Ley 1025
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1025
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA ATLANTIDE S.A., PARA LA EXPLORACION
Y EXPLOTACION DE TODOS LOS MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, CON
EXCEPCION DE LOS MINERALES RADIOACTIVOS E HIDROCARBUROS, SÓLIDOS,
LIQUIDOS Y GASEOSOS QUE SE ENCUENTRAN EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL
DEL PAIS, Y SU ADDENDA PRIMERA DEL 20 DE AGOSTO DE 1996
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y la Firma ATLANTIDE S.A., para la
exploración y explotación de todos los minerales metálicos y no
metálicos, con excepción de los minerales radioactivos e hidrocarburos,
sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentran en áreas del Departamento
Misiones de la Región Oriental del país, y su Addenda Primera del 20 de
agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESION
PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES
Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el
Gobierno, representando por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras
Públicas y Comunicaciones, Ing. Carlos Facetti y por Su Excelencia el
Señor Ministro de Hacienda, Dr. Orlando Bareiro Aguilera, debidamente
autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.721 de fecha 17 de julio
de 1995 por una parte y por la otra, ATLANTIDE S.A., en adelante "La
Concesionaria", representada en este Acto por su Vice-Presidente y
Director Titular, Ing. Agr. Oscar Luis Doria Paolucci, lo que justifica
mediante el respectivo Poder debidamente inscripto en el Registro Público
de Comercio.
Se conviene la celebración de este Contrato de Concesión para la
exploración y explotación de todos los minerales metálicos y no
metálicos, con excepción de los minerales radiactivos e hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentren en el área delimitada en
la Cláusula Segunda, ad-referéndum según las normas legislativas exigidas
por los Artículos 112 y 202 inciso 11, de la Constitución Nacional
Cláusula Primera: Objetivos
Los trabajos a realizar por la Concesionaria tendrán como
objetivos:
a) Realizar una completa exploración del área delimitada en
la Cláusula Segunda de este Contrato para definir la existencia
de todos los minerales;
b) Una vez confirmada la existencia de minerales, efectuar
las investigaciones necesarias para la evaluación de los
yacimientos y depósitos localizados, determinando sus parámetros
a efectos de establecer la posibilidad de su explotación
comercial;
c) Proveer la infraestructura e instalaciones requeridas para
la explotación sustentable del mineral explorado y evaluado;
d) Realizar todas las actividades propias de la explotación
minera incluso beneficiamiento, fundición y refinación; y,
e) Comercializar el producto obtenido en el mercado interno y
una vez abastecido este, proceder a la exportación del remanente.
Cláusula Segunda: Area de la Concesión
El área de la concesión de exploración y explotación que se otorga
por este Contrato es de 6.400,00 (Seis mil cuatrocientos) hectáreas,
correspondiente a una pertenencia y sus colindantes, está localizado en el
Departamento Misiones, y se delimita según el siguiente detalle:
Partiendo de un punto localizado en la intersección del Paralelo 26?
34' 37" de Latitud Sur y el Meridiano 57? 06' 41" de Longitud Oeste,
denominado Punto "A" ubicado al Noroeste de la Compañía Itá Jurú; desde el
Punto "A" siguiendo dirección Noroeste, hasta la intersección del Paralelo
26? 32' 57" de Latitud Sur y el Meridiano 57? 08' 12" de Longitud Oeste,
constituyendo el Punto "B"; desde el Punto "B", siguiendo dirección Noreste
hasta la intersección del Paralelo 26? 27' 36" de Latitud Sur y el
Meridiano 57? 00' 36" de Longitud Oeste, sitio del Punto "C"; desde el
Punto "C", siguiendo dirección Sureste, hasta la intersección del Paralelo
26? 29' 16" de Latitud Sur y el Meridiano 56? 58' 45" de Longitud Oeste
constituyendo el Punto "D"; desde el Punto "D" siguiendo dirección
Suroeste hasta unir con el Punto "A" de partida.
Observación: Acompaña Mapa de Delimitación del Area Solicitada.
Cláusula Tercera: Ratificación Legislativa
El Gobierno someterá en el plazo más breve posible este Contrato al
Congreso Nacional para su ratificación de acuerdo a lo prescrito por el
Artículo 112 de la Constitución Nacional y declarar de conveniencia pública
la Concesión que se otorga por este Contrato.
Cláusula Cuarta: Plazo e inversión de los Trabajos Exploratorios
Los trabajos exploratorios tendrán una duración de un año,
prorrogable a solicitud de la Concesionaria por un año adicional, otorgada
por Decreto del Poder Ejecutivo, en cuyo transcurso la Concesionaria
realizará una inversión mínima de US$ 21.333,33 (Veintiún mil trescientos
treinta y tres con treinta y tres centavos de dólares norteamericanos) y si
optase por la prórroga invertirá adicionalmente una suma mínima equivalente
al plazo anterior.
Al término de la Exploración y habiendo acreditado el cumplimiento de
las obligaciones asumidas en este Contrato, la Concesionaria podrá
renunciar a la Concesión.
Cláusula Quinta: Plazo para la Explotación
En cualquier momento de la exploración, habiendo la Concesionaria
realizado los trabajos comprometidos en la Cláusula anterior para el
período exploratorio, la Concesionaria podrá optar por pasar a la etapa de
concesión de explotación que se le acuerda por este Contrato.
El plazo concedido para la explotación será de veinticinco años a
contar de la finalización del período de exploración para cada área
específicamente seleccionada, pudiendo prorrogarse cinco años más.
Para ejercer el derecho inherente de explotación, la Concesionaria
presentará un escrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
indicando la extensión y ubicación de las áreas escogidas para explotación
acompañando los siguientes recaudos:
a) Plano en duplicado de cada una de las áreas escogidas para
explotación con el dictamen pericial firmado por un geólogo
paraguayo; y,
b) Una memoria descriptiva que comprenda:
1) Determinación del o de los minerales a ser explotados;
11) Tipo de instalaciones necesarias y adecuadas para la
explotación; y,
111) Monto de la inversión mínima.
Cláusula Sexta: Suspensión del período de explotación
La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del
período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o
la infraestructura haya sido construida o construida a fin de permitir el
desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.
Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación
mediante Resolución del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
El plazo señalado podrá ser de hasta un año. El plazo señalado podrá
ser prorrogado de hasta un año por razones debidamente comprobadas de
fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las condiciones del Mercado así lo
aconsejen, o caso fortuito, o cuando las condiciones del Mercado así lo
aconsejen, o si las instalaciones e infraestructura necesaria no pudiera
entrar en operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga
suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido
con sus obligaciones bajo este Contrato.
Cláusula Séptima: Obligatoriedad de Resarcir Daños y Garantía
La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de US$
128.000 (Ciento veintiocho mil dólares americanos) durante el plazo de la
concesión.
Cláusula Octava: Garantía de Cumplimiento
A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajos
Exploratorios expresados en la Cláusula Cuarta, la Concesionaria deberá
gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de
cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
librado por una institución financiera de primera línea, a razón de US$
0,30 (Treinta centavos de dólar americano) por hectárea.
Cláusula Novena: Información Técnica
Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en
curso, los trabajos realizados, inversiones efectuadas, y los resultados y
producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información
contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de
este Contrato.
La Concesionaria conviene entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación y
Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la
Concesión. La Concesionarias entregara los datos técnicos no
interpretativos al Gobierno dentro de sesenta días de realizada de la
devolución de cualquier área de Concesión. Tales datos no serán
considerados confidenciales.
Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán fiscalizados por
geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Los fiscales, tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la
Concesionaria, sean de Gabinete de Campo, de Laboratorio y Evaluación.
La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo
de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de
sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los
efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.
Cláusula Décima: Entrega de Resultados de los Estudios
Durante los períodos de exploración y explotación y dentro de los
cuatro meses siguientes al término de cada año, la Concesionaria entregará
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y cuando el Gobierno lo
solicite, todos los resultados de sus estudios e investigaciones, anexando
a los mismos los datos complementarios. Dicha información se considerará de
carácter confidencial durante la vigencia de este Contrato.
Cláusula Undécima: Evaluación de los descubrimientos Minerales.
La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus
operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados
desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si
el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria
tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para
determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá
barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,
excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje
y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al
procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de qué yacimiento Mineral es comercial, la duración del
Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis
meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiere, dependiendo de que ocurra dentro del
período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la
fecha de su expiración.
Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación
("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en la Cláusula Quinta de
este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un
Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
Cláusula Duodécima: Regalías, Canon e Impuestos
Durante el período de explotación la Concesionaria pagará al
Gobierno, en concepto de:
A. Regalías:
a) El 2,5% (Dos y medio por ciento) de la producción bruta
anual de los minerales explotados por la Empresa. El Gobierno podrá
optar por recibir la regalía en especie o en dinero, dentro de los
sesenta días del recibo de la notificación por la Concesionaria de
la iniciación de la explotación y de la producción de cada mina o
establecimiento, y si optara por recibirla en dinero, el cálculo se
efectuará de acuerdo a los informes presentados y la fiscalización
de la Dirección de Recursos Minerales dependiente de la
Subsecretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Cuando el Gobierno opte por recibir la regalía en
especie la Concesionaria entregará, libre de costo y de gravámenes,
el porcentaje correspondiente en cualquier instalación de recibo a
indicación del Gobierno.
B. Canon Superficial:
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a
la Concesionaria para la Exploración y Explotación, la Concesionaria
pagará al Gobierno un Canon territorial de la manera indicada más
abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central
del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado
dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.
FASE Area Por Ha. Canon Anual
Exploración 6.400 Has. US$ 1,30 US$ 8.340,00
Explotación Hasta 6.400 Has. US$ 1,30 monto
resultante.
C. Impuestos:
La investigación cateo y la exploración, incluyendo las
solicitudes de permiso o concesiones, así como sus respectivos
Contratos, quedan exentas de todo impuesto fiscal, departamental o
municipal, salvo los previstos en ésta ley. Las tasas serán
tributadas por los servicios efectivamente prestados.
Durante el período de explotación, el titular de la concesión
de explotación estará exonerado de todo tipo de impuesto o
contribución fiscal, municipal o departamental, existente o que se
cree en el futuro, con excepción de los tributos previstos en ésta
ley, del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Inmobiliario si el concesionario fuere propietario del
suelo, siempre que se dé aplicación general y no discriminatoria
para la industria minera. Las tasas serán tributadas por los
servicios efectivamente prestados.
El titular de una concesión de explotación estará obligado al
pago del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas generadas
por dicha explotación. La tasa del Impuesto a la Renta para el
concesionario será del 30% (treinta por ciento) anual sobre las
utilidades líquidas.
Adicionalmente la remesa de utilidades o de dividendos al
exterior estará sujeta a un Impuesto a la Renta del 10% (diez por
ciento) sobre el monto remesado.
Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos
obtenidos por las operaciones accesorias de comercialización y
transporte de las sustancias minerales, menos los gastos generales
de administración y todos los demás gastos y costos que fueran
necesarios para obtener dichos ingresos, comprendidas las pérdidas
de operación las provenientes de daños, destrucción, extravíos o
pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos casos, si las
sustancias minerales hubiesen estado aseguradas, el impuesto a la
renta se pagará al tiempo de cobrarse el seguro.
A los efectos del pago del Impuesto a la Renta, todos los
bienes de la concesionaria sujetos a depreciación empleados en la
concesión otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea
recta proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento)
anual.
Los servicios prestados a los titulares de permisos de
investigación y cateo o de concesiones mineras, relacionados directa
o indirectamente a actividades de éstos, por subcontratistas, sean
personas físicas o jurídicas, con o sin domicilio en el país, están
exonerados de todo impuesto fiscal, municipal o departamental,
vigentes o que se cree en el futuro, con excepción del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al
sistema de renta presunta, estableciéndose para el efecto un
coeficiente de rentabilidad del 10% (diez por ciento) sobre el monto
de los trabajos facturados.
Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no
se produzcan en el país y que sean necesarios para la investigación
y cateo, exploración, explotación, industrialización de sustancias
minerales y transporte minero, están exentos de derechos de
importación, del Impuesto al Valor Agregado y de todo otro impuesto
fiscal, departamental o municipal vigente o que se cree en el
futuro, por todo el tiempo que fuera la concesión. Las tasas serán
tributadas por los servicios efectivamente prestados.
Cláusula Décima Tercera: Protección al Medio Ambiente
Las personas que desarrollen actividades mineras en general, deberán
cumplir las disposiciones sobre protección al Medio Ambiente. En caso de
incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones aplicará las sanciones que ésta ley establece, sin
perjuicio de las previstas en el Contrato respectivo y en la legislación
especial, pudiendo causar la caducidad de la concesión.
Los titulares de derechos mineros que utilicen aguas para sus
trabajos deberán arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a
la salud humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.
Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.
Los titulares de derechos mineros deben tomar estrictas precauciones
contra la contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los
depósitos o represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o
contaminantes.
Será obligación del titular de derechos mineros conservar las
especies de flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en
vía de extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.
El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán
almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de
ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables
serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan para los programas
de rehabilitación de las áreas afectadas.
Los titulares de derechos mineros están obligados a restablecer
razonablemente el paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al
plan de restauración ambiental, aprobado por la Dirección de Ordenamiento
Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que fuera presentado
en cumplimiento del Artículo 108 de la presente ley.
A tal efecto deberá constituirse una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función
del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o
de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la concesión
y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
Cláusula Décima Cuarta: Depreciación de Bienes Importados
A los efectos de la posterior nacionalización y transferencia a
terceros de los bienes y equipos importados al amparo de las franquicias
fiscales otorgadas por el presente Contrato, se tomará una depreciación
anual del 3% (tres por ciento) a partir de la fecha del Despacho Aduanero
de Importación respectivos, determinándose así el valor residual para la
aplicación de las cargas fiscales que correspondieren. Transcurrido el
plazo de tres años desde la fecha de Despacho Aduanero de Importación
respectivo, los bienes y equipos podrán ser transferidos a terceros libres
de impuestos y gravámenes.
Cláusula Décima Quinta: Personal Contratado
La Concesionaria y las Contratistas utilizadas por ella, solo
contratarán el personal técnico extranjero indispensable para la ejecución
de los trabajos, sin perjuicio de obligarse a la formación de personal
paraguayo especializado. La Concesionaria y sus Contratistas darán estricto
cumplimiento a las leyes laborales y de previsión social del país.
Cláusula Décima Sexta: Participaciones a Otras Empresas
La Concesionaria podrá dar participación en este Contrato a otras
empresas, nacionales o extranjeras, cuya solvencia y responsabilidad hayan
sido aprobadas por el Gobierno, sin que ello implique reducción alguna de
la responsabilidad de la Concesionaria en las obligaciones asumidas en este
Contrato.
Cláusula Décima Séptima: Derecho a Exportar - Mercado Interno
La Concesionaria podrá exportar libremente los recursos minerales
extraídos del área de concesión, con la salvedad, sin embargo, que si el
Estado así lo requiere a fin de satisfacer las necesidades del consumo
interno del país, la Concesionaria estará obligada a entregar en el lugar
de producción su porción porcentual de los recursos minerales específicos
extraídos que se requieran para el consumo interno. La obligación de
proveer recursos minerales para el consumo interno, será uniformemente
aplicada y todos los productos del recurso mineral específico, y será
proporcional a la producción de cada uno de ellos en relación a la
producción total del país.
El gobierno pagará a la Concesionaria el precio internacional
uniformemente aceptado en la industria minera como patrón de valor para
minerales de calidad y características similares, el que será actualizado
cada treinta días, debiendo el Gobierno en este caso y en el supuesto del
pago de royaltíes en especies pagar el precio del transporte entre el lugar
de producción y el de entrega, manipuleo y almacenamiento.
Cláusula Décima Octava: Fuerza Mayor
No será penalizada la falta de cumplimiento u omisión por parte de la
Concesionaria con respecto a obligaciones estipuladas en la ley, sus
reglamentaciones, o este Contrato en el caso de fuerza mayor que impida o
cause demora para la Concesionaria en el cumplimiento de dichas
obligaciones. El período de demora en el cumplimiento de las obligaciones
será agregado al respectivo plazo estipulado.
A los efectos de este Contrato, fuerza mayor se define como cualquier
acto imprevisto o inevitable, tales como actos de guerra, insurrección,
rebelión, conmoción civil, sabotaje, terremoto, avalancha, huracán,
inundaciones, incendios, temporales o cualquier otro desastre físico
natural, epidemia, huelga o paro laboral que no sea de responsabilidad de
la Concesionaria que afecte sustancialmente el trabajo y las actividades de
la Concesionaria, falta de provisiones, mercado o transporte, condiciones
económicas adversas, excepto las originadas por la deficiente
administración de la Concesionaria, cierre de instalaciones o cualquier
otro acto del Estado que impida las actividades de la concesionaria. En
caso de fuerza mayor, la Concesionaria notificará la causal de inmediato al
Gobierno.
Cláusula Décima Novena: Servidumbres
Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a) De uso, de refinación y beneficio de minerales, para
construir habitaciones, galpones y demás obras complementarios;
b) De paso, mediante sistemas de transporte minero y
convencional, por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles,
planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas
férreas, y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con
caminos públicos establecimientos mineros, estaciones de
ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo; y,
c) De electroductos.
Las servidumbres se construirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que cause al dueño de los terrenos o al de
la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra persona.
Los interesados acordarán, en escritura pública, la Constitución de
las servidumbres su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. En
caso de no existir acuerdo de partes, podrá demandarse su constitución al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o al Juez Civil que
corresponda a la jurisdicción del fundo sirviente. Elegida la vía
administrativa no podrá recurrirse a la vía judicial y viceversa.
Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una
sola vez en forma periódica. Para que las servidumbres sean oponibles a
terceros deberán inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la
Dirección de los Registros Públicos y el Registro de Minas del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones.
Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva
Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando
termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo
requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.
Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a
hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución
suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligada.
La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de la
servidumbre del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa
servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,
en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.
Tales gravámenes no podrán, caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.
Tales Concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras
concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquier
labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.
El titular de una Concesión minera que necesite iniciar un socavón
dentro de Concesión ajena o atravesarla, y no llegue a un acuerdo con el
dueño de está ultima, podrá demandar la constitución de la respectiva
servidumbre al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o al juez
civil que corresponda a la jurisdicción de la concesión sirviente. Elegida
la vía administrativa no podrá recurrirse a la vía judicial o viceversa.
El socavonero no podrá dentro de la Concesión sirviente variar el
rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la resolución
ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga nueva servidumbre,
en igual procedimiento.
El socavonero deberá prestar precaución antes de empezar la obra para
indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.
El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de
la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que
refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el
cumplimiento de esta obligación le irrogue.
Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena no
podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de amplitud del
socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos de extracción,
salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En
el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de explotación ajena, las
sustancias extraídas quedarán en el terreno.
Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado
por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se
repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
Cláusula Vigésima: Expropiación
La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para expropiar
inmuebles de propiedad de los particulares, en la medida necesaria para el
completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de
sus derechos.
Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de
galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos,
almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias,
vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte,
terminales y puertos y a tal efecto, declárese de utilidad pública la
prospección, exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procederá únicamente si existiere necesidad
justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
construir tales obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la
que correrá con todos los gastos correspondientes a las expropiaciones
autorizadas por la ley, quedando la Concesionaria obligada a abonar al
propietario del inmueble expropiado la previa y justa indemnización
prevista en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, y los gastos que
deriven de la misma.
Cláusula Vigésima Primera: Caducidad
La concesión caduca:
1. Por vencimiento de los plazos fijados, si la Concesionaria
no opta por prorrogarla o transferirla a la próxima etapa de la
concesión que se le otorga por este Contrato.
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos
estipulados.
3. Por paralización de los trabajos de prospección y/o
exploración por el término de seis meses, salvo caso por fuerza
mayor.
4. Por falta de pago de las contribuciones y regalías
establecidas en la Cláusula Duodécima.
5. Por renuncia de la Concesionaria.
Si por cualquier circunstancia, durante el período de vigencia de
este Contrato, se diera una causal de caducidad, la Concesionaria tendrá un
plazo de gracia de noventa días, para remediarla continuando el Contrato en
plena vigencia.
El plazo de gracia correrá a partir del día siguiente al recibo de la
notificación por escrito formulada a la Concesionaria por el Gobierno. La
Concesionaria tendrá durante el plazo de gracia citado, el derecho a
promover el correspondiente juicio contencioso administrativo.
Mientras se dilucide definitivamente ante la autoridad competente las
cuestiones de caducidad o nulidad, la concesión se mantendrá vigente.
Al revertir una concesión de explotación al gobierno, quedarán en
beneficio del Gobierno, sin obligación de indemnización alguna, todos los
derechos en el área de la concesión y todo el equipo, maquinaria y otra
propiedad privada incorporada de modo permanente al proceso de la
explotación.
El Gobierno pagará a la Concesionaria una suma no menor al costo de
los equipos no incorporados en forma permanente, menos la depreciación de
su valor.
Cláusula Vigésima Segunda: Ley Aplicable - Jurisdicción
Esta concesión estará sujeta a las leyes y tribunales de la República
del Paraguay. A todos los efectos de este Contrato las partes constituyen
domicilio especial, el Gobierno en el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, actualmente sito en la calle Oliva esq. Alberdi, Asunción y
la Concesionaria en la calle Olimpia de la ciudad de Asunción. Las partes
podrán cambiar el domicilio constituido mediante notificación efectuada en
forma fehaciente, por escrito, a la otra parte.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción, capital de la República
del Paraguay a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.
Fdo.: Por el Dr. Orlando Bareiro, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Ing. Carlos A. Facetti M., Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Fdo.: Por el Ing. Oscar Luis Doria Paolucci, Vice-Presidente y
Director Titular de ATLANTIDE S.A.
ANEXO A
| DELIMITACION DEL AREA DE CONCESION |
| PUNTO | COORDENADAS |
| |(CUADRICULA TRANSVESAL UNIVERSAL MERCATOR) |
| | E | N |
| A | 8.890 | 6.002 |
| B | 8.630 | 6.340 |
| C | 9.900 | 7.340 |
| D | 0160 | 7.002 |
|Superficie: 6.400 Hectáreas |
|Base: Carta Nacional Esca. 1:100.000, Hojas 5466, 5467, 5566 y 5567. |
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores, el diez de octubre del año
un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la ley, el dieciséis de diciembre del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Diego Abente Brun
Presidente Vice-Presidente 1o.
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de enero de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M. Gustavo Adolfo Pedrozo
Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones