Ley 1022

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1022<br /> QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE PRESTAMOS Nºs 4086-PA Y 4087-PA,<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO<br /> INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO TOTAL<br /> EQUIVALENTE A U$S 21.800.000 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL<br /> DOLARES ESTADOUNIDENSES) DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE<br /> SALUD MATERNA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO", A SER EJECUTADO POR EL<br /> MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios de Préstamos identificados<br /> como Nº 4086-PA por un monto en varias monedas equivalentes a U$S<br /> 10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un<br /> plazo de diecisiete años y Nº 4087-PA por un monto en moneda única de U$S<br /> 10.900.000 (Diez millones novecientos mil Dólares Estadounidenses) a un<br /> plazo de quince años, formalizados en la ciudad de Washington D.C., Estados<br /> Unidos de América, el 29 de setiembre de 1996, entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> (BIRF), que totalizan un monto de U$S 21.800.000 (Veintiún millones<br /> ochocientos mil Dólares Estadounidenses), cuyos textos se transcriben a<br /> continuación:<br /> PRESTAMO NUMERO 4086-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO-VM<br /> (Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION<br /> Y FOMENTO<br /> Fecha 29 de setiembre, 1996<br /> CONVENIO, de fecha 29 de setiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO ( el Banco).<br /> CONSIDERANDO A) Que por acuerdo con la susodicha fecha entre el<br /> Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un<br /> préstamo de moneda única (MU) con un principal igual a diez millones<br /> novecientos mil dólares (el Préstamo) para coadyuvar en el financiamiento<br /> del Proyecto descrito en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo; y<br /> B) Que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la<br /> factibilidad y prioridad del Proyecto ha solicitado al Banco la asistencia<br /> en la financiación del Proyecto mediante la prestación de un préstamo en<br /> varias monedas (el Préstamo-VM).<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre<br /> otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo-VM al<br /> Prestatario en los términos y condiciones que se señalan a continuación en<br /> este Convenio;<br /> POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01: Las "Condiciones Generales Aplicables a los<br /> Convenios de Préstamos y de Garantías" del Banco, de fecha 1º de enero de<br /> 1985, con las modificaciones establecidas a continuación, constituye parte<br /> integral de este Convenio de Préstamo en varias monedas (VM):<br /> a. Se elimina la última oración de la Sección 3.02;<br /> b. Se modifica la segunda oración de la Sección 5.01 de la siguiente<br /> manera:<br /> "Salvo acuerdo contrario entre el Banco y el Prestatario, no se<br /> realizará retiro de fondos: a) por motivo de gastos en territorios de<br /> cualquier país que no sea miembro del Banco o por motivo de bienes<br /> producidos en, o servicios prestados por, dichos territorios; o b) por<br /> motivo de cualquier pago a personas o entidades, o por cualquier<br /> importación de bienes, si es conocimiento del Banco que dicho pago o<br /> importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de<br /> las Naciones Unidas tomada en conformidad al Capítulo VII de la Carta<br /> de las Naciones Unidas";<br /> c. En la Sección 6.02, subpárrafo k) se cambia al subpárrafo l) y se agrega<br /> un nuevo subpárrafo k) con lo siguiente:<br /> "k) Una situación extraordinaria habrá surgido en conformidad a la cual<br /> todo retiro de fondos posterior cargados al Préstamo no sería<br /> consistente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los<br /> Artículos del Convenio del Banco.";<br /> d. El término "Convenio de Préstamo" -cuando se utiliza en las Condiciones<br /> Generales- significa este Convenio de Préstamo-VM;<br /> e. El término "Préstamo" y "préstamos" -cuando se utiliza en las<br /> Condiciones Generales- significa el Préstamo-VM; y,<br /> f. El término "Cuenta del Préstamo" -cuando se utiliza en las Condiciones<br /> Generales- significa la Cuenta del Préstamo-VM.<br /> Sección 1.02: A menos que el contexto indique lo contrario, los<br /> distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en los párrafos<br /> a) hasta s) de la Sección 1.02 del Convenio de Préstamo tienen sus<br /> respectivos significados definidos en este documento y el siguiente término<br /> adicional tiene el siguiente significado: "Cuenta Especial-VM" significa la<br /> cuenta a la que hace referencia la Sección 2.02 b) de este Convenio de<br /> Préstamo-VM.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo-VM<br /> Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, bajo<br /> los términos y condiciones señalados o mencionados en el Convenio de<br /> Préstamo-VM, diferentes monedas cuyo valor total será equivalente a la suma<br /> de diez millones novecientos mil dólares (U$S 10.900.000) siendo éste el<br /> monto de los retiros de fondos del valor efectivo del Préstamo-VM, con cada<br /> retiro de fondos valuado por el Banco a partir de la fecha de dicho retiro.<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo-VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este<br /> Convenio, en concepto de gastos efectuados (o, si el Banco consiente, de<br /> gastos por efectuar) en relación con los costos razonables de bienes, obras<br /> y servicios requeridos para el Proyecto que se describen en el Anexo 2 de<br /> este Convenio de Préstamo, y que deban ser financiados con fondos del<br /> Préstamo-VM.<br /> b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y<br /> mantener en el BCP una cuenta especial de depósito en dólares bajo términos<br /> y condiciones a satisfacción del Banco. Los depósitos de la Cuenta<br /> Especial, y los pagos con cargo a ella, se harán de acuerdo con lo<br /> establecido en el Anexo 3 de este Convenio.<br /> c) Luego de la Fecha de Efectividad, el Banco, en nombre del<br /> Prestatario, retirará, a la brevedad, de la Cuenta del Préstamo-VM y se<br /> pagará a sí mismo 50% del monto requerido para la devolución del capital<br /> del Adelanto para la Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a<br /> partir de esa fecha y pagará todas las cuentas impagas del mismo. El saldo<br /> no retirado del monto autorizado del Adelanto para la Preparación del<br /> Proyecto será cancelado en seguida.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2003 u<br /> otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la<br /> brevedad al Prestatario de tal fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una tasa de<br /> compromiso de tres cuartos de uno por ciento (¾ de 1%) anual sobre el<br /> capital del Préstamo-VM que no se haya retirado.<br /> Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el capital<br /> del Préstamo-VM retirado y que se encuentre pendiente de pago<br /> periódicamente, con una tasa para cada Periodo de Interés igual al Costo de<br /> Préstamos Calificados determinado según el semestre anterior, más la mitad<br /> de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las fechas específicas en la<br /> Sección 2.06 de este Convenio de Préstamo-VM, el Prestatario pagará el<br /> interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo de Interés<br /> precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Periodo de Interés.<br /> b) Tan pronto como sea posible después del fin de cada Semestre, el Banco<br /> notificará al Prestatario del Costo de Préstamos Calificados determinado<br /> según dicho Semestre.<br /> c) Para los propósitos de esta Sección:<br /> I. "Periodo de Interés" significa un periodo de seis meses que finaliza<br /> en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en<br /> la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Periodo de<br /> Interés en el que se firmó este Convenio.<br /> II. "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, tal como<br /> razonablemente determinado por el Banco y expresado como porcentaje<br /> anual de préstamos pendientes del Banco girados después del 30 de<br /> junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones del mismo tal<br /> como el Banco asignare para financiar: A) las inversiones del Banco;<br /> y, B) préstamos que pudiere realizar el Banco después del 1º de<br /> julio de 1989 devengando tasas de interés determinadas de otra forma<br /> que la descrita en el párrafo a) de esta Sección.<br /> III. "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis<br /> meses del año calendario.<br /> d ) En la fecha que el Banco especificare con un plazo de notificación al<br /> Prestatario no mayor a los seis meses, se enmendarán los párrafos a), b) y<br /> c) de esta Sección de la siguiente manera:<br /> "a) El Prestatario pagará interés sobre el capital del Préstamo retirado y<br /> pendiente de pago periódicamente con una tasa para cada Trimestre igual al<br /> Costo de Préstamos Calificados determinados respecto del Trimestre<br /> Precedente, más una mitad de uno por ciento (½ de 1%). En cada una de las<br /> fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario<br /> pagará el interés acumulado sobre el capital pendiente durante el Periodo<br /> de Interés precedente, calculado a las tasas aplicables durante dicho<br /> Periodo de Interés."<br /> "b) Tan pronto como sea practicable después del fin de cada Trimestre, el<br /> Banco notificará al Prestatario del Costo de los Préstamos Calificados<br /> determinados para dicho Trimestre."<br /> "c) iii) 'Trimestre' significa un periodo de tres meses comenzando el 1º<br /> de enero. 1º de abril, 1º de julio o 1º de octubre de un año calendario."<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagados semi<br /> anualmente el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo-<br /> VM de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto y Convenios Financieros<br /> Sección 3.01. Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06,<br /> 3.07, 3.08, 3.09, 3.10 y 4.01 además de los Anexos 2 y 4 del Convenio de<br /> Préstamo constituyen una parte integral de este Convenio de Préstamo-VM con<br /> las siguientes modificaciones a menos que el contexto indique lo contrario:<br /> a) El término "Préstamo" significará "Préstamo-VM";<br /> b) El término "este Convenio" significará "el Convenio de Préstamo-VM";<br /> c) El término "Cuenta Especial" significará "Cuenta Especial-VM"; y,<br /> d) El término "Cuenta del Préstamo" significará "Cuenta del Préstamo-VM".<br /> ARTICULO IV<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 4.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las<br /> Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,<br /> específicamente, que el evento al que se refiere la Sección 5.01 del<br /> Convenio de Préstamo se llevará a cabo.<br /> Sección 4.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las<br /> Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,<br /> específicamente, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este<br /> Convenio de Préstamo-VM se llevará a cabo.<br /> ARTICULO V<br /> Fecha de Efectividad; Terminación<br /> Sección 5.01. El siguiente caso se especifica como condición<br /> adicional a la efectividad del Convenio de Préstamo-VM dentro de lo<br /> estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, vale decir<br /> que se han cumplido con todas las condiciones que preceden a la efectividad<br /> del Convenio de Préstamo, además de las relacionadas a este Convenio de<br /> Préstamo-VM:<br /> Sección 5.02. La fecha 30 de diciembre de 1996 se especifica aquí<br /> a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> Sección 5.03. Si una de las partes termina el Convenio de Préstamo<br /> antes de la fecha de terminación de este Convenio de Préstamo-VM, las<br /> disposiciones del Convenio de Préstamo-VM conservarán plena validez para<br /> los propósitos de este Convenio de Préstamo-VM.<br /> ARTICULO VI<br /> Representante del Prestatario, Direcciones<br /> Sección 6.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario<br /> como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 6.02. Se especifican las siguientes direcciones a los<br /> efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Cablegráfica: Telex:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for<br /> Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of America<br /> Dirección Cablegráfica : Telex:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) O<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes<br /> debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio en sus<br /> nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> Norteamérica, en fecha y año citados más arriba.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti,<br /> Representante Autorizado.<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid-<br /> Javed Burki, Vice Presidente Regional América Latina y el Caribe.<br /> ANEXO 1<br /> Retiros de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser<br /> financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del<br /> Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a<br /> ser financiada en cada Categoría:<br /> | |Distribución de las |% |<br /> | |Sumas del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiados |<br /> | | | |<br /> |1) Obras | | |<br /> | | | |<br /> |a) Según Parte A.1 |2.280.000 |86% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |b) Según Parte B.3 |90.000 |86% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |2) Bienes | | |<br /> | | | |<br /> |a) Medicamentos e |1.790.000 |80% hasta que los retiros|<br /> |insumos médicos según | | |<br /> |Parte A.2 del Proyecto | |bajo Categoría 2 a) hayan|<br /> | | |alcanzado la suma total |<br /> | | |de U$S 735.000; 60% hasta|<br /> | | |que los retiros bajo |<br /> | | |Categoría 2 a) hayan |<br /> | | |alcanzado la suma total |<br /> | | |de U$S 1.505.000 y 20% de|<br /> | | |allí en adelante. |<br /> | |Distribución de los |% |<br /> | |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiado |<br /> | | | |<br /> |b) Equipamiento, | | |<br /> |médico, industrial |1.735.000 |91% |<br /> |y de comunica- | | |<br /> |ciones y vehículos | | |<br /> |según Parte A.1 | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |c) Muebles y otros | | |<br /> |equipos según Parte B.3|85.000 |91% |<br /> |del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |d) según otras partes |760.000 |91% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |3) Serv. de Consultoría| | |<br /> | | | |<br /> | |355.000 |100% |<br /> |a) según Partes A.3 y | | |<br /> |A.4 del Proyecto | | |<br /> | |1.150.000 |100% |<br /> |b) según Parte D.1 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |610.000 |100% |<br /> |c) según otras Partes | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |4) Capacitación | | |<br /> | |35.000 |100% |<br /> |a) según Parte A.1 del| | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |320.000 |100% |<br /> |b) según Parte A.4 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |165.000 |100% |<br /> |c) según otras Partes | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | |Distribución de los |% |<br /> | |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiado |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |5) Mantenimiento según|485.000 |80% hasta que los |<br /> |Parte A.1 del Proyecto | |retiros de esta |<br /> | | |Categoría hayan |<br /> | | |alcanzado la suma total|<br /> | | |de U$S 105.000; 60% |<br /> | | |hasta que los retiros |<br /> | | |de esta Categoría hayan|<br /> | | |alcanzado la suma total|<br /> | | |de U$S 350.000; y 20% |<br /> | | |de allí en adelante |<br /> |6) Gastos Operativos |70.000 | |<br /> | | | |<br /> |7) Reembolso del |225.000 | |<br /> |Avance para la | |50% |<br /> |Preparación del | | |<br /> |Proyecto | |50% de los montos |<br /> | | |adeudados según Sección|<br /> | |745.000 |2.02 c) de este |<br /> |8) Sin distribuir | |Convenio |<br /> | |10.900.000 | |<br /> |TOTAL | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> 2. A los efectos de este Anexo:<br /> a) el término "Servicios de Consultoría" significa gastos realizados por<br /> el Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de<br /> compañías consultoras y consultores individuales para la coordinación e<br /> implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia<br /> técnica en conformidad con el Proyecto;<br /> b) el término "Capacitación" significa gastos (que no sean los destinados<br /> a los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados<br /> en relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según<br /> el Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los<br /> capacitandos;<br /> c) el término "Mantenimiento" significa gastos realizados en relación al<br /> mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes,<br /> o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto;<br /> y,<br /> d) el término "Gastos Operativos" significa los gastos realizados por la<br /> UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición<br /> y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para<br /> el personal de la UCP.<br /> 3. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán<br /> retiros relacionados con:<br /> a) pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;<br /> b) pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según<br /> Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de este<br /> Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible (dentro<br /> de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i) preparado y<br /> entregado, el Plan Maestro de Inversión correspondiente al Banco; ii)<br /> designado a un coordinador de mantenimiento, a satisfacción del Banco,<br /> para llevar a cabo las actividades de mantenimiento establecidas en el<br /> Plan Maestro de Inversión; y, iii) instalado una OCR según establecido en<br /> la Sección 3.05 de este Convenio; y,<br /> c) pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla en<br /> el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser que: i)<br /> la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo establecido en<br /> Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado satisfactoriamente el<br /> correspondiente Convenio de Costos Compartidos, según lo establece la<br /> Sección 3.01 b) de este Convenio.<br /> 4. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos de<br /> bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de<br /> comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del Anexo 4<br /> del Convenio de Préstamo) que no excedan al equivalente de U$S 250.000, con<br /> excepción del primer contrato para bienes bajo el primer Subproyecto<br /> Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada<br /> Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de la<br /> Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para medicamentos e<br /> insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S 25.000; c) contratos<br /> para obras que no excedan el equivalente a U$S 150.000 con excepción del<br /> primer contrato para obras del primer Subproyecto Elegible a ser llevado a<br /> cabo cada año de la ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria<br /> Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4<br /> de este Convenio; d) contratos para la contratación de firmas consultoras<br /> que no excedan el equivalente a U$S 40.000; e) contratos para la<br /> contratación de consultores individuales que no excedan el equivalente a<br /> U$S 20.000; y, f) Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo<br /> establecido en las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de<br /> este Anexo, respectivamente, todos en conformidad a los términos y<br /> condiciones que el Banco especificará por escrito al Prestatario.<br /> ANEXO 2<br /> Cronograma de Amortización<br /> |Fecha de Pago |Pago del Capital |<br /> | |(en U$S)* |<br /> |Cada 1º de mayo y 1º de noviembre | |<br /> |comenzando el 1º de mayo de 2002 |455.000 |<br /> |hasta 1º de mayo de 2013 | |<br /> |y el 1º de noviembre de 2013 |435.000 |<br /> Primas sobre Pagos Adelantados<br /> En conformidad con la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales,<br /> la prima adeudada sobre el capital por vencimiento del Préstamo-VM a ser<br /> pagado por adelantado será el porcentaje especificado para el plazo<br /> aplicable para pago adelantado descrito a continuación:<br /> |Plazo de Pago Adelantado |Prima |<br /> | |La tasa de interés (como porcentaje |<br /> | |anual) aplicable al Préstamo-VM en la|<br /> | |fecha de pago adelantado |<br /> | |multiplicado por: |<br /> |No mayor que tres años antes de |0,18 |<br /> |vencimiento | |<br /> |Mayor que tres años pero no mayor |0,35 |<br /> |que seis años antes de vencimiento | |<br /> |Mayor que seis años pero no mayor |0,65 |<br /> |que 11 años antes de vencimiento | |<br /> |Mayor que 11 años pero no mayor que |0,88 |<br /> |15 años antes de vencimiento | |<br /> |Mayor que 15 años antes de |1,00 |<br /> |vencimiento | |<br /> ANEXO 3<br /> Cuenta Especial-VM<br /> 1. A los efectos de este Anexo:<br /> a) la expresión "Categoría Elegible" significa las Categorías 1) a<br /> 6) establecidas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio.<br /> b) la expresión "Gastos Admisibles" significa gastos en relación<br /> al costo razonable de bienes, obras y servicios requeridos por el Proyecto<br /> y a ser financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías<br /> Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,<br /> c) la expresión "Asignación Autorizada" significa el monto<br /> equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo-VM y<br /> depositado en la Cuenta Especial-VM en conformidad con el párrafo 3 a) de<br /> este Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la<br /> Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 250.000 hasta<br /> que el valor total de los retiros de la Cuenta del Préstamo-VM más el valor<br /> total de todos las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco<br /> otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales sean<br /> iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.<br /> 2. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial-VM se harán exclusivamente<br /> en concepto de Gastos Admisibles de acuerdo con lo establecido en este<br /> Anexo.<br /> 3. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la<br /> Cuenta Especial-VM ha sido debidamente abierta, los retiros de la<br /> Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la<br /> Cuenta Especial se harán de la siguiente manera:<br /> a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que<br /> no excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal<br /> solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del<br /> Préstamo, en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el<br /> Prestatario hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta<br /> Especial.<br /> b) i) Para la reposición de la Cuenta Especial-VM, el<br /> Prestatario suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la<br /> Cuenta Especial en los períodos que el Banco especifique.<br /> ii) Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el Prestatario<br /> suministrará al Banco los documentos y otra evidencia requerida<br /> conforme a lo establecido en el párrafo 4 de este Anexo en lo que<br /> se refiere al pago o los pagos en cuyo nombre se solicita la<br /> reposición. En base a cada una de estas solicitudes, el Banco, en<br /> nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo-VM y<br /> depositará en la Cuenta Especial-VM el monto que el Prestatario<br /> haya solicitado y que tales documentos y otras evidencias<br /> demuestran que fueron pagados con fondos de la Cuenta Especial para<br /> Gastos Admisibles.<br /> Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la<br /> Cuenta del Préstamo-VM según las Categorías Elegibles pertinentes, y en los<br /> montos equivalentes pertinentes, tal como justificados por tales documentos<br /> y otras evidencias.<br /> 4. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta<br /> Especial-VM, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que<br /> éste lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que<br /> demuestran que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de<br /> Gastos Admisibles.<br /> 5. No obstante lo establecido en el párrafo 3 de este Anexo, no se<br /> solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial-VM si:<br /> a) en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario efectúe<br /> directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del Préstamo-VM, de<br /> acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones Generales<br /> y el párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,<br /> b) el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del período<br /> especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Convenio, cualquiera de<br /> los informes de auditoría requeridos para su presentación al Banco<br /> conforme a lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría de<br /> los registros y cuentas de la Cuenta Especial-VM;<br /> c) en algún momento, el Banco hubiere notificado al Prestatario su<br /> intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de<br /> realizar retiros de la Cuenta del Préstamo-VM conforme a lo establecido<br /> en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o,<br /> d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo-VM asignado a las<br /> Categorías Elegibles, menos el monto total de las obligaciones especiales<br /> pendientes de pago que el Banco haya otorgado en conformidad con la<br /> Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea<br /> el equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo-VM del monto<br /> restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías Elegibles<br /> seguirá el procedimiento que el Banco especifique por escrito al<br /> Prestatario. Tales retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la<br /> medida en que se haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias,<br /> que los montos en depósito en la Cuenta Especial-VM a partir de la fecha de<br /> notificación se utilizarán para efectuar el pago de Gastos Admisibles.<br /> 6. a) Si en algún momento el Banco determinare que cualquier pago que se<br /> efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial-VM: i) se haya efectuado por un<br /> gasto o en un monto no admisible en conformidad con el párrafo 2 de este<br /> Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al<br /> Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la<br /> notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco<br /> solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial-VM (o, si el Banco así lo<br /> solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una<br /> parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que<br /> el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la<br /> Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia<br /> señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.<br /> b) Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la<br /> Cuenta Especial-VM no será utilizado para cubrir posteriores pagos por<br /> Gastos Admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la<br /> notificación del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al<br /> mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta<br /> Especial-VM.<br /> d) Los reembolsos al Banco que se efectúen en conformidad con las<br /> secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del<br /> Préstamo-VM para retiros posteriores o para cancelación de acuerdo con las<br /> disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> PRESTAMO NUMERO 4087-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> (Proyecto de Salud Materna y Desarrollo Integral del Niño)<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fecha 29 de septiembre, 1996<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> CONVENIO, de fecha 29 de septiembre de 1996, entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO A) que por acuerdo con susodicha fecha entre el<br /> Prestatario y el Banco (el Convenio de Préstamo), el Banco proporciona un<br /> préstamo en varias monedas (VM) por un valor total igual a diez millones<br /> novecientos mil dólares (el Préstamo); y,<br /> B) que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la<br /> factibilidad y prioridad del Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este<br /> Convenio, ha solicitado al Banco la asistencia en la financiación del<br /> Proyecto.<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha prestado su acuerdo, en base a, entre<br /> otros, lo expuesto anteriormente, para otorgar el Préstamo al Prestatario<br /> en los términos y condiciones que se señalan más adelante en este Convenio;<br /> POR LO TANTO, por el presente Convenio, las partes acuerdan lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01: Las "Condiciones Generales Aplicables a los<br /> Convenios de Préstamos y de Garantías para Préstamos de Moneda Unica" del<br /> Banco fechado 30 de mayo de 1995 (las Condiciones Generales) constituyen<br /> parte integral de este Convenio.<br /> Sección 1.02: A menos que el contexto requiera otra cosa, los<br /> distintos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo<br /> de este Convenio tienen sus respectivos significados definidos en dicho<br /> documento y las siguientes expresiones adicionales tienen el siguiente<br /> significado:<br /> a) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central<br /> del Paraguay);<br /> b) "CEBINFA" significa un Centro de Bienestar de la Familia y la<br /> Infancia (Centro de Bienestar de la Infancia y la Familia) a ser instalado<br /> en la ciudad de Asunción según Parte B.1 del Proyecto;<br /> c ) "CHW" significa un agente comunitario que provee, entre otros,<br /> educación sanitaria,<br /> d) "Convenio de Costo Compartido" significa cualquiera de los<br /> Convenios referidos en la Sección 3.01 c) de este Convenio;<br /> e) "Decreto No. 4.267" significa el Decreto Ejecutivo No. 4.267<br /> (Decreto Ejecutivo) del Prestatario, de fecha 17 de junio de 1994 que<br /> establece los confines geográficos y la cobertura demográfica de todas las<br /> regiones sanitarias en el territorio del Prestatario;<br /> f) "Institución Sanitaria Elegible" significa un Hospital<br /> Regional, un Centro de Salud y/o un Puesto de Salud ubicado dentro de una<br /> Región Sanitaria Elegible, identificada en el Plan Maestro de Inversión;<br /> g) "Región Sanitaria Elegible" significa una subdivisión del MSPBS<br /> cuya jurisdicción se encuentra dentro de la misma área geográfica de cada<br /> uno de los Departamentos del Prestatario, de Alto Paraguay, Alto Paraná,<br /> Amambay, Canindeyú, Concepción y San Pedro, en los cuales el MSPBS provee,<br /> entre otros, servicios de salud a la población habitante de tales áreas.<br /> h) "Subproyecto Elegible" significa un proyecto específico, que<br /> responde a los criterios de elegibilidad destacados en el Manual de<br /> Operaciones, consistente en: i) la rehabilitación de la infraestructura<br /> de, y la adquisición y utilización de equipamiento médico, industrial y de<br /> comunicaciones y prestación de vehículos para, un Hospital Regional o un<br /> Centro de Salud, incluyendo el mantenimiento de tales instalaciones<br /> sanitarias, equipamiento y vehículos y la capacitación requerida a tal<br /> efecto del personal responsable de dicho mantenimiento, o ii) la<br /> adquisición y utilización de equipamiento médico, industrial y de<br /> comunicaciones y la prestación de vehículos para un Puesto de Salud<br /> (incluyendo la prestación del mantenimiento de tales equipamientos y<br /> vehículos y la prestación de capacitación para el personal requerido para<br /> tal efecto); o iii) la rehabilitación de depósitos para medicamentos, todo<br /> ubicado dentro de una Región Sanitaria Elegible;<br /> i) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;<br /> j) "Centro de Salud" es un centro médico de propiedad del MSPBS<br /> que brinda servicios de salud primarios y secundarios;<br /> k) "Puesto de Salud" es un puesto médico de propiedad del MSPBS<br /> que brinda servicios de salud primarios;<br /> l) "Carta de Implementación" significa la carta del Prestatario<br /> al Banco de igual fecha de este documento, indicando los indicadores de<br /> monitoreo y rendimiento puesto que dichos indicadores pueden ser enmendados<br /> con beneplácito del Banco;<br /> m) "Plan Maestro de Inversión" significa un cronograma de<br /> inversión de una Región Sanitaria Elegible, a satisfacción del Banco, que<br /> contiene, entre otros: i) una descripción de las inversiones en<br /> infraestructura y equipamiento a ser realizadas por tal Región durante la<br /> Ejecución del Proyecto y la correspondiente estimación de costos para cada<br /> inversión; ii) una descripción de las actividades de mantenimiento a ser<br /> llevadas a cabo dentro del marco de tales inversiones; iii) un censo de<br /> recursos humanos de cada Institución Sanitaria Elegible; y iv) la<br /> identificación de Instituciones Sanitarias Elegibles a ser beneficiadas<br /> por Subproyectos Elegibles, ya que tal Plan Maestro de Inversión podrá ser<br /> modificado de tanto en tanto con el consentimiento del Banco;<br /> n) "MSPBS" significa el Ministerio de Salud Pública (Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social) del Prestatario;<br /> o) "Manual de Operaciones" significa el manual que, a<br /> satisfacción del Banco y adoptado por el Prestatario, estipula, entre<br /> otros: i) los criterios para la selección de Subproyectos Elegibles; ii)<br /> las normas y procedimientos a seguir en la adquisición y distribución de<br /> medicamentos e insumos médicos; iii) las normas y procedimientos a seguir<br /> en la adquisición de equipamiento médico e industrial y obras públicas; iv)<br /> los criterios, normas y procedimientos a seguir para la instalación de<br /> CEBINFAs; v) los procedimientos a seguir por el MSPBS en la operación de<br /> los CEBINFAs; vi) las normas que debe seguir el MSPBS respecto de la<br /> entrega de servicios de salud en los Centros de Salud y los Puestos<br /> Sanitarios; vii) los términos y condiciones de un modelo de Convenio de<br /> Costos Compartidos; viii) la lista de medicamentos, insumos médicos y<br /> equipamiento médico e industrial que sólo pueden ser financiados con los<br /> fondos del Préstamo bajo Categoría 2) a) y b) de la tabla en el párrafo 1<br /> del Anexo 1 de este Convenio respectivamente; y, ix) los procedimientos que<br /> debe seguir el Prestatario, a través del MSPBS, en la administración del<br /> Proyecto, ya que tal manual puede ser modificado de tanto en tanto con el<br /> acuerdo del Banco;<br /> p) "UCP" significa la Unidad Coordinadora del Proyecto<br /> establecida conforme a la Resolución Ministerial No. 49 del Prestatario de<br /> fecha 9 de febrero de 1996;<br /> q) "Adelanto para la Preparación del Proyecto" significa el<br /> adelanto para la preparación del Proyecto, otorgado por el Banco al<br /> Prestatario conforme a la Carta de Acuerdo del 26 de octubre de 1994,<br /> debidamente aprobada por el Congreso del Prestatario según la Ley No. 595<br /> del 15 de junio de 1995;<br /> r) "OCR" significa cada Oficina de Coordinación Regional referida<br /> en la Sección 3.05 de este Convenio;<br /> s) "Hospital Regional" es un hospital de propiedad del MSPBS que<br /> brinda el nivel más alto de servicios de salud en la región sanitaria<br /> correspondiente; y,<br /> t) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la cual se hace<br /> referencia en la Sección 2.02 b) de este Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, bajo<br /> los términos y condiciones señalados o mencionados en el Convenio de<br /> Préstamo, un monto igual a U$S 10.900.000 (Diez millones novecientos mil<br /> Dólares Estadounidenses).<br /> Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este<br /> Convenio, en concepto de gastos efectuados (o, si el Banco consiente, de<br /> gastos por efectuar) en relación con los costos razonables de bienes y<br /> servicios requeridos para el Proyecto que se describen en el Anexo 2 de<br /> este Convenio, y que deban ser financiados con fondos del Préstamo.<br /> b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y<br /> mantener en el BCP una cuenta especial de depósito en dólares bajo términos<br /> y condiciones a satisfacción del Banco. Los depósitos de la Cuenta<br /> Especial, y los pagos con cargo a ella, se harán de acuerdo con lo<br /> establecido en el Anexo 5 de este Convenio.<br /> c) Luego de la Fecha de Efectividad, el Banco, en nombre del<br /> Prestatario, retirará a la brevedad, de la Cuenta del Préstamo y se pagará<br /> a sí mismo 50% del monto requerido para la devolución del capital del<br /> Adelanto para la Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a partir de<br /> esa fecha y pagará todas la cuentas impagas del mismo. El saldo no<br /> retirado del monto autorizado del Adelanto para la Preparación del Proyecto<br /> será cancelado en seguida.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio de 2003 u<br /> otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la<br /> brevedad al Prestatario de tal fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una tasa de<br /> compromiso de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el<br /> capital del Préstamo que no se haya retirado.<br /> Sección 2.05. El Prestatario pagará intereses sobre el capital<br /> del Préstamo retirado y que se encuentre pendiente de pago de una vez a la<br /> otra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.<br /> Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagados<br /> semianualmente el 1º de mayo y el 1º de noviembre de cada año.<br /> Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo<br /> de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> objetivos del Proyecto, definidos en el Anexo 2 de este Convenio, y a tal<br /> efecto, ejecutará el Proyecto a través del MSPBS con el apoyo de las<br /> Regiones Sanitarias Elegibles con la debida diligencia y eficiencia y de<br /> conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y de<br /> protección al medio ambiente apropiadas, y de acuerdo con el Manual de<br /> Operaciones y los indicadores de monitoreo y rendimiento establecidos en la<br /> Carta de Implementación, y proveerá, en cuanto sea necesario, los fondos,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos requeridos por el Proyecto.<br /> b) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior, y a<br /> fin de operar y rehabilitar -en caso necesario- un CEBINFA, el Prestatario<br /> llegará a un acuerdo (Convenio de Costos Compartidos), a través del MSPBS,<br /> con la comunidad que se beneficiará con el correspondiente CEBINFA, bajo<br /> términos y condiciones a satisfacción del Banco, incluyendo -entre otros-<br /> la obligación de tal comunidad de contribuir al MSPBS: y) en efectivo; ii)<br /> en especie; iii) a través de mano de obra; iv) por medio de una combinación<br /> de lo anterior.<br /> c) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) de esta Sección<br /> y a los efectos de llevar a cabo el programa mencionado en la Parte A.3 del<br /> Proyecto, el Prestatario, a través del MSPBS, deberá: i) preparar y<br /> presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un cronograma de<br /> acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma para implementar<br /> las actividades de tal programa de acción; y, ii) inmediatamente después<br /> iniciar la ejecución de tal programa de acuerdo con el mencionado<br /> cronograma de acción.<br /> d) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior y a<br /> los efectos de llevar a cabo el programa de capacitación mencionado en la<br /> Parte A.4 del Proyecto, a través del MSPBS, el Prestatario deberá: i)<br /> preparar y presentar al Banco, a más tardar el 31 de marzo de 1997, un<br /> cronograma de acción, a satisfacción del Banco, incluyendo un cronograma<br /> para implementar las actividades de tal programa de capacitación; y, ii)<br /> inmediatamente después iniciar la ejecución de tal programa de capacitación<br /> de acuerdo con el mencionado cronograma de acción.<br /> e) Sin limitarse a lo establecido en el párrafo a) anterior el<br /> Prestatario, a través del MSPBS deberá: i) concluir la primera fase (tal<br /> como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones) del estudio<br /> mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a seis meses<br /> después de la Fecha de Efectividad; y, ii) comenzar la ejecución de la<br /> segunda fase (tal como se describe dicha fase en el Manual de Operaciones)<br /> del estudio mencionado en Parte D del Proyecto en un plazo no mayor a doce<br /> meses antes de la fecha estimada de conclusión establecida en el Anexo 2 de<br /> este Convenio.<br /> Sección 3.02. Excepto cuando el Banco indique lo contrario, las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultoría requeridos por el<br /> Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, estarán regidos<br /> por lo establecido en el Anexo 4 de este Convenio.<br /> Sección 3.03. A los efectos de la Sección 9.08 de las Condiciones<br /> Generales y sin limitarse a ellas, a través del MSPBS, el Prestatario<br /> deberá:<br /> a) preparar, en base a normas aceptables para el Banco, un<br /> cronograma de futuras operaciones del Proyecto, y entregarlo al Banco no<br /> más de seis meses después de la Fecha de Cierre o tal otra fecha posterior<br /> a ser acordada para este propósito entre el Prestatario y el Banco; y,<br /> b) conceder al Banco una oportunidad razonable para intercambiar<br /> puntos de vista con el Prestatario, a través del MSPBS, sobre el mencionado<br /> cronograma.<br /> Sección 3.04. a) Durante la ejecución del Proyecto, a través del<br /> MSPBS, el Prestatario operará y mantendrá la UCP con funciones y<br /> responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otros, la<br /> responsabilidad de apoyar al MSPBS en la coordinación y ejecución del<br /> Proyecto; y,<br /> b) El Prestatario, a través del MSPBS; se asegurará que la UCP<br /> esté permanentemente dirigida por un director de Proyecto, apoyado por un<br /> coordinador administrativo/financiero, un coordinador técnico y un<br /> coordinador de inversiones y una cantidad adecuada de personal (tal como<br /> se describen los puestos para dicho personal en el Manual de Operaciones),<br /> todos con calificaciones a satisfacción del Banco.<br /> Sección 3.05. a) El Prestatario, a través del MSPBS establecerá<br /> y luego operará y mantendrá, durante la ejecución del Proyecto, una oficina<br /> regional de coordinación (ORC) en cada Región Sanitaria Elegible con<br /> funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre<br /> otros, la responsabilidad de apoyar a la UCP en el desempeño de sus<br /> funciones.<br /> b) El Prestatario, a través del MSPBS, se asegurará que cada OCR<br /> esté permanentemente dirigida por un coordinador regional asistido por una<br /> cantidad adecuada de personal, (tal como están descritos los puestos para<br /> dicho personal en el Manual de Operaciones) todos con calificaciones a<br /> satisfacción del Banco.<br /> Sección 3.06. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de<br /> las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario revisará<br /> conjuntamente con el Banco, a más tardar 18 meses después de la Fecha de<br /> Efectividad, la efectividad de la aplicabilidad de las normas y los<br /> procedimientos seguidos en la adquisición y distribución de medicamentos e<br /> insumos médicos según lo establecido en la Parte A.2 a) del Proyecto. Como<br /> parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al Prestatario, a través<br /> del MSPBS, que modifique tales normas y procedimientos citados en términos<br /> satisfactorios al Banco. En tal caso, el Prestatario deberá presentar al<br /> Banco, a más tardar 60 días después de la conclusión de la revisión citada,<br /> las normas y procedimientos modificados.<br /> Sección 3.07. Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.01 de<br /> las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario deberá<br /> iniciar una revisión conjuntamente con el Banco referente a la estructura<br /> operativa de los CEBINFAs y verificar si tales CEBINFAs cumplen con sus<br /> objetivos según lo establecido en el Manual de Operaciones. Tal revisión<br /> tendrá lugar en cuanto la vigésima CEBINFA (a ser establecida bajo Parte<br /> B.1 del Proyecto) haya estado en operación por lo menos durante seis meses<br /> o en la fecha treinta meses después de la Fecha de Efectividad, lo que<br /> ocurra primero. Como parte de tal revisión, el Banco podrá solicitar al<br /> Prestatario que prepare, a través del MSPBS; un cronograma de acción, a<br /> satisfacción del Banco, para realizar los ajustes en la estructura<br /> operativa de los CEBINFAs. En tal caso, el Prestatario deberá preparar y<br /> presentar el citado cronograma de acción al Banco, a más tardar 60 días<br /> después de la conclusión de la revisión y luego deberá llevar a cabo tal<br /> cronograma de acción de acuerdo con sus términos.<br /> Sección 3.08. El Prestatario deberá: a) a más tardar el 30 de<br /> junio de cada año mientras dure la ejecución del Proyecto, comenzando en<br /> 1997, preparar y presentar al Banco para su revisión y comentarios, un<br /> cronograma de ejecución preliminar que describirá, entre otros, las<br /> actividades a ser llevadas a cabo por el Prestatario, a través del MSPBS,<br /> durante el año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho<br /> cronograma y el costo estimado de cada una de las actividades, b) a más<br /> tardar el 31 de enero de cada año durante la ejecución del Proyecto<br /> comenzando en 1997 (tal como previsto en la Sección 6.01 d) de este<br /> Convenio) deberá proporcionar al Banco el programa de ejecución que<br /> incorpora los comentarios del Banco, si los hubiere; y, c) llevar a cabo<br /> dicho cronograma de acuerdo con sus términos.<br /> Sección 3.09 Sin limitarse a lo establecido en la Sección 9.07 de<br /> las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario preparará y<br /> entregará al Banco, a más tardar el 28 de febrero de cada año durante la<br /> ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, un informe anual tan amplio y<br /> detallado como el Banco razonablemente pueda solicitar, relacionado con el<br /> progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo<br /> del Proyecto (durante los doce meses precedentes a la fecha de presentación<br /> de dicho informe) de acuerdo con el correspondiente cronograma mencionado<br /> en la Sección 3.08 de este Convenio.<br /> Sección 3.10. a) Sin limitarse a lo establecido en la Sección<br /> 9.01 de las Condiciones Generales, a través del MSPBS, el Prestatario<br /> evaluará, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de marzo de cada<br /> año durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1998, el progreso<br /> alcanzado por el Prestatario, a través del MSPBS, en el desarrollo del<br /> Proyecto. Cada revisión también se concentrará en describir el plan de<br /> implementación anual y el informe sobre el progreso correspondiente al año<br /> en cuestión mencionado en las Secciones 3.08 y 3.09 de este Convenio<br /> respectivamente. Como parte de la citada evaluación, el Banco podrá<br /> solicitar que el Prestatario prepare, a través del MSPBS, un cronograma de<br /> acción, a satisfacción del Banco, para introducir ajustes en la ejecución<br /> del Proyecto. En tal caso, el Prestatario, a través del MSPBS, preparará y<br /> entregará al Banco el citado cronograma de acción, a más tardar 60 días<br /> luego de la conclusión de dicha evaluación y luego llevará o hará llevar a<br /> cabo, tal cronograma de acción de acuerdo con sus términos.<br /> b) El Prestatario, a través del MSPBS, participará en una Revisión<br /> a mediados de la ejecución del Proyecto a ser llevada a cabo con el Banco<br /> como parte de la Revisión Anual a realizarse a más tardar el 31 de marzo de<br /> 2000. La citada Revisión a mediados de proyecto, se concentrará también en<br /> i) el progreso logrado por el Prestatario, a través del MSPBS, respecto de<br /> los objetivos del Proyecto; y, ii) los procedimientos de desembolsos y<br /> adquisiciones a ser respetados en conformidad al Proyecto.<br /> ARTICULO IV<br /> Acuerdos Financieros<br /> Sección 4.01. a) El Prestatario, a través del MSPBS, mantendrá o hará<br /> mantener, de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente<br /> utilizadas, registros y cuentas independientes que reflejen las<br /> operaciones, recursos y gastos en relación al Proyecto.<br /> b) El Prestatario deberá:<br /> i) hacer que los registros y cuentas mencionados en el<br /> párrafo a) de esta Sección, incluyendo aquéllos de la<br /> Cuenta Especial correspondientes a cada ejercicio, sean<br /> auditados de acuerdo con los principios adecuados de<br /> auditoría, aplicados consistentemente por auditores<br /> independientes a satisfacción del Banco.<br /> ii) entregar al Banco, en cuanto sea posible, pero en ningún<br /> caso más de seis meses después de finalizar cada<br /> ejercicio, el informe de auditoría realizado por los<br /> auditores, el cual será tan amplio y detallado como lo<br /> solicite el Banco razonablemente; y,<br /> iii) entregar al Banco toda otra información relativa a los<br /> mencionados registros y cuentas y su auditoría, en cuanto<br /> lo solicite razonablemente el Banco de tanto en tanto.<br /> c) Para todos los gastos para los cuales se realizaron retiros de<br /> la Cuenta del Préstamo sobre la base de certificados de gastos, a través<br /> del MSPBS, el Prestatario deberá:<br /> i) mantener o hacer mantener de acuerdo con el párrafo a) de<br /> esta Sección, los registros y las cuentas que reflejen<br /> tales gastos;<br /> ii) retener, durante por lo menos un año después de que el<br /> Banco haya recibido el informe de auditoría correspondiente<br /> al ejercicio dentro del cual se haya realizado el último<br /> retiro de la Cuenta del Préstamo o pago con cargo a la<br /> Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes,<br /> facturas, recibos, y otros documentos) que evidencien tales<br /> gastos.<br /> iii) permitir que los representantes del Banco examinen tales<br /> registros; y,<br /> iv) asegurar que tales registros y cuentas sean incluídos en<br /> la auditoría anual mencionada en el párrafo b) de esta<br /> Sección y que el informe de tal auditoría contenga un<br /> dictamen aparte de los auditores, en el sentido de que los<br /> certificados de gastos presentados durante el ejercicio,<br /> junto con los procedimientos y controles internos<br /> relacionados con su preparación, sean confiables y<br /> respalden los retiros mencionados.<br /> ARTICULO V<br /> Recursos del Banco<br /> Sección 5.01. A los efectos de la Sección 6.02 1) de las<br /> Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales,<br /> específicamente, que el Decreto No. 4267 o cualquier consecuencia del<br /> mismo, haya sido modificado, suspendido, revocado, abolido, eximido, o no<br /> puesto en vigor de tal manera que afecte, en opinión del Banco, la<br /> capacidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto.<br /> Sección 5.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las<br /> Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional,<br /> específicamente, que ocurrirá cualquier hecho especificado en el párrafo a)<br /> de la Sección 5.01 de este Convenio.<br /> ARTICULO VI<br /> Fecha de Efectividad; Terminación<br /> Sección 6.01. Los siguientes casos se especifican como condiciones<br /> adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo dentro de lo<br /> estipulado en la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:<br /> a) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya adoptado el Manual<br /> de Operaciones;<br /> b) que la UCP haya contratado al director del Proyecto y a los<br /> coordinadores, según lo establecido en la Sección 3.04 de este Convenio;<br /> c) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya instalado por lo<br /> menos dos OCRs según lo establecido en la Sección 3.05 de este Convenio;<br /> d) que el Prestatario, a través del MSPBS, haya presentado al<br /> Banco el plan de ejecución para 1997 mencionado en la Sección 3.08 de este<br /> Convenio; y,<br /> e) que se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la<br /> efectividad del Convenio de Préstamo-VM (en varias monedas) además de las<br /> relacionadas a este Convenio.<br /> Sección 6.02. La fecha 30 de diciembre se especifica aquí a los<br /> efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VII<br /> Representante del Prestatario, Direcciones<br /> Sección 7.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario<br /> como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las<br /> Condiciones Generales.<br /> Sección 7.02. Se especifican las siguientes direcciones a los<br /> efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Para el Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección Cablegráfica: Telex:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA 44329<br /> Asunción, Paraguay<br /> Para el Banco:<br /> International Bank for<br /> Reconstruction and Development<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> United States of America<br /> Dirección Cablegráfica : Telex:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) O<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando a través de sus representantes<br /> debidamente autorizados, han dispuesto que se firme este Convenio en sus<br /> nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> Norteamérica, en fecha y año citados más arriba.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti,<br /> Representante autorizado.<br /> Fdo. Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid-<br /> Javed Burki, Vice Presidente Regional para America Latina y el Caribe.<br /> ANEXO 1<br /> Retiros de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La siguiente tabla indica las Categorías de partidas a ser<br /> financiadas con los fondos del Préstamo, la distribución de las sumas del<br /> Préstamo para cada Categoría y el porcentaje de gastos por cada partida a<br /> ser financiada en cada Categoría:<br /> | |Distribución de las |% |<br /> | |Sumas del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiados |<br /> | | | |<br /> |1) Obras | | |<br /> | | | |<br /> |a) Según Parte A.1 |2.280.000 |86% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |b) Según Parte B.3 |90.000 |86% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |2) Bienes | | |<br /> | | | |<br /> |a) Medicamentos e |1.790.000 |80% hasta que los |<br /> |insumos médicos según | |retiros |<br /> |Parte A.2 del Proyecto | |bajo Categoría 2 a) |<br /> | | |hayan alcanzado la suma|<br /> | | |total de U$S 735.000; |<br /> | | |60% hasta que los |<br /> | | |retiros bajo Categoría |<br /> | | |2 a) hayan alcanzado la|<br /> | | |suma total de U$S |<br /> | | |1.505.000 y 20% de allí|<br /> | | |en adelante. |<br /> | |Distribución de los |% |<br /> | |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiado |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |b) Equipamiento, |1.735.000 |91% |<br /> |médico, industrial | | |<br /> |y de comunica- | | |<br /> |ciones y vehículos | | |<br /> |según Parte A.1 | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |c) Muebles y otros |85.000 |91% |<br /> |equipos según Parte B.3| | |<br /> |del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |d) según otras partes |760.000 |91% |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |3) Serv. de Consultoría| | |<br /> | | | |<br /> | |355.000 |100% |<br /> |a) según Partes A.3 y | | |<br /> |A.4 del Proyecto | | |<br /> | |1.150.000 |100% |<br /> |b) según Parte D.1 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |610.000 |100% |<br /> |c) según otras Partes | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | | | |<br /> |4) Capacitación | | |<br /> | |35.000 |100% |<br /> |a) según Parte A.1 del| | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |320.000 |100% |<br /> |b) según Parte A.4 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | |165.000 |100% |<br /> |c) según otras Partes | | |<br /> |del Proyecto | | |<br /> | |Distribución de los |% |<br /> | |Montos del Préstamo |de Gastos a ser |<br /> |Categoría |(en U$S) |Financiado |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |5) Mantenimiento según|485.000 |80% hasta que los |<br /> |Parte A.1 del Proyecto | |retiros de esta |<br /> | | |Categoría hayan |<br /> | | |alcanzado la suma total|<br /> | | |de U$S 105.000; 60% |<br /> | | |hasta que los retiros |<br /> | | |de esta Categoría hayan|<br /> | | |alcanzado la suma total|<br /> | | |de U$S 350.000; y 20% |<br /> | | |de allí en adelante |<br /> |6) Gastos Operativos |70.000 | |<br /> | | |50% |<br /> |7) Reembolso del |225.000 | |<br /> |Avance para la | |50% de los montos |<br /> |Preparación del | |adeudados según Sección|<br /> |Proyecto | |2.02 c) de este |<br /> | | |Convenio |<br /> | |745.000 | |<br /> |8) Sin distribuir | | |<br /> | |10.900.000 | |<br /> |TOTAL | | |<br /> 2. A los efectos de este Anexo:<br /> a) el término "Servicios de Consultoría" significa gastos realizados por el<br /> Prestatario a través del MSPBS en relación a la contratación de compañías<br /> consultoras y consultores individuales para la coordinación e<br /> implementación del Proyecto y la prestación de capacitación y asistencia<br /> técnica en conformidad con el Proyecto;<br /> b) el término "Capacitación" significa gastos (que no sean los destinados a<br /> los servicios de consultoría y materiales de capacitación) realizados en<br /> relación a las actividades de capacitación a ser llevadas a cabo según el<br /> Proyecto, incluyendo los costos de viaje y viático de los capacitandos;<br /> c) el término "Mantenimiento" significa gastos realizados en relación al<br /> mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y vehículos existentes,<br /> o a ser rehabilitados y/o adquiridos durante la ejecución del Proyecto;<br /> y,<br /> d) el término "Gastos Operativos" significa los gastos realizados por la<br /> UCP en relación al desarrollo de sus funciones, incluyendo la adquisición<br /> y utilización de insumos para oficina, y costos de viaje y viático para<br /> el personal de la UCP.<br /> 3. A pesar de lo establecido en el párrafo 1 más arriba, no se harán<br /> retiros relacionados con:<br /> a) pagos realizados por gastos anteriores a la fecha de este Convenio;<br /> b) pagos realizados por gastos bajo cada Subproyecto Elegible (según<br /> Categorías 1) a), 2) b), 4) a) y 5) de la tabla en el párrafo 1 de<br /> este Anexo) a menos que la correspondiente Región Sanitaria Elegible<br /> (dentro de la cual será llevado a cabo dicho Subproyecto) haya: i)<br /> preparado y entregado al Banco, el Plan Maestro de Inversión<br /> correspondiente; ii) designado a un coordinador de mantenimiento a<br /> satisfacción del Banco, para llevar a cabo las actividades de<br /> mantenimiento establecidas en el Plan Maestro de Inversión; y, iii)<br /> instalado una OCR según establecido en la Sección 3.05 de este<br /> Convenio; y,<br /> c) pagos realizados por gastos bajo Categorías 1) b) y 2) c) de la tabla<br /> en el párrafo 1 de este Anexo en relación a cada CEBINFA, a no ser<br /> que: i) la correspondiente CEBINFA haya sido instalada según lo<br /> establecido en la Parte B.1 del Proyecto; y, ii) se haya firmado<br /> satisfactoriamente el correspondiente Convenio de Costos Compartidos,<br /> según lo establece la Sección 3.01 b) y c) de este Convenio.<br /> 4. El Banco podrá requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo<br /> sean realizados en base a los certificados de gastos según: a) contratos<br /> de bienes (que no sean equipamiento médico, industrial, informático y de<br /> comunicaciones a ser adjudicado según Parte C.1 de la Sección 1 del<br /> Anexo 4 de este Convenio) que no excedan al equivalente de U$S 250.000,<br /> con excepción del primer contrato de bienes bajo el primer Subproyecto<br /> Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del Proyecto en<br /> cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según Parte C.2 a) de<br /> la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; b) contratos para<br /> medicamentos e insumos médicos que no excedan al equivalente de U$S<br /> 25.000; c) contratos de obras que no excedan el equivalente a U$S<br /> 150.000 con excepción del primer contrato de obras del primer<br /> Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de la ejecución del<br /> Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado según<br /> Parte C.2 b) de la Sección I del Anexo 4 de este Convenio; d)<br /> contratos de contratación de firmas consultoras que no excedan al<br /> equivalente de U$S 40.000; e) contratos de contratación de consultores<br /> individuales que no excedan al equivalente de U$S 20.000; y, f)<br /> Capacitación, Mantenimiento y Gastos Operativos según lo establecido en<br /> las Categorías 4), 5) y 6) de la tabla en el párrafo 1 de este Anexo,<br /> respectivamente, todos en conformidad a los términos y condiciones que<br /> el Banco especificará por escrito al Prestatario.<br /> ANEXO 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones de salud de la<br /> población pobre del Paraguay, específicamente de las mujeres y los niños;<br /> a) aumentando la cobertura y mejorando la calidad y eficiencia de los<br /> servicios básicos de salud materna e infantil en las Regiones Sanitarias<br /> Elegibles; b) aumentando el conocimiento de la población en lo relacionado<br /> con las prácticas adecuadas de salud; c) llevando a cabo un programa-<br /> piloto de una estrategia para mejorar el desarrollo temprano del niño en la<br /> ciudad de Asunción; y, d) fortalecer la capacidad de gestión del MSPBS para<br /> apoyar en: i) una eventual descentralización de los servicios de salud; y,<br /> ii) la ejecución del Proyecto.<br /> El Proyecto consta de las siguientes partes, sujetas a las<br /> modificaciones que oportunamente puedan acordar el Prestatario y el Banco,<br /> para el logro de tales objetivos:<br /> Parte A: Atención de la Salud Materna e Infantil<br /> 1. Llevar a cabo los Subproyectos Elegibles.<br /> 2. a) Adquisición y distribución de medicamentos e insumos médicos para<br /> las Instituciones Sanitarias Elegibles de acuerdo con los criterios, las<br /> normas y los procedimientos detallados en el Manual de Operaciones; y, b)<br /> brindar capacitación al personal de las Regiones Sanitarias Elegibles, para<br /> el manejo del sistema computarizado de inventario de medicamentos e insumos<br /> médicos del MSPBS.<br /> 3. Diseño y ejecución de un programa de información, educación y<br /> comunicación que consiste, entre otros, en: a) educar a la población del<br /> Prestatario en la promoción de los servicios de atención de salud<br /> preventiva y de buenas prácticas sanitarias del MSPBS; b) informar a la<br /> población del Prestatario sobre la disponibilidad de los servicios del<br /> MSPBS; y, c) conseguir la participación de la población del Prestatario en<br /> la prestación y gestión de los servicios de salud, incluyendo la<br /> prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.<br /> 4. Diseño y ejecución de un programa de capacitación en las Regiones<br /> Sanitarias Elegibles, que consiste, entre otros, en el mejoramiento de: a)<br /> la capacidad técnica del personal médico y paramédico del MSPBS; b) las<br /> capacidades interpersonales del personal del MSPBS; c) la capacidad técnica<br /> de los tradicionales parteros; d) la capacidad de los asistentes<br /> comunitarios en el desarrollo de actividades relacionadas a la educación<br /> sanitaria y detección de riesgos; e) la capacidad operativa de los<br /> Hospitales Regionales, los Centros de Salud y los Puestos de Salud; y, f)<br /> la capacidad del personal del MSPBS para llevar a cabo el Proyecto,<br /> incluyendo la prestación de asistencia técnica y el diseño y/o la<br /> adquisición, utilización y distribución del material de capacitación<br /> requerido para tal efecto.<br /> Parte B: Desarrollo de la Infancia Temprana<br /> 1. Instalación de CEBINFAs de acuerdo con los criterios, las normas y<br /> procedimientos detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la<br /> prestación de la asistencia técnica requerida para tal efecto.<br /> 2. Fortalecimiento de la capacidad del MSPBS en: a) la instalación de<br /> CEBINFAs; b) la supervisión de los servicios prestados por los CEBINFAs;<br /> y, c) prestar asistencia técnica a organizaciones no-gubernamentales y/o<br /> grupos de individuos interesados en la instalación y operación de CEBINFAs.<br /> 3. Rehabilitación de las instalaciones de CEBINFAs (a ser instalados<br /> según lo establecido en Parte B.1 más arriba citado) de acuerdo con los<br /> criterios detallados en el Manual de Operaciones, incluyendo la adquisición<br /> y utilización de muebles, equipamiento y materiales requeridos por tales<br /> CEBINFAs para el desempeño de sus funciones.<br /> 4. a) Capacitación a los que prestan atención de salud en las<br /> actividades del caso y en la gestión de CEBINFAs; y, b) diseño y/o la<br /> adquisición, utilización y distribución del material de capacitación<br /> requerido en el párrafo a) para tal efecto.<br /> Parte C: Fortalecimiento Institucional para una Eventual<br /> Descentralización de los Servicios de Salud<br /> 1. Proveer asistencia técnica y capacitación al personal del MSPBS y al<br /> de las Regiones Sanitarias Elegibles para mejorar su capacidad de gestión a<br /> fin de implementar una eventual descentralización de los servicios de<br /> salud.<br /> 2. Diseñar e implementar un sistema de información adminisrativa en las<br /> Regiones Sanitarias Elegibles.<br /> 3. Llevar a cabo actividades piloto para aumentar la sustentabilidad de<br /> los servicios de salud, tales como el diseño de estrategias para la<br /> recuperación de costos para Hospitales Regionales, Centros de Salud y<br /> Puestos de Salud y el desarrollo de incentivos para fomentar la<br /> participación de la comunidad en la gestión de la atención sanitaria.<br /> 4. Diseño y ejecución de un programa de supervisión para los servicios<br /> de salud materna e infantil.<br /> Parte D: Gestión del Proyecto<br /> Llevar a cabo un estudio de evaluación del impacto del Proyecto.<br /> Se espera que el Proyecto concluya el 31 de octubre del 2002.<br /> ANEXO 3<br /> Estipulaciones para el pago de Intereses y Capital<br /> A. Definiciones Generales<br /> A los efectos de este Anexo, los siguientes términos tienen los<br /> siguientes significados:<br /> a) "Monto Desembolsado" significa, en relación a cada período de<br /> Interés, el capital total del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo<br /> en tal Período de Interés.<br /> b) "Período de Interés" significa, el período inicial desde e<br /> incluyendo la fecha de este Convenio hasta, pero excluyendo, la primera<br /> Fecha de Pago de Interés, y luego del período inicial, cada período desde e<br /> incluyendo una Fecha de Pago de Interés hasta, pero excluyendo, la<br /> siguiente Fecha de Pago de Interés.<br /> c) "Fecha de Pago de Interés" significa cualquier fecha<br /> especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.<br /> d) "Fecha de Fijación de Tasa de Interés" significa, para cada<br /> Monto Desembolsado, el primer día del Período de Interés próximo siguiente<br /> al Período de Interés dentro del cual se haya retirado tal Monto<br /> Desembolsado.<br /> B. Interés<br /> 1. El capital del Préstamo será dividido en Montos Desembolsados. El<br /> interés se acumulará sobre cada Monto Desembolsado pendiente de pago,<br /> basado en el índice de tasa fluctuante anterior a su Fecha de Fijación de<br /> Tasa de interés y a un interés fijo a partir de esa Fecha, según lo<br /> establecido en el párrafo 2 de esta Parte B.<br /> 2. a) A partir de la fecha de retiro de cada importe de cada Monto<br /> Desembolsado y pendiente, hasta pero sin incluir la Fecha de Fijación de<br /> Tasa de Interés sobre cada Monto desembolsado, se acumulará un interés<br /> sobre cada uno de estos importes igual al que corresponda:<br /> i) Tasa básica LIBOR; más<br /> ii) LIBOR Total Spread.<br /> b) Desde la Fecha de Fijación de Tasa de interés por cada Monto<br /> Desembolsado, hasta la devolución total del mismo, los intereses sobre tal<br /> Monto Desembolsado se acumularán con un interés igual a lo siguiente<br /> aplicable:<br /> i) Tasa básica LIBOR; más<br /> ii) LIBOR Total Spread.<br /> 3. A los efectos del párrafo 2 de esta Parte B, los siguientes términos<br /> tienen los siguientes significados.<br /> a) "Tasa Básica LIBOR" significa, para el Período de Interés<br /> dentro del cual se retira el Monto Desembolsado, la tasa interbancaria de<br /> Londres ofrecida para depósitos a seis meses en dólares, valor al primer<br /> día de tal Período de Interés (o, en el caso del Período de Interés<br /> inicial, valor del día de la Fecha de Pago de Interés precedente al primer<br /> día de tal Período de Interés), según sea razonablemente determinado por el<br /> Banco y expresado en un porcentaje anual.<br /> b) "LIBOR Total Spread" significa, para el Período de Interés en<br /> que cada Monto Desembolsado es retirado:<br /> i) la mitad de uno por ciento (1/2 de 1%)<br /> ii) menos (o más) el margen promedio ponderado, para tal<br /> Período de Interés, inferior (o superior) a las tasas<br /> interbancarias de Londres ofrecidas, u otras tasas de<br /> referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a<br /> préstamos pendientes del Banco o partes de los mismos<br /> destinados por el Banco a establecer fondos para préstamos<br /> en moneda única o partes de los mismos realizados por el<br /> Banco, que incluyen tal Monto Desembolsado para tal Período<br /> de Interés;<br /> según lo determine el Banco razonablemente y expresado como un<br /> porcentaje anual.<br /> c) "Tasa Básica Fija" significa, para cada Monto Desembolsado, el<br /> equivalente a la tasa interbancaria de Londres ofrecida para depósitos en<br /> dólares a seis meses, valor Fecha para Establecer la Tasa de Interés, para<br /> tal Monto Desembolsado, expresada como tasa de interés único fijo basada en<br /> las tasas de intereses fijadas correspondientes a las cuotas de<br /> amortización de tal Suma Desembolsada, como lo determine razonablemente el<br /> Banco y expresada como un porcentaje anual.<br /> d) "Total Spread Fijo" significa, para cada Monto Desembolsado:<br /> i) una mitad de uno porciento (1/2 del 1%);<br /> ii) menos (o más) el margen de costo, aplicable sobre la Fecha<br /> para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto<br /> Desembolsado, inferior (o superior) a las tasas<br /> interbancarias de Londres ofrecidas u otras tasas de<br /> interés referenciales, para depósitos a seis meses, con<br /> respecto a los préstamos pendientes del Banco o partes de<br /> los mismos asignados a financiar préstamos en moneda única<br /> o partes de los mismos, realizados por el Banco que<br /> incluyen tal Monto Desembolsado; más<br /> iii) el "spread" del riesgo del Banco aplicable sobre la Fecha<br /> para Establecer la Tasa de Interés para tal Monto<br /> Desembolsado;<br /> según lo determine razonablemente el Banco y expresado como un<br /> porcentaje anual.<br /> 4. El Banco notificará al Prestatario la Tasa Básica LIBOR, el LIBOR<br /> Total Spread, la Tasa Básica Fija y el Total Spread Fijo aplicable a cada<br /> Monto Desembolsado, tan pronto sean determinadas.<br /> 5. Siempre que, a la luz de cambios en la práctica del mercado que<br /> afecten la determinación de las tasas de interés referidas en este Anexo,<br /> el Banco determine que es de interés de sus Prestatarios como un todo y del<br /> Banco, aplicar una base para determinar las tasas de interés aplicables al<br /> Préstamo, que no sea la prevista en este Anexo, el Banco puede modificar<br /> las bases para determinar las tasas de interés aplicables a sumas del<br /> Préstamo aún no retiradas, a partir de no menos de seis (6) meses de aviso<br /> al Prestatario de la nueva base. La nueva base se efectivizará al<br /> vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario<br /> notifique al Banco durante dicho período su objeción a la misma, en cuyo<br /> caso tal modificación no se aplicará al Préstamo.<br /> C. Devolución<br /> 1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 2 de esta Parte C, el<br /> Prestatario devolverá cada Monto Desembolsado del Préstamo en dos cuotas<br /> anuales pagaderas el 15 de mayo y 15 de noviembre, la primera de dichas<br /> cuotas pagadera en la séptima (7) Fecha de Pago de Intereses siguiente a la<br /> Fecha para Establecer la Tasa de Interés de tal Monto Desembolsado y la<br /> última de dichas cuotas pagadera en la décimo octava (18) Fecha de Pago de<br /> Intereses siguiente a la Fecha para Establecer la Tasa de Interés de dicho<br /> Monto Desembolsado. Cada cuota será la duodécima (1/12) parte de tal Monto<br /> Desembolsado.<br /> 2. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Parte C, si<br /> cualquier cuota del capital de cada Monto Desembolsado, fuera, según lo<br /> establecido en dicho párrafo 1, pagable luego del 15 de noviembre de 2011,<br /> el Prestatario también pagará en tal fecha el monto total de todas dichas<br /> cuotas.<br /> 3. Luego que cada Monto Desembolsado haya sido retirado, el Banco<br /> notificará a la brevedad al Prestatario el plan de amortización de tal<br /> Monto Desembolsado.<br /> ANEXO 4<br /> Adquisiciones y Servicios de Consultoría<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y Ejecución de Obras<br /> Parte A: General<br /> Los Bienes y las Obras serán contratados de acuerdo con lo<br /> establecido en la Sección I de las "Normas para Adquisiciones con Préstamo<br /> del BIRF y Créditos de la AIF" publicado por el Banco en enero de 1995 y<br /> revisado en enero de 1996 (las Normas) y lo estipulado a continuación en<br /> esta Sección, si se aplica.<br /> Parte B: Licitación Pública Internacional<br /> 1. Excepto lo estipulado en la Parte C de esta Sección, los bienes serán<br /> adquiridos bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la<br /> Sección II de las Normas y la sección 5 del Apéndice 1 del presente<br /> Convenio.<br /> 2. Las siguientes condiciones serán aplicables a bienes a ser adquiridos<br /> bajo contratos adjudicados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de<br /> esta Parte B.<br /> a) Agrupación de contratos<br /> Siempre que sea posible, los contratos para bienes serán agrupados<br /> dentro de paquetes de licitación cuyos costos estimativos sean el<br /> equivalente a U$S 250.000 dólares o más cada uno.<br /> b) Preferencia por bienes fabricados localmente<br /> Se aplicará lo establecido en las secciones 2.54 y 2.55 de las Normas<br /> y su Apéndice 2 a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición.<br /> 1. Licitación Internacional Limitada<br /> a) El equipamiento médico e industrial autorizado por el Banco,<br /> sólo podrá ser adquirido de un limitado número de proveedores,<br /> independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda<br /> el equivalente a U$S 700.000, serán adquiridos bajo contratos adjudicados<br /> de acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.<br /> b) El equipamiento informático y de comunicaciones autorizado por<br /> el Banco sólo podrá ser adquirido de un número limitado de proveedores,<br /> independientemente del costo del mismo, hasta un monto total que no exceda<br /> el equivalente a U$S 700.000, serán adquirido bajo contratos adjudicados de<br /> acuerdo con lo establecido en la sección 3.2 de las Normas.<br /> 2. Licitación Pública Nacional<br /> a) Los bienes (que no sean equipamiento médico, industrial,<br /> informático o de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo<br /> se estima equivale a U$S 50.000 o más, pero menos que el equivalente a U$S<br /> 250.000 por cada contrato, hasta un monto total que no exceda el<br /> equivalente a U$S 800.000, podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados<br /> de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.<br /> b) Las obras estimadas en un equivalente a U$S 50.000 o más por<br /> contrato, deberán ser contratadas bajo contratos adjudicados de acuerdo con<br /> lo establecido en las secciones 3.3 y 3.4 de las Normas.<br /> c) Todas las adquisiciones de obras y bienes conformes a esta<br /> Parte C.2 serán llevadas a cabo utilizando los documentos de licitación<br /> standard a satisfacción del Banco.<br /> d) Además, y sin limitarse a otras disposiciones descritas en este<br /> Anexo o en las Normas, los siguientes principios y reglas de adquisiciones<br /> regirán todas las adquisiciones de bienes y obras mencionadas en esta Parte<br /> C.2. El principio y la regla de adquisiciones referida en el párrafo vi) a<br /> continuación, también rige sobre todas las adquisiciones de bienes<br /> referidas en la Parte B de la Sección I de este Anexo:<br /> i) La oferta más baja evaluada será seleccionada para la<br /> adjudicación del contrato.<br /> ii) Se permitirá la participación de oferentes extranjeros en una<br /> Licitación Pública Nacional.<br /> iii) Puede ser necesario que los oferentes extranjeros se registren<br /> ante las autoridades locales como pre-requisito para concursar,<br /> siempre y cuando la información requerida por el Prestatario de<br /> dichos oferentes sea de naturaleza tal que no desaliente su<br /> participación.<br /> iv) Los precios de contrato para obras y bienes pueden ser ajustados<br /> cuya duración excede los dieciocho meses, aún cuando tales<br /> precios hayan tenido un aumento de menos del 15% del precio de<br /> la oferta.<br /> v) No se estipulará un número mínimo de ofertas a ser presentadas<br /> para la consecuente adjudicación del contrato.<br /> vi) No se exigirá a los oferentes extranjeros autenticar sus<br /> documentos de ofertas ante autoridades paraguayas como pre-<br /> requisito para ofertar.<br /> vii) No se exigirá a los oferentes extranjeros contratar personal<br /> local, a excepción de personal no calificado.<br /> 3. Adquisiciones Internacionales<br /> Los bienes (excepto medicamentos, insumos médicos y vehículos) cuyo<br /> costo se estime en el equivalente menor a U$S 50.000 por contrato, hasta un<br /> monto total que no exceda al equivalente de U$S 500.000, pueden ser<br /> adquiridos bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de<br /> adquisición internacional de acuerdo con lo establecido en las secciones<br /> 3.5 y 3.6 de las Normas.<br /> 4. Adquisiciones Nacionales.<br /> a) Los bienes (excepto equipamiento médico, industrial,<br /> informático y de comunicaciones, medicamentos e insumos médicos) cuyo costo<br /> se estime en menos del equivalente de U$S 25.000 por contrato, hasta un<br /> monto total de no más del equivalente a U$S 600.000, pueden ser adquiridos<br /> bajo contratos adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional<br /> de acuerdo con lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.<br /> b) Los medicamentos e insumos médicos cuyo costo se estime en<br /> menos del equivalente a U$S 25.000 por contrato, hasta un monto total no<br /> mayor al equivalente de U$S 500.000, pueden ser adquiridos bajo contratos<br /> adjudicados en base a procedimientos de adquisición nacional de acuerdo con<br /> lo establecido en las secciones 3.5 y 3.6 de las Normas.<br /> 5. Adquisición de Pequeñas Obras<br /> Las obras cuyo costo se estime equivalente en menos del equivalente<br /> de U$S 50.000 por contrato, hasta un monto total no mayor al eqivalente de<br /> U$S 800.000, pueden ser adquiridas bajo contratos de sumas globales,<br /> contratos de precio fijo adjudicados en base a cotizaciones obtenidas de<br /> tres calificados contratistas nacionales, en respuesta a una invitación por<br /> escrito. La invitación incluirá una descripción detallada de las obras,<br /> incluyendo especificaciones básicas, la fecha de finalización requerida, un<br /> formulario básico de convenio a satisfacción del Banco, y dibujos<br /> relevantes, si fuere necesario. La adjudicación se hará al contratista que<br /> cotice el precio más bajo para el trabajo solicitado y que tenga la<br /> experiencia y los recursos para finalizar exitosamente el contrato.<br /> Parte D: Revisión de Decisiones de Adquisiciones por parte del Banco.<br /> 1. Planificación de Adquisiciones.<br /> Antes de emitir cualquier invitación a ofertar para contratos, se<br /> entregará al Banco, para su revisión y aprobación, la planificación de las<br /> adquisiciones del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la sección 1<br /> del Apéndice 1 de las Normas. Todas las adquisiciones de bienes y obras<br /> serán llevadas a cabo según la mencionada planificación, tal como fuera<br /> aprobada por el Banco y según lo establecido en la mencionada sección 1.<br /> 2. Revisión Previa<br /> En relación a: a) cada contrato para bienes a ser adjudicado según<br /> Partes B y C.1 de esta Sección; b) el primer contrato para bienes y obras<br /> bajo el primer Subproyecto Elegible a ser llevado a cabo cada año de<br /> ejecución del Proyecto en cada Región Sanitaria Elegible y a ser adjudicado<br /> según Parte C.2 de esta Sección sin considerar su costo; y, c) cada<br /> contrato para obras a ser adjudicado según Parte C.2 de esta Sección cuyo<br /> costo se estime en el equivalente a U$S 150.000 o más, se aplicarán los<br /> procedimientos indicados en las secciones 2 y 3 del Apéndice 1 de las<br /> Normas.<br /> 3. Revisión Posterior<br /> En relación a cada contrato no regido por la sección 2 de esta<br /> Parte, se aplicarán los procedimientos indicados en la sección 4 del<br /> Apéndice 1 de las Normas.<br /> Sección II. Contratación de Consultores<br /> 1. Los servicios de Consultores serán adquiridos bajo contratos<br /> adjudicados de acuerdo con lo establecido en las "Normas para la<br /> Utilización de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial y por el<br /> Banco Mundial como Organismo de Ejecución", publicado por el Banco en<br /> agosto de 1981 (Normas sobre Consultores). Para trabajos complejos, con<br /> limitación de tiempo, tales contratos utilizarán los formularios estándar<br /> para contratos de servicios de consultoría, preparados por el Banco, con<br /> las modificaciones que éste autorice. Cuando el Banco no haya emitido los<br /> documentos contractuales estándar pertinentes, se utilizarán otros<br /> formularios aceptados por el Banco.<br /> 2. No obstante lo establecido en el párrafo 1 de esta Sección, lo<br /> estipulado en las Normas sobre Consultores que requieren una revisión<br /> previa o aprobación del Banco de presupuestos, listas breves,<br /> procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de<br /> evaluación y contratos, no se aplicará a: a) contratos para el empleo de<br /> firmas consultoras cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S<br /> 40.000 cada uno; o, b) contratos para el empleo de individuos cuyo costo se<br /> estime en menos del equivalente a U$S 20.000 cada uno. Sin embargo, tales<br /> excepciones a la revisión previa del Banco no serán aplicables a: a) los<br /> términos de referencia para tales contratos; b) selección de firmas<br /> consultoras de una sola fuente; c) a las asignaciones de carácter crítico,<br /> según lo determine razonablemente el Banco; d) enmiendas de contratos para<br /> la contratación de firmas consultoras que eleven el valor contractual al<br /> equivalente de U$S 40.000 o más; o, e) enmiendas de contratos para la<br /> contratación de consultores individuales que eleven el valor contractual al<br /> equivalente de U$S 20.000 o más.<br /> 3. Además, y sin limitación de cualesquiera otras estipulaciones<br /> mencionadas en este Anexo o en las Normas sobre Consultores, los siguientes<br /> principios y reglas de adquisición regirán expresamente todas las<br /> contrataciones de servicios de consultoría mencionadas en esta Sección:<br /> i) No se exigirá a los consultores extranjeros que formen una<br /> sociedad conjunta con consultores locales, como condición para<br /> participar en el proceso de selección,.<br /> ii) Los consultores extranjeros serán seleccionados entre aquéllos<br /> que figuren en una lista breve en base a criterios de evaluación<br /> y términos de referencia, ambos a satisfacción del Banco.<br /> iii) No se exigirá a los consultores extranjeros, autenticar sus<br /> propuestas o cualquier documentación relacionada con tales<br /> propuestas ante las autoridades paraguayas, como pre-requisito<br /> para participar en proceso de selección.<br /> iv) Los precios de los contratos de más de un año de duración podrán<br /> ser ajustados.<br /> ANEXO 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. A los efectos de este Anexo:<br /> a) la expresión "Categoría Elegible" significa las Categorías 1)<br /> hasta 6) mencionadas en la tabla en el párrafo 1 del Anexo 1 de este<br /> Convenio.<br /> b) la expresión "Gastos Admisibles" significa gastos en relación<br /> al costo razonable de bienes y servicios requeridos por el Proyecto y a ser<br /> financiados con los fondos del Préstamo asignados a las Categorías<br /> Elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de este Convenio; y,<br /> c) la expresión "Asignación Autorizada" significa el monto<br /> equivalente a U$S 500.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y<br /> depositado en la Cuenta Especial de conformidad con la sección 3 a) de este<br /> Anexo, siempre que, a menos que el Banco indique lo contrario, la<br /> Asignación Autorizada se limite a un monto equivalente a U$S 500.000 hasta<br /> que el valor total de los retiros [de la Cuenta del Préstamo más el valor<br /> total de todas las obligaciones especiales pendientes de pago que el Banco<br /> otorgue en virtud de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales] sean<br /> iguales o superiores al equivalente de U$S 2.500.000.<br /> 2. Los pagos con fondos de la Cuenta Especial se harán exclusivamente en<br /> concepto de gastos admisibles de acuerdo con lo establecido en este Anexo.<br /> 3. Una vez que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que la<br /> Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación<br /> Autorizada y los retiros subsiguientes para la reposición de la Cuenta<br /> Especial se harán de la siguiente manera:<br /> a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario<br /> suministrará al Banco un pedido o pedidos de depósito o depósitos que no<br /> excedan el valor total de la Asignación Autorizada. En base a tal<br /> solicitud o tales solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo,<br /> en nombre del Prestatario, el monto o los montos que el Prestatario<br /> hubiere solicitado, para depositarlo en la Cuenta Especial.<br /> b) i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el Prestatario<br /> suministrará al Banco solicitudes de depósitos a la Cuenta<br /> Especial en los períodos que el Banco especifique.<br /> ii) Con anterioridad o en la fecha de tal solicitud, el<br /> Prestatario suministrará al Banco los documentos y otra<br /> evidencia requerida conforme lo establecido en la sección 4<br /> de este Anexo en lo que se refiere al pago o los pagos en<br /> cuyo nombre se solicita la reposición. En base a cada una<br /> de estas solicitudes, el Banco, en nombre del Prestatario,<br /> retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial el monto que el Prestatario haya solicitado y que<br /> tales documentos y otras evidencias demuestren que fueron<br /> pagados con fondos de la Cuenta Especial para gastos<br /> admisibles.<br /> Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la<br /> Cuenta del Préstamo según las Categorías elegibles pertinentes, y en los<br /> montos equivalentes pertinentes, según hayan sido justificados por tales<br /> documentos y otras evidencias.<br /> 4. Por cada pago realizado por el Prestatario con fondos de la Cuenta<br /> Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento en que éste<br /> lo solicite razonablemente, tales documentos y otras evidencias que<br /> demuestren que tales pagos fueron realizados exclusivamente en concepto de<br /> gastos admisibles.<br /> 5. No obstante lo establecido en la sección 3 de este Anexo, no se<br /> solicitará al Banco más depósitos en la Cuenta Especial si:<br /> a) en algún momento, el Banco determinare que el Prestatario<br /> debiera efectuar directamente todo retiro subsiguiente de la Cuenta del<br /> Préstamo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo V de las Condiciones<br /> Generales y el párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o<br /> b) el Prestatario no hubiere entregado al Banco, dentro del<br /> período especificado en la Sección 4.01 b) ii) de este Convenio,<br /> cualquiera de los informes de auditoría requeridos para su presentación al<br /> Banco conforme lo establecido en dicha Sección en relación a la auditoría<br /> de los registros y cuentas de la Cuenta Especial;<br /> c) en algún momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario su<br /> intención de suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario de<br /> realizar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme lo establecido en la<br /> Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o<br /> d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a<br /> las Categorías elegibles, menos el monto de las obligaciones especiales<br /> pendientes de pago que el Banco haya otorgado de conformidad con la Sección<br /> 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea el<br /> equivalente al doble del monto de la Asignación Autorizada.<br /> En adelante, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto restante<br /> no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirán el<br /> procedimiento que el Banco especifique por escrito al Prestatario. Tales<br /> retiros posteriores se efectuarán sólo después y en la medida en que se<br /> haya demostrado al Banco, de acuerdo con sus exigencias, que los montos en<br /> depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la notificación se utilizarán<br /> para efectuar el pago de gastos admisibles.<br /> 6. a) Si en algún momento el Banco determina que cualquier pago que se<br /> efectúe haciendo uso de la Cuenta Especial: i) se haya efectuado por un<br /> gasto o en un monto no elegible de conformidad con la sección 2 de este<br /> Anexo; o ii) no se haya justificado mediante la evidencia entregada al<br /> Banco, el Prestatario deberá, a la brevedad posible luego de la<br /> notificación del Banco: A) entregar las pruebas adicionales que el Banco<br /> solicite; o B) depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo<br /> solicite, reembolsar al Banco) un monto igual al valor del pago o a una<br /> parte del mismo que no sea admisible o que no se justifique. A menos que<br /> el Banco disponga lo contrario, éste no efectuará ningún depósito en la<br /> Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado la evidencia<br /> señalada o haya realizado el depósito o el reembolso, según sea el caso.<br /> b) Si el Banco en algún momento determinara que el saldo en la<br /> Cuenta Especial no será utilizado para cubrir posteriores pagos por gastos<br /> admisibles, el Prestatario, a la brevedad posible luego de la notificación<br /> del Banco, reembolsará al mismo el referido monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al<br /> mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta<br /> Especial.<br /> d) Los reembolsos al Banco que se efectúen de conformidad con las<br /> secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del<br /> Préstamo para posteriores retiros o para cancelación de acuerdo con las<br /> disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Diego Abente<br /> Brun<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez<br /> Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda<br /> c) El Prestatario podrá, previo aviso al Banco, reembolsar al<br /> mismo la totalidad o una parte de los fondos depositados en la Cuenta<br /> Especial.<br /> d) Los reembolsos al Banco que se efectúen de conformidad con las<br /> secciones 6 a), b) y c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del<br /> Préstamo para posteriores retiros o para cancelación de acuerdo con las<br /> disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Juan Carlos<br /> Galaverna<br /> Presidente Vice-Presidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez<br /> Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Carlos Facetti<br /> Ministro de Hacienda<br /> * Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares a partir<br /> de las fechas respectivas de los retiros de fondos. Ver Condiciones<br /> Generales, Secciones 3.04 y 4.03.