Ley 1032

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1032<br /> QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br /> Artículo 1o.- Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el<br /> Sistema", en cumplimiento de una política nacional que posibilite la<br /> plena vigencia del derecho a la salud de toda la población.<br /> Artículo 2o.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera<br /> equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través<br /> del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales<br /> concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con<br /> la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción,<br /> recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad<br /> de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República.<br /> Artículo 3o.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar<br /> servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y<br /> eficiente, sin discriminación de ninguna clase, mediante acciones de<br /> promoción, recuperación y rehabilitación integral del enfermo.<br /> Artículo 4o.- El Sistema operará mediante la oferta de servicios de<br /> salud de los subsectores públicos, privados o mixtos, de seguros de salud<br /> y de las universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las<br /> normas de derecho público y privado vigentes.<br /> Artículo 5o.- El Sistema tendrá como pilar básico, el concepto<br /> científico de atención integral de la salud, que armoniza como un todo,<br /> las funciones de protección de la salud, prevención de la enfermedad,<br /> curación y rehabilitación del enfermo, y lo incorpora como estrategia<br /> capaz de controlar las causas bio-socio-económicas y culturales de la<br /> enfermedad.<br /> Artículo 6o.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de<br /> los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el<br /> Sistema, como ente integrador y regulador de las instituciones y<br /> servicios con el fin de establecer una cobertura integral de la salud,<br /> que dé a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los<br /> recursos del mismo.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA<br /> Artículo 7o.- Serán incorporadas al Sistema, a más de lo<br /> establecido en el Artículo 4o. de la presente Ley, otras nuevas formas de<br /> prestaciones de servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual<br /> deberán estar acreditadas, según las normas vigentes.<br /> Artículo 8o.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud<br /> mediante, la extensión de cobertura, facilitando la accesibilidad,<br /> eficiencia y calidad, sin discriminación para lo cual implementa:<br /> a) La coordinación de todas las acciones de los organismos y<br /> servicios del Sector Salud, con las otras áreas y sectores del<br /> gobierno y fuera de él;<br /> b) Un sistema de atención médica que garantiza equidad,<br /> eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos<br /> disponibles;<br /> c) Asistencia técnica a institutos y servicios de salud<br /> públicos, privados o mixtos y de las universidades, así como de<br /> seguros de salud públicos, privados o mixtos para el diseño de<br /> organización y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas<br /> abiertos, teniendo como mecanismo administrativo básico, la<br /> descentralización de funciones y responsabilidades a través de redes<br /> regionales y locales, con el fin de garantizar la accesibilidad, la<br /> coordinación y la complementación de los servicios.<br /> La asistencia técnica se regirá por un reglamento elaborado por<br /> el Comité Ejecutivo del Sistema y se hará a solicitud de las<br /> instituciones del sector;<br /> d) La redefinición de rol del Hospital Público para la atención<br /> médica integral, docencia e investigación en salud que le son propias.<br /> Los programas y normas serán elaborados por el área técnica<br /> respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en<br /> los niveles de complejidad adecuados de servicios;<br /> e) Mecanismos de incorporación de las instituciones del sector<br /> salud, a la red del Sistema, para la acreditación de acuerdo a las<br /> normas técnicas administrativas y operativas que se establezcan según<br /> el nivel de complejidad que le corresponda;<br /> f) Estrategias y programas de atención primaria de la salud,<br /> como base fundamental de extensión de cobertura a toda la población<br /> urbana y rural;<br /> g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema<br /> Locales de Salud (SILOS), mediante la reglamentación e implementación<br /> de una descentralización financiera y operacional eficiente y<br /> conveniente para el país; y,<br /> h) La institucionalización del método de Control Total de<br /> Calidad (C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.<br /> Artículo 9o.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los<br /> riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y<br /> concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales,<br /> gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a<br /> poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de máximo riesgo,<br /> todo esto mediante:<br /> a) Promoción y estímulo a la investigación socio-epidemiológica<br /> con el fin de conocer el estado de salud de la población, las<br /> necesidades insatisfechas y la demanda oculta de atención médica y<br /> sanitaria;<br /> b) Campañas nacionales destinadas a prevenir, controlar o<br /> erradicar enfermedades endémicas y epidémicas con trascendencia<br /> social;<br /> c) Programas de protección y prevención de riesgos dirigidos a<br /> los grupos vulnerables;<br /> d) Estimulo y desarrollo de la investigación y producción de<br /> agentes biológicos y farmacológicos destinados a prevenir y tratar<br /> patologías prevalentes; y,<br /> e) Coordinación y participación con otras instituciones en las<br /> tareas de conservación y mejoramiento del ambiente, programas de<br /> saneamiento y equilibrio ecológico tendientes a mejorar el nivel de<br /> salud y la calidad de vida de la población.<br /> Artículo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del<br /> subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora<br /> y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio<br /> de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las<br /> funciones que le competen. Para ello las acciones básicas a implementar<br /> son:<br /> a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social apuntalandolo para desarrollar las estrategias del<br /> Sistema, y garantizar acciones sanitarias efectivas a todos los<br /> habitantes de la República;<br /> b) Promover la articulación intra y extrasectorial, movilizar<br /> recursos nacionales e internacionales, implementar la planificación<br /> estratégica en normatización, en fiscalización y conducción superior;<br /> c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar,<br /> concertar, complementar servicios y recursos físicos, financieros, de<br /> equipos y materiales necesarios para obtener resultados eficaces y<br /> eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el más corto<br /> plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-<br /> sistemas operantes;<br /> d) Desarrollar un sistema de información para el adecuado<br /> proceso de decisiones, para el monitoreo, supervisión y control de las<br /> acciones políticas, de planes y programas administrativos y operativos<br /> que se realizan;<br /> e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a<br /> la realidad sanitaria nacional, regional y local, mediante la<br /> formación, capacitación, calificación y cuantificación de los<br /> diferentes integrantes del equipo de salud que el país necesita para<br /> alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;<br /> f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles,<br /> sistematizando los mismos en todos los organismos integrados o<br /> adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en el manejo de los<br /> fondos;<br /> g) Promover el desarrollo y utilización de tecnologías<br /> apropiadas a la realidad del medio, a la calidad de la atención médica<br /> y sanitaria definida como necesaria y evitar la distorsión del gasto<br /> en atención médica;<br /> h) Implementar mecanismos adecuados de autorización, registro,<br /> normatización, control epidemiológico y de vigilancia y fiscalización<br /> de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud<br /> de la población;<br /> i) Fomentar el desarrollo científico, técnico y de<br /> investigación de todo lo relacionado a la atención integral de la<br /> salud; y,<br /> j) Consolidar la participación en el accionar sanitario de los<br /> actores del Sistema a través de los Consejos: nacionales, regionales y<br /> locales así como en la propuesta y elaboración de planes y programas<br /> estratégicos.<br /> Artículo 11.- Las organizaciones de salud dependiente de las Fuerzas<br /> Armadas y de la Policía Nacional tendrán a su cargo funciones y programas<br /> en áreas específicas definidas por el Comité Ejecutivo del Sistema, excepto<br /> las que le encomiende el mismo, ante situaciones especiales.<br /> Artículo 12.- El Sistema impulsará el proceso de la descentralización<br /> de los servicios público por niveles de complejidad, mediante mecanismos de<br /> convenios, contratos y complementación de instituciones y recursos,<br /> concertación de planes y programas con los municipios y gobiernos<br /> departamentales.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA<br /> Artículo 13.- Las instituciones del Sector Salud como componentes del<br /> Sistema se estructuran bajo dos formas o regímenes legales: las integradas<br /> o incorporadas y las adscriptas o coordinadas.<br /> Artículo 14.- Son entidades integradas o incorporadas:<br /> a) Las entidades de derecho público actuales y las que se creen<br /> en el futuro cuya función primordial consiste en prestar servicio de<br /> salud a la comunidad;<br /> b) Las dependencias que presten dichos servicios y que<br /> pertenezcan a entidades de derecho público cuyo objetivo principal no<br /> es la prestación de servicios de salud; y,<br /> c) Todas las entidades que figuren como componentes del Sistema<br /> en los cuales, para desarrollar sus actividades de salud, se utilicen<br /> muebles, instalaciones, equipos, personal o financiación suministrados<br /> en su mayor parte por el Estado (más del 50%) o por alguna entidad de<br /> derecho público.<br /> Artículo 15.- Las entidades integradas o incorporadas al Sistema son<br /> aquellas que:<br /> a) Dependen administrativamente de los organismos de dirección<br /> del Sistema;<br /> b) Cuyos planes y programas son elaborados y desarrollados en<br /> forma articulada a los nacionales, regionales y locales de salud;<br /> c) Cuyas actividades deben someterse a las disposiciones que<br /> regulen los subsistemas nacionales de planificación, información,<br /> inversiones, suministros, investigación y del personal; y,<br /> d) Deben participar en el desarrollo de los planes de<br /> capacitación y formación de personal que requiera el Sistema.<br /> Artículo 16.- Son entidades adscriptas o coordinadas: las entidades<br /> de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad, tengan o<br /> no fines de lucro.<br /> Artículo 17.- Las entidades sin fines de lucro deben:<br /> a) Informar de sus planes y programas, al organismo competente<br /> de la dirección del Sistema;<br /> b) Suministrar la información en materia de salud y las que les<br /> sean solicitadas por los organismos del Sistema;<br /> c) Informar al organismo competente del Sistema, para la<br /> importación de productos, instrumentales y equipos de salud; y,<br /> d) Vincular su personal a las normas técnicas del Sistema.<br /> Artículo 18.- Las entidades con fines de lucro adscriptas o<br /> coordinadas la sistema deben:<br /> a) Tener vigente la acreditación y habilitación para el<br /> funcionamiento;<br /> b) Presentar al organismo respectivo de dirección del Sistema<br /> los proyectos de construcción, ampliación y remodelación de las<br /> instalaciones destinadas a prestar servicios de salud, para facilitar<br /> la coordinación con otras entidades del Sistema y no duplicar<br /> recursos;<br /> c) Cumplir las disposiciones del subsistema público nacional de<br /> información y de normas aprobadas por el Ministerio de Salud, para la<br /> prestación de los servicios de salud;<br /> d) Cumplir con los acuerdos y normas establecidos por el<br /> Sistema Nacional de Salud dentro de la política nacional de salud; y,<br /> e) Cumplir con la atención de: diagnóstico, tratamiento médico<br /> y de rehabilitación a individuos que le soliciten de cualquier<br /> subsistema, regulando sus acciones, mediante normas, acuerdos y<br /> convenios establecidos por el Sistema.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD<br /> Artículo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de<br /> coordinación, consenso y participación inter-institucional del sector<br /> público y privado de la salud.<br /> Artículo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la<br /> Capital de la República del Paraguay.<br /> Artículo 21.- El Consejo Nacional de Salud está integrado por un<br /> representante de las siguientes instituciones:<br /> - Ministerio de Salud Pública y bienestar Social.<br /> - Ministerio de Hacienda.<br /> - Ministerio de Educación y Culto.<br /> - Comisión de Salud Pública de la H. Cámara de Diputados.<br /> - Comisión de Salud de la H. Cámara de Senadores.<br /> - Secretaría Técnica de Planificación.<br /> - Facultad de Ciencias Médicas.<br /> - Facultad de Odontología.<br /> - Facultad de Enfermería.<br /> - Facultad de Ciencias Químicas.<br /> - Instituto de Previsión Social.<br /> - Asociación de Sanatorios y Hospitales Privados.<br /> - Consejo de Gobernadores.<br /> - Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal.<br /> - Asociación de Juntas Departamentales.<br /> - Circulo Paraguayo de Médicos.<br /> - Circulo de Odontólogos del Paraguay.<br /> - Federación de Químicos del Paraguay.<br /> - Asociación Nacional de Enfermeras.<br /> - Centrales Sindicales.<br /> - Centrales Patronales.<br /> - Trabajadores de la Salud.<br /> - Corposana.<br /> - Senasa.<br /> - Sanidad Militar.<br /> - Sanidad Policial.<br /> - Organizaciones no Gubernamentales.<br /> - Organizaciones Campesinas a Nivel Nacional.<br /> Artículo 22.- El Consejo Nacional de Salud está constituido por la<br /> reunión general de todos los representantes del mismo que se reúnen en<br /> forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea<br /> necesaria.<br /> La mesa directiva está integrada por el Presidente que será ejercido<br /> por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, el Vice-Presidente y<br /> tres vocales que serán designados en la primera reunión general. Se reunirá<br /> cada quince días, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma<br /> extraordinaria las veces que sea necesaria.<br /> DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD<br /> Artículo 23.- El Consejo Regional de Salud está constituido por la<br /> reunión general de los representantes de las diferentes instituciones<br /> relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos<br /> meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa<br /> directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la<br /> Secretaría de Salud de la Gobernación, el Vice-Presidente y tres vocales<br /> designados en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada<br /> quince días.<br /> Todas aquellas instituciones que tengan interés en incorporarse al<br /> Consejo, deberán solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo<br /> debe de mostrar su relación con el sector salud. La mesa directiva debe<br /> responder en un plazo no mayor a quince días; si no hubiere respuesta<br /> dentro de este plazo aquella institución se incorporará automáticamente.<br /> DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD<br /> Artículo 24.- El Consejo Local de Salud está constituido por la<br /> reunión general de los representantes de las diferentes instituciones<br /> relacionadas al sector. El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada dos<br /> meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria. La mesa<br /> directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la<br /> Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y<br /> tres miembros electos en la primera reunión general y se reunirá por lo<br /> menos cada quince días.<br /> Todas aquellas instituciones que tengan interés en incorporarse al<br /> Consejo, deberá solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo<br /> debe de mostrar su relación con el sector salud. La mesa directiva debe<br /> responder en un plazo no mayor a quince días; si no hubiere respuesta<br /> dentro de este plazo aquella institución se incorporará automáticamente.<br /> CAPITULO V<br /> DE LOS FINES DE LOS CONSEJOS<br /> Artículo 25.- Los Consejos tiene como objetivos:<br /> a) Impulsar el Sistema Nacional de Salud, mediante la<br /> concertación y coordinación interinstitucional de planes, programas y<br /> proyectos de interés nacional, regional y local, en directa relación<br /> con las prioridades detectadas en las diversas áreas de acción<br /> sanitaria, y asegurar a toda la población la atención integral y<br /> solidaria en calidad y equidad;<br /> b) Participar en la formulación de los lineamientos de la<br /> política y estrategia nacional, regional y local de salud, acorde con<br /> la política nacional de desarrollo;<br /> c) Evaluar periódicamente la aplicación de la política y<br /> estrategia nacional, regional y local de salud y formular las<br /> recomendaciones pertinentes al Comité Ejecutivo;<br /> d) Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas<br /> para que los demás sectores del país adecuen sus actividades a la<br /> política y estrategia Nacional de Salud y Bienestar Social; y,<br /> e) Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan nacional de<br /> salud y su ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 26.- El funcionamiento de los Consejos, en los tres niveles<br /> de su organización, se ajustará a procedimientos que precautelen la activa<br /> participación de los representantes de instituciones u organismos que la<br /> integran, propendiendo a la sistematización de los mismos a través del<br /> registro de las actuaciones realizadas y total transparencia en el sistema<br /> de información hacia dentro y fuera de la organización.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL COMITE EJECUTIVO<br /> Artículo 27.- El Comité Ejecutivo es un organismo dependiente del<br /> Consejo Nacional de Salud y tiene la responsabilidad de conducir, orientar,<br /> decidir, normatizar y controlar el funcionamiento del Sistema, implementar<br /> el Plan Nacional de Salud y su presupuesto correspondiente.<br /> Artículo 28.- Está integrado por el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social, quien lo preside, y podrá delegarlo al Vice-Ministro, el<br /> Presidente del Instituto de Previsión Social, un representante de la<br /> Secretaría Técnica de Planificación, un representante del Ministerio de<br /> Hacienda, un representante de las instituciones médicas privadas, un<br /> representante de las gobernaciones, un representante de los municipios y un<br /> representante del gremio médico.<br /> Artículo 29.- Asistirá al Comité Ejecutivo Nacional un gabinete<br /> técnico asesor, propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional, y nombrado por<br /> el Consejo Nacional de Salud e integrado por expertos en diversas áreas del<br /> Sector Salud y será su función dar asesoramiento técnico.<br /> Artículo 30.- El Comité Ejecutivo informará al Consejo Nacional de<br /> Salud sobre la ejecución del Plan Nacional de Salud, de su presupuesto, de<br /> sus logros y las dificultades en su desarrollo, cada dos meses.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA<br /> Artículo 31.- El Comité Ejecutivo organizará una dirección médica<br /> nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de<br /> Salud.<br /> Artículo 32.- Los Directores Generales serán nombrados por el Consejo<br /> Nacional de Salud en base a ternas presentadas por el Comité Ejecutivo<br /> Nacional, en base a concurso de méritos y aptitudes. El Director General<br /> durará tres años en sus funciones.<br /> Artículo 33.- La Dirección Médica Nacional es el organismo técnico de<br /> normatización y gerenciamiento del Sistema de Servicios. El Fondo Nacional<br /> de Salud será el órgano encargado de desarrollar la política de<br /> financiamiento del sector y la organización y administración del seguro<br /> médico nacional. La superintendencia de salud tendrá a su cargo la<br /> acreditación y el control de la calidad de los servicios ofrecidos por el<br /> sistema.<br /> CAPITULO VIII<br /> DE LOS COMITES EJECUTIVOS REGIONALES Y LOCALES<br /> Artículo 34.- En las regiones y distritos se organizarán los Comites<br /> Ejecutivos Regionales y locales respectivamente y representaran el primer<br /> nivel de coordinación y concertación de todos los subsistemas.<br /> Artículo 35.- Serán responsabilidades de los Comités Ejecutivos<br /> Regionales y locales, el monitoreo y la evaluación de la ejecución del plan<br /> nacional de salud, en sus respectivos niveles.<br /> Artículo 36.- El Comité Ejecutivo Regional está integrado por la<br /> dirección de la Región Sanitaria quien lo preside, la Secretaría de Salud<br /> de la Gobernación, un representante del gremio médico regional y un<br /> representante de los servicios médicos privados y un representante de los<br /> usuarios, cuya representación será reglamentada por el Comité Regional de<br /> Salud.<br /> Artículo 37.- El Comité Ejecutivo Local está integrado por el<br /> Director del Centro de Salud quien lo preside, la Dirección de Higiene y<br /> Salubridad de la Municipalidad, un representante de las Comisiones de<br /> Fomento Urbano electo por sus pares, un representante del Consejo Local de<br /> Salud y un representante del gremio médico local.<br /> CAPITULO IX<br /> DEL PLAN NACIONAL DE SALUD<br /> Artículo 38.- El Plan Nacional de Salud es la expresión de la<br /> política gubernamental en materia de salud, por lo cual es parte del plan<br /> nacional de desarrollo económico y social.<br /> Artículo 39.- El Plan Nacional de Salud deberá incorporar a través de<br /> la coordinación y concertación del Consejo Nacional de Salud, los aportes<br /> de los diferentes componentes del sector del nivel nacional.<br /> CAPITULO X<br /> DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA<br /> Artículo 40.- El Fondo Nacional de Salud, es la Dirección Ejecutiva<br /> Financiera encargada de desarrollar la política del financiamiento del<br /> Sistema, previa aprobación del Consejo Nacional de Salud.<br /> Artículo 41.- El financiamiento del Sistema se basa en los recursos<br /> presupuestarios establecidos para cada sub-sistema o entidad que lo<br /> integra.<br /> Artículo 42.- El Comité Ejecutivo del Sistema deberá reglamentar la<br /> definición del Sistema de financiamiento intrasectorial público, el cual<br /> deberá incluir:<br /> a) El presupuesto intrasectorial, los mecanismos de<br /> trasferencia de recursos a las regiones, establecimientos del sub-<br /> sector público y a los profesionales proveedores de servicios al<br /> sector;<br /> b) La definición de los mecanismos de pagos a los ofertores de<br /> servicios, establecimientos o profesionales;<br /> c) Normas sobre los mecanismos de compras de bienes y<br /> servicios; y,<br /> d) Las políticas sectoriales en lo referente a recuperación de<br /> costos.<br /> CAPITULO XI<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 43.- El Comité Ejecutivo del Sistema establecerá los niveles<br /> de atención del sub-sector público, en base a la descentralización<br /> administrativa, operativa y ejecutiva.<br /> Artículo 44.- El Seguro Médico Nacional, será creado por Ley.<br /> Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados el veintidós de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, el veintisiete de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad a los Artículos 206 y 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Ramírez Cabrera Víctor Sánchez Villagra<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de diciembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Andres Vidovich Morales<br /> Ministro de Salud Pública y Bienestar Social