Ley 1039

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 1039<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY N° 380 DE FECHA 2 DE<br /> FEBRERO DE 1965, POR LA CUAL SE CREA UN RECARGO ADICIONAL DE<br /> CAMBIO DEL 2% SOBRE LAS IMPORTACIONES.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébese el Decreto-Ley N° 380 de fecha 2 de febrero de 1965,<br /> POR LA CUAL SE CREA UN RECARGO ADICIONAL DE CAMBIO DEL 2% SOBRE LAS<br /> IMPORTACIONES, cuyo texto es el siguiente:<br /> Art. 1°.- Créase un recargo de cambio adicional del (2%) DOS POR<br /> CIENTO sobre el valor CIF de las importaciones en general.<br /> Art. 2°.- Quedan exceptuadas de la disposición precedente las<br /> importaciones de trigo, los combustibles derivados del petróleo, los<br /> productos incorporados a la "LISTA NACIONAL DEL PARAGUAY", negociada<br /> conforme al Tratado de Montevideo y las importaciones que tengan<br /> acordado un régimen especial.<br /> Art. 3°.- El Banco Central del Paraguay adoptará las medidas<br /> correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de este<br /> Decreto-Ley, hallándose facultado a dictar las normas reglamentarias<br /> pertinentes.<br /> Art. 4°.- El producto de la aplicación del presente Decreto-Ley será<br /> distribuido de la siguiente forma:<br /> (1 ½ %) uno y medio por ciento para el Banco Nacional de Fomento, a<br /> objeto de atender los compromisos emergentes del convenio mencionado;<br /> (1/2 %) medio por ciento como aporte para integración del Capital de<br /> "Líneas Aéreas Paraguayas" (LAP)<br /> Cumplido los (30) treinta meses de aplicación del recargo establecido<br /> por Decreto-Ley, subsistirá solamente el porcentaje destinado para la<br /> integración del capital de "Líneas Aéreas Paraguayas".<br /> Art. 5°.- Dése cuenta, oportunamente, a la Honorable Cámara de<br /> Representantes.<br /> Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a diez y ocho de junio del año un mil novecientos<br /> sesenta y cinco.<br /> Pedro C. Gauto Samudio J.<br /> Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 2 de julio de 1.965.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS ALFREDO<br /> STROESSNER