Ley 1026
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1026
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N1 929/OC-PR Y EL CONVENIO DE
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-5228-PR, SUSCRITOS ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES) Y U$S 8.000.000 (OCHO MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES) RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL
"PROGRAMA DE INVERSIONES SOCIALES" Y "PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL DEL
NIÑO(A) Y ADOLESCENTE TRABAJADOR(A) DE LA CALLE" Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1996, APROBADO POR LEY N1 828
DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CO FUERZA DE
LEY:
Artículo 11.- Apruébanse el Contrato de Préstamo N1 929/OC-PR y el
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-PR, suscritos
en fecha 27 de junio de 1996 entre la República del Paraguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), por los montos de U$S 20.000.000
(Veinte millones de Dólares Estadounidenses) y U$S 8.000.000 (Ocho
millones de Dólares Estadounidenses) respectivamente, destinados al
financiamiento del "Programa de Inversiones Sociales" y "Programa de
Atención Integral al Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la Calle", a
ser ejecutados por la Secretaría de Acción Social dependiente de la
Presidencia de la República, cuyo texto es como sigue:
Resolución DE-65/96
CONTRATO DE PRESTAMO N1 929/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Inversiones Sociales
27 de junio de 1996
LEGI/PR-0723-8
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
y Definiciones Particulares
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 27 de junio de 1996 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", de inversiones sociales para mejorar la calidad de vida de las
poblaciones en situación de extrema pobreza. En el Anexo A se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Secretaría de
Acción Social (SAS), en adelante denominada "Organismo Ejecutor", "SAS", o
"Secretaría", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal
deja constancia el Prestatario.
4. DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Contrato se adoptan las siguientes
definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de
las Normas Generales:
Entidad Ejecutora Beneficiaria es la entidad que llevará a cabo el
Proyecto a ser parcialmente financiado con recursos otorgados por la
Secretaría.
Beneficiarios Finales o Beneficiario Final significa la comunidad,
entidad o personas que se beneficien de las obras, servicios o bienes
incluidos en el Proyecto.
Contribución o Donación significa los fondos que se desembolsen con
cargo al Financiamiento.
Financiamiento del Proyecto significa los fondos que SAS conviene en
poner a disposición de la Entidad Ejecutora Beneficiaria para contribuir a
la realización del Proyecto.
Proyecto es el conjunto de inversiones en obras y servicios que son
objeto del financiamiento brindado por la SAS.
Secretaría, SAS u Organismo Ejecutor es la Secretaría de Acción
Social de la Presidencia de la República, creada por el Decreto N1 9235 del
8 de junio de 1995.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 31.000.000 (treinta y un millones de
dólares). Este monto incluye la cuantía del equivalente de U$S 8.000.000
(ocho millones de dólares), en guaraníes, referente a la Cooperación
Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-PR, otorgada por el Banco en la fecha
del presente Contrato. Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario,
en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
20.000.000 (veinte millones de dólares) o su equivalente en otras monedas,
excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 3.000.000 (tres millones de dólares), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de
las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección, Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar el día 27 de junio de 2021.
CLAUSULA 2.02 Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 27 de los
meses de junio y diciembre de cada año, comenzando el 27 de diciembre
de 1996.
c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento
y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de
desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior; y,
d) El Prestatario podrá beneficiarse del subsidio de intereses,
con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo D del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 200.000 (doscientos
mil dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en
su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes
y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los
otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) que se haya puesto en vigor, mediante Decreto del Poder
Ejecutivo, el Reglamento Operativo del Programa acordado con el Banco;
b) que se hayan nombrado los miembros del Comité de Selección
de Proyectos; y,
c) que haya sido contratado el Consultor Internacional del
Programa.
CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 22 de mayo de 1996 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04 Plazos para comprometer y para desembolsar los recursos
del Financiamiento.
a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento
mediante donaciones a favor de las Entidades Ejecutoras Beneficiarias
del Programa, será de tres años y medio contado a partir de la
vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han
sido comprometidos a partir de la fecha en que la SAS y las Entidades
Ejecutoras Beneficiarias hayan suscrito los respectivos convenios de
financiamiento de los proyectos; y,
b) El plazo para desembolsar la parte del Financiamiento que
hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso a) anterior, será
de cuatro años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CAPITULO IV
EJECUCION DEL PROGRAMA
CLAUSULA 4.01 Utilización de los recursos del Financiamiento.
a) Los recursos del Financiamiento se destinarán exclusivamente
a cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el
presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.
b) La SAS no podrá conceder dentro del Programa a una misma
persona natural o jurídica, donaciones que en su conjunto y en un
momento dado, excedan el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de
dólares), salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación
previa del Banco.
c) Con los recursos del Financiamiento, no podrán concederse
donaciones para: i) adquisición de inmuebles; ii) financiamiento de
deudas; o, iii) compra de acciones.
CLAUSULA 4.02 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados
se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como
Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente a U$S
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras
de por lo menos el equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares)
o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las
licitaciones del Programa pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional,
según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) La adquisición de bienes, contratación de obras y servicios
por entidades privadas se harán a un costo razonable que será
usualmente el más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de
calidad, eficiencia y otros que sean del caso. Dichas adquisiciones y
contrataciones deberán seguir generalmente procedimientos de
licitación privada conforme con lo indicado en el Reglamento Operativo
del Programa.
CLAUSULA 4.03 Otras condiciones de las donaciones. Todos los
convenios de donaciones que otorgue la SAS con cargo al Financiamiento
deberán incluir, entre las condiciones que se exija a cada Entidad
Ejecutora Beneficiaria, por lo menos las siguientes:
a) Con relación a las adquisiciones de bienes y la contratación
de las obras de los proyectos, el compromiso de la Entidad Ejecutora
Beneficiaria de presentar a la consideración de la SAS: i) los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; y, ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con
relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto,
la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras;
b) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de que
los bienes y servicios que se financien con la Donación se utilizarán
exclusivamente en la ejecución del respectivo Proyecto;
c) El derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor y del Banco a
examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones
del respectivo Proyecto;
d) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el
Prestatario y el Organismo Ejecutor razonablemente soliciten a la
Entidad Ejecutora Beneficiaria en relación con el Proyecto y con su
situación financiera;
e) El derecho de la SAS a suspender los desembolsos de la
Contribución si la Entidad Ejecutora Beneficiaria no cumple con sus
obligaciones;
f) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de
adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de
construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de
bienes para el Proyecto;
g) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de que
las obras y equipos comprendidos en los proyectos serán mantenidos
adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
y,
h) El compromiso de la Entidad Ejecutora Beneficiaria de
cumplir con los procedimientos ambientales y seguir los criterios de
elegibilidad ambiental correspondientes al Proyecto.
CLAUSULA 4.04 Modificación de disposiciones legales y del Reglamento
Operativo. En adición a lo previsto en el inciso b) del Artículo 6.01 de
las Normas Generales, las partes convienen que será menester el
consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier
cambio en el Reglamento Operativo del Programa.
CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa distintos
a los previstos en la Cláusula 3.03, hasta por el equivalente de U$S
150.000 (ciento cincuenta mil dólares), que se hayan llevado a cabo antes
del 22 de mayo de 1996 pero con posterioridad al 22 de noviembre de 1994 y
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también
podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados
o que se efectúen en el Proyecto a partir del 22 de mayo de 1996 y hasta la
fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
Contrato, de conformidad con los términos de referencia acordados con
el Banco. Siempre y cuando dichos servicios sean financiados con
recursos del Préstamo, se deberán seguir los procedimientos
establecidos en el Anexo C.
b) Dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la
fecha de vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá contratar de conformidad con términos de
referencia aprobados con el Banco, un consultor técnico ambiental para
el equipo de evaluación de proyectos de la Secretaría.
CLAUSULA 4.07 Seguimiento del Programa. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar, conjuntamente
con el Banco, antes del segundo año del período de desembolso del
Financiamiento, una revisión sobre el avance de la ejecución del Programa.
Previamente a dicha revisión, el Organismo Ejecutor presentará al Banco un
informe, en el cual se detallarán los logros alcanzados, inclusive sobre la
aplicación y cumplimiento de las medidas de protección ambiental, la
distribución del Financiamiento por sectores y grupos de beneficiarios
finales, las dificultades encontradas y las medidas de ajuste que se
requieran para asegurar que los objetivos del Programa sean cumplidos. En
el informe se deberá destacar la ejecución del componente del Programa de
política social y fortalecimiento institucional, principalmente la
formulación de la política para el sector de bienestar social, la
implantación de medidas para el reordenamiento del gasto público en este
sector así como el plan de acción y el presupuesto de bienestar social.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes.
a) El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el
Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de
las Normas Generales.
b) La SAS deberá presentar al Banco: i) trimestralmente, los
informes sobre la marcha del Programa; y, ii) semestralmente, durante
el período de desembolso del Financiamiento, informes de progreso del
Programa, de conformidad a una guía general acordada con el Banco, que
incluirá la exigencia de informaciones sobre la aplicación y
cumplimiento de medidas de protección ambiental, con el detalle del
avance en la ejecución de los proyectos financiados, así como de los
avances en la ejecución del componente de Política Social y
Fortalecimiento Institucional.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, durante el período de la ejecución
del Programa y hasta los dos años siguientes a la fecha del último
desembolso del Financiamiento, los estados financieros del Programa se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente, aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite;
y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que a continuación se anota, a menos que las
partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile N1 128
Asunción, Paraguay
Facsímil:(595-21) 448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Secretaría de Acción Social
Benjamín Constant, 973
41 Piso, Ed. Arasá II
Asunción, Paraguay
Facsímil:(595-21) 440-248
Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo
Dirección postal: (Dirección General del Tesoro)
Chile N1 128
Asunción, Paraguay
Facsímil:(595-21) 444-434 ó 444-368
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día
arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Carlos Facetti, Ministro de
Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente
TESTIGOS DE HONOR:
Fdo.: Ing. Juan Carlos Wasmosy, Presidente de la República del
Paraguay.
Fdo.: Dr. Néstor Filártiga, Secretario Ejecutivo de la Secretaría de
Acción Social
LEGI/PR-0544
CAPITAL ORDINARIO
PRESTAMOS DE INVERSION
SECTOR PÚBLICO
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo
para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de
un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco
determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del
respectivo Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación;
g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 11 de
enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo
Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco
desde el 11 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos
con tipo de interés variable; y, ii) a partir del 11 de enero de 1993,
los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 11 de enero de 1990 y
que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable;
todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de
interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto;
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento;
p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e
intereses adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario
de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados
por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha
determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los
saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de
América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día
determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea
en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta
días de la fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según
sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o, ii) haya quedado total o parcialmente sin
efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06.Tipo de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; b) Remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro; y,
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a
hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas
convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será
determinado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas,
serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de
Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo
desembolso o pago.
ARTÍCULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad
de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o, ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTÍCULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.10. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o, ii) las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será determinada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso; y,
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número
fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que
el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a
título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los
derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del
Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el
Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda
de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en
la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será
modificada de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de
Cuenta prevaleciente en tal fecha; a, ii) un número fijo de unidades
de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán
los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas
bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del
inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se
efectuó la participación.
ARTÍCULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso
a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTÍCULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que
sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del
Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen
y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto
o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado
al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las
solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco
hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas
en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con
él a otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos
a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil
dólares).
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de fondos.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los
que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen,
siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen
recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo,
si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de
estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se
considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al
anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento
ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera
efectuado el respectivo desembolso.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en
que el Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se
refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos
y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes
y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado
se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y,
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y
el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección
que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinentes conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados financieros serán presentados dentro de los ciento
veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la
República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas
que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contado
a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEGI/PR-0726-3
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Inversiones Sociales
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida
de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza en
Paraguay mediante el financiamiento de proyectos sociales y la promoción de
medidas de racionalización y focalización del gasto público en programas de
alivio a la pobreza y bienestar social.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son:
a) Establecer una estrategia para racionalizar los gastos
públicos en programas de alivio a la pobreza y bienestar social,
adoptando planes de acción regionalizados de combate a la pobreza
extrema, y definiendo una política y un presupuesto integrado para el
sector de bienestar social; y,
b) Atender las necesidades más urgentes de grupos sociales en
situación de riesgo - pobreza rural, marginalidad urbana, niños(as) de
la calle, mujeres en situación de riesgo, ancianos, discapacitados e
indígenas - a través de proyectos de inversión social.
II. Descripción
2.01 El Programa está estructurado con los componentes que se indican
a continuación:
a) Componente de Formulación de Políticas Sociales y
Fortalecimiento Institucional. Este componente incluye: i) la
definición de una estrategia general así como la elaboración de planes
de acción regionalizados, con miras a la definición de un plan de
combate a la pobreza; ii) el plan de acción y el presupuesto de
bienestar social, que consiste en la formulación de una política para
el sector de bienestar social y la implantación de medidas para el
reordenamiento del gasto público en esta función; iii) un sistema de
monitoreo destinado a evaluar y monitorear la ejecución de la política
de bienestar social así como la calidad y eficacia de los proyectos
financiados por el Programa; y, iv) el fortalecimiento de la
Secretaría de Acción Social (SAS) y entidades del sector para apoyar
la implementación del Programa mediante: 1) la contratación de un
experto internacional para apoyar la implantación y ejecución del
Programa; 2) el apoyo a la promoción de proyectos y el desarrollo de
metodologías de análisis específicas que deberán ser realizados por
consultores nacionales (comunidades indígenas, proyectos productivos);
3) la realización de actividades de promoción de proyectos y talleres
de capacitación para ejecutores de proyectos; y, 4) consultorías
organizacionales para apoyar la implantación de medidas de ajuste
institucional en entidades del sector. Los términos de referencia de
las consultorías y demás actividades que integran este componente
deberán ser previamente acordados entre las partes; y,
b) Componente de Financiamiento a Proyectos Sociales. Será
llevado a cabo de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa.
Este componente financia pequeños proyectos de inversión en obras y
servicios destinados a atender poblaciones en situación de extrema
pobreza y grupos vulnerables: marginalidad urbana, pobreza rural,
niños(as), jóvenes y mujeres en situación de riesgo, ancianos y
personas sin capacitación adecuada.
2.02 El Programa incorpora además una asistencia técnica de U$S
8.000.000 (ocho millones de dólares), que será llevada a cabo mediante la
celebración del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-5228-
PR firmado por ambas partes y que se destina a financiar el Programa de
Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la Calle.
Dicha cooperación técnica será ejecutada según las reglas y metodologías
del Programa. Los proyectos en apoyo a los niños(as) y adolescentes
trabajadores(as) de la calle serán dirigidos a la prevención y a la
protección del trabajo infantil.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento.
3.01 El costo estimado del Programa es del equivalente a U$S
31.000.000 (treinta y un millones de dólares), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
|COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO |
|(EN MILES DE US$) |
|COMPONENTES DEL PROGRAMA |BANCO |APORTE|TOTAL |% |
|CATEGORIAS DE INVERSIÓN | | | | |
| |OC/FFI |ATN |TOTA|LOCAL| | | |
| | | |L | | | | |
|2. |FINANCIAMIENTO A |17.00| |25.00| |25.000|80.7 |
| |PROYECTOS SOCIALES |0 |8.00|0 | | | |
| | | |0 | | | | |
| |2.1 Inversiones en |17.00| |17.00| |17.000| |
| |Proyectos |0 |8.00|0 | | | |
| |2.2 ATN Niños(as) de | |0 |8.000| |8.000 | |
| |la calle | | | | | | |
|3. |ADMINISTRACIÓN | | | |2.666 |2.666 |8.6 |
|4. |COSTOS FINANCIEROS |1.500| |1.500|334 |1.834 |5.9 |
| |4.1 Intereses |1.300| |1.300| |1.300 | |
| |4.2 Comisión | | | |334 |334 | |
| |4.3 FIV | | | | |200 | |
| | |200 | |200 | | | |
| TOTAL |20.000 |8.000 |
|1. Atención preventiva y |7.680 |96,0 |
|asistencial | | |
|2. Promoción y asistencia | 200 | 2,4 |
|técnica | | |
| a. Comunicación social | 50 | 0,6 |
| b. Promoción y asesoría | 150 | 1,8 |
|3. Coordinación | 120 | 1,6 |
|TOTAL |8.000 |100,0 |
IV. Servicios de consultoría
4.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco;
y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de
los países miembros del Banco.
4.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar la contratación correspondiente, los nombres y
antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los
términos de referencia y los honorarios acordados. Esta disposición no se
aplica a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de
créditos de proveedores o del financiamiento complementario.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a) de la
Calle
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicará las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichos Expertos Individuales; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco podrá reducir
este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante. No
obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco
podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,
declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.02 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras:
a) Pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o,
b) Han pertenecido a cualquiera de las Instutuciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o,
ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la
Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos
o relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta
otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la
Firma Consultora.
2.03 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", solo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Solo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor
de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y, ii) cuenta en el país con el equipo operativo y otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en
el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
b) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible
donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
a) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparable a los que se
pretende ejecutar;
b) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
c) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) El conocimiento del idioma;
e) La capacidad financiera;
f) La carga actual de trabajo;
g) La capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) La buena reputación ética y profesional; e,
i) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda
dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisistos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe para
participar en los procesos de precalificación y selección
de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizada
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares) o
su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en
la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato
o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse
en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la
prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada
acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de la publicación. Se
remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuesta, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los Términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos de contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01(a (iii de
este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El Contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES [9]/
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán
las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido
de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al
respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos
en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los
Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% del total de la remuneración de la firma consultora, la
autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y
comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% en la
moneda de dicho país; y, 2) 60% en dólares de los Estados Unidos
de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reserven el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordados en el Contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
y otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto
de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Programa de Atención Integral del Niño(a) y Adolescente Trabajador(a)
de la Calle
Artículo Primero. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco, otro, por la Beneficiaria, y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las parte no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designaré
árbitros, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
Artículo Segundo. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días
contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo Tercero. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe, y constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo Cuarto. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos
del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actué en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos, deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe
ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal,
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha
de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Artículo Quinto. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la
división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo Sexto. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Convenio. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Artículo 21.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a utilizar el
remanente del Préstamo N1 6020347001, aprobado por Ley N1 255 del 19 de
noviembre de 1993, depositado en el Banco Central del Paraguay, hasta un
monto de G. 973.571.800 (Novecientos setenta y tres millones quinientos
setenta y un mil ochocientos guaraníes) con el fin de cubrir parcialmente
con dichos recursos la contrapartida nacional requerida para la ejecución
del "Programa de Inversiones Sociales"
Artículo 31.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central, por la suma de G. 3.082.781.801 (Tres mil ochenta y
dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos un guaraníes), de
acuerdo al siguiente detalle:
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CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO
VARIACION
1996
DISMINUCION AUMENTO
S A L D O
----------------------------------------------------------------------------
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1000 INGRESOS CORRIENTES
1600 DONACIONES CORRIENTES
631 DE ORGANISMOS INTERNAC. 4.170.177.030 0 757.800.000
4.927.977.030
2000 INGRESOS DE CAPITAL
2700 RECURSOS DE CREDITO EXTERNO
2710 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS
761 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS 70.166.702.491 0 973.571.800
71.140.274.291
2730 DE ORGAN. INTER. DE CREDITO
781 DE ORGAN. INTER. DE CREDITO 390.257.911.562 0 1.351.419.001
391.609.321.563
----------------------------------------------------------------------------
-----
TOTAL: 464.594.791.083 0 3.082.781.801 467.677.572.884
----------------------------------------------------------------------------
-----
Artículo 41.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central por la suma de G. 3.082.781.801 (Tres mil ochenta
y dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos un guaraníes), que
estará afectado al Presupuesto 1996 de la Presidencia de la República, de
acuerdo con el detalle que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
----------------------------------------------------------------------------
-----
CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO
VARIACION
OG FF OF 1996 DISMINUCION
AUMENTO S A L D
O
----------------------------------------------------------------------------
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03-3-01-00-00
ENTIDAD : 03 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
TIPO PRESUP.: 3 PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE INVERSION
PROGRAMA : 01 ACCION SOCIAL
SUB-PROGR. : 00
U. RESPONS. : 037 SECRETARIA DE ACCION SOCIAL
141 10 653 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0
209.979.800 209.979.800
141 10 401 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0
280.596.500 280.596.500
141 30 401 CONSULT., ASES., FISCAL., EST. E INVEST 0 0
67.360.000 67.360.000
142 10 653 AUDITORIA 0 0 12.000.000 12.000.000
149 10 653 HONORARIOS POR OTROS CONCEPTOS 0 0 10.000.000
10.000.000
211 10 653 ELECTRICIDAD 0 0 1.200.000 1.200.000
212 10 653 AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS 0 0 400.000 400.000
213 10 653 SERVICIO TELEF., CORREOS Y TELECOM. 0 0 4.000.000
4.000.000
231 10 653 MOVILIDAD 0 0 50.000.000 50.000.000
232 10 653 VIATICOS 0 0 70.000.000 70.000.000
241 10 653 MANT. Y REPARAC. DE INMUEBLES 0 0 4.092.000
4.092.000
242 10 653 MANT. Y REPARAC. DE MAQ. Y EQUIPOS 0 0 2.000.000
2.000.000
243 10 653 MANT. Y REP. DE VEH. AUT. Y EQ. DE TRANSP. 0 0
2.500.000 2.500.000
251 10 653 ALQUILER Y ARRENDAM. DE INMUEBLES 0 0 20.000.000
20.000.000
263 10 653 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0 0 20.000.000 20.000.000
273 10 653 SEGUROS 0 0 16.000.000 16.000.000
295 10 653 GASTOS PROTOCOLARES 0 0 10.000.000 10.000.000
331 10 653 TEXTILES Y CONFECCIONES 0 0 1.800.000 1.800.000
352 10 653 PAPEL, CARTON E IMPRESOS 0 0 3.600.000 3.600.000
353 10 653 LIBROS Y PUBLICACIONES 0 0 5.000.000 5.000.000
362 10 653 COMBUSTIBLES Y LUBLICANTES 0 0 6.000.000 6.000.000
391 10 653 PAPELERIA Y OTROS ELEMEN. DE OFICINA 0 0 5.000.000
5.000.000
399 10 653 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 0 0 5.000.000
5.000.000
441 10 653 ADQUISICION DE MUEBLES Y ENSERES 0 0 50.000.000
50.000.000
442 10 653 ADQUISICION DE EQUIPO DE OFICINA 0 0 50.000.000
50.000.000
451 10 653 ADQ. DE VEH. AUT., EQ. DE TRANS. Y OTROS 0 0
150.000.000 150.000.000
454 10 653 ADQ. DE EQUIPO DE COMUNICACIONES 0 0 5.000.000
5.000.000
491 10 653 ADQUISICION DE ACTIVOS INTANGIBLES 0 0 10.000.000
10.000.000
712 10 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS ENT. DESCEN. 0 0 112.435.418
112.435.418
712 30 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS ENT. DESCEN. 0 0 72.496.200
72.496.200
713 10 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS MUNICIPALID. 0 0 54.611.489
54.611.489
713 30 401 TRANSF. CORRIENTES A LAS MUNICIPALID. 0 0 35.212.440
35.212.440
725 10 653 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 250.000.000
250.000.000
725 10 401 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 154.197.144
154.197.144
725 30 401 APORTES A ENTIDADES S/ FINES DE LUCRO 0 0 99.423.360
99.423.360
742 10 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS ENT. DESCENTR. 0 0
239.862.224 239.862.244
742 30 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS ENT. DESCENTR. 0 0
154.658.560 154.658.560
743 10 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS MUNICIPALID. 0 0 449.741.670
449.741.670
743 30 401 TRANSF. DE CAPITAL A LAS MUNICIPALID. 0 0 289.984.800
289.984.800
752 10 401 TRANSF. DE CAP. A INST. S/ FINES DE LUCRO 0 0
59.965.556 59.965.556
752 30 401 TRANSF. DE CAP. A INST. S/ FINES DE LUCRO 0 0
38.664.640 38.664.640
----------------------------------------------------------------------------
-----
TOTAL: 0 0 3.082.781.801 3.082.781.801
----------------------------------------------------------------------------
-----
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de noviembre del
año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el dieciocho de diciembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado Diego Abente
Brun
Presidente Vice-Presidente 1º
H. Cámara de Diputados En Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de enero de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda
-----------------------
[1]/ En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta.
Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.
[2]/ "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3]/ Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el
servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre
nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de
empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo
2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como
sinónimo de servicios de construcción (obras).
[4]/ Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente
por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de
licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí
establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación,
sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia,
formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco
en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o
detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como
composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades
para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas,
requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de
apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser
suplidas por la legislación local.
[5]/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros
organismos financieros internacionales.
[6]/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de
las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente
de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
[7]/ En los casos en que en una licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se
refiere este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
[8]/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas
con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores
distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en Yen. En
estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad
de pago de que se trate.
[9]/ Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser financiadas
con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los Consultores
distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo de Yen. En
estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la modalidad
de pago de que se trate.