Ley 1030
LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY
Nº 46/72".
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 133/93
"QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES
CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que
será percibida en guaraníes, por cada actuación de la Dirección de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los
documentos públicos y privados destinados a producir efectos
jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo
con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para
actividades diversas no especificadas:
Documentos Nacionales
Certificado de nacimiento: medio jornal
mínimo diario.
Certificado de defunción: un jornal
mínimo diario.
Certificado de matrimonio: medio jornal
mínimo diario.
Certificado de antecedentes: medio
jornal mínimo diario.
Permiso de menores: medio jornal
mínimo diario.
Poderes: un jornal mínimo
diario. Permiso para conducir:
un jornal mínimo diario.
Legalización de pasaporte policial: un jornal
mínimo diario.
Legalización de documento comercial: tres
jornales mínimos diarios.
Certificado fitosanitario: un jornal
mínimo diario.
Sentencia: tres jornales
mínimos diarios.
Exhorto: tres jornales
mínimos diarios.
Varios: un jornal mínimo
diario.
Documentos Extranjeros:
Todo documento redactado o
procesado en Consulados Nacionales: tres
jornales mínimos diarios.
Documentos relacionados a estudios: dos
jornales mínimos diarios.
Certificado de nacimiento: tres jornales
minimos diarios.
Certificado de defunción: tres
jornales mínimos diarios.
Certificado de matrimonio: tres jornales
mínimos diarios.
Certificado de antecedentes: tres
jornales mínimos diarios.
Certificado de vida y residencia: tres
jornales mínimos diarios.
Cualquier documento relativo a adopción: diez
jornales mínimos diarios.
Constitución de sociedades: cinco jornales mínimos
diarios.
Poderes: cinco jornales mínimos
diarios.
Contratos: cinco jornales mínimos
diarios.
Todo documento referente a licitaciones: cinco jornales
mínimos diarios.
Varios: cinco jornales mínimos
diarios.
Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujetos al pago de una tasa, otras
presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la
Cancillería, tales como:
Expedición de certificado de empleo: un jornal mínimo
diario.
Expedición de constancia para
trámites jubilatorios: un jornal mínimo diario.
Expedición de informaciones varias: un jornal mínimo
diario.
Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos
mencionados constituyen recursos especiales y serán depositados en la
Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del
Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto
Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera:
"Las Oficinas Consulares percibirán las tasas y aranceles
correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto
Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".
Artículo 5º.- Deróganse la Ley Nº 624/95 y todas las disposiciones
contrarias a esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 199 .
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis Vera Cañisá
Viceministro del Administración Financiera
Substituto
Ministro de Hacienda