Ley 1032
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1032
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 1o.- Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el
Sistema", en cumplimiento de una política nacional que posibilite la
plena vigencia del derecho a la salud de toda la población.
Artículo 2o.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera
equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través
del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales
concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con
la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción,
recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad
de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República.
Artículo 3o.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar
servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y
eficiente, sin discriminación de ninguna clase, mediante acciones de
promoción, recuperación y rehabilitación integral del enfermo.
Artículo 4o.- El Sistema operará mediante la oferta de servicios de
salud de los subsectores públicos, privados o mixtos, de seguros de salud
y de las universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las
normas de derecho público y privado vigentes.
Artículo 5o.- El Sistema tendrá como pilar básico, el concepto
científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo,
las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad,
curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia
capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la
enfermedad.
Artículo 6o.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de
los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el
Sistema, como ente integrador y regulador de las instituciones y
servicios con el fin de establecer una cobertura integral de la salud,
que dé a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los
recursos del mismo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA
Artículo 7o.- Serán incorporadas al Sistema, a más de lo
establecido en el Artículo 4o. de la presente Ley, otras nuevas formas de
prestaciones de servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual
deberán estar acreditadas, según las normas vigentes.
Artículo 8o.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud
mediante, la extensión de cobertura, facilitando la accesibilidad,
eficiencia y calidad, sin discriminación para lo cual implementa:
a) La coordinación de todas las acciones de los organismos y
servicios del Sector Salud, con las otras áreas y sectores del
gobierno y fuera de él;
b) Un sistema de atención médica que garantiza equidad,
eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos
disponibles;
c) Asistencia técnica a institutos y servicios de salud
públicos, privados o mixtos y de las universidades, así como de
seguros de salud públicos, privados o mixtos para el diseño de
organización y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas
abiertos, teniendo como mecanismo administrativo básico, la
descentralización de funciones y responsabilidades a través de redes
regionales y locales, con el fin de garantizar la accesibilidad, la
coordinación y la complementación de los servicios.
La asistencia técnica se regirá por un reglamento elaborado por
el Comité Ejecutivo del Sistema y se hará a solicitud de las
instituciones del sector;
d) La redefinición de rol del Hospital Público para la atención
médica integral, docencia e investigación en salud que le son propias.
Los programas y normas serán elaborados por el área técnica
respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en
los niveles de complejidad adecuados de servicios;
e) Mecanismos de incorporación de las instituciones del sector
salud, a la red del Sistema, para la acreditación de acuerdo a las
normas técnicas administrativas y operativas que se establezcan según
el nivel de complejidad que le corresponda;
f) Estrategias y programas de atención primaria de la salud,
como base fundamental de extensión de cobertura a toda la población
urbana y rural;
g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema
Locales de Salud (SILOS), mediante la reglamentación e implementación
de una descentralización financiera y operacional eficiente y
conveniente para el país; y,
h) La institucionalización del método de Control Total de
Calidad (C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.
Artículo 9o.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los
riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y
concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales,
gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a
poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo,
todo esto mediante:
a) Promoción y estímulo a la investigación socio-epidemiológica
con el fin de conocer el estado de salud de la población, las
necesidades insatisfechas y la demanda oculta de atención médica y
sanitaria;
b) Campañas nacionales destinadas a prevenir, controlar o
erradicar enfermedades endémicas y epidémicas con trascendencia
social;
c) Programas de protección y prevención de riesgos dirigidos a
los grupos vulnerables;
d) Estimulo y desarrollo de la investigación y producción de
agentes biológicos y farmacológicos destinados a prevenir y tratar
patologías prevalentes; y,
e) Coordinación y participación con otras instituciones en las
tareas de conservación y mejoramiento del ambiente, programas de
saneamiento y equilibrio ecológico tendientes a mejorar el nivel de
salud y la calidad de vida de la población.
Artículo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del
subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora
y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las
funciones que le competen. Para ello las acciones básicas a implementar
son:
a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social apuntalandolo para desarrollar las estrategias del
Sistema, y garantizar acciones sanitarias efectivas a todos los
habitantes de la República;
b) Promover la articulación intra y extrasectorial, movilizar
recursos nacionales e internacionales, implementar la planificación
estratégica en normatización, en fiscalización y conducción superior;
c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar,
concertar, complementar servicios y recursos físicos, financieros, de
equipos y materiales necesarios para obtener resultados eficaces y
eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el más corto
plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-
sistemas operantes;
d) Desarrollar un sistema de información para el adecuado
proceso de decisiones, para el monitoreo, supervisión y control de las
acciones políticas, de planes y programas administrativos y operativos
que se realizan;
e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a
la realidad sanitaria nacional, regional y local, mediante la
formación, capacitación, calificación y cuantificación de los
diferentes integrantes del equipo de salud que el país necesita para
alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;
f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles,
sistematizando los mismos en todos los organismos integrados o
adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en el manejo de los
fondos;
g) Promover el desarrollo y utilización de tecnologías
apropiadas a la realidad del medio, a la calidad de la atención médica
y sanitaria definida como necesaria y evitar la distorsión del gasto
en atención médica;
h) Implementar mecanismos adecuados de autorización, registro,
normatización, control epidemiológico y de vigilancia y fiscalización
de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud
de la población;
i) Fomentar el desarrollo científico, técnico y de
investigación de todo lo relacionado a la atención integral de la
salud; y,
j) Consolidar la participación en el accionar sanitario de los
actores del Sistema a través de los Consejos: nacionales, regionales y
locales así como en la propuesta y elaboración de planes y programas
estratégicos.
Artículo 11.- Las organizaciones de salud dependiente de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional tendrán a su cargo funciones y programas
en áreas específicas definidas por el Comité Ejecutivo del Sistema, excepto
las que le encomiende el mismo, ante situaciones especiales.
Artículo 12.- El Sistema impulsará el proceso de la descentralización
de los servicios público por niveles de complejidad, mediante mecanismos de
convenios, contratos y complementación de instituciones y recursos,
concertación de planes y programas con los municipios y gobiernos
departamentales.
CAPITULO III
DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
Artículo 13.- Las instituciones del Sector Salud como componentes del
Sistema se estructuran bajo dos formas o regímenes legales: las integradas
o incorporadas y las adscriptas o coordinadas.
Artículo 14.- Son entidades integradas o incorporadas:
a) Las entidades de derecho público actuales y las que se creen
en el futuro cuya función primordial consiste en prestar servicio de
salud a la comunidad;
b) Las dependencias que presten dichos servicios y que
pertenezcan a entidades de derecho público cuyo objetivo principal no
es la prestación de servicios de salud; y,
c) Todas las entidades que figuren como componentes del Sistema
en los cuales, para desarrollar sus actividades de salud, se utilicen
muebles, instalaciones, equipos, personal o financiación suministrados
en su mayor parte por el Estado (más del 50%) o por alguna entidad de
derecho público.
Artículo 15.- Las entidades integradas o incorporadas al Sistema son
aquellas que:
a) Dependen administrativamente de los organismos de dirección
del Sistema;
b) Cuyos planes y programas son elaborados y desarrollados en
forma articulada a los nacionales, regionales y locales de salud;
c) Cuyas actividades deben someterse a las disposiciones que
regulen los subsistemas nacionales de planificación, información,
inversiones, suministros, investigación y del personal; y,
d) Deben participar en el desarrollo de los planes de
capacitación y formación de personal que requiera el Sistema.
Artículo 16.- Son entidades adscriptas o coordinadas: las entidades
de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad, tengan o
no fines de lucro.
Artículo 17.- Las entidades sin fines de lucro deben:
a) Informar de sus planes y programas, al organismo competente
de la dirección del Sistema;
b) Suministrar la información en materia de salud y las que les
sean solicitadas por los organismos del Sistema;
c) Informar al organismo competente del Sistema, para la
importación de productos, instrumentales y equipos de salud; y,
d) Vincular su personal a las normas técnicas del Sistema.
Artículo 18.- Las entidades con fines de lucro adscriptas o
coordinadas la sistema deben:
a) Tener vigente la acreditación y habilitación para el
funcionamiento;
b) Presentar al organismo respectivo de dirección del Sistema
los proyectos de construcción, ampliación y remodelación de las
instalaciones destinadas a prestar servicios de salud, para facilitar
la coordinación con otras entidades del Sistema y no duplicar
recursos;
c) Cumplir las disposiciones del subsistema público nacional de
información y de normas aprobadas por el Ministerio de Salud, para la
prestación de los servicios de salud;
d) Cumplir con los acuerdos y normas establecidos por el
Sistema Nacional de Salud dentro de la política nacional de salud; y,
e) Cumplir con la atención de: diagnóstico, tratamiento médico
y de rehabilitación a individuos que le soliciten de cualquier
subsistema, regulando sus acciones, mediante normas, acuerdos y
convenios establecidos por el Sistema.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de
coordinación, consenso y participación inter-institucional del sector
público y privado de la salud.
Artículo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la
Capital de la República del Paraguay.
Artículo 21.- El Consejo Nacional de Salud está integrado por un
representante de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud Pública y bienestar Social.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio de Educación y Culto.
- Comisión de Salud Pública de la H. Cámara de Diputados.
- Comisión de Salud de la H. Cámara de Senadores.
- Secretaría Técnica de Planificación.
- Facultad de Ciencias Médicas.
- Facultad de Odontología.
- Facultad de Enfermería.
- Facultad de Ciencias Químicas.
- Instituto de Previsión Social.
- Asociación de Sanatorios y Hospitales Privados.
- Consejo de Gobernadores.
- Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal.
- Asociación de Juntas Departamentales.
- Circulo Paraguayo de Médicos.
- Circulo de Odontólogos del Paraguay.
- Federación de Químicos del Paraguay.
- Asociación Nacional de Enfermeras.
- Centrales Sindicales.
- Centrales Patronales.
- Trabajadores de la Salud.
- Corposana.
- Senasa.
- Sanidad Militar.
- Sanidad Policial.
- Organizaciones no Gubernamentales.
- Organizaciones Campesinas a Nivel Nacional.
Artículo 22.- El Consejo Nacional de Salud está constituido por la
reunión general de todos los representantes del mismo que se reúnen en
forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea
necesaria.
La mesa directiva está integrada por el Presidente que será ejercido
por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, el Vice-Presidente y
tres vocales que serán designados en la primera reunión general. Se reunirá
cada quince días, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma
extraordinaria las veces que sea necesaria.
DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
Artículo 23.- El Consejo Regional de Salud está constituido por la
reunión general de los representantes de las diferentes instituciones
relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos
meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa
directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la
Secretaría de Salud de la Gobernación, el Vice-Presidente y tres vocales
designados en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada
quince días.
Todas aquellas instituciones que tengan interés en incorporarse al
Consejo, deberán solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo
debe de mostrar su relación con el sector salud. La mesa directiva debe
responder en un plazo no mayor a quince días; si no hubiere respuesta
dentro de este plazo aquella institución se incorporará automáticamente.
DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
Artículo 24.- El Consejo Local de Salud está constituido por la
reunión general de los representantes de las diferentes instituciones
relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos
meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria. La mesa
directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la
Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y
tres miembros electos en la primera reunión general y se reunirá por lo
menos cada quince días.
Todas aquellas instituciones que tengan interés en incorporarse al
Consejo, deberá solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo
debe de mostrar su relación con el sector salud. La mesa directiva debe
responder en un plazo no mayor a quince días; si no hubiere respuesta
dentro de este plazo aquella institución se incorporará automáticamente.
CAPITULO V
DE LOS FINES DE LOS CONSEJOS
Artículo 25.- Los Consejos tiene como objetivos:
a) Impulsar el Sistema Nacional de Salud, mediante la
concertación y coordinación interinstitucional de planes, programas y
proyectos de interés nacional, regional y local, en directa relación
con las prioridades detectadas en las diversas áreas de acción
sanitaria, y asegurar a toda la población la atención integral y
solidaria en calidad y equidad;
b) Participar en la formulación de los lineamientos de la
política y estrategia nacional, regional y local de salud, acorde con
la política nacional de desarrollo;
c) Evaluar periódicamente la aplicación de la política y
estrategia nacional, regional y local de salud y formular las
recomendaciones pertinentes al Comité Ejecutivo;
d) Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas
para que los demás sectores del país adecuen sus actividades a la
política y estrategia Nacional de Salud y Bienestar Social; y,
e) Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan nacional de
salud y su ejecución presupuestaria.
Artículo 26.- El funcionamiento de los Consejos, en los tres niveles
de su organización, se ajustará a procedimientos que precautelen la activa
participación de los representantes de instituciones u organismos que la
integran, propendiendo a la sistematización de los mismos a través del
registro de las actuaciones realizadas y total transparencia en el sistema
de información hacia dentro y fuera de la organización.
CAPITULO VI
DEL COMITE EJECUTIVO
Artículo 27.- El Comité Ejecutivo es un organismo dependiente del
Consejo Nacional de Salud y tiene la responsabilidad de conducir, orientar,
decidir, normatizar y controlar el funcionamiento del Sistema, implementar
el Plan Nacional de Salud y su presupuesto correspondiente.
Artículo 28.- Está integrado por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, quien lo preside, y podrá delegarlo al Vice-Ministro, el
Presidente del Instituto de Previsión Social, un representante de la
Secretaría Técnica de Planificación, un representante del Ministerio de
Hacienda, un representante de las instituciones médicas privadas, un
representante de las gobernaciones, un representante de los municipios y un
representante del gremio médico.
Artículo 29.- Asistirá al Comité Ejecutivo Nacional un gabinete
técnico asesor, propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, y nombrado por
el Consejo Nacional de Salud e integrado por expertos en diversas áreas del
Sector Salud y será su función dar asesoramiento técnico.
Artículo 30.- El Comité Ejecutivo informará al Consejo Nacional de
Salud sobre la ejecución del Plan Nacional de Salud, de su presupuesto, de
sus logros y las dificultades en su desarrollo, cada dos meses.
CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA
Artículo 31.- El Comité Ejecutivo organizará una dirección médica
nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de
Salud.
Artículo 32.- Los Directores Generales serán nombrados por el Consejo
Nacional de Salud en base a ternas presentadas por el Comité Ejecutivo
Nacional, en base a concurso de méritos y aptitudes. El Director General
durará tres años en sus funciones.
Artículo 33.- La Dirección Médica Nacional es el organismo técnico de
normatización y gerenciamiento del Sistema de Servicios. El Fondo Nacional
de Salud será el órgano encargado de desarrollar la política de
financiamiento del sector y la organización y administración del seguro
médico nacional. La superintendencia de salud tendrá a su cargo la
acreditación y el control de la calidad de los servicios ofrecidos por el
sistema.
CAPITULO VIII
DE LOS COMITES EJECUTIVOS REGIONALES Y LOCALES
Artículo 34.- En las regiones y distritos se organizarán los Comites
Ejecutivos Regionales y locales respectivamente y representaran el primer
nivel de coordinación y concertación de todos los subsistemas.
Artículo 35.- Serán responsabilidades de los Comités Ejecutivos
Regionales y locales, el monitoreo y la evaluación de la ejecución del plan
nacional de salud, en sus respectivos niveles.
Artículo 36.- El Comité Ejecutivo Regional está integrado por la
dirección de la Región Sanitaria quien lo preside, la Secretaría de Salud
de la Gobernación, un representante del gremio médico regional y un
representante de los servicios médicos privados y un representante de los
usuarios, cuya representación será reglamentada por el Comité Regional de
Salud.
Artículo 37.- El Comité Ejecutivo Local está integrado por el
Director del Centro de Salud quien lo preside, la Dirección de Higiene y
Salubridad de la Municipalidad, un representante de las Comisiones de
Fomento Urbano electo por sus pares, un representante del Consejo Local de
Salud y un representante del gremio médico local.
CAPITULO IX
DEL PLAN NACIONAL DE SALUD
Artículo 38.- El Plan Nacional de Salud es la expresión de la
política gubernamental en materia de salud, por lo cual es parte del plan
nacional de desarrollo económico y social.
Artículo 39.- El Plan Nacional de Salud deberá incorporar a través de
la coordinación y concertación del Consejo Nacional de Salud, los aportes
de los diferentes componentes del sector del nivel nacional.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
Artículo 40.- El Fondo Nacional de Salud, es la Dirección Ejecutiva
Financiera encargada de desarrollar la política del financiamiento del
Sistema, previa aprobación del Consejo Nacional de Salud.
Artículo 41.- El financiamiento del Sistema se basa en los recursos
presupuestarios establecidos para cada sub-sistema o entidad que lo
integra.
Artículo 42.- El Comité Ejecutivo del Sistema deberá reglamentar la
definición del Sistema de financiamiento intrasectorial público, el cual
deberá incluir:
a) El presupuesto intrasectorial, los mecanismos de
trasferencia de recursos a las regiones, establecimientos del sub-
sector público y a los profesionales proveedores de servicios al
sector;
b) La definición de los mecanismos de pagos a los ofertores de
servicios, establecimientos o profesionales;
c) Normas sobre los mecanismos de compras de bienes y
servicios; y,
d) Las políticas sectoriales en lo referente a recuperación de
costos.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 43.- El Comité Ejecutivo del Sistema establecerá los niveles
de atención del sub-sector público, en base a la descentralización
administrativa, operativa y ejecutiva.
Artículo 44.- El Seguro Médico Nacional, será creado por Ley.
Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados el veintidós de agosto del año un
mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el veintisiete de noviembre del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad a los Artículos 206 y 211 de la
Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de diciembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Andres Vidovich Morales
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social