Ley 103
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 103/91
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 19 DE FECHA 22 DE
MARZO DE 1990, QUE CREA EL MUNICIPIO DE MINGA GUAZU DEL DEPARTAMENTO
DE ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO DE LA CIUDAD DE MINGA
GUAZU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley N( 19 de fecha
22 de marzo de 1990, cuyo texto es como sigue:
"Artículo 1(.- Créase el Municipio Minga Guazú del Departamento de
Alto Paraná y a este efecto desaféctase del Distrito de Ciudad del Este con
los siguientes límites:
AL NORTE: Tiene como límite al río Acaray, desde la desembocadura del
Arroyo Miti, hasta su intercepción con el Km 13, en todo este trayecto
limita con el Distrito de Hernandarias.
AL ESTE: Tiene como límite el km 13 y una línea imaginaria, recta y
perpendicular a la Ruta VII que parte de ésta hasta el río Monday por el
Norte y hasta el río Acaray por el Sur, en todo este trayecto limita con el
Distrito de Ciudad del Este y Presidente Franco.
AL SUR: Tiene como límite el río Monday desde su intercepción con el km
13, hasta la desembocadura del Arroyo Piky Pó, en todo este trayecto limita
con los Distritos de los Cedrales y Santa Rosa del Monday.
AL OESTE: Tiene como limite una línea imaginaria que une el punto ubicado
a 300 metros aproximadamente agua abajo de la desembocadura del
Arroyo Piky Pó con el punto ubicado en la desembocadura del Arroyo
Miti en el río Acaray.
El área delimitada abarca la Superficie de 48.950 has. (cuarenta y
ocho mil novecientos cincuenta hectáreas)"
"Artículo 2(.- Créase una Municipalidad con asiento en la Ciudad de
Minga Guazú, en el Municipio creado por el artículo anterior de la presente
Ley."
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y siete días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de diciembre del año
un mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlametario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 2 de enero de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República.
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior.