Ley 1035
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.035
QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUSPENSION DE TRAMITES DE LAS ADOPCIONES
INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 678 del 15 de
setiembre de 1995 "QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE ADOPCIONES
INTERNACIONALES", hasta tanto se promulge una nueva Ley de Adopciones.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un
mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa
y siete.
|Atilio Martínez Casado |Miguel Abdón Saguier |
|Presidente H. Cámara de Diputados|Presidente H. Cámara de Senadores|
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|Francisco Díaz Calderara |Víctor Sánchez Villagra |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Sebastián González Insfrán
Ministro de Justicia y Trabajo