Ley 1033
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1033
QUE AUTORIZA A LA LOTERIA PARAGUAYA DE BENEFICENCIA S. A. A
REALIZAR SORTEOS POR LOS DE LA LOTERIA URUGUAYA.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Lotería Paraguaya de Beneficencia S. A.
concesionaria de la explotación de la Lotería Nacional, a sincronizar
sus jugadas y sorteos con los de la Lotería del Hospital de Caridad
de Montevideo (Uruguay), por el término de 3 meses, a partir de la
promulgación de la presente Ley. Dichas jugadas y sorteos se
realizarán de acuerdo con la Ley de Concesión N° 384/56.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a tres de junio del año un mil novecientos sesenta y
cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 7 de junio de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER