Ley 1025

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1025<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA ATLANTIDE S.A., PARA LA EXPLORACION<br /> Y EXPLOTACION DE TODOS LOS MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, CON<br /> EXCEPCION DE LOS MINERALES RADIOACTIVOS E HIDROCARBUROS, SÓLIDOS,<br /> LIQUIDOS Y GASEOSOS QUE SE ENCUENTRAN EN AREAS DE LA REGION ORIENTAL<br /> DEL PAIS, Y SU ADDENDA PRIMERA DEL 20 DE AGOSTO DE 1996<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y la Firma ATLANTIDE S.A., para la<br /> exploración y explotación de todos los minerales metálicos y no<br /> metálicos, con excepción de los minerales radioactivos e hidrocarburos,<br /> sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentran en áreas del Departamento<br /> Misiones de la Región Oriental del país, y su Addenda Primera del 20 de<br /> agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE CONCESION<br /> PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES<br /> Entre el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el<br /> Gobierno, representando por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, Ing. Carlos Facetti y por Su Excelencia el<br /> Señor Ministro de Hacienda, Dr. Orlando Bareiro Aguilera, debidamente<br /> autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.721 de fecha 17 de julio<br /> de 1995 por una parte y por la otra, ATLANTIDE S.A., en adelante "La<br /> Concesionaria", representada en este Acto por su Vice-Presidente y<br /> Director Titular, Ing. Agr. Oscar Luis Doria Paolucci, lo que justifica<br /> mediante el respectivo Poder debidamente inscripto en el Registro Público<br /> de Comercio.<br /> Se conviene la celebración de este Contrato de Concesión para la<br /> exploración y explotación de todos los minerales metálicos y no<br /> metálicos, con excepción de los minerales radiactivos e hidrocarburos<br /> sólidos, líquidos y gaseosos, que se encuentren en el área delimitada en<br /> la Cláusula Segunda, ad-referéndum según las normas legislativas exigidas<br /> por los Artículos 112 y 202 inciso 11, de la Constitución Nacional<br /> Cláusula Primera: Objetivos<br /> Los trabajos a realizar por la Concesionaria tendrán como<br /> objetivos:<br /> a) Realizar una completa exploración del área delimitada en<br /> la Cláusula Segunda de este Contrato para definir la existencia<br /> de todos los minerales;<br /> b) Una vez confirmada la existencia de minerales, efectuar<br /> las investigaciones necesarias para la evaluación de los<br /> yacimientos y depósitos localizados, determinando sus parámetros<br /> a efectos de establecer la posibilidad de su explotación<br /> comercial;<br /> c) Proveer la infraestructura e instalaciones requeridas para<br /> la explotación sustentable del mineral explorado y evaluado;<br /> d) Realizar todas las actividades propias de la explotación<br /> minera incluso beneficiamiento, fundición y refinación; y,<br /> e) Comercializar el producto obtenido en el mercado interno y<br /> una vez abastecido este, proceder a la exportación del remanente.<br /> Cláusula Segunda: Area de la Concesión<br /> El área de la concesión de exploración y explotación que se otorga<br /> por este Contrato es de 6.400,00 (Seis mil cuatrocientos) hectáreas,<br /> correspondiente a una pertenencia y sus colindantes, está localizado en el<br /> Departamento Misiones, y se delimita según el siguiente detalle:<br /> Partiendo de un punto localizado en la intersección del Paralelo 26?<br /> 34' 37" de Latitud Sur y el Meridiano 57? 06' 41" de Longitud Oeste,<br /> denominado Punto "A" ubicado al Noroeste de la Compañía Itá Jurú; desde el<br /> Punto "A" siguiendo dirección Noroeste, hasta la intersección del Paralelo<br /> 26? 32' 57" de Latitud Sur y el Meridiano 57? 08' 12" de Longitud Oeste,<br /> constituyendo el Punto "B"; desde el Punto "B", siguiendo dirección Noreste<br /> hasta la intersección del Paralelo 26? 27' 36" de Latitud Sur y el<br /> Meridiano 57? 00' 36" de Longitud Oeste, sitio del Punto "C"; desde el<br /> Punto "C", siguiendo dirección Sureste, hasta la intersección del Paralelo<br /> 26? 29' 16" de Latitud Sur y el Meridiano 56? 58' 45" de Longitud Oeste<br /> constituyendo el Punto "D"; desde el Punto "D" siguiendo dirección<br /> Suroeste hasta unir con el Punto "A" de partida.<br /> Observación: Acompaña Mapa de Delimitación del Area Solicitada.<br /> Cláusula Tercera: Ratificación Legislativa<br /> El Gobierno someterá en el plazo más breve posible este Contrato al<br /> Congreso Nacional para su ratificación de acuerdo a lo prescrito por el<br /> Artículo 112 de la Constitución Nacional y declarar de conveniencia pública<br /> la Concesión que se otorga por este Contrato.<br /> Cláusula Cuarta: Plazo e inversión de los Trabajos Exploratorios<br /> Los trabajos exploratorios tendrán una duración de un año,<br /> prorrogable a solicitud de la Concesionaria por un año adicional, otorgada<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo, en cuyo transcurso la Concesionaria<br /> realizará una inversión mínima de US$ 21.333,33 (Veintiún mil trescientos<br /> treinta y tres con treinta y tres centavos de dólares norteamericanos) y si<br /> optase por la prórroga invertirá adicionalmente una suma mínima equivalente<br /> al plazo anterior.<br /> Al término de la Exploración y habiendo acreditado el cumplimiento de<br /> las obligaciones asumidas en este Contrato, la Concesionaria podrá<br /> renunciar a la Concesión.<br /> Cláusula Quinta: Plazo para la Explotación<br /> En cualquier momento de la exploración, habiendo la Concesionaria<br /> realizado los trabajos comprometidos en la Cláusula anterior para el<br /> período exploratorio, la Concesionaria podrá optar por pasar a la etapa de<br /> concesión de explotación que se le acuerda por este Contrato.<br /> El plazo concedido para la explotación será de veinticinco años a<br /> contar de la finalización del período de exploración para cada área<br /> específicamente seleccionada, pudiendo prorrogarse cinco años más.<br /> Para ejercer el derecho inherente de explotación, la Concesionaria<br /> presentará un escrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> indicando la extensión y ubicación de las áreas escogidas para explotación<br /> acompañando los siguientes recaudos:<br /> a) Plano en duplicado de cada una de las áreas escogidas para<br /> explotación con el dictamen pericial firmado por un geólogo<br /> paraguayo; y,<br /> b) Una memoria descriptiva que comprenda:<br /> 1) Determinación del o de los minerales a ser explotados;<br /> 11) Tipo de instalaciones necesarias y adecuadas para la<br /> explotación; y,<br /> 111) Monto de la inversión mínima.<br /> Cláusula Sexta: Suspensión del período de explotación<br /> La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del<br /> período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o<br /> la infraestructura haya sido construida o construida a fin de permitir el<br /> desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento Mineral descubierto.<br /> Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación<br /> mediante Resolución del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.<br /> El plazo señalado podrá ser de hasta un año. El plazo señalado podrá<br /> ser prorrogado de hasta un año por razones debidamente comprobadas de<br /> fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las condiciones del Mercado así lo<br /> aconsejen, o caso fortuito, o cuando las condiciones del Mercado así lo<br /> aconsejen, o si las instalaciones e infraestructura necesaria no pudiera<br /> entrar en operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga<br /> suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido<br /> con sus obligaciones bajo este Contrato.<br /> Cláusula Séptima: Obligatoriedad de Resarcir Daños y Garantía<br /> La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de US$<br /> 128.000 (Ciento veintiocho mil dólares americanos) durante el plazo de la<br /> concesión.<br /> Cláusula Octava: Garantía de Cumplimiento<br /> A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajos<br /> Exploratorios expresados en la Cláusula Cuarta, la Concesionaria deberá<br /> gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de<br /> cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> librado por una institución financiera de primera línea, a razón de US$<br /> 0,30 (Treinta centavos de dólar americano) por hectárea.<br /> Cláusula Novena: Información Técnica<br /> Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en<br /> curso, los trabajos realizados, inversiones efectuadas, y los resultados y<br /> producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información<br /> contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de<br /> este Contrato.<br /> La Concesionaria conviene entregar al Gobierno todos los datos<br /> técnicos no interpretativos obtenidos en los Períodos de Investigación y<br /> Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la<br /> Concesión. La Concesionarias entregara los datos técnicos no<br /> interpretativos al Gobierno dentro de sesenta días de realizada de la<br /> devolución de cualquier área de Concesión. Tales datos no serán<br /> considerados confidenciales.<br /> Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de<br /> Investigación y Cateo, de Exploración, y Explotación serán fiscalizados por<br /> geólogos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Los fiscales, tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la<br /> Concesionaria, sean de Gabinete de Campo, de Laboratorio y Evaluación.<br /> La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo<br /> de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de<br /> sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los<br /> efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.<br /> Cláusula Décima: Entrega de Resultados de los Estudios<br /> Durante los períodos de exploración y explotación y dentro de los<br /> cuatro meses siguientes al término de cada año, la Concesionaria entregará<br /> al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y cuando el Gobierno lo<br /> solicite, todos los resultados de sus estudios e investigaciones, anexando<br /> a los mismos los datos complementarios. Dicha información se considerará de<br /> carácter confidencial durante la vigencia de este Contrato.<br /> Cláusula Undécima: Evaluación de los descubrimientos Minerales.<br /> La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados<br /> desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si<br /> el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá<br /> barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,<br /> excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje<br /> y la calidad del yacimiento Mineral descubierto y su adecuación al<br /> procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de qué yacimiento Mineral es comercial, la duración del<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis<br /> meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento Mineral. El término de la suspensión será agregado al<br /> Período de Exploración, si lo hubiere, dependiendo de que ocurra dentro del<br /> período inicial o de una prórroga del mismo, con el objeto de fijar la<br /> fecha de su expiración.<br /> Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación<br /> ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en la Cláusula Quinta de<br /> este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> Cláusula Duodécima: Regalías, Canon e Impuestos<br /> Durante el período de explotación la Concesionaria pagará al<br /> Gobierno, en concepto de:<br /> A. Regalías:<br /> a) El 2,5% (Dos y medio por ciento) de la producción bruta<br /> anual de los minerales explotados por la Empresa. El Gobierno podrá<br /> optar por recibir la regalía en especie o en dinero, dentro de los<br /> sesenta días del recibo de la notificación por la Concesionaria de<br /> la iniciación de la explotación y de la producción de cada mina o<br /> establecimiento, y si optara por recibirla en dinero, el cálculo se<br /> efectuará de acuerdo a los informes presentados y la fiscalización<br /> de la Dirección de Recursos Minerales dependiente de la<br /> Subsecretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Cuando el Gobierno opte por recibir la regalía en<br /> especie la Concesionaria entregará, libre de costo y de gravámenes,<br /> el porcentaje correspondiente en cualquier instalación de recibo a<br /> indicación del Gobierno.<br /> B. Canon Superficial:<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a<br /> la Concesionaria para la Exploración y Explotación, la Concesionaria<br /> pagará al Gobierno un Canon territorial de la manera indicada más<br /> abajo. Los cánones serán pagados por Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por<br /> el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central<br /> del Paraguay. El depósito en la "Cuenta Minera" será realizado<br /> dentro de los dos primeros meses de cada Año o fracción de Año.<br /> FASE Area Por Ha. Canon Anual<br /> Exploración 6.400 Has. US$ 1,30 US$ 8.340,00<br /> Explotación Hasta 6.400 Has. US$ 1,30 monto<br /> resultante.<br /> C. Impuestos:<br /> La investigación cateo y la exploración, incluyendo las<br /> solicitudes de permiso o concesiones, así como sus respectivos<br /> Contratos, quedan exentas de todo impuesto fiscal, departamental o<br /> municipal, salvo los previstos en ésta ley. Las tasas serán<br /> tributadas por los servicios efectivamente prestados.<br /> Durante el período de explotación, el titular de la concesión<br /> de explotación estará exonerado de todo tipo de impuesto o<br /> contribución fiscal, municipal o departamental, existente o que se<br /> cree en el futuro, con excepción de los tributos previstos en ésta<br /> ley, del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del<br /> Impuesto Inmobiliario si el concesionario fuere propietario del<br /> suelo, siempre que se dé aplicación general y no discriminatoria<br /> para la industria minera. Las tasas serán tributadas por los<br /> servicios efectivamente prestados.<br /> El titular de una concesión de explotación estará obligado al<br /> pago del impuesto a la renta sobre las utilidades líquidas generadas<br /> por dicha explotación. La tasa del Impuesto a la Renta para el<br /> concesionario será del 30% (treinta por ciento) anual sobre las<br /> utilidades líquidas.<br /> Adicionalmente la remesa de utilidades o de dividendos al<br /> exterior estará sujeta a un Impuesto a la Renta del 10% (diez por<br /> ciento) sobre el monto remesado.<br /> Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos<br /> obtenidos por las operaciones accesorias de comercialización y<br /> transporte de las sustancias minerales, menos los gastos generales<br /> de administración y todos los demás gastos y costos que fueran<br /> necesarios para obtener dichos ingresos, comprendidas las pérdidas<br /> de operación las provenientes de daños, destrucción, extravíos o<br /> pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos casos, si las<br /> sustancias minerales hubiesen estado aseguradas, el impuesto a la<br /> renta se pagará al tiempo de cobrarse el seguro.<br /> A los efectos del pago del Impuesto a la Renta, todos los<br /> bienes de la concesionaria sujetos a depreciación empleados en la<br /> concesión otorgada por el gobierno, serán depreciados en línea<br /> recta proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento)<br /> anual.<br /> Los servicios prestados a los titulares de permisos de<br /> investigación y cateo o de concesiones mineras, relacionados directa<br /> o indirectamente a actividades de éstos, por subcontratistas, sean<br /> personas físicas o jurídicas, con o sin domicilio en el país, están<br /> exonerados de todo impuesto fiscal, municipal o departamental,<br /> vigentes o que se cree en el futuro, con excepción del Impuesto al<br /> Valor Agregado y del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al<br /> sistema de renta presunta, estableciéndose para el efecto un<br /> coeficiente de rentabilidad del 10% (diez por ciento) sobre el monto<br /> de los trabajos facturados.<br /> Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no<br /> se produzcan en el país y que sean necesarios para la investigación<br /> y cateo, exploración, explotación, industrialización de sustancias<br /> minerales y transporte minero, están exentos de derechos de<br /> importación, del Impuesto al Valor Agregado y de todo otro impuesto<br /> fiscal, departamental o municipal vigente o que se cree en el<br /> futuro, por todo el tiempo que fuera la concesión. Las tasas serán<br /> tributadas por los servicios efectivamente prestados.<br /> Cláusula Décima Tercera: Protección al Medio Ambiente<br /> Las personas que desarrollen actividades mineras en general, deberán<br /> cumplir las disposiciones sobre protección al Medio Ambiente. En caso de<br /> incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones aplicará las sanciones que ésta ley establece, sin<br /> perjuicio de las previstas en el Contrato respectivo y en la legislación<br /> especial, pudiendo causar la caducidad de la concesión.<br /> Los titulares de derechos mineros que utilicen aguas para sus<br /> trabajos deberán arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a<br /> la salud humana o el desarrollo de la flora y de la fauna.<br /> Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros<br /> que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho<br /> minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.<br /> Los titulares de derechos mineros deben tomar estrictas precauciones<br /> contra la contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los<br /> depósitos o represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o<br /> contaminantes.<br /> Será obligación del titular de derechos mineros conservar las<br /> especies de flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en<br /> vía de extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.<br /> El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la<br /> actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán<br /> almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de<br /> ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables<br /> serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,<br /> c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan para los programas<br /> de rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> Los titulares de derechos mineros están obligados a restablecer<br /> razonablemente el paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al<br /> plan de restauración ambiental, aprobado por la Dirección de Ordenamiento<br /> Ambiental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que fuera presentado<br /> en cumplimiento del Artículo 108 de la presente ley.<br /> A tal efecto deberá constituirse una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función<br /> del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o<br /> de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la concesión<br /> y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental, se hayan cumplido.<br /> Cláusula Décima Cuarta: Depreciación de Bienes Importados<br /> A los efectos de la posterior nacionalización y transferencia a<br /> terceros de los bienes y equipos importados al amparo de las franquicias<br /> fiscales otorgadas por el presente Contrato, se tomará una depreciación<br /> anual del 3% (tres por ciento) a partir de la fecha del Despacho Aduanero<br /> de Importación respectivos, determinándose así el valor residual para la<br /> aplicación de las cargas fiscales que correspondieren. Transcurrido el<br /> plazo de tres años desde la fecha de Despacho Aduanero de Importación<br /> respectivo, los bienes y equipos podrán ser transferidos a terceros libres<br /> de impuestos y gravámenes.<br /> Cláusula Décima Quinta: Personal Contratado<br /> La Concesionaria y las Contratistas utilizadas por ella, solo<br /> contratarán el personal técnico extranjero indispensable para la ejecución<br /> de los trabajos, sin perjuicio de obligarse a la formación de personal<br /> paraguayo especializado. La Concesionaria y sus Contratistas darán estricto<br /> cumplimiento a las leyes laborales y de previsión social del país.<br /> Cláusula Décima Sexta: Participaciones a Otras Empresas<br /> La Concesionaria podrá dar participación en este Contrato a otras<br /> empresas, nacionales o extranjeras, cuya solvencia y responsabilidad hayan<br /> sido aprobadas por el Gobierno, sin que ello implique reducción alguna de<br /> la responsabilidad de la Concesionaria en las obligaciones asumidas en este<br /> Contrato.<br /> Cláusula Décima Séptima: Derecho a Exportar - Mercado Interno<br /> La Concesionaria podrá exportar libremente los recursos minerales<br /> extraídos del área de concesión, con la salvedad, sin embargo, que si el<br /> Estado así lo requiere a fin de satisfacer las necesidades del consumo<br /> interno del país, la Concesionaria estará obligada a entregar en el lugar<br /> de producción su porción porcentual de los recursos minerales específicos<br /> extraídos que se requieran para el consumo interno. La obligación de<br /> proveer recursos minerales para el consumo interno, será uniformemente<br /> aplicada y todos los productos del recurso mineral específico, y será<br /> proporcional a la producción de cada uno de ellos en relación a la<br /> producción total del país.<br /> El gobierno pagará a la Concesionaria el precio internacional<br /> uniformemente aceptado en la industria minera como patrón de valor para<br /> minerales de calidad y características similares, el que será actualizado<br /> cada treinta días, debiendo el Gobierno en este caso y en el supuesto del<br /> pago de royaltíes en especies pagar el precio del transporte entre el lugar<br /> de producción y el de entrega, manipuleo y almacenamiento.<br /> Cláusula Décima Octava: Fuerza Mayor<br /> No será penalizada la falta de cumplimiento u omisión por parte de la<br /> Concesionaria con respecto a obligaciones estipuladas en la ley, sus<br /> reglamentaciones, o este Contrato en el caso de fuerza mayor que impida o<br /> cause demora para la Concesionaria en el cumplimiento de dichas<br /> obligaciones. El período de demora en el cumplimiento de las obligaciones<br /> será agregado al respectivo plazo estipulado.<br /> A los efectos de este Contrato, fuerza mayor se define como cualquier<br /> acto imprevisto o inevitable, tales como actos de guerra, insurrección,<br /> rebelión, conmoción civil, sabotaje, terremoto, avalancha, huracán,<br /> inundaciones, incendios, temporales o cualquier otro desastre físico<br /> natural, epidemia, huelga o paro laboral que no sea de responsabilidad de<br /> la Concesionaria que afecte sustancialmente el trabajo y las actividades de<br /> la Concesionaria, falta de provisiones, mercado o transporte, condiciones<br /> económicas adversas, excepto las originadas por la deficiente<br /> administración de la Concesionaria, cierre de instalaciones o cualquier<br /> otro acto del Estado que impida las actividades de la concesionaria. En<br /> caso de fuerza mayor, la Concesionaria notificará la causal de inmediato al<br /> Gobierno.<br /> Cláusula Décima Novena: Servidumbres<br /> Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales<br /> están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a) De uso, de refinación y beneficio de minerales, para<br /> construir habitaciones, galpones y demás obras complementarios;<br /> b) De paso, mediante sistemas de transporte minero y<br /> convencional, por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles,<br /> planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas<br /> férreas, y todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con<br /> caminos públicos establecimientos mineros, estaciones de<br /> ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo; y,<br /> c) De electroductos.<br /> Las servidumbres se construirán previa determinación del monto de la<br /> indemnización por todo perjuicio que cause al dueño de los terrenos o al de<br /> la Concesión sirviente en su caso, o cualquiera otra persona.<br /> Los interesados acordarán, en escritura pública, la Constitución de<br /> las servidumbres su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. En<br /> caso de no existir acuerdo de partes, podrá demandarse su constitución al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o al Juez Civil que<br /> corresponda a la jurisdicción del fundo sirviente. Elegida la vía<br /> administrativa no podrá recurrirse a la vía judicial y viceversa.<br /> Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una<br /> sola vez en forma periódica. Para que las servidumbres sean oponibles a<br /> terceros deberán inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la<br /> Dirección de los Registros Públicos y el Registro de Minas del Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán<br /> aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva<br /> Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando<br /> termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo<br /> requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.<br /> Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a<br /> hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución<br /> suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar<br /> obligada.<br /> La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de la<br /> servidumbre del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa<br /> servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,<br /> en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.<br /> Tales gravámenes no podrán, caso alguno, impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.<br /> Tales Concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres<br /> mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras<br /> concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera cualquier<br /> labor que tenga alguno de los objetos indicados en el párrafo anterior.<br /> El titular de una Concesión minera que necesite iniciar un socavón<br /> dentro de Concesión ajena o atravesarla, y no llegue a un acuerdo con el<br /> dueño de está ultima, podrá demandar la constitución de la respectiva<br /> servidumbre al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o al juez<br /> civil que corresponda a la jurisdicción de la concesión sirviente. Elegida<br /> la vía administrativa no podrá recurrirse a la vía judicial o viceversa.<br /> El socavonero no podrá dentro de la Concesión sirviente variar el<br /> rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en la resolución<br /> ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga nueva servidumbre,<br /> en igual procedimiento.<br /> El socavonero deberá prestar precaución antes de empezar la obra para<br /> indemnizar los daños que cause al titular de la Concesión sirviente.<br /> El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las<br /> fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores de<br /> la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo que<br /> refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el<br /> cumplimiento de esta obligación le irrogue.<br /> Si el socavonero encuentra sustancias minerales en concesión ajena no<br /> podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de amplitud del<br /> socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos de extracción,<br /> salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual las hará suyas. En<br /> el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de explotación ajena, las<br /> sustancias extraídas quedarán en el terreno.<br /> Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado<br /> por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se<br /> repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.<br /> Cláusula Vigésima: Expropiación<br /> La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para expropiar<br /> inmuebles de propiedad de los particulares, en la medida necesaria para el<br /> completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de<br /> sus derechos.<br /> Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de<br /> galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos,<br /> almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias,<br /> vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte,<br /> terminales y puertos y a tal efecto, declárese de utilidad pública la<br /> prospección, exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procederá únicamente si existiere necesidad<br /> justificada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de<br /> construir tales obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la<br /> que correrá con todos los gastos correspondientes a las expropiaciones<br /> autorizadas por la ley, quedando la Concesionaria obligada a abonar al<br /> propietario del inmueble expropiado la previa y justa indemnización<br /> prevista en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, y los gastos que<br /> deriven de la misma.<br /> Cláusula Vigésima Primera: Caducidad<br /> La concesión caduca:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados, si la Concesionaria<br /> no opta por prorrogarla o transferirla a la próxima etapa de la<br /> concesión que se le otorga por este Contrato.<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos<br /> estipulados.<br /> 3. Por paralización de los trabajos de prospección y/o<br /> exploración por el término de seis meses, salvo caso por fuerza<br /> mayor.<br /> 4. Por falta de pago de las contribuciones y regalías<br /> establecidas en la Cláusula Duodécima.<br /> 5. Por renuncia de la Concesionaria.<br /> Si por cualquier circunstancia, durante el período de vigencia de<br /> este Contrato, se diera una causal de caducidad, la Concesionaria tendrá un<br /> plazo de gracia de noventa días, para remediarla continuando el Contrato en<br /> plena vigencia.<br /> El plazo de gracia correrá a partir del día siguiente al recibo de la<br /> notificación por escrito formulada a la Concesionaria por el Gobierno. La<br /> Concesionaria tendrá durante el plazo de gracia citado, el derecho a<br /> promover el correspondiente juicio contencioso administrativo.<br /> Mientras se dilucide definitivamente ante la autoridad competente las<br /> cuestiones de caducidad o nulidad, la concesión se mantendrá vigente.<br /> Al revertir una concesión de explotación al gobierno, quedarán en<br /> beneficio del Gobierno, sin obligación de indemnización alguna, todos los<br /> derechos en el área de la concesión y todo el equipo, maquinaria y otra<br /> propiedad privada incorporada de modo permanente al proceso de la<br /> explotación.<br /> El Gobierno pagará a la Concesionaria una suma no menor al costo de<br /> los equipos no incorporados en forma permanente, menos la depreciación de<br /> su valor.<br /> Cláusula Vigésima Segunda: Ley Aplicable - Jurisdicción<br /> Esta concesión estará sujeta a las leyes y tribunales de la República<br /> del Paraguay. A todos los efectos de este Contrato las partes constituyen<br /> domicilio especial, el Gobierno en el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, actualmente sito en la calle Oliva esq. Alberdi, Asunción y<br /> la Concesionaria en la calle Olimpia de la ciudad de Asunción. Las partes<br /> podrán cambiar el domicilio constituido mediante notificación efectuada en<br /> forma fehaciente, por escrito, a la otra parte.<br /> En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo<br /> tenor y a un solo efecto en la ciudad de Asunción, capital de la República<br /> del Paraguay a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y cinco.<br /> Fdo.: Por el Dr. Orlando Bareiro, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Ing. Carlos A. Facetti M., Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por el Ing. Oscar Luis Doria Paolucci, Vice-Presidente y<br /> Director Titular de ATLANTIDE S.A.<br /> ANEXO A<br /> | DELIMITACION DEL AREA DE CONCESION |<br /> | PUNTO | COORDENADAS |<br /> | |(CUADRICULA TRANSVESAL UNIVERSAL MERCATOR) |<br /> | | E | N |<br /> | A | 8.890 | 6.002 |<br /> | B | 8.630 | 6.340 |<br /> | C | 9.900 | 7.340 |<br /> | D | 0160 | 7.002 |<br /> |Superficie: 6.400 Hectáreas |<br /> |Base: Carta Nacional Esca. 1:100.000, Hojas 5466, 5467, 5566 y 5567. |<br /> Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores, el diez de octubre del año<br /> un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la ley, el dieciséis de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Diego Abente Brun<br /> Presidente Vice-Presidente 1o.<br /> H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de enero de 1997<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos A. Facetti M. Gustavo Adolfo Pedrozo<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones