Ley 1030

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QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE<br /> LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY<br /> Nº 46/72".<br /> Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 133/93<br /> "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES<br /> CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que<br /> será percibida en guaraníes, por cada actuación de la Dirección de<br /> Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los<br /> documentos públicos y privados destinados a producir efectos<br /> jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo<br /> con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para<br /> actividades diversas no especificadas:<br /> Documentos Nacionales<br /> Certificado de nacimiento: medio jornal<br /> mínimo diario.<br /> Certificado de defunción: un jornal<br /> mínimo diario.<br /> Certificado de matrimonio: medio jornal<br /> mínimo diario.<br /> Certificado de antecedentes: medio<br /> jornal mínimo diario.<br /> Permiso de menores: medio jornal<br /> mínimo diario.<br /> Poderes: un jornal mínimo<br /> diario. Permiso para conducir:<br /> un jornal mínimo diario.<br /> Legalización de pasaporte policial: un jornal<br /> mínimo diario.<br /> Legalización de documento comercial: tres<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Certificado fitosanitario: un jornal<br /> mínimo diario.<br /> Sentencia: tres jornales<br /> mínimos diarios.<br /> Exhorto: tres jornales<br /> mínimos diarios.<br /> Varios: un jornal mínimo<br /> diario.<br /> Documentos Extranjeros:<br /> Todo documento redactado o<br /> procesado en Consulados Nacionales: tres<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Documentos relacionados a estudios: dos<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Certificado de nacimiento: tres jornales<br /> minimos diarios.<br /> Certificado de defunción: tres<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Certificado de matrimonio: tres jornales<br /> mínimos diarios.<br /> Certificado de antecedentes: tres<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Certificado de vida y residencia: tres<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Cualquier documento relativo a adopción: diez<br /> jornales mínimos diarios.<br /> Constitución de sociedades: cinco jornales mínimos<br /> diarios.<br /> Poderes: cinco jornales mínimos<br /> diarios.<br /> Contratos: cinco jornales mínimos<br /> diarios.<br /> Todo documento referente a licitaciones: cinco jornales<br /> mínimos diarios.<br /> Varios: cinco jornales mínimos<br /> diarios.<br /> Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujetos al pago de una tasa, otras<br /> presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la<br /> Cancillería, tales como:<br /> Expedición de certificado de empleo: un jornal mínimo<br /> diario.<br /> Expedición de constancia para<br /> trámites jubilatorios: un jornal mínimo diario.<br /> Expedición de informaciones varias: un jornal mínimo<br /> diario.<br /> Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos<br /> mencionados constituyen recursos especiales y serán depositados en la<br /> Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del<br /> Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto<br /> Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera:<br /> "Las Oficinas Consulares percibirán las tasas y aranceles<br /> correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto<br /> Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".<br /> Artículo 5º.- Deróganse la Ley Nº 624/95 y todas las disposiciones<br /> contrarias a esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre<br /> del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Miguel Ramírez Cabrera<br /> Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 199 .<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis Vera Cañisá<br /> Viceministro del Administración Financiera<br /> Substituto<br /> Ministro de Hacienda