Ley 1025
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1025/1983
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL "PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL
SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y
REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO
SUSCRIPTO EN 1976 ANEXO DEL TRATADO DE YACYRETA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébanse y ratifícase el "PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y
MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y
OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN 1976" ANEXO DEL TRATADO DE
YACYRETA, suscrito en Asunción entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, el 15 de Setiembre
de 1.983; cuyo texto es como sigue :
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE
MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS,
ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN ASUNCIÓN EL
27 DE JULIO DE 1976".
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Argentina;
CONSIDERANDO :
Que resulta conveniente proceder a modificar algunos artículos del
Protocolo Adicional sobre transporte de Materiales, Equipos y Máquinas, sus
Accesorios y Repuestos, Muestras, Útiles de Oficina y otros Instrumentos de
Trabajo, suscripto en Asunción, el 27 de Julio de 1976, que se enumeran a
continuación.
RESUELVEN:
Articulo I.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
"Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,
muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las
obras e instalaciones de la Entidad Binacional Yacyretá, se transportarán
libremente y sin restricción alguna desde y para la República del Paraguay
y desde y para la República Argentina a través de las dependencias
aduaneras con jurisdicción en Itá Enramada - Puerto Pilcomayo, Colonia
Falcón - San Ignacio de Loyola, Encarnación - Posadas, Ayolas - Ituzaingó y
Asunción - Clorinda.
"Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito de los
referidos materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,
muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en cualquiera
de los dos países".
Articulo II.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
"La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo, de su
Director o de las personas en quienes aquellos deleguen tales facultad,
comunicará, en cada caso, a las Aduanas Jurisdiccionales correspondientes,
una lista de los elementos previstos en el Artículo anterior, con las
especificaciones técnicas y demás características necesarias para su
individualización.
La autoridad Aduanera controlará que los elementos en tránsito correspondan
a los indicados en la lista comunicada por la Entidad Binacional Yacyretá".
El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el
Artículo 25º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, desde
el momento de su firma y, de modo definitivo, desde la fecha del canje de
los instrumentos de ratificación.
El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos serán
canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.
HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República Paraguay, en dos
ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos, a los quince
días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
REPUBLICA ARGENTINA
Fdo. CARLOS AUGUSTO SALDIVAR Fdo. JUAN R.
AGUIRRE LANARI
MINISTRO DE RELACIONES
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
EXTERIORES Y CULTO
Art. 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS
DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CÁMARA DE
SENADORES
JUAN ROQUE GALEANO
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 5 de diciembre de 1983
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CARLOS AUGUSTO SALDIVAR GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA