Ley 1039
H. Cámara de Representantes
LEY N° 1039
QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY N° 380 DE FECHA 2 DE
FEBRERO DE 1965, POR LA CUAL SE CREA UN RECARGO ADICIONAL DE
CAMBIO DEL 2% SOBRE LAS IMPORTACIONES.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébese el Decreto-Ley N° 380 de fecha 2 de febrero de 1965,
POR LA CUAL SE CREA UN RECARGO ADICIONAL DE CAMBIO DEL 2% SOBRE LAS
IMPORTACIONES, cuyo texto es el siguiente:
Art. 1°.- Créase un recargo de cambio adicional del (2%) DOS POR
CIENTO sobre el valor CIF de las importaciones en general.
Art. 2°.- Quedan exceptuadas de la disposición precedente las
importaciones de trigo, los combustibles derivados del petróleo, los
productos incorporados a la "LISTA NACIONAL DEL PARAGUAY", negociada
conforme al Tratado de Montevideo y las importaciones que tengan
acordado un régimen especial.
Art. 3°.- El Banco Central del Paraguay adoptará las medidas
correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de este
Decreto-Ley, hallándose facultado a dictar las normas reglamentarias
pertinentes.
Art. 4°.- El producto de la aplicación del presente Decreto-Ley será
distribuido de la siguiente forma:
(1 ½ %) uno y medio por ciento para el Banco Nacional de Fomento, a
objeto de atender los compromisos emergentes del convenio mencionado;
(1/2 %) medio por ciento como aporte para integración del Capital de
"Líneas Aéreas Paraguayas" (LAP)
Cumplido los (30) treinta meses de aplicación del recargo establecido
por Decreto-Ley, subsistirá solamente el porcentaje destinado para la
integración del capital de "Líneas Aéreas Paraguayas".
Art. 5°.- Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Cámara de
Representantes.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a diez y ocho de junio del año un mil novecientos
sesenta y cinco.
Pedro C. Gauto Samudio J.
Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 2 de julio de 1.965.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER