias monedas equivalentes a U$S
10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un
plazo de diecisiete años y Nº 4087-PA por un monto en moneda única de U$S
10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un
plazo de quince años, formalizados en la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, el 29 de setiembre de 1996, entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), que totalizan un monto de U$S 21.800.000 (Veintiún millones
ochocientos mil Dólares Estadounidenses), cuyos textos se transcriben a
continuación:
PRESTAMO NUMERO 4086-PA
CONVENIO DE PRESTAMO-VM
(Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
Fecha 29 de setiembre, 1996
CONVENIO, de fecha 29 de setiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO ( el Banco).
CONSIDERANDO A) Que por acuerdo con la susodicha fecha entre el
Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un
préstamo de moneda única (MU) con un principal igual a diez millones
novecientos mil dólares (el Préstamo) para coadyuvar en el financiamiento
del Proyecto descrito en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo; y
B) Que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la
factibilidad y prioridad del Proyecto ha solicitado al Banco la asistencia
en la financiación del Proyecto mediante la prestación de un préstamo en
varias monedas (el Préstamo-VM).
CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre
otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo-VM al
Prestatario en los términos y condiciones que se señalan a continuación en
este Convenio;
POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01: Las "Condiciones Generales Aplicables a los
Convenios de Préstamos y de Garantías" del Banco, de fecha 1º de enero de
1985, con las modificaciones establecidas a continuación, constituye parte
integral de este Convenio de Préstamo en varias monedas (VM):
a. Se elimina la última oración de la Sección 3.02;
b. Se modifica la segunda oración de la Sección 5.01 de la siguiente
manera:
"Salvo acuerdo contrario entre el Banco y el Prestatario, no se
realizará retiro de fondos: a) por motivo de gastos en territorios de
cualquier país que no sea miembro del Banco o por motivo de bienes
producidos en, o servicios prestados por, dichos territorios; o b) por
motivo de cualquier pago a personas o entidades, o por cualquier
importación de bienes, si es conocimiento del Banco que dicho pago o
importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas tomada en conformidad al Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas";
c. En la Sección 6.02, subpárrafo k) se cambia al subpárrafo l) y se agrega
un nuevo subpárrafo k) con lo siguiente:
"k) Una situación extraordinaria habrá surgido en conformidad a la cual
todo retiro de fondos posterior cargados al Préstamo no sería
consistente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los
Artículos del Convenio del Banco.";
d. El término "Convenio de Préstamo" -cuando se utiliza en las Condiciones
Generales- significa este Convenio de Préstamo-VM;
e. El término "Préstamo" y "préstamos" -cuando se utiliza en las
Condiciones Generales- significa el Préstamo-VM; y,
f. El término "Cuenta del Préstamo" -cuando se utiliza en las Condiciones
Generales- significa la Cuenta del Préstamo-VM.
Sección 1.02: A menos que el contexto indique lo contrario, los
distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en los párrafos
a) hasta s) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tienen sus
respectivos significados definidos en este documento y el siguiente término
adicional tiene el siguiente significado: "Cuenta Especial-VM" significa la
cuenta a la que hace referencia la Sección 2.02 b) de este Convenio de
Préstamo-VM.
ARTICULO II
El Préstamo-VM
Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, bajo
los términos y condiciones señalados o mencionados en el Convenio de
Préstamo-VM, diferentes monedas cuyo valor total será equivalente a la suma
de diez millones novecientos mil dólares (U$S 10.900.000) siendo éste el
monto de los retiros de fondos del valor efectivo del Préstamo-VM, con cada
retiro de fondos valuado por el Banco a partir de la fecha de dicho retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo-VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este
Convenio, en concepto de gastos efectuados (o, si el Banco consiente, de
gastos por efectuar) en relación con los costos razonables de bienes, obras
y servicios requeridos para el Proyecto que se describen en el Anexo 2 de
este Convenio de Préstamo, y que deban ser financiados con fondos del
Préstamo-VM.
b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y
mantener en el BCP una cuenta especial de depósito en dólares bajo términos
y condiciones a satisfacción del Banco. Los depósitos de la Cuenta
Especial, y los pagos con cargo a ella, se harán de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 3 de este Convenio.
c) Luego de la Fecha de Efectividad, el Banco, en nombre del
Prestatario, retirará, a la brevedad, de la Cuenta del Préstamo-VM y se
pagará a sí mismo 50% del monto requerido para la devolución del capital
del Adelanto para la Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a
partir de esa fecha y pagará todas las cuentas impagas del mismo. El saldo
no retirado del monto autorizado del Adelanto para la Preparación del
Proyecto será cancelado en seguida.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2003 u
otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la
brevedad al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una tasa de
compromiso de tres cuartos de uno por ciento (¾ de 1%) anual sobre el
capital del Préstamo-VM que no se haya retirado.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el capital
del Préstamo-VM retirado y que se encuentre pendiente de pago
periódicamente, con una tasa para cada Periodo de Interés igual al Costo de
Préstamos Calificados determinado según el semestre anterior, más la mitad
de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las fechas específicas en la
Sección 2.06 de este Convenio de Préstamo-VM, el Prestatario pagará el
interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo de Interés
precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Periodo de Interés.
b) Tan pronto como sea posible después del fin de cada Semestre, el Banco
notificará al Prestatario del Costo de Préstamos Calificados determinado
según dicho Semestre.
c) Para los propósitos de esta Sección:
I. "Periodo de Interés" significa un periodo de seis meses que finaliza
en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en
la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Periodo de
Interés en el que se firmó este Convenio.
II. "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, tal como
razonablemente determinado por el Banco y expresado como porcentaje
anual de préstamos pendientes del Banco girados después del 30 de
junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones del mismo tal
como el Banco asignare para financiar: A) las inversiones del Banco;
y, B) préstamos que pudiere realizar el Banco después del 1º de
julio de 1989 devengando tasas de interés determinadas de otra forma
que la descrita en el párrafo a) de esta Sección.
III. "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis
meses del año calendario.
d ) En la fecha que el Banco especificare con un plazo de notificación al
Prestatario no mayor a los seis meses, se enmendarán los párrafos a), b) y
c) de esta Sección de la siguiente manera:
"a) El Prestatario pagará interés sobre el capital del Préstamo retirado y
pendiente de pago periódicamente con una tasa para cada Trimestre igual al
Costo de Préstamos Calificados determinados respecto del Trimestre
Precedente, más una mitad de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las
fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario
pagará el interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo
de Interés precedente, calculado a las tasas aplicables durante dicho
Periodo de Interés."
"b) Tan pronto como sea practicable después del fin de cada Trimestre, el
Banco notificará al Prestatario del Costo de los Préstamos Calificados
determinados para dicho Trimestre."
"c) iii) 'Trimestre' significa un periodo de tres meses comenzando el 1º
de enero. 1º de abril, 1º de julio o 1º de octubre de un año calendario."
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagados semi
anualmente el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo-
VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto y Convenios Financieros
Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06,
3.07, 3.08, 3.09, 3.10 y 4.01 además de los Anexos 2 y 4 del Convenio de
Préstamo constituyen una parte integral de este Convenio de Préstamo-VM con
las siguientes modificaciones a menos que el contexto indique lo contrario:
a) El término "Préstamo" significará "Préstamo-VM";
b) El término "este Convenio" significará "el Convenio de Préstamo-VM";
c) El término "Cuenta Especial" significará "Cuenta Especial-VM"; y,
d) El término "Cuenta del Préstamo" significará "Cuenta del Préstamo-VM".
ARTICULO IV
Recursos del Banco
Sección 4.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las
Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,
específicamente, que el evento al que se refiere la Sección 5.01 del
Convenio de Préstamo se llevará a cabo.
Sección 4.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las
Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,
específicamente, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este
Convenio de Préstamo-VM se llevará a cabo.
ARTICULO V
Fecha de Efectividad; Terminación
Sección 5.01. El siguiente caso se especifica como condición
adicional a la efectividad del Convenio de Préstamo-VM dentro de lo
estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, vale decir
que se han cumplido con todas las condiciones que preceden a la efectividad
del Convenio de Préstamo, además de las relacionadas a este Convenio de
Préstamo-VM:
Sección 5.02. La fecha 30 de diciembre de 1996 se especifica aquí
a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Sección 5.03. Si una de las partes termina el Convenio de Préstamo
antes de la fecha de terminación de este Convenio de Préstamo-VM, las
disposiciones del Convenio de Préstamo-VM conservarán plena validez para
los propósitos de este Convenio de Préstamo-VM.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario, Direcciones
Sección 6.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario
como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 6.02. Se especifican las siguientes direcciones a los
efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección Cablegráfica: Telex:
MINISTERIO DE HACIENDA 44329
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección Cablegráfica : Telex:
INTBAFRAD 248423 (MCI) O
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio en sus
nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de
Norteamérica, en fecha y año citados más arriba.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti,
Representante Autorizado.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid-
Javed Burki, Vice Presidente Regional América Latina y el Caribe.
ANEXO 1
Retiros de los Fondos del Préstamo
1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser
financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del
Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a
ser financiada en cada Categoría:
| |Distribución de las |% |
| |Sumas del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiados |
| | | |
|1) Obras | | |
| | | |
|a) Según Parte A.1 |2.280.000 |86% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|b) Según Parte B.3 |90.000 |86% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|2) Bienes | | |
| | | |
|a) Medicamentos e |1.790.000 |80% hasta que los retiros|
|insumos médicos según | | |
|Parte A.2 del Proyecto | |bajo Categoría 2 a) hayan|
| | |alcanzado la suma total |
| | |de U$S 735.000; 60% hasta|
| | |que los retiros bajo |
| | |Categoría 2 a) hayan |
| | |alcanzado la suma total |
| | |de U$S 1.505.000 y 20% de|
| | |allí en adelante. |
| |Distribución de los |% |
| |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiado |
| | | |
|b) Equipamiento, | | |
|médico, industrial |1.735.000 |91% |
|y de comunica- | | |
|ciones y vehículos | | |
|según Parte A.1 | | |
|del Proyecto | | |
| | | |
|c) Muebles y otros | | |
|equipos según Parte B.3|85.000 |91% |
|del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|d) según otras partes |760.000 |91% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|3) Serv. de Consultoría| | |
| | | |
| |355.000 |100% |
|a) según Partes A.3 y | | |
|A.4 del Proyecto | | |
| |1.150.000 |100% |
|b) según Parte D.1 del | | |
|Proyecto | | |
| |610.000 |100% |
|c) según otras Partes | | |
|del Proyecto | | |
| | | |
|4) Capacitación | | |
| |35.000 |100% |
|a) según Parte A.1 del| | |
|Proyecto | | |
| |320.000 |100% |
|b) según Parte A.4 del | | |
|Proyecto | | |
| |165.000 |100% |
|c) según otras Partes | | |
|del Proyecto | | |
| |Distribución de los |% |
| |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiado |
| | | |
| | | |
|5) Mantenimiento según|485.000 |80% hasta que los |
|Parte A.1 del Proyecto | |retiros de esta |
| | |Categoría hayan |
| | |alcanzado la suma total|
| | |de U$S 105.000; 60% |
| | |hasta que los retiros |
| | |de esta Categoría hayan|
| | |alcanzado la suma total|
| | |de U$S 350.000; y 20% |
| | |de allí en adelante |
|6) Gastos Operativos |70.000 | |
| | | |
|7) Reembolso del |225.000 | |
|Avance para la | |50% |
|Preparación del | | |
|Proyecto | |50% de los montos |
| | |adeudados según Sección|
| |745.000 |2.02 c) de este |
|8) Sin distribuir | |Convenio |
| |10.900.000 | |
|TOTAL | | |
| | | |
| | | |
2. A los efectos de este Anexo:
a) el término "Servicios de Consultoría" significa gastos realizados por
el Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de
compañías consultoras y consultores individuales para la coordinación e
implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia
técnica en conformidad con el Proyecto;
b) el término "Capacitación" significa gastos (que no sean los destinados
a los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados
en relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según
el Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los
capacitandos;
c) el término "Mantenimiento" significa gastos realizados en relación al
mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes,
o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto;
y,
d) el término "Gastos Operativos" significa los gastos realizados por la
UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición
y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para
el personal de la UCP.
3. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán
retiros relacionados con:
a) pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;
b) pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según
Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de este
Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible (dentro
de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i) preparado y
entregado, el Plan Maestro de Inversión correspondiente al Banco; ii)
designado a un coordinador de mantenimiento, a satisfacción del Banco,
para llevar a cabo las actividades de mantenimiento establecidas en el
Plan Maestro de Inversión; y, iii) instalado una OCR según establecido en
la Sección 3.05 de este Convenio; y,
c) pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla en
el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser que: i)
la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo establecido en
Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado satisfactoriamente el
correspondiente Convenio de Costos Compartidos, según lo establece la
Sección 3.01 b) de este Convenio.
4. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo
sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos de
bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de
comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del Anexo 4
del Convenio de Préstamo) que no excedan al equivalente de U$S 250.000, con
excepción del primer contrato para bienes bajo el primer Subproyecto
Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada
Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de la
Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para medicamentos e
insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S 25.000; c) contratos
para obras que no excedan el equivalente a U$S 150.000 con excepción del
primer contrato para obras del primer Subproyecto Elegible a ser llevado a
cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria
Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4
de este Convenio; d) contratos para la contratación de firmas consultoras
que no excedan el equivalente a U$S 40.000; e) contratos para la
contratación de consultores individuales que no excedan el equivalente a
U$S 20.000; y, f) Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo
establecido en las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de
este Anexo, respectivamente, todos en conformidad a los términos y
condiciones que el Banco especificará por escrito al Prestatario.
ANEXO 2
Cronograma de Amortización
|Fecha de Pago |Pago del Capital |
| |(en U$S)* |
|Cada 1º de mayo y 1º de noviembre | |
|comenzando el 1º de mayo de 2002 |455.000 |
|hasta 1º de mayo de 2013 | |
|y el 1º de noviembre de 2013 |435.000 |
Primas sobre Pagos Adelantados
En conformidad con la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales,
la prima adeudada sobre el capital por vencimiento del Préstamo-VM a ser
pagado por adelantado será el porcentaje especificado para el plazo
aplicable para pago adelantado descrito a continuación:
|Plazo de Pago Adelantado |Prima |
| |La tasa de interés (como porcentaje |
| |anual) aplicable al Préstamo-VM en la|
| |fecha de pago adelantado |
| |multiplicado por: |
|No mayor que tres años antes de |0,18 |
|vencimiento | |
|Mayor que tres años pero no mayor |0,35 |
|que seis años antes de vencimiento | |
|Mayor que seis años pero no mayor |0,65 |
|que 11 años antes de vencimiento | |
|Mayor que 11 años pero no mayor que |0,88 |
|15 años antes de vencimiento | |
|Mayor que 15 años antes de |1,00 |
|vencimiento | |
ANEXO 3
Cuenta Especial-VM
1. A los efectos de este Anexo:
a) la expresión "Categoría Elegible" significa las Categorías 1) a
6) establecidas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio.
b) la expresión "Gastos Admisibles" significa gastos en relación
al costo razonable de bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto
y a ser financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías
Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,
c) la expresión "Asignación Autorizada" significa el monto
equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo-VM y
depositado en la Cuenta Especial-VM en conformidad con el párrafo 3 a) de
este Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la
Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 250.000 hasta
que el valor total de los retiros de la Cuenta del Préstamo-VM más el valor
total de todos las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco
otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sean
iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.
2. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial-VM se harán exclusivamente
en concepto de Gastos Admisibles de acuerdo con lo establecido en este
Anexo.
3. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la
Cuenta Especial-VM ha sido debidamente abierta, los retiros de la
Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la
Cuenta Especial se harán de la siguiente manera:
a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que
no excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal
solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del
Préstamo, en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el
Prestatario hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta
Especial.
b) i) Para la reposición de la Cuenta Especial-VM, el
Prestatario suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la
Cuenta Especial en los períodos que el Banco especifique.
ii) Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el Prestatario
suministrará al Banco los documentos y otra evidencia requerida
conforme a lo establecido en el párrafo 4 de este Anexo en lo que
se refiere al pago o los pagos en cuyo nombre se solicita la
reposición. En base a cada una de estas solicitudes, el Banco, en
nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo-VM y
depositará en la Cuenta Especial-VM el monto que el Prestatario
haya solicitado y que tales documentos y otras evidencias
demuestran que fueron pagados con fondos de la Cuenta Especial para
Gastos Admisibles.
Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la
Cuenta del Préstamo-VM según las Categorías Elegibles pertinentes, y en los
montos equivalentes pertinentes, tal como justificados por tales documentos
y otras evidencias.
4. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta
Especial-VM, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que
éste lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que
demuestran que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de
Gastos Admisibles.
5. No obstante lo establecido en el párrafo 3 de este Anexo, no se
solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial-VM si:
a) en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario efectúe
directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del Préstamo-VM, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones Generales
y el párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,
b) el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del período
especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Convenio, cualquiera de
los informes de auditoría requeridos para su presentación al Banco
conforme a lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría de
los registros y cuentas de la Cuenta Especial-VM;
c) en algún momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario su
intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de
realizar retiros de la Cuenta del Préstamo-VM conforme a lo establecido
en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o,
d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo-VM asignado a las
Categorías Elegibles, menos el monto total de las obligaciones especiales
pendientes de pago que el Banco haya otorgado en conformidad con la
Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea
el equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.
En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo-VM del monto
restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías Elegibles
seguirá el procedimiento que el Banco especifique por escrito al
Prestatario. Tales retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la
medida en que se haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias,
que los montos en depósito en la Cuenta Especial-VM a partir de la fecha de
notificación se utilizarán para efectuar el pago de Gastos Admisibles.
6. a) Si en algún momento el Banco determinare que cualquier pago que se
efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial-VM: i) se haya efectuado por un
gasto o en un monto no admisible en conformidad con el párrafo 2 de este
Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al
Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la
notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco
solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial-VM (o, si el Banco así lo
solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una
parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que
el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la
Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia
señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.
b) Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la
Cuenta Especial-VM no será utilizado para cubrir posteriores pagos por
Gastos Admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la
notificación del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al
mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta
Especial-VM.
d) Los reembolsos al Banco que se efectúen en conformidad con las
secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del
Préstamo-VM para retiros posteriores o para cancelación de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones
Generales.
PRESTAMO NUMERO 4087-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fecha 29 de septiembre, 1996
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, de fecha 29 de septiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO A) que por acuerdo con susodicha fecha entre el
Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un
préstamo en varias monedas (VM) por un valor total igual a diez millones
novecientos mil dólares (el Préstamo); y,
B) que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la
factibilidad y prioridad del Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este
Convenio, ha solicitado al Banco la asistencia en la financiación del
Proyecto.
CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre
otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo al Prestatario
en los términos y condiciones que se señalan más adelante en este Convenio;
POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01: Las "Condiciones Generales Aplicables a los
Convenios de Préstamos y de Garantías para Préstamos de Moneda Unica" del
Banco fechado 30 de mayo de 1995 (las Condiciones Generales) constituyen
parte integral de este Convenio.
Sección 1.02: A menos que el contexto requiera otra cosa, los
distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo
de este Convenio tienen sus respectivos significados definidos en dicho
documento y las siguientes expresiones adicionales tienen el siguiente
significado:
a) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central
del Paraguay);
b) "CEBINFA" significa un Centro de Bienestar de la Familia y la
Infancia (Centro de Bienestar de la Infancia y la Familia) a ser instalado
en la ciudad de Asunción según Parte B.1 del Proyecto;
c ) "CHW" significa un agente comunitario que provee, entre otros,
educación sanitaria,
d) "Convenio de Costo Compartido" significa cualquiera de los
Convenios referidos en la Sección 3.01 c) de este Convenio;
e) "Decreto No. 4.267" significa el Decreto Ejecutivo No. 4.267
(Decreto Ejecutivo) del Prestatario, de fecha 17 de junio de 1994 que
establece los confines geográficos y la cobertura demográfica de todas las
regiones sanitarias en el territorio del Prestatario;
f) "Institución Sanitaria Elegible" significa un Hospital
Regional, un Centro de Salud y/o un Puesto de Salud ubicado dentro de una
Región Sanitaria Elegible, identificada en el Plan Maestro de Inversión;
g) "Región Sanitaria Elegible" significa una subdivisión del MSPBS
cuya jurisdicción se encuentra dentro de la misma área geográfica de cada
uno de los Departamentos del Prestatario, de Alto Paraguay, Alto Paraná,
Amambay, Canindeyú, Concepción y San Pedro, en los cuales el MSPBS provee,
entre otros, servicios de salud a la población habitante de tales áreas.
h) "Subproyecto Elegible" significa un proyecto específico, que
responde a los criterios de elegibilidad destacados en el Manual de
Operaciones, consistente en: i) la rehabilitación de la infraestructura
de, y la adquisición y utilización de equipamiento médico, industrial y de
comunicaciones y prestación de vehículos para, un Hospital Regional o un
Centro de Salud, incluyendo el mantenimiento de tales instalaciones
sanitarias, equipamiento y vehículos y la capacitación requerida a tal
efecto del personal responsable de dicho mantenimiento, o ii) la
adquisición y utilización de equipamiento médico, industrial y de
comunicaciones y la prestación de vehículos para un Puesto de Salud
(incluyendo la prestación del mantenimiento de tales equipamientos y
vehículos y la prestación de capacitación para el personal requerido para
tal efecto); o iii) la rehabilitación de depósitos para medicamentos, todo
ubicado dentro de una Región Sanitaria Elegible;
i) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;
j) "Centro de Salud" es un centro médico de propiedad del MSPBS
que brinda servicios de salud primarios y secundarios;
k) "Puesto de Salud" es un puesto médico de propiedad del MSPBS
que brinda servicios de salud primarios;
l) "Carta de Implementación" significa la carta del Prestatario
al Banco de igual fecha de este documento, indicando los indicadores de
monitoreo y rendimiento puesto que dichos indicadores pueden ser enmendados
con beneplácito del Banco;
m) "Plan Maestro de Inversión" significa un cronograma de
inversión de una Región Sanitaria Elegible, a satisfacción del Banco, que
contiene, entre otros: i) una descripción de las inversiones en
infraestructura y equipamiento a ser realizadas por tal Región durante la
Ejecución del Proyecto y la correspondiente estimación de costos para cada
inversión; ii) una descripción de las actividades de mantenimiento a ser
llevadas a cabo dentro del marco de tales inversiones; iii) un censo de
recursos humanos de cada Institución Sanitaria Elegible; y iv) la
identificación de Instituciones Sanitarias Elegibles a ser beneficiadas
por Subproyectos Elegibles, ya que tal Plan Maestro de Inversión podrá ser
modificado de tanto en tanto con el consentimiento del Banco;
n) "MSPBS" significa el Ministerio de Salud Pública (Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social) del Prestatario;
o) "Manual de Operaciones" significa el manual que, a
satisfacción del Banco y adoptado por el Prestatario, estipula, entre
otros: i) los criterios para la selección de Subproyectos Elegibles; ii)
las normas y procedimientos a seguir en la adquisición y distribución de
medicamentos e insumos médicos; iii) las normas y procedimientos a seguir
en la adquisición de equipamiento médico e industrial y obras públicas; iv)
los criterios, normas y procedimientos a seguir para la instalación de
CEBINFAs; v) los procedimientos a seguir por el MSPBS en la operación de
los CEBINFAs; vi) las normas que debe seguir el MSPBS respecto de la
entrega de servicios de salud en los Centros de Salud y los Puestos
Sanitarios; vii) los términos y condiciones de un modelo de Convenio de
Costos Compartidos; viii) la lista de medicamentos, insumos médicos y
equipamiento médico e industrial que sólo pueden ser financiados con los
fondos del Préstamo bajo Categoría 2) a) y b) de la tabla en el párrafo 1
del Anexo 1 de este Convenio respectivamente; y, ix) los procedimientos que
debe seguir el Prestatario, a través del MSPBS, en la administración del
Proyecto, ya que tal manual puede ser modificado de tanto en tanto con el
acuerdo del Banco;
p) "UCP" significa la Unidad Coordinadora del Proyecto
establecida conforme a la Resolución Ministerial No. 49 del Prestatario de
fecha 9 de febrero de 1996;
q) "Adelanto para la Preparación del Proyecto" significa el
adelanto para la preparación del Proyecto, otorgado por el Banco al
Prestatario conforme a la Carta de Acuerdo del 26 de octubre de 1994,
debidamente aprobada por el Congreso del Prestatario según la Ley No. 595
del 15 de junio de 1995;
r) "OCR" significa cada Oficina de Coordinación Regional referida
en la Sección 3.05 de este Convenio;
s) "Hospital Regional" es un hospital de propiedad del MSPBS que
brinda el nivel más alto de servicios de salud en la región sanitaria
correspondiente; y,
t) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la cual se hace
referencia en la Sección 2.02 b) de este Convenio.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, bajo
los términos y condiciones señalados o mencionados en el Convenio de
Préstamo, un monto igual a U$S 10.900.000 (Diez millones novecientos mil
Dólares Estadounidenses).
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este
Convenio, en concepto de gastos efectuados (o, si el Banco consiente, de
gastos por efectuar) en relación con los costos razonables de bienes y
servicios requeridos para el Proyecto que se describen en el Anexo 2 de
este Convenio, y que deban ser financiados con fondos del Préstamo.
b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y
mantener en el BCP una cuenta especial de depósito en dólares bajo términos
y condiciones a satisfacción del Banco. Los depósitos de la Cuenta
Especial, y los pagos con cargo a ella, se harán de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 5 de este Convenio.
c) Luego de la Fecha de Efectividad, el Banco, en nombre del
Prestatario, retirará a la brevedad, de la Cuenta del Préstamo y se pagará
a sí mismo 50% del monto requerido para la devolución del capital del
Adelanto para la Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a partir de
esa fecha y pagará todas la cuentas impagas del mismo. El saldo no
retirado del monto autorizado del Adelanto para la Preparación del Proyecto
será cancelado en seguida.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2003 u
otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la
brevedad al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una tasa de
compromiso de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el
capital del Préstamo que no se haya retirado.
Sección 2.05. El Prestatario pagará intereses sobre el capital
del Préstamo retirado y que se encuentre pendiente de pago de una vez a la
otra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagados
semianualmente el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo
de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto, definidos en el Anexo 2 de este Convenio, y a tal
efecto, ejecutará el Proyecto a través del MSPBS con el apoyo de las
Regiones Sanitarias Elegibles con la debida diligencia y eficiencia y de
conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y de
protección al medio ambiente apropiadas, y de acuerdo con el Manual de
Operaciones y los indicadores de monitoreo y rendimiento establecidos en la
Carta de Implementación, y proveerá, en cuanto sea necesario, los fondos,
instalaciones, servicios y otros recursos requeridos por el Proyecto.
b) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior, y a
fin de operar y rehabilitar -en caso necesario- un CEBINFA, el Prestatario
llegará a un acuerdo (Convenio de Costos Compartidos), a través del MSPBS,
con la comunidad que se beneficiará con el correspondiente CEBINFA, bajo
términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo -entre otros-
la obligación de tal comunidad de contribuir al MSPBS: y) en efectivo; ii)
en especie; iii) a través de mano de obra; iv) por medio de una combinación
de lo anterior.
c) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) de esta Sección
y a los efectos de llevar a cabo el programa mencionado en la Parte A.3 del
Proyecto, el Prestatario, a través del MSPBS, deberá: i) preparar y
presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un cronograma de
acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma para implementar
las actividades de tal programa de acción; y, ii) inmediatamente después
iniciar la ejecución de tal programa de acuerdo con el mencionado
cronograma de acción.
d) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior y a
los efectos de llevar a cabo el programa de capacitación mencionado en la
Parte A.4 del Proyecto, a través del MSPBS, el Prestatario deberá: i)
preparar y presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un
cronograma de acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma
para implementar las actividades de tal programa de capacitación; y, ii)
inmediatamente después iniciar la ejecución de tal programa de capacitación
de acuerdo con el mencionado cronograma de acción.
e) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior el
Prestatario, a través del MSPBS deberá: i) concluir la primera fase (tal
como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones) del estudio
mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a seis meses
después de la Fecha de Efectividad; y, ii) comenzar la ejecución de la
segunda fase (tal como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones)
del estudio mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a doce
meses antes de la fecha estimada de conclusión establecida en el Anexo 2 de
este Convenio.
Sección 3.02. Excepto cuando el Banco indique lo contrario, las
adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultoría requeridos por el
Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, estarán regidos
por lo establecido en el Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones
Generales y sin limitarse a ellas, a través del MSPBS, el Prestatario
deberá:
a) preparar, en base a normas aceptables para el Banco, un
cronograma de futuras operaciones del Proyecto, y entregarlo al Banco no
más de seis meses después de la Fecha de Cierre o tal otra fecha posterior
a ser acordada para este propósito entre el Prestatario y el Banco; y,
b) conceder al Banco una oportunidad razonable para intercambiar
puntos de vista con el Prestatario, a través del MSPBS, sobre el mencionado
cronograma.
Sección 3.04. a) Durante la ejecución del Proyecto, a través del
MSPBS, el Prestatario operará y mantendrá la UCP con funciones y
responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otros, la
responsabilidad de apoyar al MSPBS en la coordinación y ejecución del
Proyecto; y,
b) El Prestatario, a través del MSPBS; se asegurará que la UCP
esté permanentemente dirigida por un director de Proyecto, apoyado por un
coordinador administrativo/financiero, un coordinador técnico y un
coordinador de inversiones y una cantidad adecuada de personal (tal como
se describen los puestos para dicho personal en el Manual de Operaciones),
todos con calificaciones a satisfacción del Banco.
Sección 3.05. a) El Prestatario, a través del MSPBS establecerá
y luego operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, una oficina
regional de coordinación (ORC) en cada Región Sanitaria Elegible con
funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre
otros, la responsabilidad de apoyar a la UCP en el desempeño de sus
funciones.
b) El Prestatario, a través del MSPBS, se asegurará que cada OCR
esté permanentemente dirigida por un coordinador regional asistido por una
cantidad adecuada de personal, (tal como están descritos los puestos para
dicho personal en el Manual de Operaciones) todos con calificaciones a
satisfacción del Banco.
Sección 3.06. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de
las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario revisará
conjuntamente con el Banco, a más tardar 18 meses después de la Fecha de
Efectividad, la efectividad de la aplicabilidad de las normas y los
procedimientos seguidos en la adquisición y distribución de medicamentos e
insumos médicos según lo establecido en la Parte A.2 a) del Proyecto. Como
parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al Prestatario, a través
del MSPBS, que modifique tales normas y procedimientos citados en términos
satisfactorios al Banco. En tal caso, el Prestatario deberá presentar al
Banco, a más tardar 60 días después de la conclusión de la revisión citada,
las normas y procedimientos modificados.
Sección 3.07. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de
las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario deberá
iniciar una revisión conjuntamente con el Banco referente a la estructura
operativa de los CEBINFAs y verificar si tales CEBINFAs cumplen con sus
objetivos según lo establecido en el Manual de Operaciones. Tal revisión
tendrá lugar en cuanto la vigésima CEBINFA (a ser establecida bajo Parte
B.1 del Proyecto) haya estado en operación por lo menos durante seis meses
o en la fecha treinta meses después de la Fecha de Efectividad, lo que
ocurra primero. Como parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al
Prestatario que prepare, a través del MSPBS; un cronograma de acción, a
satisfacción del Banco, para realizar los ajustes en la estructura
operativa de los CEBINFAs. En tal caso, el Prestatario deberá preparar y
presentar el citado cronograma de acción al Banco, a más tardar 60 días
después de la conclusión de la revisión y luego deberá llevar a cabo tal
cronograma de acción de acuerdo con sus términos.
Sección 3.08. El Prestatario deberá: a) a más tardar el 30 de
junio de cada año mientras dure la ejecución del Proyecto, comenzando en
1997, preparar y presentar al Banco para su revisión y comentarios, un
cronograma de ejecución preliminar que describirá, entre otros, las
actividades a ser llevadas a cabo por el Prestatario, a través del MSPBS,
durante el año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho
cronograma y el costo estimado de cada una de las actividades, b) a más
tardar el 31 de enero de cada año durante la ejecución del Proyecto
comenzando en 1997 (tal como previsto en la Sección 6.01 d) de este
Convenio) deberá proporcionar al Banco el programa de ejecución que
incorpora los comentarios del Banco, si los hubiere; y, c) llevar a cabo
dicho cronograma de acuerdo con sus términos.
Sección 3.09 Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.07 de
las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario preparará y
entregará al Banco, a más tardar el 28 de febrero de cada año durante la
ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, un informe anual tan amplio y
detallado como el Banco razonablemente pueda solicitar, relacionado con el
progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo
del Proyecto (durante los doce meses precedentes a la fecha de presentación
de dicho informe) de acuerdo con el correspondiente cronograma mencionado
en la Sección 3.08 de este Convenio.
Sección 3.10. a) Sin limitarse a lo establecido en la Sección
9.01 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario
evaluará, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de marzo de cada
año durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, el progreso
alcanzado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo del
Proyecto. Cada revisión también se concentrará en describir el plan de
implementación anual y el informe sobre el progreso correspondiente al año
en cuestión mencionado en las Secciones 3.08 y 3.09 de este Convenio
respectivamente. Como parte de la citada evaluación, el Banco podrá
solicitar que el Prestatario prepare, a través del MSPBS, un cronograma de
acción, a satisfacción del Banco, para introducir ajustes en la ejecución
del Proyecto. En tal caso, el Prestatario, a través del MSPBS, preparará y
entregará al Banco el citado cronograma de acción, a más tardar 60 días
luego de la conclusión de dicha evaluación y luego llevará o hará llevar a
cabo, tal cronograma de acción de acuerdo con sus términos.
b) El Prestatario, a través del MSPBS, participará en una Revisión
a mediados de la ejecución del Proyecto a ser llevada a cabo con el Banco
como parte de la Revisión Anual a realizarse a más tardar el 31 de marzo de
2000. La citada Revisión a mediados de proyecto, se concentrará también en
i) el progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, respecto de
los objetivos del Proyecto; y, ii) los procedimientos de desembolsos y
adquisiciones a ser respetados en conformidad al Proyecto.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario, a través del MSPBS, mantendrá o hará
mantener, de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente
utilizadas, registros y cuentas independientes que reflejen las
operaciones, recursos y gastos en relación al Proyecto.
b) El Prestatario deberá:
i) hacer que los registros y cuentas mencionados en el
párrafo a) de esta Sección, incluyendo aquéllos de la
Cuenta Especial correspondientes a cada ejercicio, sean
auditados de acuerdo con los principios adecuados de
auditoría, aplicados consistentemente por auditores
independientes a satisfacción del Banco.
ii) entregar al Banco, en cuanto sea posible, pero en ningún
caso más de seis meses después de finalizar cada
ejercicio, el informe de auditoría realizado por los
auditores, el cual será tan amplio y detallado como lo
solicite el Banco razonablemente; y,
iii) entregar al Banco toda otra información relativa a los
mencionados registros y cuentas y su auditoría, en cuanto
lo solicite razonablemente el Banco de tanto en tanto.
c) Para todos los gastos para los cuales se realizaron retiros de
la Cuenta del Préstamo sobre la base de certificados de gastos, a través
del MSPBS, el Prestatario deberá:
i) mantener o hacer mantener de acuerdo con el párrafo a) de
esta Sección, los registros y las cuentas que reflejen
tales gastos;
ii) retener, durante por lo menos un año después de que el
Banco haya recibido el informe de auditoría correspondiente
al ejercicio dentro del cual se haya realizado el último
retiro de la Cuenta del Préstamo o pago con cargo a la
Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes,
facturas, recibos, y otros documentos) que evidencien tales
gastos.
iii) permitir que los representantes del Banco examinen tales
registros; y,
iv) asegurar que tales registros y cuentas sean incluídos en
la auditoría anual mencionada en el párrafo b) de esta
Sección y que el informe de tal auditoría contenga un
dictamen aparte de los auditores, en el sentido de que los
certificados de gastos presentados durante el ejercicio,
junto con los procedimientos y controles internos
relacionados con su preparación, sean confiables y
respalden los retiros mencionados.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las
Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales,
específicamente, que el Decreto No. 4267 o cualquier consecuencia del
mismo, haya sido modificado, suspendido, revocado, abolido, eximido, o no
puesto en vigor de tal manera que afecte, en opinión del Banco, la
capacidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto.
Sección 5.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las
Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,
específicamente, que ocurrirá cualquier hecho especificado en el párrafo a)
de la Sección 5.01 de este Convenio.
ARTICULO VI
Fecha de Efectividad; Terminación
Sección 6.01. Los siguientes casos se especifican como condiciones
adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro de lo
estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya adoptado el Manual
de Operaciones;
b) que la UCP haya contratado al director del Proyecto y a los
coordinadores, según lo establecido en la Sección 3.04 de este Convenio;
c) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya instalado por lo
menos dos OCRs según lo establecido en la Sección 3.05 de este Convenio;
d) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya presentado al
Banco el plan de ejecución para 1997 mencionado en la Sección 3.08 de este
Convenio; y,
e) que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la
efectividad del Convenio de Préstamo-VM (en varias monedas) además de las
relacionadas a este Convenio.
Sección 6.02. La fecha 30 de diciembre se especifica aquí a los
efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representante del Prestatario, Direcciones
Sección 7.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario
como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 7.02. Se especifican las siguientes direcciones a los
efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección Cablegráfica: Telex:
MINISTERIO DE HACIENDA 44329
Asunción, Paraguay
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección Cablegráfica : Telex:
INTBAFRAD 248423 (MCI) O
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes
debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio en sus
nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de
Norteamérica, en fecha y año citados más arriba.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti,
Representante autorizado.
Fdo. Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid-
Javed Burki, Vice Presidente Regional para America Latina y el Caribe.
ANEXO 1
Retiros de los Fondos del Préstamo
1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser
financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del
Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a
ser financiada en cada Categoría:
| |Distribución de las |% |
| |Sumas del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiados |
| | | |
|1) Obras | | |
| | | |
|a) Según Parte A.1 |2.280.000 |86% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|b) Según Parte B.3 |90.000 |86% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|2) Bienes | | |
| | | |
|a) Medicamentos e |1.790.000 |80% hasta que los |
|insumos médicos según | |retiros |
|Parte A.2 del Proyecto | |bajo Categoría 2 a) |
| | |hayan alcanzado la suma|
| | |total de U$S 735.000; |
| | |60% hasta que los |
| | |retiros bajo Categoría |
| | |2 a) hayan alcanzado la|
| | |suma total de U$S |
| | |1.505.000 y 20% de allí|
| | |en adelante. |
| |Distribución de los |% |
| |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiado |
| | | |
| | | |
|b) Equipamiento, |1.735.000 |91% |
|médico, industrial | | |
|y de comunica- | | |
|ciones y vehículos | | |
|según Parte A.1 | | |
|del Proyecto | | |
| | | |
|c) Muebles y otros |85.000 |91% |
|equipos según Parte B.3| | |
|del | | |
|Proyecto | | |
| | | |
|d) según otras partes |760.000 |91% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|3) Serv. de Consultoría| | |
| | | |
| |355.000 |100% |
|a) según Partes A.3 y | | |
|A.4 del Proyecto | | |
| |1.150.000 |100% |
|b) según Parte D.1 del | | |
|Proyecto | | |
| |610.000 |100% |
|c) según otras Partes | | |
|del Proyecto | | |
| | | |
|4) Capacitación | | |
| |35.000 |100% |
|a) según Parte A.1 del| | |
|Proyecto | | |
| |320.000 |100% |
|b) según Parte A.4 del | | |
|Proyecto | | |
| |165.000 |100% |
|c) según otras Partes | | |
|del Proyecto | | |
| |Distribución de los |% |
| |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |
|Categoría |(en U$S) |Financiado |
| | | |
| | | |
|5) Mantenimiento según|485.000 |80% hasta que los |
|Parte A.1 del Proyecto | |retiros de esta |
| | |Categoría hayan |
| | |alcanzado la suma total|
| | |de U$S 105.000; 60% |
| | |hasta que los retiros |
| | |de esta Categoría hayan|
| | |alcanzado la suma total|
| | |de U$S 350.000; y 20% |
| | |de allí en adelante |
|6) Gastos Operativos |70.000 | |
| | |50% |
|7) Reembolso del |225.000 | |
|Avance para la | |50% de los montos |
|Preparación del | |adeudados según Sección|
|Proyecto | |2.02 c) de este |
| | |Convenio |
| |745.000 | |
|8) Sin distribuir | | |
| |10.900.000 | |
|TOTAL | | |
2. A los efectos de este Anexo:
a) el término "Servicios de Consultoría" significa gastos realizados por el
Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de compañías
consultoras y consultores individuales para la coordinación e
implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia
técnica en conformidad con el Proyecto;
b) el término "Capacitación" significa gastos (que no sean los destinados a
los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados en
relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según el
Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los capacitandos;
c) el término "Mantenimiento" significa gastos realizados en relación al
mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes,
o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto;
y,
d) el término "Gastos Operativos" significa los gastos realizados por la
UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición
y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para
el personal de la UCP.
3. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán
retiros relacionados con:
a) pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;
b) pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según
Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de
este Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible
(dentro de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i)
preparado y entregado al Banco, el Plan Maestro de Inversión
correspondiente; ii) designado a un coordinador de mantenimiento a
satisfacción del Banco, para llevar a cabo las actividades de
mantenimiento establecidas en el Plan Maestro de Inversión; y, iii)
instalado una OCR según establecido en la Sección 3.05 de este
Convenio; y,
c) pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla
en el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser
que: i) la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo
establecido en la Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado
satisfactoriamente el correspondiente Convenio de Costos Compartidos,
según lo establece la Sección 3.01 b) y c) de este Convenio.
4. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo
sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos
de bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de
comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del
Anexo 4 de este Convenio) que no excedan al equivalente de U$S 250.000,
con excepción del primer contrato de bienes bajo el primer Subproyecto
Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en
cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de
la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para
medicamentos e insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S
25.000; c) contratos de obras que no excedan el equivalente a U$S
150.000 con excepción del primer contrato de obras del primer
Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del
Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según
Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; d)
contratos de contratación de firmas consultoras que no excedan al
equivalente de U$S 40.000; e) contratos de contratación de consultores
individuales que no excedan al equivalente de U$S 20.000; y, f)
Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo establecido en
las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo,
respectivamente, todos en conformidad a los términos y condiciones que
el Banco especificará por escrito al Prestatario.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones de salud de la
población pobre del Paraguay, específicamente de las mujeres y los niños;
a) aumentando la cobertura y mejorando la calidad y eficiencia de los
servicios básicos de salud materna e infantil en las Regiones Sanitarias
Elegibles; b) aumentando el conocimiento de la población en lo relacionado
con las prácticas adecuadas de salud; c) llevando a cabo un programa-
piloto de una estrategia para mejorar el desarrollo temprano del niño en la
ciudad de Asunción; y, d) fortalecer la capacidad de gestión del MSPBS para
apoyar en: i) una eventual descentralización de los servicios de salud; y,
ii) la ejecución del Proyecto.
El Proyecto consta de las siguientes partes, sujetas a las
modificaciones que oportunamente puedan acordar el Prestatario y el Banco,
para el logro de tales objetivos:
Parte A: Atención de la Salud Materna e Infantil
1. Llevar a cabo los Subproyectos Elegibles.
2. a) Adquisición y distribución de medicamentos e insumos médicos para
las Instituciones Sanitarias Elegibles de acuerdo con los criterios, las
normas y los procedimientos detallados en el Manual de Operaciones; y, b)
brindar capacitación al personal de las Regiones Sanitarias Elegibles, para
el manejo del sistema computarizado de inventario de medicamentos e insumos
médicos del MSPBS.
3. Diseño y ejecución de un programa de información, educación y
comunicación que consiste, entre otros, en: a) educar a la población del
Prestatario en la promoción de los servicios de atención de salud
preventiva y de buenas prácticas sanitarias del MSPBS; b) informar a la
población del Prestatario sobre la disponibilidad de los servicios del
MSPBS; y, c) conseguir la participación de la población del Prestatario en
la prestación y gestión de los servicios de salud, incluyendo la
prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.
4. Diseño y ejecución de un programa de capacitación en las Regiones
Sanitarias Elegibles, que consiste, entre otros, en el mejoramiento de: a)
la capacidad técnica del personal médico y paramédico del MSPBS; b) las
capacidades interpersonales del personal del MSPBS; c) la capacidad técnica
de los tradicionales parteros; d) la capacidad de los asistentes
comunitarios en el desarrollo de actividades relacionadas a la educación
sanitaria y detección de riesgos; e) la capacidad operativa de los
Hospitales Regionales, los Centros de Salud y los Puestos de Salud; y, f)
la capacidad del personal del MSPBS para llevar a cabo el Proyecto,
incluyendo la prestación de asistencia técnica y el diseño y/o la
adquisición, utilización y distribución del material de capacitación
requerido para tal efecto.
Parte B: Desarrollo de la Infancia Temprana
1. Instalación de CEBINFAs de acuerdo con los criterios, las normas y
procedimientos detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la
prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.
2. Fortalecimiento de la capacidad del MSPBS en: a) la instalación de
CEBINFAs; b) la supervisión de los servicios prestados por los CEBINFAs;
y, c) prestar asistencia técnica a organizaciones no-gubernamentales y/o
grupos de individuos interesados en la instalación y operación de CEBINFAs.
3. Rehabilitación de las instalaciones de CEBINFAs (a ser instalados
según lo establecido en Parte B.1 más arriba citado) de acuerdo con los
criterios detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la adquisición
y utilización de muebles, equipamiento y materiales requeridos por tales
CEBINFAs para el desempeño de sus funciones.
4. a) Capacitación a los que prestan atención de salud en las
actividades del caso y en la gestión de CEBINFAs; y, b) diseño y/o la
adquisición, utilización y distribución del material de capacitación
requerido en el párrafo a) para tal efecto.
Parte C: Fortalecimiento Institucional para una Eventual
Descentralización de los Servicios de Salud
1. Proveer asistencia técnica y capacitación al personal del MSPBS y al
de las Regiones Sanitarias Elegibles para mejorar su capacidad de gestión a
fin de implementar una eventual descentralización de los servicios de
salud.
2. Diseñar e implementar un sistema de información adminisrativa en las
Regiones Sanitarias Elegibles.
3. Llevar a cabo actividades piloto para aumentar la sustentabilidad de
los servicios de salud, tales como el diseño de estrategias para la
recuperación de costos para Hospitales Regionales, Centros de Salud y
Puestos de Salud y el desarrollo de incentivos para fomentar la
participación de la comunidad en la gestión de la atención sanitaria.
4. Diseño y ejecución de un programa de supervisión para los servicios
de salud materna e infantil.
Parte D: Gestión del Proyecto
Llevar a cabo un estudio de evaluación del impacto del Proyecto.
Se espera que el Proyecto concluya el 31 de octubre del 2002.
ANEXO 3
Estipulaciones para el pago de Intereses y Capital
A. Definiciones Generales
A los efectos de este Anexo, los siguientes términos tienen los
siguientes significados:
a) "Monto Desembolsado" significa, en relación a cada período de
Interés, el capital total del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo
en tal Período de Interés.
b) "Período de Interés" significa, el período inicial desde e
incluyendo la fecha de este Convenio hasta, pero excluyendo, la primera
Fecha de Pago de Interés, y luego del período inicial, cada período desde e
incluyendo una Fecha de Pago de Interés hasta, pero excluyendo, la
siguiente Fecha de Pago de Interés.
c) "Fecha de Pago de Interés" significa cualquier fecha
especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.
d) "Fecha de Fijación de Tasa de Interés" significa, para cada
Monto Desembolsado, el primer día del Período de Interés próximo siguiente
al Período de Interés dentro del cual se haya retirado tal Monto
Desembolsado.
B. Interés
1. El capital del Préstamo será dividido en Montos Desembolsados. El
interés se acumulará sobre cada Monto Desembolsado pendiente de pago,
basado en el índice de tasa fluctuante anterior a su Fecha de Fijación de
Tasa de interés y a un interés fijo a partir de esa Fecha, según lo
establecido en el párrafo 2 de esta Parte B.
2. a) A partir de la fecha de retiro de cada importe de cada Monto
Desembolsado y pendiente, hasta pero sin incluir la Fecha de Fijación de
Tasa de Interés sobre cada Monto desembolsado, se acumulará un interés
sobre cada uno de estos importes igual al que corresponda:
i) Tasa básica LIBOR; más
ii) LIBOR Total Spread.
b) Desde la Fecha de Fijación de Tasa de interés por cada Monto
Desembolsado, hasta la devolución total del mismo, los intereses sobre tal
Monto Desembolsado se acumularán con un interés igual a lo siguiente
aplicable:
i) Tasa básica LIBOR; más
ii) LIBOR Total Spread.
3. A los efectos del párrafo 2 de esta Parte B, los siguientes términos
tienen los siguientes significados.
a) "Tasa Básica LIBOR" significa, para el Período de Interés
dentro del cual se retira el Monto Desembolsado, la tasa interbancaria de
Londres ofrecida para depósitos a seis meses en dólares, valor al primer
día de tal Período de Interés (o, en el caso del Período de Interés
inicial, valor del día de la Fecha de Pago de Interés precedente al primer
día de tal Período de Interés), según sea razonablemente determinado por el
Banco y expresado en un porcentaje anual.
b) "LIBOR Total Spread" significa, para el Período de Interés en
que cada Monto Desembolsado es retirado:
i) la mitad de uno por ciento (1/2 de 1%)
ii) menos (o más) el margen promedio ponderado, para tal
Período de Interés, inferior (o superior) a las tasas
interbancarias de Londres ofrecidas, u otras tasas de
referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a
préstamos pendientes del Banco o partes de los mismos
destinados por el Banco a establecer fondos para préstamos
en moneda única o partes de los mismos realizados por el
Banco, que incluyen tal Monto Desembolsado para tal Período
de Interés;
según lo determine el Banco razonablemente y expresado como un
porcentaje anual.
c) "Tasa Básica Fija" significa, para cada Monto Desembolsado, el
equivalente a la tasa interbancaria de Londres ofrecida para depósitos en
dólares a seis meses, valor Fecha para Establecer la Tasa de Interés, para
tal Monto Desembolsado, expresada como tasa de interés único fijo basada en
las tasas de intereses fijadas correspondientes a las cuotas de
amortización de tal Suma Desembolsada, como lo determine razonablemente el
Banco y expresada como un porcentaje anual.
d) "Total Spread Fijo" significa, para cada Monto Desembolsado:
i) una mitad de uno porciento (1/2 del 1%);
ii) menos (o más) el margen de costo, aplicable sobre la Fecha
para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto
Desembolsado, inferior (o superior) a las tasas
interbancarias de Londres ofrecidas u otras tasas de
interés referenciales, para depósitos a seis meses, con
respecto a los préstamos pendientes del Banco o partes de
los mismos asignados a financiar préstamos en moneda única
o partes de los mismos, realizados por el Banco que
incluyen tal Monto Desembolsado; más
iii) el "spread" del riesgo del Banco aplicable sobre la Fecha
para Establecer la Tasa de Interés para tal Monto
Desembolsado;
según lo determine razonablemente el Banco y expresado como un
porcentaje anual.
4. El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR, el LIBOR
Total Spread, la Tasa Básica Fija y el Total Spread Fijo aplicable a cada
Monto Desembolsado, tan pronto sean determinadas.
5. Siempre que, a la luz de cambios en la práctica del mercado que
afecten la determinación de las tasas de interés referidas en este Anexo,
el Banco determine que es de interés de sus Prestatarios como un todo y del
Banco, aplicar una base para determinar las tasas de interés aplicables al
Préstamo, que no sea la prevista en este Anexo, el Banco puede modificar
las bases para determinar las tasas de interés aplicables a sumas del
Préstamo aún no retiradas, a partir de no menos de seis (6) meses de aviso
al Prestatario de la nueva base. La nueva base se efectivizará al
vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario
notifique al Banco durante dicho período su objeción a la misma, en cuyo
caso tal modificación no se aplicará al Préstamo.
C. Devolución
1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 2 de esta Parte C, el
Prestatario devolverá cada Monto Desembolsado del Préstamo en dos cuotas
anuales pagaderas el 15 de mayo y 15 de noviembre, la primera de dichas
cuotas pagadera en la séptima (7) Fecha de Pago de Intereses siguiente a la
Fecha para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto Desembolsado y la
última de dichas cuotas pagadera en la décimo octava (18) Fecha de Pago de
Intereses siguiente a la Fecha para Establecer la Tasa de Interés de dicho
Monto Desembolsado. Cada cuota será la duodécima (1/12) parte de tal Monto
Desembolsado.
2. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Parte C, si
cualquier cuota del capital de cada Monto Desembolsado, fuera, según lo
establecido en dicho párrafo 1, pagable luego del 15 de noviembre de 2011,
el Prestatario también pagará en tal fecha el monto total de todas dichas
cuotas.
3. Luego que cada Monto Desembolsado haya sido retirado, el Banco
notificará a la brevedad al Prestatario el plan de amortización de tal
Monto Desembolsado.
ANEXO 4
Adquisiciones y Servicios de Consultoría
Sección I. Adquisición de Bienes y Ejecución de Obras
Parte A: General
Los Bienes y las Obras serán contratados de acuerdo con lo
establecido en la Sección I de las "Normas para Adquisiciones con Préstamo
del BIRF y Créditos de la AIF" publicado por el Banco en enero de 1995 y
revisado en enero de 1996 (las Normas) y lo estipulado a continuación en
esta Sección, si se aplica.
Parte B: Licitación Pública Internacional
1. Excepto lo estipulado en la Parte C de esta Sección, los bienes serán
adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la
Sección II de las Normas y la sección 5 del Apéndice 1 del presente
Convenio.
2. Las siguientes condiciones serán aplicables a bienes a ser adquiridos
bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de
esta Parte B.
a) Agrupación de contratos
Siempre que sea posible, los contratos para bienes serán agrupados
dentro de paquetes de licitación cuyos costos estimativos sean el
equivalente a U$S 250.000 dólares o más cada uno.
b) Preferencia por bienes fabricados localmente
Se aplicará lo establecido en las secciones 2.54 y 2.55 de las Normas
y su Apéndice 2 a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición.
1. Licitación Internacional Limitada
a) El equipamiento médico e industrial autorizado por el Banco,
sólo podrá ser adquirido de un limitado número de proveedores,
independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda
el equivalente a U$S 700.000, serán adquiridos bajo contratos adjudicados
de acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.
b) El equipamiento informático y de comunicaciones autorizado por
el Banco sólo podrá ser adquirido de un número limitado de proveedores,
independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda
el equivalente a U$S 700.000, serán adquirido bajo contratos adjudicados de
acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.
2. Licitación Pública Nacional
a) Los bienes (que no sean equipamiento médico, industrial,
informático o de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo
se estima equivale a U$S 50.000 o más, pero menos que el equivalente a U$S
250.000 por cada contrato, hasta un monto total que no exceda el
equivalente a U$S 800.000, podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados
de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.
b) Las obras estimadas en un equivalente a U$S 50.000 o más por
contrato, deberán ser contratadas bajo contratos adjudicados de acuerdo con
lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.
c) Todas las adquisiciones de obras y bienes conformes a esta
Parte C.2 serán llevadas a cabo utilizando los documentos de licitación
standard a satisfacción del Banco.
d) Además, y sin limitarse a otras disposiciones descritas en este
Anexo o en las Normas, los siguientes principios y reglas de adquisiciones
regirán todas las adquisiciones de bienes y obras mencionadas en esta Parte
C.2. El principio y la regla de adquisiciones referida en el párrafo vi) a
continuación, también rige sobre todas las adquisiciones de bienes
referidas en la Parte B de la Sección I de este Anexo:
i) La oferta más baja evaluada será seleccionada para la
adjudicación del contrato.
ii) Se permitirá la participación de oferentes extranjeros en una
Licitación Pública Nacional.
iii) Puede ser necesario que los oferentes extranjeros se registren
ante las autoridades locales como pre-requisito para concursar,
siempre y cuando la información requerida por el Prestatario de
dichos oferentes sea de naturaleza tal que no desaliente su
participación.
iv) Los precios de contrato para obras y bienes pueden ser ajustados
cuya duración excede los dieciocho meses, aún cuando tales
precios hayan tenido un aumento de menos del 15% del precio de
la oferta.
v) No se estipulará un número mínimo de ofertas a ser presentadas
para la consecuente adjudicación del contrato.
vi) No se exigirá a los oferentes extranjeros autenticar sus
documentos de ofertas ante autoridades paraguayas como pre-
requisito para ofertar.
vii) No se exigirá a los oferentes extranjeros contratar personal
local, a excepción de personal no calificado.
3. Adquisiciones Internacionales
Los bienes (excepto medicamentos, insumos médicos y vehículos) cuyo
costo se estime en el equivalente menor a U$S 50.000 por contrato, hasta un
monto total que no exceda al equivalente de U$S 500.000, pueden ser
adquiridos bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de
adquisición internacional de acuerdo con lo establecido en las secciones
3.5 y 3.6 de las Normas.
4. Adquisiciones Nacionales.
a) Los bienes (excepto equipamiento médico, industrial,
informático y de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo
se estime en menos del equivalente de U$S 25.000 por contrato, hasta un
monto total de no más del equivalente a U$S 600.000, pueden ser adquiridos
bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional
de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.
b) Los medicamentos e insumos médicos cuyo costo se estime en
menos del equivalente a U$S 25.000 por contrato, hasta un monto total no
mayor al equivalente de U$S 500.000, pueden ser adquiridos bajo contratos
adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional de acuerdo con
lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.
5. Adquisición de Pequeñas Obras
Las obras cuyo costo se estime equivalente en menos del equivalente
de U$S 50.000 por contrato, hasta un monto total no mayor al eqivalente de
U$S 800.000, pueden ser adquiridas bajo contratos de sumas globales,
contratos de precio fijo adjudicados en base a cotizaciones obtenidas de
tres calificados contratistas nacionales, en respuesta a una invitación por
escrito. La invitación incluirá una descripción detallada de las obras,
incluyendo especificaciones básicas, la fecha de finalización requerida, un
formulario básico de convenio a satisfacción del Banco, y dibujos
relevantes, si fuere necesario. La adjudicación se hará al contratista que
cotice el precio más bajo para el trabajo solicitado y que tenga la
experiencia y los recursos para finalizar exitosamente el contrato.
Parte D: Revisión de Decisiones de Adquisiciones por parte del Banco.
1. Planificación de Adquisiciones.
Antes de emitir cualquier invitación a ofertar para contratos, se
entregará al Banco, para su revisión y aprobación, la planificación de las
adquisiciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la sección 1
del Apéndice 1 de las Normas. Todas las adquisiciones de bienes y obras
serán llevadas a cabo según la mencionada planificación, tal como fuera
aprobada por el Banco y según lo establecido en la mencionada sección 1.
2. Revisión Previa
En relación a: a) cada contrato para bienes a ser adjudicado según
Partes B y C.1 de esta Sección; b) el primer contrato para bienes y obras
bajo el primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de
ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado
según Parte C.2 de esta Sección sin considerar su costo; y, c) cada
contrato para obras a ser adjudicado según Parte C.2 de esta Sección cuyo
costo se estime en el equivalente a U$S 150.000 o más, se aplicarán los
procedimientos indicados en las secciones 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Normas.
3. Revisión Posterior
En relación a cada contrato no regido por la sección 2 de esta
Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la sección 4 del
Apéndice 1 de las Normas.
Sección II. Contratación de Consultores
1. Los servicios de Consultores serán adquiridos bajo contratos
adjudicados de acuerdo con lo establecido en las "Normas para la
Utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el
Banco Mundial como Organismo de Ejecución", publicado por el Banco en
agosto de 1981 (Normas sobre Consultores). Para trabajos complejos, con
limitación de tiempo, tales contratos utilizarán los formularios estándar
para contratos de servicios de consultoría, preparados por el Banco, con
las modificaciones que éste autorice. Cuando el Banco no haya emitido los
documentos contractuales estándar pertinentes, se utilizarán otros
formularios aceptados por el Banco.
2. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Sección, lo
estipulado en las Normas sobre Consultores que requieren una revisión
previa o aprobación del Banco de presupuestos, listas breves,
procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de
evaluación y contratos, no se aplicará a: a) contratos para el empleo de
firmas consultoras cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S
40.000 cada uno; o, b) contratos para el empleo de individuos cuyo costo se
estime en menos del equivalente a U$S 20.000 cada uno. Sin embargo, tales
excepciones a la revisión previa del Banco no serán aplicables a: a) los
términos de referencia para tales contratos; b) selección de firmas
consultoras de una sola fuente; c) a las asignaciones de carácter crítico,
según lo determine razonablemente el Banco; d) enmiendas de contratos para
la contratación de firmas consultoras que eleven el valor contractual al
equivalente de U$S 40.000 o más; o, e) enmiendas de contratos para la
contratación de consultores individuales que eleven el valor contractual al
equivalente de U$S 20.000 o más.
3. Además, y sin limitación de cualesquiera otras estipulaciones
mencionadas en este Anexo o en las Normas sobre Consultores, los siguientes
principios y reglas de adquisición regirán expresamente todas las
contrataciones de servicios de consultoría mencionadas en esta Sección:
i) No se exigirá a los consultores extranjeros que formen una
sociedad conjunta con consultores locales, como condición para
participar en el proceso de selección,.
ii) Los consultores extranjeros serán seleccionados entre aquéllos
que figuren en una lista breve en base a criterios de evaluación
y términos de referencia, ambos a satisfacción del Banco.
iii) No se exigirá a los consultores extranjeros, autenticar sus
propuestas o cualquier documentación relacionada con tales
propuestas ante las autoridades paraguayas, como pre-requisito
para participar en proceso de selección.
iv) Los precios de los contratos de más de un año de duración podrán
ser ajustados.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Anexo:
a) la expresión "Categoría Elegible" significa las Categorías 1)
hasta 6) mencionadas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este
Convenio.
b) la expresión "Gastos Admisibles" significa gastos en relación
al costo razonable de bienes y servicios requeridos por el Proyecto y a ser
financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías
Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,
c) la expresión "Asignación Autorizada" significa el monto
equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y
depositado en la Cuenta Especial de conformidad con la sección 3 a) de este
Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la
Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 500.000 hasta
que el valor total de los retiros [de la Cuenta del Préstamo más el valor
total de todas las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco
otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales] sean
iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.
2. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial se harán exclusivamente en
concepto de gastos admisibles de acuerdo con lo establecido en este Anexo.
3. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la
Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación
Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la Cuenta
Especial se harán de la siguiente manera:
a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que no
excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal
solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo,
en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el Prestatario
hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta Especial.
b) i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario
suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta
Especial en los períodos que el Banco especifique.
ii) Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el
Prestatario suministrará al Banco los documentos y otra
evidencia requerida conforme lo establecido en la sección 4
de este Anexo en lo que se refiere al pago o los pagos en
cuyo nombre se solicita la reposición. En base a cada una
de estas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario,
retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial el monto que el Prestatario haya solicitado y que
tales documentos y otras evidencias demuestren que fueron
pagados con fondos de la Cuenta Especial para gastos
admisibles.
Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la
Cuenta del Préstamo según las Categorías elegibles pertinentes, y en los
montos equivalentes pertinentes, según hayan sido justificados por tales
documentos y otras evidencias.
4. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta
Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que éste
lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que
demuestren que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de
gastos admisibles.
5. No obstante lo establecido en la sección 3 de este Anexo, no se
solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial si:
a) en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario
debiera efectuar directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del
Préstamo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones
Generales y el párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o
b) el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del
período especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Convenio,
cualquiera de los informes de auditoría requeridos para su presentación al
Banco conforme lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría
de los registros y cuentas de la Cuenta Especial;
c) en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario su
intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de
realizar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme lo establecido en la
Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a
las Categorías elegibles, menos el monto de las obligaciones especiales
pendientes de pago que el Banco haya otorgado de conformidad con la Sección
5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea el
equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.
En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto restante
no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirán el
procedimiento que el Banco especifique por escrito al Prestatario. Tales
retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la medida en que se
haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias, que los montos en
depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la notificación se utilizarán
para efectuar el pago de gastos admisibles.
6. a) Si en algún momento el Banco determina que cualquier pago que se
efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial: i) se haya efectuado por un
gasto o en un monto no elegible de conformidad con la sección 2 de este
Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al
Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la
notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco
solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo
solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una
parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que
el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la
Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia
señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.
b) Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la
Cuenta Especial no será utilizado para cubrir posteriores pagos por gastos
admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la notificación
del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al
mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta
Especial.
d) Los reembolsos al Banco que se efectúen de conformidad con las
secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del
Préstamo para posteriores retiros o para cancelación de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones
Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Diego Abente
Brun
Presidente Vice-Presidente 1º
H. Cámara de Diputados En Ejercio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez
Villagra
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda
c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al
mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta
Especial.
d) Los reembolsos al Banco que se efectúen de conformidad con las
secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del
Préstamo para posteriores retiros o para cancelación de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones
Generales.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Juan Carlos
Galaverna
Presidente Vice-Presidente 1º
H. Cámara de Diputados En Ejercio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez
Villagra
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda
* Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares a partir
de las fechas respectivas de los retiros de fondos. Ver Condiciones
Generales, Secciones 3.04 y 4.03.